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Pág. 186188 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 contrato, prospecto de colocación o Reglamento de Parti- cipación la sociedad administradora deberá presentar a CONASEV lo siguiente: a) Solicitud en la cual se detallarán las modificaciones propuestas y su respectivo sustento; b) Constancia de haber informado al comité de vigilan- cia las modificaciones propuestas; y, c) Declaración expresa del custodio aceptando las modi- ficaciones propuestas, en tanto tengan relación con el desempeño de sus actividades. CONASEV inscribirá las modificaciones propuestas en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la sociedad administradora en absolver las observaciones que por escrito le formule CO- NASEV. Artículo 39.- Entrada en Vigencia .- Tratándose de modificaciones del reglamento interno, éstas entrarán en vigencia vencido el plazo a que alude el artículo siguiente. Artículo 40.- Rescate por Modificaciones .- Tra- tándose de modificaciones al reglamento interno que se refieran a la política de inversiones, incremento de las comisiones o gastos a ser cobradas a los partícipes o al fondo mutuo, cambio de sociedad administradora o de custodio, restricciones o variaciones en el proceso de colocación, modificación del plazo de duración del fondo mutuo, política de distribución de utilidades o a cual- quier otro aspecto fundamental a criterio de CONASEV, el partícipe podrá optar por el rescate de sus cuotas sin estar afecto a comisión de rescate. El plazo para el ejercicio de este derecho será de quince (15) días contados a partir de la fecha de la última publica- ción a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 41.- Notificación y Publicidad .- Para las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, des- pués de ser comunicada la inscripción por CONASEV, la sociedad administradora deberá notificar a los partícipes el nuevo texto del reglamento interno con indicación expresa, de ser el caso, del plazo para el ejercicio del derecho a rescate que asiste al partícipe conforme al artículo anterior y la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones. Efectuadas las notificaciones a los partícipes, la socie- dad administradora deberá publicar, por su cuenta, las modificaciones en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, un resumen explicativo de las mismas, indicando lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 42.- Remisión a Registro .- La sociedad ad- ministradora deberá remitir a CONASEV dos (2) ejempla- res actualizados de los respectivos documentos modifica- dos, dentro de los quince (15) días de efectuada la comuni- cación de inscripción por CONASEV. CAPÍTULO VII DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Artículo 43.- Autorización de Modificación de Estatutos .- La modificación de estatutos que realicen las sociedades administradoras, que tenga por objeto su fusión o escisión, así como reducción de capital deberá contar con la autorización previa de CONASEV, la misma que será expedida en un plazo máximo de 30 días de solicitada, para lo cual las sociedades administradoras acompañarán copia del acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas y el proyecto de minuta respecti- vo. La autorización de modificación de estatutos da méri- to para la inscripción de la escritura pública correspon- diente en los Registros Públicos. La convocatoria a la Junta General de Accionistas que tenga por objeto la adopción de los acuerdos a que se refiere el párrafo precedente, será puesta en conocimiento de CONASEV, el mismo día de su publicación. De no celebrar- se ésta o no acordarse la modificación de estatutos a que alude el párrafo anterior, la sociedad administradora debe- rá poner tal hecho en conocimiento de CONASEV al día siguiente de ocurrido. Artículo 44.- Difusión .- Los acuerdos relativos a fusión y escisión deberán ser adecuadamente difundidos por la sociedad administradora, por medio de un aviso en forma destacada en el Diario Oficial u otro de circulación nacional. Artículo 45.- Nuevos Accionistas .- Previamente a la transferencia de acciones que representen el 5% o más del capital social, o de las acciones pertenecientes a accionistas que tengan el control de la sociedad, las sociedades adminis-tradoras deberán solicitar autorización a CONASEV, para lo cual remitirán la información y documentación de los nuevos accionistas a que se refiere el inciso a) y numeral vii) del inciso b) del artículo 15 del Reglamento. Tratándose de modificaciones en la nómina de accionistas, la sociedad administradora deberá efectuar por una vez una publica- ción en forma destacada en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, en el que se incluirán los nombres completos de los nuevos accionistas, para efectos de que toda persona interesada formule cualquier observación en un plazo de siete (7) días. Copia de tal publicación deberá remitirse a CONASEV dentro de los 5 días de producida la transferencia de acciones. CONASEV autorizará la transferencia en el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de publicado el aviso a que alude el párrafo anterior. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren los peticionarios en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Lo estipulado en el presente artículo no será aplicable en el caso que las transferencias de acciones se efectúan en mecanismos centralizados. TÍTULO III DE LOS FONDOS MUTUOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46.- Calificación y Denominación .- Califí- quese a los fondos mutuos como inversionistas institucio- nales, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 8 de la Ley. La denominación de los fondos mutuos deberá estar seguida de la expresión “fondo mutuo de Inversión en Valores” o su abreviatura “FMIV”. Dichas expresiones son privativas de los fondos mutuos inscritos en el Registro. Artículo 47.- Política de Inversiones .- Para efectos del inciso c) del artículo 243 de la Ley, la política de inversiones de cada fondo mutuo deberá especificar como mínimo lo siguiente: a) Objetivo general de la política de inversiones del fondo mutuo. Debe revelar de manera general el plazo, el riesgo, la liquidez y las demás características principales de las inversiones del fondo mutuo. b) Criterios de selección y diversificación por: tipos de instrumentos; clasificación de riesgo y frecuencia de nego- ciación, en cuanto corresponda; plazos de vencimiento, cuando corresponda; límites de endeudamiento; inversio- nes denominadas en monedas distintas a la cual está denominado el fondo mutuo; inversiones en el exterior, especificándose tipo de instrumento y mercados; y aquellos otros que rijan las inversiones del fondo mutuo; c) Criterios para efectuar operaciones con instrumentos derivados; y, d) El índice, tasa u otro indicador contra el cual se evaluará el comportamiento del portafolio del fondo mutuo. El objetivo de rentabilidad puede fijarse señalando que se pretende lograr una rendimiento igual o superior a este indicador. Respecto de lo señalado en los incisos b) y c) precedentes, se deberá indicar por cada criterio el porcentaje máximo, y de ser el caso, el porcentaje mínimo, respecto de la cartera. Para fines del diseño de la política de inversiones se deben considerar los criterios mínimos establecidos en el Anexo C del Reglamento. Artículo 48.- Ingresos y Egresos .- En las cuentas bancarias del fondo mutuo deberá depositarse directamen- te la totalidad de los aportes, el producto de sus inversiones y todos los demás ingresos percibidos a nombre del fondo mutuo. De las cuentas bancarias del fondo mutuo sólo podrán efectuarse retiros destinados a la adquisición de valores y demás inversiones que se realicen a nombre del fondo mutuo, al pago de rescates, al pago de la remuneración de la sociedad administradora y a los demás gastos estableci- dos en el reglamento interno o reglamento de participación del fondo mutuo. El fondo mutuo sólo podrá aceptar aportes y pagar rescates en la moneda en que está denominado su valor cuota. Artículo 49.- Etapas .- Los fondos mutuos tienen dos etapas: a) La etapa preoperativa: comprende desde la inscrip- ción del fondo mutuo hasta el inicio de su etapa operativa. Esta etapa dura hasta seis (6) meses y puede ser prorrogada por una sola vez, por un período igual, a solicitud de la sociedad administradora; y,