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Pág. 185218 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 a) La tasa de interés deberá ser expresada en términos nominales anuales, sobre la base de un año de 360 días; b) Cuando el plazo de vencimiento o redención sea men- sual o cualquier múltiplo, en número entero, de un mes; éste se cumplirá en el mes de vencimiento o redención, según sea el caso, y en el día correspondiente a la fecha inicial del mencionado plazo. Si en el mes de vencimiento o redención faltase tal día, el plazo se cumplirá el último día de dicho mes; c) Cuando el plazo de vencimiento o redención sea men- sual o cualquier múltiplo, en número entero, de un mes; para efectos del cálculo del monto a pagar se considerarán treinta (30) días por cada mes incluido en el plazo, independiente- mente del número de días calendario del período. En los demás casos el monto a pagar será calculado en función al número de días calendario del período de vencimiento o redención; d) Para el cómputo de los intereses se aplicará el criterio "intereses vencidos", es decir, el cómputo del primer pago de intereses excluirá la fecha de emisión e incluirá la fecha de vencimiento. Asimismo, y de ser el caso, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de venci- miento del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento; e) El cálculo del factor a aplicar al principal para efectos del cálculo del pago al inversionista se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final así calculado será redon- deado a un mínimo de ocho (8) decimales. f) Los intereses o el principal serán cancelados en las respectivas fechas de vencimiento de los cupones o redención del principal. Cuando la fecha de vencimiento o redención sea un día no hábil los intereses o el principal serán cancela- dos el primer día hábil siguiente, sin que corresponda al emisor, en este caso, reconocer intereses adicionales, o compensación alguna, por los días transcurridos entre la fecha de vencimiento o redención y la fecha de pago; g) Tratándose de valores anotados en cuenta en una ICLV, tendrán derecho a recibir el pago de intereses o principal los adquirentes cuyas operaciones hayan sido liqui- dadas a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento o redención, según sea el caso. Esta caracterís- tica deberá ser advertida en el prospecto informativo; h) Cuando el pago de los intereses o principal en moneda nacional realizado por la entidad emisora sea equivalente a un monto expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para el cálculo del monto a pagar deberá utilizarse el tipo de cambio promedio de venta registrado por la Superintendencia de Banca y Seguros al cierre de opera- ciones del día hábil anterior a la fecha de vencimiento o redención; i) Sea cual fuere el procedimiento de pago, el emisor debe garantizar que los fondos se encuentren disponibles para ser cobrados por los inversionistas a más tardar a las 12.00 horas de la fecha de vencimiento o redención, o del primer día hábil siguiente en caso dicha fecha fuera un día no hábil; sin perjuicio de la responsabilidad que competa al agente de pago y a los demás agentes involucrados en dicho procedi- miento en el ámbito de sus obligaciones; Los incisos a), c) y d) no serán aplicables para los instru- mentos emitidos bajo la modalidad de "cupón cero". Excepcionalmente, y previa justificación del emisor, la Gerencia General de CONASEV podrá autorizar los casos en que se dejen de observar una o más de las disposiciones anteriores. En dichos casos, el emisor deberá destacar en el prospecto informativo las características de la emisión que no se adecuen a las disposiciones anteriores. DISPOSICIONES PARA LA ESTANDARIZACION DE LOS VALORES QUE OTORGAN DERECHOS DE CRÉDITO DE EMISORES NACIONALES EXPOSICION DE MOTIVOS Una característica peculiar del mercado de instrumentos de deuda peruano es la diversidad de criterios aplicados para la definición de las características de los valores en circula- ción. Aún cuando dichas características son adecuadamente informadas a los inversionistas a través de los prospectos informativos, la coexistencia de múltiples criterios para la expresión de las tasas de interés, la expresión de