Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

a) La tasa de interes debera ser expresada en terminos nominales anuales, sobre la base de un ano de 360 dias; b) Cuando el plazo de vencimiento o redencion sea mensual o cualquier multiplo, en numero entero, de un mes; este se cumplira en el mes de vencimiento o redencion, segun sea el caso, y en el dia correspondiente a la fecha inicial del mencionado plazo. Si en el mes de vencimiento o redencion faltase tal dia, el plazo se cumplira el ultimo dia de dicho mes; c) Cuando el plazo de vencimiento o redencion sea mensual o cualquier multiplo, en numero entero, de un mes; para efectos del calculo del monto a pagar se consideraran treinta (30) dias por cada mes incluido en el plazo, independientemente del numero de dias calendario del periodo. En los demas casos el monto a pagar sera calculado en funcion al numero de dias calendario del periodo de vencimiento o redencion; d) Para el computo de los intereses se aplicara el criterio "intereses vencidos", es decir, el computo del primer pago de intereses excluira la fecha de emision e incluira la fecha de vencimiento. Asimismo, y de ser el caso, para los sucesivos pagos de intereses, el computo excluira la fecha de vencimiento del cupon anterior e incluira la correspondiente fecha de vencimiento; e) El calculo del factor a aplicar al principal para efectos del calculo del pago al inversionista se debera realizar considerando un minimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final asi calculado sera redondeado a un minimo de ocho (8) decimales. f) Los intereses o el principal seran cancelados en las respectivas fechas de vencimiento de los cupones o redencion del principal. Cuando la fecha de vencimiento o redencion sea un dia no habil los intereses o el principal seran cancelados el primer dia habil siguiente, sin que corresponda al emisor, en este caso, reconocer intereses adicionales, o compensacion alguna, por los dias transcurridos entre la fecha de vencimiento o redencion y la fecha de pago; g) Tratandose de valores anotados en cuenta en una ICLV, tendran derecho a recibir el pago de intereses o principal los adquirentes cuyas operaciones hayan sido liquidadas a mas tardar el dia habil anterior a la fecha de vencimiento o redencion, segun sea el caso. Esta caracteristica debera ser advertida en el prospecto informativo; h) Cuando el pago de los intereses o principal en moneda nacional realizado por la entidad emisora sea equivalente a un monto expresado en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica, para el calculo del monto a pagar debera utilizarse el MORDAZA de cambio promedio de venta registrado por la Superintendencia de Banca y Seguros al cierre de operaciones del dia habil anterior a la fecha de vencimiento o redencion; i) Sea cual fuere el procedimiento de pago, el emisor debe garantizar que los fondos se encuentren disponibles para ser cobrados por los inversionistas a mas tardar a las 12.00 horas de la fecha de vencimiento o redencion, o del primer dia habil siguiente en caso dicha fecha fuera un dia no habil; sin perjuicio de la responsabilidad que competa al agente de pago y a los demas agentes involucrados en dicho procedimiento en el ambito de sus obligaciones; Los incisos a), c) y d) no seran aplicables para los instrumentos emitidos bajo la modalidad de "cupon cero". Excepcionalmente, y previa justificacion del emisor, la Gerencia General de CONASEV podra autorizar los casos en que se dejen de observar una o mas de las disposiciones anteriores. En dichos casos, el emisor debera destacar en el prospecto informativo las caracteristicas de la emision que no se adecuen a las disposiciones anteriores. DISPOSICIONES PARA LA ESTANDARIZACION DE LOS VALORES QUE OTORGAN DERECHOS DE CREDITO DE EMISORES NACIONALES EXPOSICION DE MOTIVOS Una caracteristica peculiar del MORDAZA de instrumentos de deuda peruano es la diversidad de criterios aplicados para la definicion de las caracteristicas de los valores en circulacion. Aun cuando dichas caracteristicas son adecuadamente informadas a los inversionistas a traves de los prospectos informativos, la coexistencia de multiples criterios para la expresion de las tasas de interes, la expresion de los periodos de pago, el tratamiento de las fechas de vencimiento y pago, entre otros; genera falsas expectativas entre los agentes, quienes confunden los criterios aplicados a una emision particular, dificultandose la negociacion secundaria de los instrumentos. Por otro lado, la no adopcion de estandares internacionales restringe la incursion de inversionistas foraneos en el MORDAZA peruano.

