Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

2000-AL/MDSMP, fue destituido por haber cometido falta grave de caracter disciplinario - ausencias injustificadas por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, infringiendo el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276. Que, segun se desprende de su escrito de apelacion, el servidor MORDAZA Chanca Chaupis, indica que la resolucion recurrida es NULA DE PLENO DERECHO, por ser la consecuencia de un procedimiento viciado de nulidad, basandose en que supuestamente la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios habria culminado su mandato el 31 de diciembre de 1999, apreciacion que resulta incorrecta, dado que dicho mandato se vencia recien el 5 de marzo del ano 2000. Que, el recurrente en su recurso de apelacion alega la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario y la imposibilidad de aplicarse la sancion de destitucion, toda vez que la administracion se ha excedido en el plazo establecido, por haber transcurrido mas de 30 dias desde que se abrio el MORDAZA administrativo disciplinario hasta que concluyo el mismo con la aplicacion de la sancion de destitucion, lo que resulta incorrecto al haberse llevado a cabo el MORDAZA investigatorio dentro de los treinta dias habiles que senala la ley. Que, ademas en el MORDAZA administrativo disciplinario no opera la caducidad, dado que el Codigo Civil como MORDAZA supletoria del derecho administrativo, establece en su Articulo 2004º que los plazos de caducidad los fija la ley en forma expresa, lo que no sucede con la disposicion contenida en el Articulo 163º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que dicha MORDAZA esta referida solamente a la duracion del MORDAZA de investigacion; por lo tanto no existe merito para amparar el recurso incoado. Estando a las razones expuestas y la opinion de la Comision de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, por MAYORIA ABSOLUTA; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO, el recurso de apelacion interpuesto por el servidor MORDAZA Chanca Chaupis, en contra de la Resolucion de Alcaldia Nº 141-2000-AL/ MDSMP, la que se confirma en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Notifiquese en forma personal al servidor, el contenido de la presente resolucion, para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 4999

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 450-04-2000-MPT Talara, veintisiete de MORDAZA del dos mil. VISTO, el INFORME Nº 025-04-2000-DM-MPT del Director Municipal relacionado a SITUACION DE URGENCIA "PROGRAMA VASO DE LECHE" meses marzoabril; y,

- Que, nuestra Entidad Provincial en su oportunidad declaro en urgencia la compra de insumo para el Programa del Vaso de Leche por el periodo de enero y febrero 2000 para la Adquisicion Enriquecido Lacteo, que contenga Leche o Alimento equivalente, en tanto se convocaba a Licitacion Publica para el periodo de marzo a diciembre - 2000 del mismo producto; - Que, convocada la Licitacion Publica esta en su oportunidad fue declarada Desierta, al no presentarse ninguna propuesta a pesar de haber adquirido la cantidad de 13 Bases por los Proveedores; - Que, en este periodo y en lo que va del ano surgieron problemas con el Enriquecido Lacteo que se ha venido proporcionando por los meses de enero y febrero y que el mismo no ha tenido aceptabilidad por los beneficiarios, constando informe de la Coordinadora del Vaso de Leche, Actas de los Presidentes de dichos programas, informe de recomendaciones por la nutricionista Sra. MORDAZA Vicente; - Que, a raiz de todos estos precedentes interviene el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Talara, solicitando el cambio del Producto Enriquecido Lacteo que contenga Leche y/o Alimento equivalente a leche evaporada entera y Hojuelas de Quinua que es un alimento de alto valor nutritivo y biologico por los ninos en crecimiento con proteinas, grasas; - Que, por lo expuesto anteriormente no es conveniente llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2000, ya que de hacerlo conllevaria al riesgo de desperdiciar los recursos financieros que el Estado destina para este programa social, ya que el producto no tiene aceptacion y que para salvaguardar los fines del Programa de la Municipalidad Provincial de Talara se aprobo la cancelacion del MORDAZA de: Licitacion Publica Nº 001 con Resolucion Nº 411-2000 y asi de esta forma poder hacer un MORDAZA MORDAZA de Licitacion Publica para adquirir otro producto como es Leche Evaporada entera y Hojuelas de Quinua que si tiene aceptacion en diversas Municipalidades del Pais. Como para realizar un MORDAZA MORDAZA de Licitacion Publica, demandaria un periodo no menor de un mes y que lo ocurrido ha ocasionado desabastecimiento del producto para los meses de marzo y abril; - Que, con todos los antecedentes expuestos se hace la consulta al Organismo Publico CONSUCODE (Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) a Asesoria especializada hasta en tres oportunidades, tal como constara en la relacion de llamadas telefonicas del dia 25 de MORDAZA, y de que una de ellas fue absuelta por el Dr. MORDAZA MORDAZA la cual fue: ¿Es procedente declarar en Urgencia la Adquisicion de Insumos del Programa Vaso de Leche, para los meses de marzo y MORDAZA mediante adquisicion directa de menor cuantia, mientras se llevaria a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica por el periodo de MORDAZA a diciembre - 2000? - Que, de acuerdo al Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 que dice: Se considera SITUACION DE URGENCIA cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa la continuidad de un servicio esencial que logicamente no podemos discontinuar este que es un bien para la ninez; Estando a los considerandos MORDAZA indicados, al Informe Nº 025-04-2000-DM-MPT y al uso de las Facultades que me confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Normas establecidas para tal efecto; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR en Urgencia la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche por los meses de marzo y MORDAZA con cargo a dar cuenta a Sesion de Concejo. 2.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica por los meses MORDAZA indicados autorizandose a la Unidad de Abastecimiento ejecute el MORDAZA mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, debiendo cursar las invitaciones correspondientes. Registrese, comuniquese y dese cuenta. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 5035

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