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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 185221 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 cia Departamental Piura, por no haber efectuado la liquida- ción y facturación por prestaciones asistenciales brindadas a asegurados de empleadores morosos, ni haber emitido men- sualmente los listados valorizados por dichas prestaciones, limitando la celeridad de la cobranza, con lo cual habría incumplido lo dispuesto en el numeral 3.2.13 de la Directiva de Ejecución y Evaluación Presupuestal para 1998, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 404-GG-IPSS-98, y habría inobservado lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones para Hospita- les de Nivel I, aprobada por Resolución de Dirección Ejecu- tiva Nº 894-DE-IPSS-92 del 8 de junio de 1992; Que, se les atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores Néstor Benites Carrasco, ex Adminis- trador del Hospital III Cayetano Heredia y Marcos Campos Arbulú, Administrador del Hospital III Cayetano Heredia, am- bos de la Gerencia Departamental Piura, por no haber efectuado la liquidación y facturación por prestaciones asistenciales brinda- das a asegurados de empleadores morosos, ni haber emitido mensualmente los listados valorizados por dichas prestaciones, limitando la celeridad de la cobranza; con lo cual habrían incumplido lo dispuesto en el numeral 3.2.13 de la Directiva de Ejecución y Evaluación Presupuestal para 1998, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 404-GG-IPSS-98, y habrían inobservado lo dispuesto en los incisos a) y c) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones para Hospitales de Nivel III, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 894- DE-IPSS-92 del 8 de junio de 1992; Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria a la señora María Isabel Mechán Seclén, ex Jefa de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque, por no adoptar las medidas necesarias y oportunas para determinar la pérdida de las facilidades de pago de empleadores que se acogieron al Decreto Legislativo Nº 848 y al Decreto Supremo Nº 019-98- EF, encausando el procedimiento al área de cobranzas coac- tivas para el recupero de los adeudos, lo que habría determi- nado el incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, señaladas en los incisos e) y g) del Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamentales Tipo A, aprobado por Resolución de Geren- cia General Nº 649-GG-IPSS-96, de fecha 16 de abril de 1996; Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria al señor Jaime Burga Calderón, ex Jefe de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque, por no haber adoptado las medidas necesarias y oportunas para determinar la pérdida de facili- dades de pago de empleadores que se acogieron al Decreto Legislativo Nº 848 y al Decreto Supremo Nº 019-98-EF, encausando el procedimiento al Area de Cobranzas Coacti- vas para el recupero de los adeudos; Que, asimismo se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al citado servidor por no haber considerado para efectos de la certificación de no adeudos del empleador de construcción civil GUICONSA, recibos y/o facturas que no describen el concepto de la prestación, sino que se generaron como consecuencia de una interpretación indebida de los criterios normados para detectar los elemen- tos que permitan determinar la existencia de una relación de dependencia de las personas que emitieron los recibos por honorarios y que debieron considerarse en planillas, así como para analizar el detalle o concepto de recibo o factura y determinar si constituye o no mano de obra, lo que ha impedido la cobranza de adeudos por concepto de aportacio- nes por S/. 172,614.00 (Ciento setentidós mil seiscientos catorce y 00/100 nuevos soles), lo cual determinaría el incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, señaladas en los incisos e) y g) del Artículo 22º del Reglamen- to de Organización y Funciones de las Gerencias Departa- mentales Tipo A, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96 de fecha 16 de abril de 1996; Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria al señor Hernando Fernández Herrera, ex Encargado del Area de Fiscalización de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque, por haber considerado para efectos de la certificación de no adeudos del empleador de construc- ción civil GUICONSA, recibos y/o facturas que no describen el concepto de la prestación, sino que se generaron como consecuencia de una interpretación indebida de los criterios normados para detectar los elementos que permitan deter- minar la existencia de una relación de dependencia de las personas que emitieron los recibos por honorarios y debieron considerarse en planillas, así como para analizar el detalle o concepto de recibo o factura y determinar si constituye o no mano de obra, lo que ha impedido la cobranza de adeudos por concepto de aportaciones por S/. 