Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 185221

cia Departamental MORDAZA, por no haber efectuado la liquidacion y facturacion por prestaciones asistenciales brindadas a asegurados de empleadores morosos, ni haber emitido mensualmente los listados valorizados por dichas prestaciones, limitando la celeridad de la cobranza, con lo cual habria incumplido lo dispuesto en el numeral 3.2.13 de la Directiva de Ejecucion y Evaluacion Presupuestal para 1998, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 404-GG-IPSS-98, y habria inobservado lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones para Hospitales de Nivel I, aprobada por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 894-DE-IPSS-92 del 8 de junio de 1992; Que, se les atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Hospital III MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Arbulu, Administrador del Hospital III MORDAZA MORDAZA, ambos de la Gerencia Departamental MORDAZA, por no haber efectuado la liquidacion y facturacion por prestaciones asistenciales brindadas a asegurados de empleadores morosos, ni haber emitido mensualmente los listados valorizados por dichas prestaciones, limitando la celeridad de la cobranza; con lo cual habrian incumplido lo dispuesto en el numeral 3.2.13 de la Directiva de Ejecucion y Evaluacion Presupuestal para 1998, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 404-GG-IPSS-98, y habrian inobservado lo dispuesto en los incisos a) y c) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones para Hospitales de Nivel III, aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 894DE-IPSS-92 del 8 de junio de 1992; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA Mechan Seclen, ex Jefa de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, por no adoptar las medidas necesarias y oportunas para determinar la perdida de las facilidades de pago de empleadores que se acogieron al Decreto Legislativo Nº 848 y al Decreto Supremo Nº 019-98EF, encausando el procedimiento al area de cobranzas coactivas para el recupero de los adeudos, lo que habria determinado el incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, senaladas en los incisos e) y g) del Articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales MORDAZA A, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96, de fecha 16 de MORDAZA de 1996; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, por no haber adoptado las medidas necesarias y oportunas para determinar la perdida de facilidades de pago de empleadores que se acogieron al Decreto Legislativo Nº 848 y al Decreto Supremo Nº 019-98-EF, encausando el procedimiento al Area de Cobranzas Coactivas para el recupero de los adeudos; Que, asimismo se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al citado servidor por no haber considerado para efectos de la certificacion de no adeudos del empleador de construccion civil GUICONSA, recibos y/o facturas que no describen el concepto de la prestacion, sino que se generaron como consecuencia de una interpretacion indebida de los criterios normados para detectar los elementos que permitan determinar la existencia de una relacion de dependencia de las personas que emitieron los recibos por honorarios y que debieron considerarse en planillas, asi como para analizar el detalle o concepto de recibo o factura y determinar si constituye o no mano de obra, lo que ha impedido la cobranza de adeudos por concepto de aportaciones por S/. 172,614.00 (Ciento setentidos mil seiscientos catorce y 00/100 nuevos soles), lo cual determinaria el incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, senaladas en los incisos e) y g) del Articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales MORDAZA A, aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96 de fecha 16 de MORDAZA de 1996; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargado del Area de Fiscalizacion de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, por haber considerado para efectos de la certificacion de no adeudos del empleador de construccion civil GUICONSA, recibos y/o facturas que no describen el concepto de la prestacion, sino que se generaron como consecuencia de una interpretacion indebida de los criterios normados para detectar los elementos que permitan determinar la existencia de una relacion de dependencia de las personas que emitieron los recibos por honorarios y debieron considerarse en planillas, asi como para analizar el detalle o concepto de recibo o factura y determinar si constituye o no mano de obra, lo que ha impedido la cobranza de adeudos por concepto de aportaciones por S/. 172,614.00 (Ciento setentidos mil seiscientos catorce y 00/100 nuevos soles), por lo que el citado servidor habria incumplido la primera disposicion final del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control;

Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Guanilo, Jefe de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental La MORDAZA, por no haber adoptado medidas necesarias para la tasacion y remate de los bienes embargados por la Gerencia Departamental, sin que se lleven a cabo entre 1991 y 1998, acciones conducentes a que ESSALUD se resarza de los adeudos impagos. Asimismo, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al citado servidor por no haber llevado a cabo un control adecuado del recupero de adeudos a traves de la emision oportuna de resoluciones de cobranza, ya que de 143 liquidaciones correspondientes a los anos 1998 - 1999 del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental La MORDAZA, solo se emitieron 23 resoluciones de cobranza, denotandose pasividad y falta de diligencia ordinaria para materializar el recupero del monto adeudado ascendente a S/ . 161,898.44 (Ciento sesentiun mil ochocientos noventiocho y 44/100 nuevos soles); Que, de otro lado, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al citado funcionario por la inaccion y falta de diligencia ordinaria para conducir el recupero de adeudos, provenientes de la perdida de facilidades de pago otorgadas como consecuencia del fenomeno del MORDAZA, lo que habria acreditado la perdida de dichas facilidades en el caso de 96 empleadores, sin que dicho funcionario adopte las medidas necesarias para la emision de las Resoluciones correspondientes, para continuar con el MORDAZA coactivo, con lo cual habria incumplido las funciones inherentes a su cargo contempladas en los incisos e) e i) del Articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales MORDAZA A, aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96, de fecha 16 de MORDAZA de 1996; Que, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental La MORDAZA, por no haber adoptado las acciones conducentes dado el tiempo transcurrido, para la tasacion y remate de los bienes embargados por la citada Gerencia Departamental, a pesar que dichas medidas fueron ejecutadas entre 1991 y 1998, no permitiendo que ESSALUD se resarza de los adeudos impagos; con lo cual habria incumplido lo dispuesto en el numeral III del Manual de Cobranzas Coactivas aprobado con Resolucion Nº 240-DE-IPSS-93, asi como con el Articulo 116º del Decreto Legislativo Nº 816 del Codigo Tributario; Que, del analisis de los hechos del Informe Nº 071-OAI/ GCRN-ESSALUD-1999, el Informe Legal Nº 019-OAI/GCRNESSALUD-1999 y el pliego de cargos de folios 15 a 19, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargada del Area de Convenios y de Recuperaciones de la Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA DEDIOS MORDAZA, Director del Hospital I MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA RIJALBA, Administrador del Hospital I MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Hospital III MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA ARBULU, Administrador del Hospital III MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, Director del Hospital II Talara de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA GUANILO, Jefe de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental La Libertad; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental La Libertad; MORDAZA MORDAZA MECHAN SECLEN, ex Jefa de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargado del Area de Fiscalizacion de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, habrian incurrido en la comision de las referidas faltas de caracter administrativo disciplinario, tipificado como incumplimiento de normas y negligencia en el desempeno de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 01-CEPADANESSALUD-2000 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en merito a las facultades delegadas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.