Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

Articulo 21º.- Declaracion Jurada: A falta de Certificado del Fabricacion, el propietario a traves de la persona juridica, presentara una Declaracion Jurada, por la cual indica que el vehiculo esta apto para circular y prestar el servicio y que cumple con las condiciones tecnicas y de seguridad establecidas en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre con sus dispositivos legales que la reglamentan y en las normas tecnicas respectivas. En caso de falsedad parcial o total de la Declaracion Jurada, MORDAZA lugar a la inhabilitacion para obtener la Resolucion Circulacion y el Certificado de Operacion vehicular y en el supuesto de haberse obtenido estos, los mismos seran revocados y la Persona Juridica sancionada. Articulo 22º.- Modificaciones Tecnicas.- En caso que se efectuen modificaciones tecnicas afectando la estructura y seguridad original del vehiculo, deberan ser autorizados por la Autoridad competente ante la cual se inscribio para obtener su Placa de Rodaje siempre que esta modificacion no atente contra la estabilidad, seguridad y estructura basica del vehiculo. Se consideran modificaciones tecnicas que afectan la estructura basica del vehiculo, todos aquellas enumeradas en el Anexo B del presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS VEHICULOS Articulo 23º.- Requisitos.- Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Aprobar periodicamente la Revision Tecnica cuando sea implementada por la Municipalidad Provincial. b) Pasar anualmente hasta que se implemente las Revisiones Tecnicas, la constatacion de caracteristicas. c) Aprobar las condiciones tecnicas y de seguridad senaladas en el Anexo A del presente Reglamento. d) Tener un estado de MORDAZA, funcionamiento seguridad acorde con los requisito minimos establecidos en el presente reglamento. e) Tener una o varias Polizas de Seguro que cubran a cada uno de los pasajeros y a su propia persona, los siguientes riesgos: 1.- Muerte. 2.- Invalidez permanente. 3.- Incapacidad Temporal. 4.- Gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica. 5.- Gastos de sepelio. 6.- Responsabilidad Civil ante Terceros. f) Tener permanentemente en cada vehiculo: 1.- Linterna en MORDAZA estado para su uso. 2.- Botiquin o maletin de primeros auxilios. 3.- Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. g) Tener en el interior de los vehiculos menores avisos y/ o afiches alusivos a la Educacion y Seguridad Vial de tal manera que puedan ser claramente percibido por los pasajeros, sin que de alguna forma obstruya la visibilidad del conductor. CAPITULO III DEL REGISTRO Articulo 24º.- Constitucion de Registro.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA abrira el Registro de personas juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. El registro de personas juridicas autorizadas para el servicio de transporte en vehiculos menores debera contar como minimo con la informacion siguiente: a) Record del conductor. b) Accidentes cometidos. c) Zonas y/o vias de trabajo. d) Paraderos y numeros de vehiculos que presten el servicio y e) Otras que disponga la Municipalidad de MORDAZA de Surco. CAPITULO IV DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Articulo 25º.- Vias Autorizadas.- Solo sera autorizada la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, en vias que se encuentren abiertas

al MORDAZA publico las que constituiran zonas y/o vias de trabajo, encontrandose prohibido el prestar dicho servicio en carreteras, vias expresas, vias colectoras y vias arteriales, pudiendolas cruzar (menos las vias expresas) por intersecciones semaforizadas o con el debido Control Policial. En forma excepcional la Direccion de Fiscalizacion y Control podra autorizar la prestacion del servicio por vias colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero. Articulo 26º.- Velocidad.- La velocidad MORDAZA a la que podran circular los vehiculos menores que presten servicio de transporte publico de pasajeros y carga sera de treinta (30) kilometros por hora, salvo senales limitantes que indiquen expresamente menor velocidad o que por la MORDAZA por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todo caso, su velocidad debe ser tal que, tomando en cuenta todos los riesgos presentes y posibles, le permita al conductor realizar alguna maniobra, evasiva para evitar cualquier accidente de transito. CAPITULO V PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 27º.- Ubicacion.- Los paraderos de los vehiculos menores deberan estar ubicados en una distancia minima de quince (15) metros de los paraderos de omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica. Esta prohibido que los conductores se estacionen a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y/o salida de los locales de concentracion publica enunciados en el parrafo anterior. Asi mismo en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco: a) La distancia minima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios sera de 30 metros. b) La distancia minima de los paraderos a los ingresos principales de los mercados sera de 10 metros. c) La distancia minima que debera existir entre paraderos menores de 100 metros. Ademas de lo indicado en el parrafo anterior, la autorizacion de cada paradero solicitado por la Persona Juridica se determina teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las caracteristicas y condiciones de la MORDAZA correspondiente la tranquilidad publica y la autorizacion de vecinos de ser el caso. Articulo 28º.- Autorizacion del Paradero de Vehiculos Menores.- La determinacion y ubicacion de los paraderos sera autorizada por la Direccion de Fiscalizacion y Control, los cuales seran propuestos por la persona juridica solicitante. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de via y se encuentre fuera de la MORDAZA y/o vias de trabajo autorizada podra dejarse pasajero sin poder recogerlos. Articulo 29º.- Caracteristicas de la Senalizacion de los Paraderos.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados mediante letreros y senales horizontales que determine la Municipalidad de MORDAZA de Surco. CAPITULO VI DE LOS SEGUROS Articulo 30º.- Poliza de Seguro.- Las personas juridicas estan obligadas a contratar y mantener vigentes una o varias Polizas de Seguros que cubran riesgos personales de los pasajeros, conductores y terceros enunciados en el Articulo 23º inciso e), que garanticen la cobertura permanente con los montos senalados en el Articulo 33º Articulo 31º.- Cobertura .- La poliza de Seguro a que se refiere el articulo anterior, debera cubrir por cada una de las personas enunciadas los montos minimos de los siguientes riesgos: a) b) c) d) Muerte Invalidez permanente Incapacidad temporal Gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad civil ante Terceros. TITULO IV DEL SERVICIO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 32º.- Precio del Servicio.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 4 UIT 3 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 2 UIT

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