Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

Acuna y MORDAZA S.A. y Royan Construcciones S.R.L., por cuanto el mismo dia comunico a dichos empleadores el resultado de la MORDAZA fiscalizacion, mediante la cual rebaja los importes acotados en la primera fiscalizacion, recepciona la peticion de fraccionamiento de deuda, otorga facilidades de pago y emite dos constancias por cierre de obra; Que, en lo que respecta a la Excepcion de Prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta debe ser declarada Infundada, porque mediante Memorandum Nº 1143-GCRN/OAI-ESSALUD-1999, de fecha 6 de MORDAZA de 1999, el Jefe del Organo de Auditoria Interna, remite a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, las pruebas instrumentales, el Informe Legal y el Pliego de Cargos contra ambos involucrados; es decir, completo la documentacion relativa a la Hoja Informativa Nº 011-IG/GCRNESSALUD-99; que al haberse instaurado MORDAZA administrativo mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1013-GG-ESSALUD-1999 de fecha 9 de noviembre de 1999, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 16 y 23º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 970-GG-IPSS-95, que establece el plazo de un ano para iniciar el MORDAZA administrativo disciplinario, computado a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento, por lo que debe declararse Infundada la Excepcion deducida; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 82-CEPADAN-ESSALUD-99 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la Excepcion de Prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- IMPONER la sancion disciplinaria de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Oficina Sucursal de Bagua Grande de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- IMPONER la sancion disciplinaria de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL al senor MORDAZA PACION MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Oficina Sucursal de Bagua Grande de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolucion, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General 3665

El Acta Nº 01-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº 071-OAI/GCRN-ESSALUD-1999 sobre "Examen Especial Cobranzas Coactivas, Ejercicio 1998 - Gerencia Central de Recaudacion, Gerencias Departamentales Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y Ancash", del expediente 99-62-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Control Nº 071-OAI/GCRNESSALUD-1999, referente al "Examen Especial Cobranzas Coactivas, Ejercicio 1998 - Gerencia Central de Recaudacion, Gerencias Departamentales Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y Ancash", que obra de folios 648 a 710, el Organo de Auditoria Interna realizo una accion de Control para determinar si los procedimientos coactivos se han realizado en concordancia con la normatividad correspondiente, y si estos han conducido a la recuperacion eficiente y eficaz de los adeudos; Que, de la evaluacion realizada, el Organo de Auditoria Interna determino que habria indicios de irregularidades de caracter administrativo, razon por la cual recomendaron abrir MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargada de las Areas de Convenios y Recuperaciones de la Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA Dedios MORDAZA, Director del Hospital I MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA Rijalba, Administrador del Hospital I MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Hospital III MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA Arbulu, Administrador del Hospital III MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Director del Hospital II de Talara de la Gerencia Departamental Piura; MORDAZA MORDAZA Guanilo, Jefe de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental La Libertad; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental La Libertad; MORDAZA MORDAZA Mechan Seclen, ex Jefe de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargado del Area de Fiscalizacion de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, trabajadores sujetos al regimen laboral de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargada de las Areas de Convenios y Recuperaciones de la Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental MORDAZA, por no haber realizado las acciones necesarias para adecuar los procedimientos de cobranza al Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario, como en el caso de los comprobantes de pago mecanizados en lugar de ordenes de pago con suficiente merito coactivo, para proceder al recupero de dichos adeudos; asimismo, la citada servidora incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria por haber soslayado aspectos relacionados con la consecucion de la cobranza oportuna por la via coactiva de adeudos de empleadores que habian perdido el beneficio de facilidades de pago otorgadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 848, aun cuando dicha declaracion de perdida habia sido formulada con la debida anticipacion; asi como en el caso de las facilidades de pago otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 019-98-EF, al no cumplir con emitir las correspondientes resoluciones de perdida del beneficio, a pesar que habia transcurrido hasta un ano desde aquella situacion; hechos por los cuales la citada servidora habria incumplido la Primera Disposicion Final del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA Dedios MORDAZA, Director del Hospital I MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Director del Hospital II de Talara, ambos de la Gerencia Departamental MORDAZA, por no haber supervisado y controlado que se efectue la liquidacion y posterior facturacion de prestaciones asistenciales brindadas a asegurados de empleadores morosos, asi como la emision mensual de los listados valorizados por dichas prestaciones, limitando la celeridad de la cobranza, con lo cual habria incumplido lo dispuesto en el numeral 3.2.13 de la Directiva de Ejecucion y Evaluacion Presupuestal para 1998, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 404-GG-IPSS-98, y habria inobservado lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones para Hospitales de Nivel I, aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 894-DE-IPSS-92 del 8 de junio de 1992; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Rijalba, Administrador del Hospital I MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Geren-

Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores y funcionarios de las Gerencias Departamentales MORDAZA y La MORDAZA, y de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 168-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 17 de febrero del 2000

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