Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 33º.- Inicio del Servicio.- La persona juridica iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion de Circulacion debiendo dar cuenta a la Direccion de Fiscalizacion y Control de la fecha de inicio del servicio. Articulo 34º.- Horario.- La persona juridica debera cumplir con los horarios del servicio establecidos en la Resolucion de Circulacion. El servicio diario sera responsabilidad de la persona juridica debiendo asignar diariamente el numero suficiente de unidades encargadas del servicio que cubren, el cual se desarrollara desde las 05.00 hasta las 23.00 horas. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 35º.- Tipos de Infraccion a las Disposiciones de la Ordenanza.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: a) Cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio de vehiculos menores. b) Cometidas por conductores de vehiculos menores. Articulo 36º.- De la Imposicion de la Sancion.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por el Inspector Municipal de Transporte dependiente de la Direccion de Fiscalizacion y Control, asi como la Autoridad Policial. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 37º.- Resolucion de Sancion.- Al verificar una infraccion a lo dispuesto en el presente reglamento, el Inspector Municipal de Transporte o la Autoridad Policial en su caso, dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el Certificado de Operacion vehicular, Credencial del Conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de propiedad y documento que acredite contar con poliza de seguro vigente, luego se los devolvera con la respectiva notificacion de Resolucion de Sancion, la que debera ser firmada por el conductor quien no debera bajarse de su vehiculo. El original de la Resolucion de Sancion sera remitida a la Direccion de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA dentro de los dos (2) dias habiles a la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la persona juridica. En caso de que el conductor se negara a firmar la notificacion de Resolucion de Sancion, la autoridad interviniente dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion de la misma. Articulo 38º.- Reduccion de Multa.- Las multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente de su imposicion tendran una reduccion del 50% del monto de la misma. Articulo 39º.- Recursos Impugnativos.- Las impugnaciones por la imposicion de Resoluciones de Sanciones seguiran el procedimiento senalado en el Articulo 12º de la presente Ordenanza. Articulo 40º.- Responsabilidad Solidaria.- La persona juridica, es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente y seguridad segun lo determine la normatividad vigente. Asi mismo, la persona juridica es, responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y del transporte vinculados a su propia conducta durante la circulacion. En los casos de responsabilidad administrativa cuando no se llegue a identificar al conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso de la persona juridica prestadora del servicio, salvo que se acredite de manera indubitable que lo habia enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesion, denunciando en el supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. Articulo 41º.- Sanciones .- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA sancionara con multa las infracciones a la presente Ordenanza de acuerdo con el Anexo C del Listado de Infracciones y Sanciones, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 42º.- Medidas Accesorias.- Adicionalmente la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, segun sea el caso podran tomar las siguientes medidas:

a) Remocion e internamiento del vehiculo en el deposito oficial pudiendo contar con ello con el apoyo de la Autoridad Policial. b) Suspension Temporal o cancelacion definitiva de la Resolucion de Circulacion. c) Retiro definitivo del Certificado de Operacion vehicular. d) Suspension o cancelacion de la Credencial del Conductor. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- La presente Ordenanza es de aplicacion, en lo que resulte pertinente, a los vehiculos menores que se dediquen al transporte de carga. Segunda.- Los conductores de vehiculos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan cumplir con las normas del Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, y las disposiciones que dicte la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Tercera.- Las sanciones que determine la presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Transito. Cuarta.- La Municipalidad debera constituir, dentro de su jurisdiccion la Comision Tecnica Mixta Distrital, que tendra como finalidad promover el desarrollo y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad de MORDAZA de Surco. La Comision Mixta debera estar integrada por Regidores de la Comision de MORDAZA MORDAZA, por representante acreditados de las delegaciones policiales del distrito, por las Organizaciones de Transportistas de Vehiculos Menores. Quinta.- Los valores referenciales de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) senalados en la presente Ordenanza, seran los que correspondan a su valor vigente al 31 de enero de cada ano calendario, salvo indicacion expresa. Sexta.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 22-99-MSS publicada el 10 de enero del 2000, en el Anexo C que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales y/o juridicas, que a la fecha de la dacion del presente Reglamento se encuentren prestando servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, tendran un plazo de 180 dias calendario para regularizar su situacion ante la Direccion de Fiscalizacion y Control. Segunda.- En tanto se aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidente de MORDAZA, que dispone la Ley Nº 27181, la poliza de seguro aplicable para la prestacion del servicio de transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, sera la prevista en el Articulo 25º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-95MTC lo cual concuerda con el Articulo 31º del presente Reglamento. Tercera.- Las zonas rigidas para la Circulacion de Vehiculos menores en la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA seran establecidos por la Direccion de Fiscalizacion y Control en coordinacion la Direccion de Desarrollo MORDAZA, via Decreto de Alcaldia. Cuarta.- Disponer la inclusion de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, mediante la Ordenanza correspondiente. Quinta.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 992-95 del 22 de agosto de 1995 y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Direccion de Fiscalizacion y Control a traves de la Subdireccion de Operaciones de Fiscalizacion y Policia Municipal, el cumplimiento de la presente norma. Septima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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