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Pág. 185222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario a los señores HERMINIA SANCHEZ VELASQUEZ, ex encargada del Area de Convenios y de Recuperaciones de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamen- tal Piura; EDMUNDO DEDIOS OROZCO, Director del Hospi- tal I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departamental Piura; MARIO PALACIOS RIJALBA, Administrador del Hos- pital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departamental Piura; NESTOR BENITES CARRASCO, ex Administrador del Hospital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura; MARCOS CAMPOS ARBULU, Administrador del Hos- pital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura; WILLIAM SEMINARIO DEL ROSARIO, Director Hos- pital II Talara de la Gerencia Departamental Piura; CARLOS HORNA GUANILO, Jefe de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental La Libertad; CARLOS SAN- CHEZ MACHADO, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Depar- tamental La Libertad; MARIA ISABEL MECHAN SECLEN, ex Jefa de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque, JAIME BURGA CALDERON, ex Jefe de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque y HERNANDO FERNANDEZ HE- RRERA, ex Encargado del Area de Fiscalización de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque, por presunto incumplimiento de normas y negligencia en el desempeño de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) respectivamente, del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito del Informe Nº 071-OAI/GCRN-ESSALUD- 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las forma- lidades de Ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación presen- ten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes dirigidos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Domingo Cueto Nº 120 - 7º Piso - Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 3644 Inician procedimiento disciplinario a ex director del Hospital I Huamanga y a ex jefes de las unidades de finanzas, personal y logística de la Gerencia Departamental Ayacucho RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 175-GG-ESSALUD-2000 Lima, 17 de febrero del 2000 VISTA: El Acta Nº 66-CEPADAN-ESSALUD-99, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº 144-98-AFSO-CV-IPSS sobre "Fiscalización Integral a la Gerencia Departamental Ayacu- cho", del Expediente Nº 98-76-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 144-98-AFSO-CV-IPSS, sobre "Fiscalización Integral a la Gerencia Departamental Ayacu- cho", que obra de folios 02 al 133, el ex Consejo de Vigilancia realizó una acción de control en la Gerencia Departamental Ayacucho, en cumplimiento al Plan Anual de Fiscalización para el año 1998; Que, de la evaluación realizada, el ex Consejo de Vigilan- cia determinó que habrían indicios de irregularidades de carácter administrativo, razón por la cual recomendaron abrir proceso administrativo disciplinario a los señores Wil- son Barrantes Montoya, ex Director del Hospital I Huaman- ga de la Gerencia Departamental Ayacucho; María Teresa Muñoz Elescano, ex Jefa de la Unidad de Finanzas; Augusto Palomino Villagaray, ex Jefe de la Unidad de Personal, y María Ruiz Muñoz, ex Jefa de la Unidad de Logística de laGerencia Departamental Ayacucho, sujetos al régimen labo- ral de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, en la Observación Nº 27 del Informe Nº 144-98- AFSO-CV-IPSS, se le imputa presunta responsabilidad ad- ministrativa disciplinaria al señor Wilson Barrantes Monto- ya, ex Director del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departamental Ayacucho, por no haber adoptado las precau- ciones necesarias para el manejo de los residuos hospitala- rios en el Hospital, inobservando lo establecido en los numera- les 9.5 y 9.6 de las Normas Generales de Bioseguridad del IPSS, aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecu- tiva Nº 177-PE-IPSS-98; Que, asimismo, en la Observación Nº 30 del citado Informe, se le imputa presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria al señor Wilson Barrantes Montoya, ex Director del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departa- mental Ayacucho, por no tener un ambiente adecuado para el servicio de alimentación, en la medida que dicho servicio no contaría con una zona libre de desplazamiento de carga y descarga, y con despensas frías para carnes; asimismo, presentaría un lavadero pequeño y una mesa de trabajo mediana para la elaboración de los alimentos a cocinar; y los residuos provenientes del Servicio de Hospitalización serían arrojados a tachos plásticos abiertos, con lo cual habría contravenido lo dispuesto en el inciso a) acápite 9.6.1 y el inciso b) del acápite 9.6.2 de las Normas de Bioseguridad; Que, de otro lado, en la misma Observación, se habría comprobado que los utensilios de pediatría, maternidad y hospi- talización no son separados, sino que se mezclan unos con otros; y que la empresa que brinda el servicio de alimentación no cumple con presentar con quince (15) días de anticipación la planificación de raciones y la dosificación de ingredientes de los diversos regímenes, con lo cual se habría infringido lo señalado en el inciso g) de la Cláusula Tercera del Contrato Nº 206-98 suscrito con la empresa TEREVATO EIRL; finalmente, se le imputa presunta responsabilidad administrativa al citado servi- dor, por no haber efectuado la evaluación del contenido nutricio- nal de los menús, ni haber realizado los exámenes bromatológi- cos de los alimentos preparados y de los insumos por no contar con nutricionista alguna, con lo cual habría contravenido lo dispuesto en los Artículos 7º, 24º y 28º de la Directiva Nº 011-DE-IPSS-93 "Normas Generales para la Contratación del Servicio de Alimen- tación"; Que, en la Observación Nº 34 del mencionado Informe, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disci- plinaria a la señora María Teresa Muñoz Elescano, ex Jefa de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental Ayacu- cho, por la existencia de cheques correspondientes a viáticos del año 1997, aún en cartera, y por la existencia de pagos por honorarios profesionales con atraso, con lo cual habría con- travenido lo dispuesto en el numeral 8.3.9 de la Directiva Nº 003-GCL-IPSS-96 "Viáticos por Comisiones de Servicios"; también, se mantiene pendiente de cancelación facturas de la firma Temporal Service del año 1995, por el importe de S/ . 3,021.44 (Tres mil veintiún y 44/100 nuevos soles); ello debido a un presunto desorden administrativo, con lo cual se habría transgredido lo dispuesto en el Artículo 2º del Regla- mento de la Ley de Simplificación Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, del 2 de setiembre de 1989; de otro lado, se habría determinado la existencia de cheques en cartera con períodos de vencimiento en exceso y la carencia de medidas de seguridad para la custodia de fondos, títulos y valores, con lo cual se habría contravenido lo establecido en el último párrafo del punto "h" del capítulo II de la Directiva Nº 003 "Sistema de Tesorería del IPSS y Manual de Procedimientos Operativos" y la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG sobre "Normas Técnicas de Con- trol Interno para el Sector Público"; Que, en la Observación Nº 39 del mencionado Informe, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disci- plinaria a la señora María Teresa Muñoz Elescano, ex Jefa de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental Ayacu- cho, por haberse producido gastos administrativos en exceso, lo que ha originado déficit durante los Ejercicios Económicos 1995 a 1997; asimismo, se habría determinado una diferen- cia sustancial entre los montos del Estado de Ejecución Presupuestal y los reflejados en los Estados Financieros; y se habría determinado que los libros contables principales y estados financieros se encontrarían sin firma y sello de las personas responsables. Finalmente, en el ejercicio de 1997 se habría registrado en la cuenta inmuebles, maquinarias y equipos, el importe de S/. 3'849,011.00 (Tres millones ocho- cientos cuarentinueve mil once y 00/100 nuevos soles) sin el análisis y sustento respectivo; situaciones que contravienen lo dispuesto en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 008-GG- IPSS-97, en las Cartas Circulares Nºs. 119-GCF-IPSS-97 y 106-GCF-IPSS-98, y la Norma Nº 03 sobre "Documentación Sustentatoria";