Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargada del Area de Convenios y de Recuperaciones de la Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA DEDIOS MORDAZA, Director del Hospital I MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA RIJALBA, Administrador del Hospital I MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Hospital III MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA ARBULU, Administrador del Hospital III MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, Director Hospital II Talara de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA GUANILO, Jefe de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental La Libertad; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental La Libertad; MORDAZA MORDAZA MECHAN SECLEN, ex Jefa de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargado del Area de Fiscalizacion de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, por presunto incumplimiento de normas y negligencia en el desempeno de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) respectivamente, del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a merito del Informe Nº 071-OAI/GCRN-ESSALUD1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de Ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes dirigidos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en MORDAZA MORDAZA Nº 120 - 7º Piso - MORDAZA MORDAZA - Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General ESSALUD 3644

Inician procedimiento disciplinario a ex director del Hospital I Huamanga y a ex jefes de las unidades de finanzas, personal y logistica de la Gerencia Departamental MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 175-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 17 de febrero del 2000 VISTA: El Acta Nº 66-CEPADAN-ESSALUD-99, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº 144-98-AFSO-CV-IPSS sobre "Fiscalizacion Integral a la Gerencia Departamental Ayacucho", del Expediente Nº 98-76-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 144-98-AFSO-CV-IPSS, sobre "Fiscalizacion Integral a la Gerencia Departamental Ayacucho", que obra de folios 02 al 133, el ex Consejo de Vigilancia realizo una accion de control en la Gerencia Departamental MORDAZA, en cumplimiento al Plan Anual de Fiscalizacion para el ano 1998; Que, de la evaluacion realizada, el ex Consejo de Vigilancia determino que habrian indicios de irregularidades de caracter administrativo, razon por la cual recomendaron abrir MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departamental Ayacucho; MORDAZA MORDAZA Munoz Elescano, ex Jefa de la Unidad de Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal, y MORDAZA MORDAZA Munoz, ex Jefa de la Unidad de Logistica de la

Gerencia Departamental MORDAZA, sujetos al regimen laboral de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, en la Observacion Nº 27 del Informe Nº 144-98AFSO-CV-IPSS, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departamental MORDAZA, por no haber adoptado las precauciones necesarias para el manejo de los residuos hospitalarios en el Hospital, inobservando lo establecido en los numerales 9.5 y 9.6 de las Normas Generales de Bioseguridad del IPSS, aprobadas mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 177-PE-IPSS-98; Que, asimismo, en la Observacion Nº 30 del citado Informe, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departamental MORDAZA, por no tener un ambiente adecuado para el servicio de alimentacion, en la medida que dicho servicio no contaria con una MORDAZA libre de desplazamiento de carga y descarga, y con despensas MORDAZA para carnes; asimismo, presentaria un lavadero pequeno y una mesa de trabajo mediana para la elaboracion de los alimentos a cocinar; y los residuos provenientes del Servicio de Hospitalizacion serian arrojados a tachos plasticos abiertos, con lo cual habria contravenido lo dispuesto en el inciso a) acapite 9.6.1 y el inciso b) del acapite 9.6.2 de las Normas de Bioseguridad; Que, de otro lado, en la misma Observacion, se habria comprobado que los utensilios de pediatria, maternidad y hospitalizacion no son separados, sino que se mezclan unos con otros; y que la empresa que brinda el servicio de alimentacion no cumple con presentar con quince (15) dias de anticipacion la planificacion de raciones y la dosificacion de ingredientes de los diversos regimenes, con lo cual se habria infringido lo senalado en el inciso g) de la Clausula Tercera del Contrato Nº 206-98 suscrito con la empresa TEREVATO EIRL; finalmente, se le imputa presunta responsabilidad administrativa al citado servidor, por no haber efectuado la evaluacion del contenido nutricional de los menus, ni haber realizado los examenes bromatologicos de los alimentos preparados y de los insumos por no contar con nutricionista alguna, con lo cual habria contravenido lo dispuesto en los Articulos 7º, 24º y 28º de la Directiva Nº 011-DE-IPSS-93 "Normas Generales para la Contratacion del Servicio de Alimentacion"; Que, en la Observacion Nº 34 del mencionado Informe, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA Munoz Elescano, ex Jefa de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental MORDAZA, por la existencia de cheques correspondientes a viaticos del ano 1997, aun en cartera, y por la existencia de pagos por honorarios profesionales con atraso, con lo cual habria contravenido lo dispuesto en el numeral 8.3.9 de la Directiva Nº 003-GCL-IPSS-96 "Viaticos por Comisiones de Servicios"; tambien, se mantiene pendiente de cancelacion facturas de la firma Temporal Service del ano 1995, por el importe de S/ . 3,021.44 (Tres mil veintiun y 44/100 nuevos soles); ello debido a un presunto desorden administrativo, con lo cual se habria transgredido lo dispuesto en el Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, del 2 de setiembre de 1989; de otro lado, se habria determinado la existencia de cheques en cartera con periodos de vencimiento en exceso y la carencia de medidas de seguridad para la custodia de fondos, titulos y valores, con lo cual se habria contravenido lo establecido en el ultimo parrafo del punto "h" del capitulo II de la Directiva Nº 003 "Sistema de Tesoreria del IPSS y Manual de Procedimientos Operativos" y la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG sobre "Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico"; Que, en la Observacion Nº 39 del mencionado Informe, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA Munoz Elescano, ex Jefa de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental MORDAZA, por haberse producido gastos administrativos en exceso, lo que ha originado deficit durante los Ejercicios Economicos 1995 a 1997; asimismo, se habria determinado una diferencia sustancial entre los montos del Estado de Ejecucion Presupuestal y los reflejados en los Estados Financieros; y se habria determinado que los libros contables principales y estados financieros se encontrarian sin firma y sello de las personas responsables. Finalmente, en el ejercicio de 1997 se habria registrado en la cuenta inmuebles, maquinarias y equipos, el importe de S/. 3'849,011.00 (Tres millones ochocientos cuarentinueve mil once y 00/100 nuevos soles) sin el analisis y sustento respectivo; situaciones que contravienen lo dispuesto en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 008-GGIPSS-97, en las Cartas Circulares Nºs. 119-GCF-IPSS-97 y 106-GCF-IPSS-98, y la MORDAZA Nº 03 sobre "Documentacion Sustentatoria";

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