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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 185219 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 EmisiónVencimiento Emisión VencimientoInt. Corr.: 4 días Int. Corr.: 5 días1) 2) La emisión 1) no considera la fecha de emisión y sí considera la fecha de vencimiento en el cómputo de los intereses. La emisión 2) sí considera la fecha de emisión y excluye la fecha de vencimiento en el cómputo de los intere- ses. Si todas las demás características son iguales el cupón pagado por ambas emisiones al vencimiento será el mismo, sin embargo, si se realiza un conteo de los intereses corridos a una fecha determinada, podemos observar diferencias. En el ejemplo anterior, mientras que en la primera emisión se consideraría que transcurrieron 4 días de intereses corridos, en el segundo caso habrían transcurrido 5. En tanto esta situación distorsiona los precios registra- dos en el mercado y podría crear falsas expectativas entre los inversionistas que ignoren el criterio de cálculo de intereses corridos correspondiente a una emisión particular, se optó por disponer que todas las emisiones adopten el primer criterio. Nótese que esto no implica que los pagos vayan a ser realizados en función del número de días calendario del período. De hecho, si el período fuera mensual o un múltiplo entero de un período mensual, los pagos se realizarán sobre la base de 30 días por mes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c). En este último caso, para el cálculo de los intereses corridos, se prorratearía el pago calculado conforme a la regla anunciada entre el número de días calendario del período. Por ejemplo, si el cupón es de US$ 30 pagadero por un mes de 31 días calendario, cada día se contarían intereses corridos por US$ 0.96774. e) Los diferentes criterios de redondeo aplicados podrían dar lugar a divergencias en los montos calculados por los emisores y los inversionistas. Ante esta situación se dispone la utilización de un número mínimo de decimales en los cálculos efectuados, suficientemente grande para asegurar la exactitud de los pagos realizados. f) La no coincidencia de las fechas de vencimiento o redención y la fecha de pago origina falsas expectativas entre los inversionistas. Además, la multiplicidad de criterios utilizados complica innecesariamente la negociación de los instrumentos. Para eliminar estos efectos se dispone que las fechas de vencimiento o redención coincidan con la fecha de pago. En los casos en que la fecha de vencimiento o redención sea un día no hábil se utilizará la práctica comúnmente aceptada a nivel internacional consistente en realizar el pago el primer día hábil siguiente, sin que se reconozcan intereses adicionales por los días transcurridos. g) La reglamentación vigente establece que la transfe- rencia de propiedad de valores inscritos en las ICLV se produce con la correspondiente inscripción a favor del adqui- rente en el registro contable en el día de su liquidación. Por tanto, se desprende que sólo tendrán derecho a recibir los pagos quienes hayan liquidado las transacciones efectuadas. A fin de garantizar que la fecha de vencimiento o redención y la fecha de pago coincidan, y teniendo en cuenta la necesi- dad de establecer un margen de tiempo razonable para salvar los procedimientos operativos, se establece que ten- drán derecho a percibir los pagos quienes hayan liquidado las operaciones hasta el día hábil anterior a la fecha de venci- miento o redención. Las bolsas de valores o entidades admi- nistradoras de mecanismos centralizados de negociación podrán definir fechas de corte en la negociación con derecho a recibir el pago de intereses o principal que, de acuerdo a las normas de liquidación aplicables, faciliten el cumplimiento de esta disposición. h) La determinación de un único tipo de cambio facilitará la determinación de los pagos realizados y reducirá la discre- cionalidad de los emisores para fijar tipos de cambio que puedan ser alterados arbitrariamente. i) A fin de cautelar el derecho de los inversionistas de reinvertir los pagos que reciban en la misma fecha, se dispone una hora límite hasta la cual los fondos deberán estar a su disposición. Este inciso busca además incentivar al emisor para que sea diligente en la contratación de servicios de terceros a fin de cumplir con este requerimiento. Dado que los incisos a), c) y d) no se adecuan a los instrumentos "cupón cero" (valores que pagan en la fecha de redención un monto fijo determinado al momento de laemisión), se señala que dichos incisos no son aplicables a los referidos valores. Finalmente, considerando que podrían surgir casos atípicos en los cuales no sea pertinente la adopción de los estándares introducidos, se delega a la Gerencia General para que autorice dichas emisiones. 3645 ESSALUD Sancionan con cese temporal a ex Je- fes de la Oficina Sucursal de Bagua Grande de la Gerencia Departamental Amazonas RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 143-GG-ESSALUD-2000 Lima, 15 de febrero del 2000 VISTA: El Acta Nº 83-CEPADAN-ESSALUD-99, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Gerencia General Nº 1013-GG-ESSA- LUD-1999, a mérito de la Hoja Informativa Nº 11-IG/GCRN- ESSALUD-1999 sobre Verificación de Presuntas Irregularida- des en la Sucursal de Bagua Grande - Gerencia Departamental Amazonas, del Expediente Nº 99-28-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1013- GG-ESSALUD-1999, se instauró proceso administrativo dis- ciplinario a los señores James Emigdio Cabrera Salazar y Manuel Pación Díaz Lara, ex Jefes de la Oficina Sucursal de Bagua Grande de la Gerencia Departamental Amazonas, a mérito de la Hoja Informativa Nº 011-IG/GCRN-ESSALUD- 1999, referente a la Verificación de Presuntas Irregularida- des en la Sucursal de Bagua Grande - Gerencia Departamen- tal Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos ante la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, analizado el expediente y los argumentos de defensa expuestos, así como las instrumentales que obran en el principal, se concluye que se le encuentra responsabilidad administrativa al señor James Emigdio Cabrera Salazar - ex Jefe de la Oficina Sucursal Bagua Grande, por no haber cumplido con notificar a los empleadores Acuña y Peralta S.A. y Royan Construcciones S.R.L., los adeudos por aporta- ciones provenientes de las fiscalizaciones realizadas el 13 de octubre de 1995, por S/. 5,250.47 (Cinco mil doscientos cincuenta y 47/100 nuevos soles) y S/. 16,239.75 (Dieciséis mil doscientos treintinueve y 75/100 nuevos soles) respectiva- mente, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 5.9 del Compendio de Normatividad del Sistema de Inscripción y Cuentas Corrientes, aprobado por Resolución Nº 240-DE- IPSS-93. Recién con fecha 16 de abril de 1997, procedió a notificar a los empleadores en su domicilio, motivo por el cual dichas empresas con fecha 7 de mayo de 1997, devuelven las notificaciones aduciendo que no fueron hechas en su oportu- nidad, indicando además que las bases imponibles que se tomaron en cuenta para la determinación de los adeudos no coinciden con las planillas y los contratos, por lo que solici- taban una nueva liquidación; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa al señor Manuel Pación Díaz Lara, porque en vez de correr trámite de dichos reclamos ante el Subgerente de Recauda- ción y Gerente Departamental, se tomó atribuciones y fun- ciones que no eran de su competencia, resolviendo dichos recursos. Asimismo habría autorizado el fraccionamiento de pago de las aportaciones, pese a que dicho tipo de decisiones competen a niveles funcionales de mayor jerarquía (Subge- rente y Gerente), conforme lo dispone la Resolución de Gerencia General Nº 603-GG-IPSS-94 y el Acuerdo de Con- sejo Directivo Nº 2-25-IPSS-93; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa al señor Manuel Pación Díaz Lara por haber otorgado una prefe- rente atención y una celeridad inusual hacia los empleadores