172,614.00 (Ciento setenti- dós mil seiscientos catorce y 00/100 nuevos soles), por lo que el citado servidor habría incumplido la primera disposición final del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control;Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria al señor Carlos Horna Guanilo, Jefe de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departa- mental La Libertad, por no haber adoptado medidas necesa- rias para la tasación y remate de los bienes embargados por la Gerencia Departamental, sin que se lleven a cabo entre 1991 y 1998, acciones conducentes a que ESSALUD se resarza de los adeudos impagos. Asimismo, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al citado servidor por no haber llevado a cabo un control adecuado del recupero de adeudos a través de la emisión oportuna de resoluciones de cobranza, ya que de 143 liquida- ciones correspondientes a los años 1998 - 1999 del Hospital Víctor Lazarte Echegaray de la Gerencia Departamental La Libertad, sólo se emitieron 23 resoluciones de cobranza, denotándose pasividad y falta de diligencia ordinaria para materializar el recupero del monto adeudado ascendente a S/ . 161,898.44 (Ciento sesentiún mil ochocientos noventiocho y 44/100 nuevos soles); Que, de otro lado, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al citado funcionario por la inacción y falta de diligencia ordinaria para conducir el recupero de adeudos, provenientes de la pérdida de facilida- des de pago otorgadas como consecuencia del fenómeno del niño, lo que habría acreditado la pérdida de dichas facilida- des en el caso de 96 empleadores, sin que dicho funcionario adopte las medidas necesarias para la emisión de las Resolu- ciones correspondientes, para continuar con el proceso coac- tivo, con lo cual habría incumplido las funciones inherentes a su cargo contempladas en los incisos e) e i) del Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de las Geren- cias Departamentales Tipo A, aprobado mediante Resolu- ción de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96, de fecha 16 de abril de 1996; Que, se le imputa presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria al señor Carlos Sánchez Machado, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental La Liber- tad, por no haber adoptado las acciones conducentes dado el tiempo transcurrido, para la tasación y remate de los bienes embargados por la citada Gerencia Departamental, a pesar que dichas medidas fueron ejecutadas entre 1991 y 1998, no permitiendo que ESSALUD se resarza de los adeudos impa- gos; con lo cual habría incumplido lo dispuesto en el numeral III del Manual de Cobranzas Coactivas aprobado con Resolu- ción Nº 240-DE-IPSS-93, así como con el Artículo 116º del Decreto Legislativo Nº 816 del Código Tributario; Que, del análisis de los hechos del Informe Nº 071-OAI/ GCRN-ESSALUD-1999, el Informe Legal Nº 019-OAI/GCRN- ESSALUD-1999 y el pliego de cargos de folios 15 a 19, se desprende que existen indicios razonables que hacen presu- mir que los señores HERMINIA SANCHEZ VELASQUEZ, ex encargada del Area de Convenios y de Recuperaciones de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departa- mental Piura; EDMUNDO DEDIOS OROZCO, Director del Hospital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departa- mental Piura; MARIO PALACIOS RIJALBA, Administrador del Hospital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Depar- tamental Piura; NESTOR BENITES CARRASCO, ex Admi- nistrador del Hospital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura; MARCOS CAMPOS ARBULU, Admi- nistrador del Hospital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura; WILLIAM SEMINARIO DEL ROSA- RIO, Director del Hospital II Talara de la Gerencia Departa- mental Piura; CARLOS HORNA GUANILO, Jefe de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental La Libertad; CARLOS SANCHEZ MACHADO, ex Ejecutor Co- activo de la Gerencia Departamental La Libertad; MARIA ISABEL MECHAN SECLEN, ex Jefa de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque, JAIME BURGA CALDERON, ex Jefe de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque y HERNANDO FERNANDEZ HERRERA, ex Encargado del Area de Fiscalización de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque, habrían incurrido en la comisión de las referi- das faltas de carácter administrativo disciplinario, tipificado como incumplimiento de normas y negligencia en el desempe- ño de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decre- to Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30- IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 01-CEPADAN- ESSALUD-2000 por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas;