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Pág. 185233 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 Artículo 33º.- Inicio del Servicio.- La persona jurídi- ca iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Circulación debiendo dar cuenta a la Dirección de Fiscalización y Control de la fecha de inicio del servicio. Artículo 34º.- Horario.- La persona jurídica deberá cum- plir con los horarios del servicio establecidos en la Resolución de Circulación. El servicio diario será responsabilidad de la persona jurídica debiendo asignar diariamente el número suficiente de unidades encargadas del servicio que cubren, el cual se desarrollará desde las 05.00 hasta las 23.00 horas. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 35º.- Tipos de Infracción a las Disposiciones de la Ordenanza.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: a) Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de vehículos menores. b) Cometidas por conductores de vehículos menores. Artículo 36º.- De la Imposición de la Sanción.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por el Inspector Municipal de Transporte depen- diente de la Dirección de Fiscalización y Control, así como la Autoridad Policial. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 37º.- Resolución de Sanción.- Al verificar una infracción a lo dispuesto en el presente reglamento, el Inspector Municipal de Transporte o la Autoridad Policial en su caso, dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el Certificado de Operación vehicu- lar, Credencial del Conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de propiedad y documento que acredite contar con póliza de seguro vigente, luego se los devolverá con la respectiva notificación de Resolución de Sanción, la que deberá ser firmada por el conductor quien no deberá bajarse de su vehículo. El original de la Resolución de Sanción será remitida a la Dirección de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Santiago de Surco dentro de los dos (2) días hábiles a la imposición, una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la persona jurídica. En caso de que el conductor se negara a firmar la notificación de Resolución de Sanción, la autoridad intervi- niente dejará constancia de este hecho en la notificación de la misma. Artículo 38º.- Reducción de Multa.- Las multas cancela- das dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de su imposición tendrán una reducción del 50% del monto de la misma. Artículo 39º.- Recursos Impugnativos.- Las impugnacio- nes por la imposición de Resoluciones de Sanciones seguirán el procedimiento señalado en el Artículo 12º de la presente Ordenanza. Artículo 40º.- Responsabilidad Solidaria.- La persona jurídica, es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad según lo determine la normatividad vigente. Así mismo, la persona jurídica es, responsable adminis- trativamente de las infracciones de tránsito y del transporte vinculados a su propia conducta durante la circulación. En los casos de responsabilidad administrativa cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso de la persona jurídica prestadora del servicio, salvo que se acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denun- ciando en el supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. Artículo 41º.- Sanciones .- La Municipalidad de Santia- go de Surco sancionará con multa las infracciones a la presente Ordenanza de acuerdo con el Anexo C del Listado de Infracciones y Sanciones, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 42º.- Medidas Accesorias.- Adicionalmente la Municipalidad de Santiago de Surco, según sea el caso podrán tomar las siguientes medidas:a) Remoción e internamiento del vehículo en el depósito oficial pudiendo contar con ello con el apoyo de la Autoridad Policial. b) Suspensión Temporal o cancelación definitiva de la Resolución de Circulación. c) Retiro definitivo del Certificado de Operación vehicu- lar. d) Suspensión o cancelación de la Credencial del Conduc- tor. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- La presente Ordenanza es de aplicación, en lo que resulte pertinente, a los vehículos menores que se dediquen al transporte de carga. Segunda.- Los conductores de vehículos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, y las disposiciones que dicte la Municipalidad de Santiago de Surco. Tercera.- Las sanciones que determine la presente Or- denanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito. Cuarta.- La Municipalidad deberá constituir, dentro de su jurisdicción la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y fisca- lización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad de Santiago de Surco. La Comisión Mixta deberá estar integrada por Regi- dores de la Comisión de Tránsito Urbano, por represen- tante acreditados de las delegaciones policiales del dis- trito, por las Organizaciones de Transportistas de Vehí- culos Menores. Quinta.- Los valores referenciales de la Unidad Im- positiva Tributaria (UIT) señalados en la presente Orde- nanza, serán los que correspondan a su valor vigente al 31 de enero de cada año calendario, salvo indicación expresa. Sexta.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 22-99-MSS publicada el 10 de enero del 2000, en el Anexo C que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales y/o jurídicas, que a la fecha de la dación del presente Reglamento se encuentren prestando servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, tendrán un plazo de 180 días calendario para regularizar su situación ante la Dirección de Fiscaliza- ción y Control. Segunda.- En tanto se aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acci- dente de Tránsito, que dispone la Ley Nº 27181, la póliza de seguro aplicable para la prestación del servicio de transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Santiago de Surco, será la prevista en el Artículo 25º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-95- MTC lo cual concuerda con el Artículo 31º del presente Reglamento. Tercera.- Las zonas rígidas para la Circulación de Vehí- culos menores en la jurisdicción de Santiago de Surco serán establecidos por la Dirección de Fiscalización y Control en coordinación la Dirección de Desarrollo Urbano, vía Decreto de Alcaldía. Cuarta.- Disponer la inclusión de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante la Orde- nanza correspondiente. Quinta.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 992-95 del 22 de agosto de 1995 y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Dirección de Fiscalización y Con- trol a través de la Subdirección de Operaciones de Fiscaliza- ción y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente norma. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.