los períodos de pago, el tratamiento de las fechas de vencimiento y pago, entre otros; genera falsas expectativas entre los agentes, quienes confunden los criterios aplicados a una emisión particular, dificultándose la negociación secundaria de los instrumentos. Por otro lado, la no adopción de estándares internaciona- les restringe la incursión de inversionistas foráneos en el mercado peruano.Esta situación justifica la promulgación de las presentes disposiciones, las cuales establecen criterios homogéneos para algunas características básicas, sin que esto signifique una restricción a la flexibilidad con que deben contar los agentes para estructurar los instrumentos que mejor se adecuen a sus necesidades. A continuación presentamos las razones que justificaron la inclusión de cada uno de los incisos: a) Se estandariza la expresión de las tasas de interés, adoptándose un patrón de uso común en los mercados de deuda. La expresión de todas las tasas de interés bajo los mismos parámetros facilitará la comparación de los rendi- mientos ofrecidos y el uso de tasas nominales permitirá evitar la generación de falsas expectativas entre los inversio- nistas no especializados, quienes podrían ignorar el efecto del supuesto de capitalización de los intereses, implícito en una tasa efectiva. b) Se estandariza la definición de los plazos, a fin de uniformizar los términos empleados por los emisores, y evitar la generación de falsas expectativas entre los inversio- nistas. Por ejemplo, la definición de un "plazo de vencimiento mensual", para una emisión realizada el 5 de julio podría presentar cualquiera de los siguientes flujos de pago (el primer criterio asume que el término "mensual" se asocia con el transcurso de 30 días, mientras que el segundo asume que la definición hace referencia a un mes calendario): 4 Ago 5 Ago 5 Jul 5 Jul 3 Oct 5 Oct 3 Set 5 Set 1) 2) De acuerdo a lo dispuesto, una emisión que registre vencimientos mensuales sólo podrá adoptar el segundo es- quema, lo que permitirá simplificar la determinación de los cronogramas de pagos. Nótese que esta disposición sólo alcanza a los períodos que sean mensuales (o múltiplos enteros de meses, como bimestres, trimestres, semestres, años, etc.) y no restringe la flexibilidad del emisor para estructurar emisiones que rea- licen pagos con periodicidades distintas a las mencionadas (por ejemplo, un emisor podría optar por realizar pagos periódicos cada 45 días, si dicha periodicidad se adaptase mejor a su generación de flujos de caja). c) Los pagos que realiza una emisión podrían ser calcula- dos en función del número de días calendario transcurridos, o en función a una base uniforme. Por ejemplo, para una emisión de valor facial 100, realizada el 5 de agosto, que paga cupones mensuales para una tasa nominal de 360% anual (base: 360 días / año), el flujo de caja de cada instrumento podría ser cualquiera de los siguientes (el primer flujo considera 30 días por mes, el segundo el número de días calendario de cada período): 5 Ago 5 Oct 5 Set E $30 $30 5 Ago 5 Oct 5 Set E $30.57 $29.5831 días 30 días 1) Base uniforme 30 días / mes 2) Días Calendario La norma estandariza la regla aplicada, adoptando el primer criterio descrito. De esta manera se facilitará el cálculo de los flujos de pago periódicos. El alcance de esta disposición sólo comprende a los pagos realizados por períodos de vencimiento o redención que sean mensuales o múltiplos enteros de meses (bimes- tres, trimestres, semestres, años, etc.). En los demás casos, como podría ser por ejemplo, un cupón corto al inicio de la vida del instrumento, los intereses se calcu- larán en función al número de días calendario de dicho periodo inicial. Cabe mencionar que el mencionado principio es el están- dar utilizado en los mercados de deuda, ya que su aplicación es consistente con expresar la tasa sobre la base de una año de 360 días (véase inciso a)). d) En el mercado peruano no existe uniformidad en los criterios utilizados para la determinación de las fechas desde la cual y hasta la cual deben calcularse los intereses. Esta situación afecta el cálculo de los intereses corridos y distor- siona los precios generados en la negociación. Esta situación se ilustra en el siguiente ejemplo: