Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000
Int. Corr.: 4 dias

NORMAS LEGALES

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1)
Emision Vencimiento

emision), se senala que dichos incisos no son aplicables a los referidos valores. Finalmente, considerando que podrian surgir casos atipicos en los cuales no sea pertinente la adopcion de los estandares introducidos, se delega a la Gerencia General para que autorice dichas emisiones. 3645

2)

Emision

Vencimiento Int. Corr.: 5 dias

ESSALUD
Sancionan con cese temporal a ex Jefes de la Oficina Sucursal de Bagua Grande de la Gerencia Departamental Amazonas
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 143-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 15 de febrero del 2000 VISTA: El Acta Nº 83-CEPADAN-ESSALUD-99, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1013-GG-ESSALUD-1999, a merito de la Hoja Informativa Nº 11-IG/GCRNESSALUD-1999 sobre Verificacion de Presuntas Irregularidades en la Sucursal de Bagua Grande - Gerencia Departamental Amazonas, del Expediente Nº 99-28-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1013GG-ESSALUD-1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pacion MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Oficina Sucursal de Bagua Grande de la Gerencia Departamental Amazonas, a merito de la Hoja Informativa Nº 011-IG/GCRN-ESSALUD1999, referente a la Verificacion de Presuntas Irregularidades en la Sucursal de Bagua Grande - Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, analizado el expediente y los argumentos de defensa expuestos, asi como las instrumentales que obran en el principal, se concluye que se le encuentra responsabilidad administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Oficina Sucursal Bagua Grande, por no haber cumplido con notificar a los empleadores Acuna y MORDAZA S.A. y Royan Construcciones S.R.L., los adeudos por aportaciones provenientes de las fiscalizaciones realizadas el 13 de octubre de 1995, por S/. 5,250.47 (Cinco mil doscientos cincuenta y 47/100 nuevos soles) y S/. 16,239.75 (Dieciseis mil doscientos treintinueve y 75/100 nuevos soles) respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 5.9 del Compendio de Normatividad del Sistema de Inscripcion y Cuentas Corrientes, aprobado por Resolucion Nº 240-DEIPSS-93. Recien con fecha 16 de MORDAZA de 1997, procedio a notificar a los empleadores en su domicilio, motivo por el cual dichas empresas con fecha 7 de MORDAZA de 1997, devuelven las notificaciones aduciendo que no fueron hechas en su oportunidad, indicando ademas que las bases imponibles que se tomaron en cuenta para la determinacion de los adeudos no coinciden con las planillas y los contratos, por lo que solicitaban una nueva liquidacion; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa al senor MORDAZA Pacion MORDAZA MORDAZA, porque en vez de correr tramite de dichos reclamos ante el Subgerente de Recaudacion y Gerente Departamental, se tomo atribuciones y funciones que no eran de su competencia, resolviendo dichos recursos. Asimismo habria autorizado el fraccionamiento de pago de las aportaciones, pese a que dicho MORDAZA de decisiones competen a niveles funcionales de mayor jerarquia (Subgerente y Gerente), conforme lo dispone la Resolucion de Gerencia General Nº 603-GG-IPSS-94 y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-25-IPSS-93; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa al senor MORDAZA Pacion MORDAZA MORDAZA por haber otorgado una preferente atencion y una celeridad inusual hacia los empleadores

La emision 1) no considera la fecha de emision y si considera la fecha de vencimiento en el computo de los intereses. La emision 2) si considera la fecha de emision y excluye la fecha de vencimiento en el computo de los intereses. Si todas las demas caracteristicas son iguales el cupon pagado por MORDAZA emisiones al vencimiento sera el mismo, sin embargo, si se realiza un conteo de los intereses corridos a una fecha determinada, podemos observar diferencias. En el ejemplo anterior, mientras que en la primera emision se consideraria que transcurrieron 4 dias de intereses corridos, en el MORDAZA caso habrian transcurrido 5. En tanto esta situacion distorsiona los precios registrados en el MORDAZA y podria crear falsas expectativas entre los inversionistas que ignoren el criterio de calculo de intereses corridos correspondiente a una emision particular, se opto por disponer que todas las emisiones adopten el primer criterio. Notese que esto no implica que los pagos vayan a ser realizados en funcion del numero de dias calendario del periodo. De hecho, si el periodo fuera mensual o un multiplo entero de un periodo mensual, los pagos se realizaran sobre la base de 30 dias por mes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c). En este ultimo caso, para el calculo de los intereses corridos, se prorratearia el pago calculado conforme a la regla MORDAZA entre el numero de dias calendario del periodo. Por ejemplo, si el cupon es de US$ 30 pagadero por un mes de 31 dias calendario, cada dia se contarian intereses corridos por US$ 0.96774. e) Los diferentes criterios de redondeo aplicados podrian dar lugar a divergencias en los montos calculados por los emisores y los inversionistas. Ante esta situacion se dispone la utilizacion de un numero minimo de decimales en los calculos efectuados, suficientemente grande para asegurar la exactitud de los pagos realizados. f) La no coincidencia de las fechas de vencimiento o redencion y la fecha de pago origina falsas expectativas entre los inversionistas. Ademas, la multiplicidad de criterios utilizados complica innecesariamente la negociacion de los instrumentos. Para eliminar estos efectos se dispone que las fechas de vencimiento o redencion coincidan con la fecha de pago. En los casos en que la fecha de vencimiento o redencion sea un dia no habil se utilizara la practica comunmente aceptada a nivel internacional consistente en realizar el pago el primer dia habil siguiente, sin que se reconozcan intereses adicionales por los dias transcurridos. g) La reglamentacion vigente establece que la transferencia de propiedad de valores inscritos en las ICLV se produce con la correspondiente inscripcion a favor del adquirente en el registro contable en el dia de su liquidacion. Por tanto, se desprende que solo tendran derecho a recibir los pagos quienes hayan liquidado las transacciones efectuadas. A fin de garantizar que la fecha de vencimiento o redencion y la fecha de pago coincidan, y teniendo en cuenta la necesidad de establecer un margen de tiempo razonable para salvar los procedimientos operativos, se establece que tendran derecho a percibir los pagos quienes hayan liquidado las operaciones hasta el dia habil anterior a la fecha de vencimiento o redencion. Las bolsas de valores o entidades administradoras de mecanismos centralizados de negociacion podran definir fechas de corte en la negociacion con derecho a recibir el pago de intereses o principal que, de acuerdo a las normas de liquidacion aplicables, faciliten el cumplimiento de esta disposicion. h) La determinacion de un unico MORDAZA de cambio facilitara la determinacion de los pagos realizados y reducira la discrecionalidad de los emisores para fijar tipos de cambio que puedan ser alterados arbitrariamente. i) A fin de cautelar el derecho de los inversionistas de reinvertir los pagos que reciban en la misma fecha, se dispone una hora limite hasta la cual los fondos deberan estar a su disposicion. Este inciso busca ademas incentivar al emisor para que sea diligente en la contratacion de servicios de terceros a fin de cumplir con este requerimiento. Dado que los incisos a), c) y d) no se adecuan a los instrumentos "cupon cero" (valores que MORDAZA en la fecha de redencion un monto fijo determinado al momento de la

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