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Pág. 185232 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 Artículo 21º.- Declaración Jurada: A falta de Certificado del Fabricación, el propietario a través de la persona jurídi- ca, presentará una Declaración Jurada, por la cual indica que el vehículo está apto para circular y prestar el servicio y que cumple con las condiciones técnicas y de seguridad estable- cidas en la Ley General de Transporte y Transito Terrestre con sus dispositivos legales que la reglamentan y en las normas técnicas respectivas. En caso de falsedad parcial o total de la Declaración Jurada, dará lugar a la inhabilitación para obtener la Reso- lución Circulación y el Certificado de Operación vehicular y en el supuesto de haberse obtenido éstos, los mismos serán revocados y la Persona Jurídica sancionada. Artículo 22º.- Modificaciones Técnicas.- En caso que se efectúen modificaciones técnicas afectando la estructura y seguridad original del vehículo, deberán ser autorizados por la Autoridad competente ante la cual se inscribió para obtener su Placa de Rodaje siempre que ésta modificación no atente contra la estabilidad, seguridad y estructura básica del vehículo. Se consideran modificaciones técnicas que afectan la estructura básica del vehículo, todos aquellas enumeradas en el Anexo B del presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS VEHICULOS Artículo 23º.- Requisitos.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Aprobar periódicamente la Revisión Técnica cuando sea implementada por la Municipalidad Provincial. b) Pasar anualmente hasta que se implemente las Revi- siones Técnicas, la constatación de características. c) Aprobar las condiciones técnicas y de seguridad seña- ladas en el Anexo A del presente Reglamento. d) Tener un estado de presentación, funcionamiento seguridad acorde con los requisito mínimos establecidos en el presente reglamento. e) Tener una o varias Pólizas de Seguro que cubran a cada uno de los pasajeros y a su propia persona, los siguientes riesgos: 1.- Muerte. 2.- Invalidez permanente. 3.- Incapacidad Temporal. 4.- Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica. 5.- Gastos de sepelio. 6.- Responsabilidad Civil ante Terceros. f) Tener permanentemente en cada vehículo: 1.- Linterna en perfecto estado para su uso. 2.- Botiquín o maletín de primeros auxilios. 3.- Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. g) Tener en el interior de los vehículos menores avisos y/ o afiches alusivos a la Educación y Seguridad Vial de tal manera que puedan ser claramente percibido por los pasaje- ros, sin que de alguna forma obstruya la visibilidad del conductor. CAPITULO III DEL REGISTRO Artículo 24º.- Constitución de Registro.- La Municipali- dad de Santiago de Surco abrirá el Registro de personas jurídicas, vehículos menores, propietarios y conductores autorizados, así como todas las modificaciones que se produz- can en éstas. El registro de personas jurídicas autorizadas para el servicio de transporte en vehículos menores deberá contar como mínimo con la información siguiente: a) Récord del conductor. b) Accidentes cometidos. c) Zonas y/o vías de trabajo. d) Paraderos y números de vehículos que presten el servicio y e) Otras que disponga la Municipalidad de Santiago de Surco. CAPITULO IV DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Artículo 25º.- Vías Autorizadas.- Sólo será autorizada la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, en vías que se encuentren abiertasal tránsito público las que constituirán zonas y/o vías de trabajo, encontrándose prohibido el prestar dicho servicio en carreteras, vías expresas, vías colectoras y vías arteriales, pudiéndolas cruzar (menos las vías expresas) por intersecciones semaforiza- das o con el debido Control Policial. En forma excepcional la Dirección de Fiscalización y Control podrá autorizar la presta- ción del servicio por vías colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero. Artículo 26º.- Velocidad.- La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos menores que presten servicio de transporte público de pasajeros y carga será de treinta (30) kilómetros por hora, salvo señales limitantes que indiquen expresamente menor velocidad o que por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todo caso, su velocidad debe ser tal que, tomando en cuenta todos los riesgos presentes y posibles, le permita al conductor realizar alguna maniobra, evasiva para evitar cualquier accidente de tránsito. CAPITULO V PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Artículo 27º.- Ubicación.- Los paraderos de los vehí- culos menores deberán estar ubicados en una distancia mínima de quince (15) metros de los paraderos de ómnibus o taxis, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. Está prohibido que los conductores se estacionen a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y/o salida de los locales de concentración pública enunciados en el párrafo anterior. Así mismo en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco: a) La distancia mínima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios será de 30 metros. b) La distancia mínima de los paraderos a los ingresos principales de los mercados será de 10 metros. c) La distancia mínima que deberá existir entre parade- ros menores de 100 metros. Además de lo indicado en el párrafo anterior, la autoriza- ción de cada paradero solicitado por la Persona Jurídica se determina teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las características y condiciones de la zona correspondiente la tranquilidad pública y la autorización de vecinos de ser el caso. Artículo 28º.- Autorización del Paradero de Vehículos Menores.- La determinación y ubicación de los paraderos será autorizada por la Dirección de Fiscalización y Control, los cuales serán propuestos por la persona jurídica solicitan- te. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vía y se encuentre fuera de la zona y/o vías de trabajo autorizada podrá dejarse pasajero sin poder recogerlos. Artículo 29º.- Características de la Señalización de los Paraderos.- Los paraderos de vehículos menores de trans- porte serán señalizados mediante letreros y señales horizon- tales que determine la Municipalidad de Santiago de Surco. CAPITULO VI DE LOS SEGUROS Artículo 30º.- Póliza de Seguro.- Las personas jurídicas están obligadas a contratar y mantener vigentes una o varias Pólizas de Seguros que cubran riesgos personales de los pasajeros, conductores y terceros enunciados en el Artículo 23º inciso e), que garanticen la cobertura permanente con los montos señalados en el Artículo 33º Artículo 31º.- Cobertura .- La póliza de Seguro a que se refiere el artículo anterior, deberá cubrir por cada una de las personas enunciadas los montos mínimos de los siguientes riesgos: a)Muerte 4 UIT b)Invalidez permanente 3 UIT c)Incapacidad temporal 1 UIT d)Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica. 1 UIT e)Gastos de sepelio. 1 UIT f)Responsabilidad civil ante Terceros. 2 UIT TITULO IV DEL SERVICIO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 32º.- Precio del Servicio.- El que se fija libre- mente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda.