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Pág. 185229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 zada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. n Flota.- Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio de transporte público en vehículos menores. n Inspector Municipal de Transporte.- Persona designa- da por la Municipalidad de Santiago de Surco encargada de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones emanadas de nuestra Corporación. n Licencia de Conducir.- Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del Territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona natural. n Orden Prioritario.- Secuencia de Organizaciones que cumplen requisitos y calificación y que en el orden estableci- do se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona y/o vía de trabajo. n Organización de Transportistas de Vehículos Meno- res.- Asociación de Personas Jurídicas debidamente consti- tuida e inscrita en la Oficina de Registros Públicos, que agrupan o no menos del 33% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores en el distrito de Santiago de Surco, los que se acreditarán ante la Municipalidad de Santiago de Surco, para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la misma. n Paradero.- Zona de la vía pública, técnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad de Santiago de Surco a propuesta de la persona jurídica para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. n Pasajero.- Persona que utiliza los servicios de trans- porte en vehículos menores según su necesidad de traslado obligados a pagar el precio acordado por el servicio contrata- do. n Persona Jurídica.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes cuyo objeto es brindar servicio público de transporte en vehículos menores. n Placa de Rodaje.- Distintivo expedido por la autoridad competente por el cual se registra e individualiza un vehículo menor. n Póliza de Seguro.- Requisito Indispensable con el que deben contar todas y cada uno de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez, perma- nente, incapacidad temporal, gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica, gastos de sepelio tanto de cada uno de los pasajeros, así como del propio conductor; y, responsa- bilidad civil ante terceros. n Precio del Servicio.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. n Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial.- La Municipalidad de Santiago de Surco deberá constituir la apertura de este registro, en el que se inscribi- rán propietarios y conductores autorizados, así como todos las modificaciones que se produzcan en éstas, este registro deberá contar con la información mínima del récord del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vías de trabajo, paraderos y número de vehículos que presten el servicio; asimismo la Dirección de Fiscalización y Control deberá remitir al 31 de diciembre de cada año a la Municipalidad Metropolitana de Lima la información estadística del regis- tro y cuando sea requerido por ésta. n Resolución de Circulación.- Documento emitido por la Municipalidad de Santiago de Surco que autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en determinadas zonas y/o vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdic- ción, incluye la determinación de paraderos en la zona y/o vías de trabajo. n Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos de transporte y garantizan su prestación. n Vehículos Menores.- Son los vehículos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: Motocar: Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. Mototaxi: Vehículo motorizado que no exceda de los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin.Tricitaxi: Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera con y sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. Vías de Trabajo: Lugar por donde circulan los vehí- culos menores, debidamente determinados y autorizados por la Municipalidad de Santiago de Surco, a las personas jurídicas mediante la resolución de circulación para la pres- tación del servicio de transporte en vehículos menores. Zona de Trabajo: Determinada área territorial autori- zada por la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 6º.- Obligaciones de la Persona Jurídica.- La persona jurídica que presta servicio de transporte en vehícu- los menores, se obliga a: a) Prestar el servicio en la zona y/o vías de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad de Santiago de Surco. b) Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los asociados la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley General de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y su Reglamento, el Código de Tránsito y Seguridad Vial, el presente Reglamento, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamen- tos y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. c) Designar al representante legal de la empresa así como fijar su domicilio legal a la cual se remiten todas las comuni- caciones y notificaciones pertinentes. d) Que los vehículos menores sean conducidos por perso- nas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su Credencial de Conductor, Certificado de Operación vehicular y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro correspondiente. e) Mantener vigentes las Pólizas de Seguros. f) Remitir al Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que presta, los mismos que consisten en: 1.- Toda modificación que altere la información contenida en la Resolución de Circulación y el Certificado de Operación vehicular correspondiente. 2.- El retiro total de la prestación del servicio, procedien- do a la devolución del Certificado de Operación vehicular emitidos, previa comunicación del hecho a la Autoridad Administrativa Distrital con una anticipación no menor de quince (15) días, generándose la Cancelación automática del Certificado de Operación vehicular. 3.- El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución del Certificado de Operación vehicular. 4.- Toda Transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio devolviendo el Certificado de Operación Vehicular emitido. 5.- Los reemplazos de los vehículos y conductores autori- zados, de acuerdo a las disposiciones que emanan de la Dirección de Fiscalización y Control. 6.- Los cambios de domicilio legal que efectúe. g) Mantener y Controlar adecuadamente los paraderos autorizados, según disposiciones emanadas de la Dirección de Fiscalización y Control. h) Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación y conductores que disponga la Dirección de Fiscalización y Control. i) Cumplir con las constataciones de características anual que realice la Dirección de Fiscalización y Control, hasta que se implementen las Revisiones Técnicas. j) Mantener en buen estado de prestación, funcionamien- to y seguridad los vehículos menores. k) Las modificaciones técnicas que se efectúen en vehícu- los menores y que no afecten la estructura y seguridad original. l) Uniformizar su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Dirección de Fiscalización y Control. m) Controlar que todos los conductores hagan uso del casco protector mientras se encuentran conduciendo sus vehículos menores así como de anteojos protectores en el caso que sus vehículos no cuenten con parabrisas. n) Controlar que los conductores no presten servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos