Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. n Flota.- Numero de unidades autorizadas con la que cuenta la persona juridica para el servicio de transporte publico en vehiculos menores. n Inspector Municipal de Transporte.- Persona designada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA encargada de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demas disposiciones emanadas de nuestra Corporacion. n Licencia de Conducir.- Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del Territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir vehiculos menores a la persona natural. n Orden Prioritario.- Secuencia de Organizaciones que cumplen requisitos y calificacion y que en el orden establecido se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma MORDAZA y/o via de trabajo. n Organizacion de Transportistas de Vehiculos Menores.- Asociacion de Personas Juridicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de Registros Publicos, que agrupan o no menos del 33% del total de las personas juridicas que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, los que se acreditaran ante la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para conformar la Comision Tecnica Mixta convocada por la misma. n Paradero.- MORDAZA de la via publica, tecnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA a propuesta de la persona juridica para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores, en la cual los referidos vehiculos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. n Pasajero.- Persona que utiliza los servicios de transporte en vehiculos menores segun su necesidad de traslado obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado. n Persona Juridica.- Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes cuyo objeto es brindar servicio publico de transporte en vehiculos menores. n Placa de Rodaje.- Distintivo expedido por la autoridad competente por el cual se registra e individualiza un vehiculo menor. n Poliza de Seguro.- Requisito Indispensable con el que deben contar todas y cada uno de los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez, permanente, incapacidad temporal, gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica, gastos de sepelio tanto de cada uno de los pasajeros, asi como del propio conductor; y, responsabilidad civil ante terceros. n Precio del Servicio.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. n Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA debera constituir la apertura de este registro, en el que se inscribiran propietarios y conductores autorizados, asi como todos las modificaciones que se produzcan en estas, este registro debera contar con la informacion minima del record del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vias de trabajo, paraderos y numero de vehiculos que presten el servicio; asimismo la Direccion de Fiscalizacion y Control debera remitir al 31 de diciembre de cada ano a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la informacion estadistica del registro y cuando sea requerido por esta. n Resolucion de Circulacion.- Documento emitido por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA que autoriza a una persona juridica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehiculos menores en determinadas zonas y/o vias de trabajo, dentro del ambito de su jurisdiccion, incluye la determinacion de paraderos en la MORDAZA y/o vias de trabajo. n Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y condiciones basicas que reducen los riesgos de transporte y garantizan su prestacion. n Vehiculos Menores.- Son los vehiculos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: Motocar: Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. Mototaxi: Vehiculo motorizado que no exceda de los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin.

Tricitaxi: Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera con y sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. Vias de Trabajo: Lugar por donde circulan los vehiculos menores, debidamente determinados y autorizados por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a las personas juridicas mediante la resolucion de circulacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. MORDAZA de Trabajo: Determinada area territorial autorizada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, mediante resolucion de circulacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 6º.- Obligaciones de la Persona Juridica.- La persona juridica que presta servicio de transporte en vehiculos menores, se obliga a: a) Prestar el servicio en la MORDAZA y/o vias de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. b) Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los asociados la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ley General de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores y su Reglamento, el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, el presente Reglamento, los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. c) Designar al representante legal de la empresa asi como fijar su domicilio legal a la cual se remiten todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. d) Que los vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su Credencial de Conductor, Certificado de Operacion vehicular y documento que acredite contar con la Poliza de Seguro correspondiente. e) Mantener vigentes las Polizas de Seguros. f) Remitir al Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores que presta, los mismos que consisten en: 1.- Toda modificacion que altere la informacion contenida en la Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion vehicular correspondiente. 2.- El retiro total de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion vehicular emitidos, previa comunicacion del hecho a la Autoridad Administrativa Distrital con una anticipacion no menor de quince (15) dias, generandose la Cancelacion automatica del Certificado de Operacion vehicular. 3.- El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion vehicular. 4.- Toda Transaccion de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehiculo del servicio devolviendo el Certificado de Operacion Vehicular emitido. 5.- Los reemplazos de los vehiculos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanan de la Direccion de Fiscalizacion y Control. 6.- Los cambios de domicilio legal que efectue. g) Mantener y Controlar adecuadamente los paraderos autorizados, segun disposiciones emanadas de la Direccion de Fiscalizacion y Control. h) Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion y conductores que disponga la Direccion de Fiscalizacion y Control. i) Cumplir con las constataciones de caracteristicas anual que realice la Direccion de Fiscalizacion y Control, hasta que se implementen las Revisiones Tecnicas. j) Mantener en buen estado de prestacion, funcionamiento y seguridad los vehiculos menores. k) Las modificaciones tecnicas que se efectuen en vehiculos menores y que no afecten la estructura y seguridad original. l) Uniformizar su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Direccion de Fiscalizacion y Control. m) Controlar que todos los conductores MORDAZA uso del casco protector mientras se encuentran conduciendo sus vehiculos menores asi como de anteojos protectores en el caso que sus vehiculos no cuenten con parabrisas. n) Controlar que los conductores no presten servicio publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos

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