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Pág. 186330 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 2000-AL/MDSMP, fue destituido por haber cometido falta grave de carácter disciplinario - ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, infringiendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276. Que, según se desprende de su escrito de apelación, el servidor Hilarión Chanca Chaupis, indica que la resolución recurrida es NULA DE PLENO DERECHO, por ser la consecuencia de un procedimiento viciado de nulidad, ba- sándose en que supuestamente la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios habría culminado su mandato el 31 de diciembre de 1999, apreciación que resulta incorrecta, dado que dicho mandato se vencía recién el 5 de marzo del año 2000. Que, el recurrente en su recurso de apelación alega la caducidad del proceso administrativo disciplinario y la im- posibilidad de aplicarse la sanción de destitución, toda vez que la administración se ha excedido en el plazo establecido, por haber transcurrido más de 30 días desde que se abrió el proceso administrativo disciplinario hasta que concluyó el mismo con la aplicación de la sanción de destitución, lo que resulta incorrecto al haberse llevado a cabo el proceso investigatorio dentro de los treinta días hábiles que señala la ley. Que, además en el proceso administrativo disciplinario no opera la caducidad, dado que el Código Civil como norma supletoria del derecho administrativo, establece en su Artí- culo 2004º que los plazos de caducidad los fija la ley en forma expresa, lo que no sucede con la disposición contenida en el Artículo 163º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que dicha norma está referida solamente a la duración del proceso de investigación; por lo tanto no existe mérito para amparar el recurso incoado. Estando a las razones expuestas y la opinión de la Comisión de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aproba- ción del acta, por MAYORIA ABSOLUTA; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el servidor Hilarión Chanca Chau- pis, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 141-2000-AL/ MDSMP, la que se confirma en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administra- tiva. Artículo 2º.- Notifíquese en forma personal al servidor, el contenido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4999 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche me- diante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 450-04-2000-MPT Talara, veintisiete de abril del dos mil. VISTO, el INFORME Nº 025-04-2000-DM-MPT del Director Municipal relacionado a SITUACION DE UR- GENCIA "PROGRAMA VASO DE LECHE" meses marzo- abril; y,CONSIDERANDO: - Que, nuestra Entidad Provincial en su oportunidad declaró en urgencia la compra de insumo para el Programa del Vaso de Leche por el período de enero y febrero 2000 para la Adquisición Enriquecido Lácteo, que contenga Leche o Alimento equivalente, en tanto se convocaba a Licitación Pública para el período de marzo a diciembre - 2000 del mismo producto; - Que, convocada la Licitación Pública ésta en su oportu- nidad fue declarada Desierta, al no presentarse ninguna propuesta a pesar de haber adquirido la cantidad de 13 Bases por los Proveedores; - Que, en este período y en lo que va del año surgieron problemas con el Enriquecido Lácteo que se ha venido proporcionando por los meses de enero y febrero y que el mismo no ha tenido aceptabilidad por los beneficiarios, constando informe de la Coordinadora del Vaso de Leche, Actas de los Presidentes de dichos programas, informe de recomendaciones por la nutricionista Sra. Angélica Vi- cente; - Que, a raíz de todos estos precedentes interviene el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Talara, solicitando el cambio del Producto Enriquecido Lácteo que contenga Leche y/o Alimento equivalente a leche evaporada entera y Hojuelas de Quinua que es un alimento de alto valor nutritivo y biológico por los niños en crecimiento con proteínas, grasas; - Que, por lo expuesto anteriormente no es conveniente llevar a cabo el proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 001-2000, ya que de hacerlo conllevaría al riesgo de desperdiciar los recursos financieros que el Estado destina para este programa social, ya que el producto no tiene aceptación y que para salvaguardar los fines del Programa de la Municipalidad Provincial de Talara se aprobó la cancelación del proceso de: Licitación Pública Nº 001 con Resolución Nº 411-2000 y así de esta forma poder hacer un nuevo proceso de Licitación Pública para adquirir otro producto como es Leche Evaporada entera y Hojuelas de Quinua que sí tiene aceptación en diversas Municipalidades del País. Como para realizar un nuevo proceso de Licitación Pública, demandaría un período no menor de un mes y que lo ocurrido ha ocasionado desabastecimiento del producto para los meses de marzo y abril; - Que, con todos los antecedentes expuestos se hace la consulta al Organismo Público CONSUCODE (Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) a Asesoría especializada hasta en tres oportunidades, tal como constará en la relación de llamadas telefónicas del día 25 de abril, y de que una de ellas fue absuelta por el Dr. Lincoln Matos la cual fue: ¿Es procedente declarar en Urgencia la Adquisición de Insumos del Programa Vaso de Leche, para los meses de marzo y abril mediante adquisición directa de menor cuantía, mientras se llevaría a cabo el proceso de Licitación Pública por el período de mayo a diciembre - 2000? - Que, de acuerdo al Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 que dice: Se considera SITUACION DE URGENCIA cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa la continuidad de un servicio esencial que lógicamente no podemos discontinuar éste que es un bien para la niñez; Estando a los considerandos antes indicados, al Informe Nº 025-04-2000-DM-MPT y al uso de las Facultades que me confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Normas establecidas para tal efecto; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR en Urgencia la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche por los meses de marzo y abril con cargo a dar cuenta a Sesión de Concejo. 2.- EXONERAR del Proceso de Selección de Licitación Pública por los meses antes indicados autorizándose a la Unidad de Abastecimiento ejecute el Proceso mediante Adjudicación Directa de Menor Cuantía, debiendo cursar las invitaciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. LUIS A. ROMERO AGURTO Alcalde Provincial 5035