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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 185226 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro del plazo esta- blecido por la Ley. 3º.- Encargar a la Subdirección de Abastecimiento, el cumplimiento en el punto primero de la presente Resolución. 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 3611 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican ordenanza y declaran inafectación del impuesto predial de inmuebles comprendidos en la ejecu- ción del Periférico Vial Norte ORDENANZA Nº 004 San Juan de Lurigancho, 27 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo el Oficio Nº 393-99- MTC/15.02.PEPVN de fecha 4 de enero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 030 de fecha 27 de setiem- bre de 1999, en su Artículo Primero se declara improcedente la exoneración o condonación del Impuesto Predial a favor de los pobladores afectados por la construcción del Periférico Vial Norte; Que, por Decreto Supremo Nº 013-97-MTC de fecha 12 de junio de 1997, se comprendió dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 20081, a los predios afectados por el periférico Vial Norte; es por ello que dichos predios están inmovilizados y no pueden ser vendidas, gravadas, ni cons- truidas, es decir estos predios carecen de valor inmobiliario; Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal grava el valor de los predios urbanos, encargando a cada Municipalidad Distrital su recaudación, administración y fiscalización; Que, los predios afectados por el Periférico Vial Norte, comprendidos dentro de la Ley Nº 20081, carecen de valor, por lo que es legalmente factible declarar la inafectación del impuesto predial de los inmuebles comprendidos con la ejecución de dicho Periférico Vial; Que, los predios afectados por el Periférico Vial Norte, comprendidos dentro de la Ley Nº 20081, carecen de valor por lo que es legalmente factible declarar la inafectación del impuesto predial de los inmuebles comprendidos con la ejecución de dicho Periférico Vial; Y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 030 de fecha 27 de setiembre de 1999 de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Declarar la inafectación de los pre- dios comprometidos por el Derecho de Vía del Periférico Vial Norte, por carecer de valor inmobiliario". Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 3632Aprueban ordenanza que regula obli- gatoriedad de portar carné de salud en el distrito ORDENANZA Nº 037 San Juan de Lurigancho, 18 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo, el Dicta- men Nº 006-99-CPSMA/MSJL de la Comisión Interna de Trabajo de Población, Salud y Medio Ambiente del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una persona jurídica de Dere- cho Público con autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia, ejerce jurisdicción en el distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, corresponde a las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental normar y contro- lar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comer- ciales, industriales, viviendas y otros lugares públicos así como promover y organizar acciones de salud preventiva, así como realizar programas de prevención y de educación sanitaria, conforme a los incisos 3), 6) y 8) del Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, mediante Informe Nº 3215-99-OAJ-MSJL de fecha 2 de agosto de 1999, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica opina que de conformidad con las normas antes citadas, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho está facultada para aprobar una Ordenanza exigiendo la obliga- toriedad de portar Carné de Salud, a todas aquellas personas que manipulan alimentos o están en contacto directo con productos destinados al consumo humano, a fin de prevenir la transmisión de enfermedades; Que, la presente Gestión Municipal tiene por objetivo prioritario velar por la salud de los vecinos, por lo que no podemos sustraernos a nuestras facultades en materia de población, salud y saneamiento ambiental en perjuicio de los vecinos del distrito, máxime si existe en nuestra jurisdicción un alto índice de proliferación de enfermedades infecto- contagiosas que es necesario prevenir adecuadamente, de- clarándose de interés vecinal la protección de la salud de los vecinos; Que, el presente Proyecto de Ordenanza, de aprobarse será de aplicación a 6,000 comerciantes informales que trabajan en nuestro distrito de acuerdo al último empadro- namiento general efectuado por la Dirección de Servicios Comunales, a los trabajadores de los 81 mercados formales, que representan 7,500 personas; así como a los trabajadores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en nuestro distrito; por lo que es necesario regular a través de una Ordenanza la obligatoriedad de exigir carné de salud a todas las personas antes citadas; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 3º, 36º NUMERAL 3 Y 110º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y CON EL VOTO MAYORITARIO DEL PLENO, APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR CARNÉ DE SALUD EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º. - La presente Ordenanza tiene por objeto regular la obligatoriedad de portar Carné de Salud para todas aquellas personas que por naturaleza de sus labores brindan servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano en los estableci- mientos comerciales, industriales y/o servicio en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º. - La autoridad sanitaria municipal controla- rá el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brindan servicios al