Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 185220 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 Acuña y Peralta S.A. y Royan Construcciones S.R.L., por cuanto el mismo día comunicó a dichos empleadores el resultado de la segunda fiscalización, mediante la cual rebaja los importes acotados en la primera fiscalización, recepciona la petición de fraccionamiento de deuda, otorga facilidades de pago y emite dos constancias por cierre de obra; Que, en lo que respecta a la Excepción de Prescripción deducida por el señor James Emigdio Cabrera Salazar, ésta debe ser declarada Infundada, porque mediante Memorándum Nº 1143-GCRN/OAI-ESSALUD-1999, de fecha 6 de julio de 1999, el Jefe del Organo de Auditoría Interna, remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, las pruebas instrumentales, el Informe Legal y el Pliego de Cargos contra ambos involucrados; es decir, completó la docu- mentación relativa a la Hoja Informativa Nº 011-IG/GCRN- ESSALUD-99; que al haberse instaurado proceso administrativo mediante Resolución de Gerencia General Nº 1013-GG-ESSA- LUD-1999 de fecha 9 de noviembre de 1999, se ha dado cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 16 y 23º del Regla- mento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 970-GG-IPSS-95, que esta- blece el plazo de un año para iniciar el proceso administrativo disciplinario, computado a partir del momento en que la autori- dad competente toma conocimiento, por lo que debe declararse Infundada la Excepción deducida; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 82-CEPADAN-ESSALUD-99 por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la Excepción de Pres- cripción deducida por el señor JAMES EMIGDIO CABRERA SALAZAR, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Segundo.- IMPONER la sanción disciplinaria de NOVEN- TA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL al señor JAMES EMIGDIO CABRERA SALAZAR - ex Jefe de la Oficina Sucursal de Bagua Grande de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumpli- miento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- IMPONER la sanción disciplinaria de NO- VENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL al señor MANUEL PACION DIAZ LARA - ex Jefe de la Oficina Sucursal de Bagua Grande de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por De- creto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 3665 Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores y funcionarios de las Gerencias Departamentales Piura y La Libertad, y de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 168-GG-ESSALUD-2000 Lima, 17 de febrero del 2000VISTA: El Acta Nº 01-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº 071-OAI/GCRN-ESSA- LUD-1999 sobre "Examen Especial Cobranzas Coactivas, Ejercicio 1998 - Gerencia Central de Recaudación, Gerencias Departamentales Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash", del expediente 99-62-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Control Nº 071-OAI/GCRN- ESSALUD-1999, referente al "Examen Especial Cobranzas Coactivas, Ejercicio 1998 - Gerencia Central de Recaudación, Gerencias Departamentales Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash", que obra de folios 648 a 710, el Organo de Auditoría Interna realizó una acción de Control para determi- nar si los procedimientos coactivos se han realizado en concor- dancia con la normatividad correspondiente, y si éstos han conducido a la recuperación eficiente y eficaz de los adeudos; Que, de la evaluación realizada, el Organo de Auditoría Interna determinó que habría indicios de irregularidades de carácter administrativo, razón por la cual recomendaron abrir proceso administrativo disciplinario a los señores Herminia Sánchez Velásquez, ex Encargada de las Areas de Convenios y Recuperaciones de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Piura; Edmundo Dedios Orozco, Direc- tor del Hospital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departamental Piura; Mario Palacios Rijalba, Administrador del Hospital I Jorge Reátegui Delgado de la Gerencia Departa- mental Piura; Néstor Benites Carrasco, ex Administrador del Hospital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura; Marcos Campos Arbulú, Administrador del Hospital III Cayetano Heredia de la Gerencia Departamental Piura; William Seminario del Rosario, Director del Hospital II de Talara de la Gerencia Departamental Piura; Carlos Horna Guanilo, Jefe de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental La Libertad; Carlos Sánchez Machado, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental La Libertad; María Isabel Mechán Seclén, ex Jefe de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque; Jaime Burga Calde- rón, ex Jefe de División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque y Hernando Fernández Herre- ra, ex Encargado del Area de Fiscalización de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque, trabajadores sujetos al régimen laboral de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Herminia Sánchez Velásquez, ex Encar- gada de las Areas de Convenios y Recuperaciones de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Piura, por no haber realizado las acciones necesarias para adecuar los procedimientos de cobranza al Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, como en el caso de los comprobantes de pago mecanizados en lugar de órdenes de pago con suficiente mérito coactivo, para proceder al recupero de dichos adeudos; asimismo, la citada servidora incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria por haber soslayado aspectos relacionados con la consecución de la cobranza oportuna por la vía coactiva de adeudos de empleadores que habían perdido el beneficio de facilidades de pago otorgadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 848, aún cuando dicha declaración de pérdida había sido formulada con la debida anticipación; así como en el caso de las facilidades de pago otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 019-98-EF, al no cumplir con emitir las correspondientes resolu- ciones de pérdida del beneficio, a pesar que había transcurrido hasta un año desde aquella situación; hechos por los cuales la citada servidora habría incumplido la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria a los señores Edmundo Dedios Orozco, Director del Hospital I Jorge Reátegui Delgado, y William Seminario del Rosario, Director del Hospital II de Talara, ambos de la Gerencia Departamental Piura, por no haber supervisado y controlado que se efectúe la liquidación y poste- rior facturación de prestaciones asistenciales brindadas a ase- gurados de empleadores morosos, así como la emisión mensual de los listados valorizados por dichas prestaciones, limitando la celeridad de la cobranza, con lo cual habría incumplido lo dispuesto en el numeral 3.2.13 de la Directiva de Ejecución y Evaluación Presupuestal para 1998, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 404-GG-IPSS-98, y habría inobservado lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones para Hospitales de Nivel I, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 894-DE-IPSS-92 del 8 de junio de 1992; Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria al señor Mario Palacios Rijalba, Admi- nistrador del Hospital I Jorge Reátegui Delgado de la Geren-