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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 185228 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría de la República. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 3633 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban ordenanza que regula el ser- vicio público de transporte de pasaje- ros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 25-MSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de fecha 29.MAR.2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, preceptúa que los gobiernos loca- les son competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos meno- res, complementario y auxiliar, como un medio de transporte terrestre; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, aprueba el Texto del Reglamento Nacional de Transporte Público Espe- cial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motoriza- dos, estipulando que es la Municipalidad Distrital de la jurisdicción de donde se presta el servicio público de trans- porte especial de pasajeros en vehículos menores, la encar- gada de autorizar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción a dicho reglamento y a las disposi- ciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, según los Informes Nº 01-2000-DFC-MSS, de la Dirección de Fiscalización y Control y Nº 368-2000-OAJ- MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 001- 2000-CETTUD-MSS de la Comisión Especial de Tránsito y Transporte Urbano Distrital y estando a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 36º y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenan- za regula el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores y las condiciones para su presta- ción, garantizando la seguridad y calidad del servicio en favor de los usuarios.Artículo 2º .- Ambito de Aplicación.- El presente regla- mento tiene alcance en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco, en consecuencia, su cumpli- miento es obligatorio para las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como para las personas jurídicas, propietarios o conductores que presten el servicio de transporte en vehículos menores, dentro del área jurisdiccional del distrito. Artículo 3º.- Objetivos.- El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: a) Lograr seguridad en el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores y la disminución de daños a personas y bienes. b) Dar fluidez en la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, tendiendo a la óptima utilización de las vías públicas. c) Educar y capacitar a los conductores, a fin de que presten el servicio con seguridad, comodidad, continuidad, puntualidad e higiene. d) Disminuir la contaminación del medio ambiente por los vehículos menores. Artículo 4º.- Organos Competentes .- Para el cumpli- miento del presente Reglamento son competentes: a) La Unidad de Trámite Documentario. b) La Dirección de Fiscalización y Control. c) La Dirección de Desarrollo Urbano. d) La Policía de Tránsito. e) La Comisión Técnica Mixta Distrital. f) La Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- Definiciones.- Para los efectos de la presen- te Ordenanza se entiende por: n Autoridad Administrativa Distrital.- A la Municipa- lidad de Santiago de Surco a través de la Dirección de Fiscalización y Control encargada de todas las acciones que corresponden para el cumplimiento de la presente Ordenan- za. n Autoridad Policial.- Personal de la Policía Nacional del Perú que preste servicio como Policía de Tránsito, facul- tado para imponer papeletas de infracción al tránsito así como las Resoluciones de Sanción por infracciones al presen- te Reglamento. n Calidad del Servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la segu- ridad, comodidad, continuidad, puntualidad e higiene. n Certificado de Operación.- Documento que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte, otorgada al propietario por la Autoridad Admi- nistrativa Distrital, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. n Comisión Técnica Mixta Distrital.- Integrados por los Regidores de la Comisión de Tránsito y Transporte Urbano Distrital, por el representante de la Policía Nacional del Perú a cargo del control urbano de la jurisdicción así como del tránsito; por representantes de las Organizaciones de Trans- portistas de Vehículos Menores que prestan servicio de transporte en la jurisdicción todas las cuales tendrán como finalidad el promover el desarrollo y fiscalización del cumpli- miento de la Ordenanza Marco, así como de la presente Ordenanza, pudiendo proponer disposiciones legales. n Conductor de Vehículos Menores de Transporte Público.- Persona natural, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Dirección de Fisca- lización y Control para conducir estos vehículos, así como de anteojos protectores en el caso de que el vehículo carezca de parabrisas, pudiendo ser:  Propietario.- Conductor: Personal natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Dirección de Fiscalización y Control para prestar el servicio de transporte público, que conduce una unidad de su propiedad. • Conductor.- Persona natural incorporada a una perso- na jurídica autorizada por la Dirección de Fiscalización y Control para prestar servicio de transporte público que conduce una unidad de propiedad de otra persona. n Constatación de Características.- Revisión que realiza la Autoridad Administrativa Distrital de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir para la realización óptima del servicio, así como de las condiciones técnicas y de seguridad. n Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que autori- za al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículo menor, dentro de una persona jurídica debidamente autori-