Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

contrato, prospecto de colocacion o Reglamento de Participacion la sociedad administradora debera presentar a CONASEV lo siguiente: a) Solicitud en la cual se detallaran las modificaciones propuestas y su respectivo sustento; b) MORDAZA de haber informado al comite de vigilancia las modificaciones propuestas; y, c) Declaracion expresa del MORDAZA aceptando las modificaciones propuestas, en tanto tengan relacion con el desempeno de sus actividades. CONASEV inscribira las modificaciones propuestas en el plazo de veinte (20) dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demore la sociedad administradora en absolver las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Articulo 39.- Entrada en Vigencia.- Tratandose de modificaciones del reglamento interno, estas entraran en vigencia vencido el plazo a que alude el articulo siguiente. Articulo 40.- Rescate por Modificaciones.- Tratandose de modificaciones al reglamento interno que se refieran a la politica de inversiones, incremento de las comisiones o gastos a ser cobradas a los participes o al fondo mutuo, cambio de sociedad administradora o de MORDAZA, restricciones o variaciones en el MORDAZA de colocacion, modificacion del plazo de duracion del fondo mutuo, politica de distribucion de utilidades o a cualquier otro aspecto fundamental a criterio de CONASEV, el participe podra optar por el rescate de sus cuotas sin estar afecto a comision de rescate. El plazo para el ejercicio de este derecho sera de quince (15) dias contados a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 41.- Notificacion y Publicidad.- Para las modificaciones a que se refiere el articulo anterior, despues de ser comunicada la inscripcion por CONASEV, la sociedad administradora debera notificar a los participes el MORDAZA texto del reglamento interno con indicacion expresa, de ser el caso, del plazo para el ejercicio del derecho a rescate que asiste al participe conforme al articulo anterior y la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones. Efectuadas las notificaciones a los participes, la sociedad administradora debera publicar, por su cuenta, las modificaciones en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional, un resumen explicativo de las mismas, indicando lo senalado en el parrafo anterior. Articulo 42.- Remision a Registro.- La sociedad administradora debera remitir a CONASEV dos (2) ejemplares actualizados de los respectivos documentos modificados, dentro de los quince (15) dias de efectuada la comunicacion de inscripcion por CONASEV. CAPITULO VII DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Articulo 43.- Autorizacion de Modificacion de Estatutos.- La modificacion de estatutos que realicen las sociedades administradoras, que tenga por objeto su fusion o escision, asi como reduccion de capital debera contar con la autorizacion previa de CONASEV, la misma que sera expedida en un plazo MORDAZA de 30 dias de solicitada, para lo cual las sociedades administradoras acompanaran MORDAZA del acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas y el proyecto de minuta respectivo. La autorizacion de modificacion de estatutos da merito para la inscripcion de la escritura publica correspondiente en los Registros Publicos. La convocatoria a la Junta General de Accionistas que tenga por objeto la adopcion de los acuerdos a que se refiere el parrafo precedente, sera puesta en conocimiento de CONASEV, el mismo dia de su publicacion. De no celebrarse esta o no acordarse la modificacion de estatutos a que alude el parrafo anterior, la sociedad administradora debera poner tal hecho en conocimiento de CONASEV al dia siguiente de ocurrido. Articulo 44.- Difusion.- Los acuerdos relativos a fusion y escision deberan ser adecuadamente difundidos por la sociedad administradora, por medio de un aviso en forma destacada en el Diario Oficial u otro de circulacion nacional. Articulo 45.- Nuevos Accionistas.- Previamente a la transferencia de acciones que representen el 5% o mas del capital social, o de las acciones pertenecientes a accionistas que tengan el control de la sociedad, las sociedades adminis-

tradoras deberan solicitar autorizacion a CONASEV, para lo cual remitiran la informacion y documentacion de los nuevos accionistas a que se refiere el inciso a) y numeral vii) del inciso b) del articulo 15 del Reglamento. Tratandose de modificaciones en la nomina de accionistas, la sociedad administradora debera efectuar por una vez una publicacion en forma destacada en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional, en el que se incluiran los nombres completos de los nuevos accionistas, para efectos de que toda persona interesada formule cualquier observacion en un plazo de siete (7) dias. MORDAZA de tal publicacion debera remitirse a CONASEV dentro de los 5 dias de producida la transferencia de acciones. CONASEV autorizara la transferencia en el plazo de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de publicado el aviso a que alude el parrafo anterior. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demoren los peticionarios en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Lo estipulado en el presente articulo no sera aplicable en el caso que las transferencias de acciones se efectuan en mecanismos centralizados. TITULO III DE LOS FONDOS MUTUOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 46.- Calificacion y Denominacion.- Califiquese a los fondos mutuos como inversionistas institucionales, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del articulo 8 de la Ley. La denominacion de los fondos mutuos debera estar seguida de la expresion "fondo mutuo de Inversion en Valores" o su abreviatura "FMIV". Dichas expresiones son privativas de los fondos mutuos inscritos en el Registro. Articulo 47.- Politica de Inversiones.- Para efectos del inciso c) del articulo 243 de la Ley, la politica de inversiones de cada fondo mutuo debera especificar como minimo lo siguiente: a) Objetivo general de la politica de inversiones del fondo mutuo. Debe revelar de manera general el plazo, el riesgo, la liquidez y las demas caracteristicas principales de las inversiones del fondo mutuo. b) Criterios de seleccion y diversificacion por: tipos de instrumentos; clasificacion de riesgo y frecuencia de negociacion, en cuanto corresponda; plazos de vencimiento, cuando corresponda; limites de endeudamiento; inversiones denominadas en monedas distintas a la cual esta denominado el fondo mutuo; inversiones en el exterior, especificandose MORDAZA de instrumento y mercados; y aquellos otros que rijan las inversiones del fondo mutuo; c) Criterios para efectuar operaciones con instrumentos derivados; y, d) El indice, tasa u otro indicador contra el cual se evaluara el comportamiento del portafolio del fondo mutuo. El objetivo de rentabilidad puede fijarse senalando que se pretende lograr una rendimiento igual o superior a este indicador. Respecto de lo senalado en los incisos b) y c) precedentes, se debera indicar por cada criterio el porcentaje MORDAZA, y de ser el caso, el porcentaje minimo, respecto de la cartera. Para fines del diseno de la politica de inversiones se deben considerar los criterios minimos establecidos en el Anexo C del Reglamento. Articulo 48.- Ingresos y Egresos.- En las cuentas bancarias del fondo mutuo debera depositarse directamente la totalidad de los aportes, el producto de sus inversiones y todos los demas ingresos percibidos a nombre del fondo mutuo. De las cuentas bancarias del fondo mutuo solo podran efectuarse retiros destinados a la adquisicion de valores y demas inversiones que se realicen a nombre del fondo mutuo, al pago de rescates, al pago de la remuneracion de la sociedad administradora y a los demas gastos establecidos en el reglamento interno o reglamento de participacion del fondo mutuo. El fondo mutuo solo podra aceptar aportes y pagar rescates en la moneda en que esta denominado su valor cuota. Articulo 49.- Etapas.- Los fondos mutuos tienen dos etapas: a) La etapa preoperativa: comprende desde la inscripcion del fondo mutuo hasta el inicio de su etapa operativa. Esta etapa dura hasta seis (6) meses y puede ser prorrogada por una sola vez, por un periodo igual, a solicitud de la sociedad administradora; y,

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