Esta situacion justifica la promulgacion de las presentes disposiciones, las cuales establecen criterios homogeneos para algunas caracteristicas basicas, sin que esto signifique una restriccion a la flexibilidad con que deben contar los agentes para estructurar los instrumentos que mejor se adecuen a sus necesidades. A continuacion presentamos las razones que justificaron la inclusion de cada uno de los incisos: a) Se estandariza la expresion de las tasas de interes, adoptandose un patron de uso comun en los mercados de deuda. La expresion de todas las tasas de interes bajo los mismos parametros facilitara la comparacion de los rendimientos ofrecidos y el uso de tasas nominales permitira evitar la generacion de falsas expectativas entre los inversionistas no especializados, quienes podrian ignorar el efecto del supuesto de capitalizacion de los intereses, implicito en una tasa efectiva. b) Se estandariza la definicion de los plazos, a fin de uniformizar los terminos empleados por los emisores, y evitar la generacion de falsas expectativas entre los inversionistas. Por ejemplo, la definicion de un "plazo de vencimiento mensual", para una emision realizada el 5 de MORDAZA podria presentar cualquiera de los siguientes flujos de pago (el primer criterio asume que el termino "mensual" se asocia con el transcurso de 30 dias, mientras que el MORDAZA asume que la definicion hace referencia a un mes calendario):

1) 2)

5 Jul 5 Jul

4 Ago 5 Ago

3 Set 5 Set

3 Oct 5 Oct

De acuerdo a lo dispuesto, una emision que registre vencimientos mensuales solo podra adoptar el MORDAZA esquema, lo que permitira simplificar la determinacion de los cronogramas de pagos. Notese que esta disposicion solo alcanza a los periodos que MORDAZA mensuales (o multiplos enteros de meses, como bimestres, trimestres, semestres, anos, etc.) y no restringe la flexibilidad del emisor para estructurar emisiones que realicen pagos con periodicidades distintas a las mencionadas (por ejemplo, un emisor podria optar por realizar pagos periodicos cada 45 dias, si dicha periodicidad se adaptase mejor a su generacion de flujos de caja). c) Los pagos que realiza una emision podrian ser calculados en funcion del numero de dias calendario transcurridos, o en funcion a una base uniforme. Por ejemplo, para una emision de valor facial 100, realizada el 5 de agosto, que paga cupones mensuales para una tasa nominal de 360% anual (base: 360 dias / ano), el flujo de MORDAZA de cada instrumento podria ser cualquiera de los siguientes (el primer flujo considera 30 dias por mes, el MORDAZA el numero de dias calendario de cada periodo):
31 dias 30 dias

1) Base uniforme 30 dias / mes 2) Dias Calendario

E
5 Ago

$30
5 Set

$30
5 Oct

E
5 Ago

$30.57
5 Set

$29.58
5 Oct

La MORDAZA estandariza la regla aplicada, adoptando el primer criterio descrito. De esta manera se facilitara el calculo de los flujos de pago periodicos. El alcance de esta disposicion solo comprende a los pagos realizados por periodos de vencimiento o redencion que MORDAZA mensuales o multiplos enteros de meses (bimestres, trimestres, semestres, anos, etc.). En los demas casos, como podria ser por ejemplo, un cupon corto al inicio de la MORDAZA del instrumento, los intereses se calcularan en funcion al numero de dias calendario de dicho periodo inicial. Cabe mencionar que el mencionado MORDAZA es el estandar utilizado en los mercados de deuda, ya que su aplicacion es consistente con expresar la tasa sobre la base de una ano de 360 dias (vease inciso a)). d) En el MORDAZA peruano no existe uniformidad en los criterios utilizados para la determinacion de las fechas desde la cual y hasta la cual deben calcularse los intereses. Esta situacion afecta el calculo de los intereses corridos y distorsiona los precios generados en la negociacion. Esta situacion se ilustra en el siguiente ejemplo:

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