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Pág. 186328 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitución a servidores de la muni- cipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 25 de abril de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; en la sesión de la fecha, el recurso de Apelación presentado por el servidor JORGE MAMANI PAASACA, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 138-2000-AL/ MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor Jorge Mamani Paasaca después de un proceso regular, mediante Resolución de Alcaldía Nº 138- 2000-AL/MDSMP, fue destituido por haber cometido falta grave de carácter disciplinario - negligencia en el desempeño de sus funciones y concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez, infringiendo el Artículo 28º, Incs. d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, según se desprende de su escrito de apelación, el servidor Jorge Mamani Paasaca, indica que la resolución recurrida es NULA DE PLENO DERECHO, por ser la consecuencia de un procedimiento viciado de nulidad, ba- sándose en que supuestamente la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios habría culminado su mandato el 31 de diciembre de 1999, apreciación que resulta incorrecta, dado que dicho mandato se vencía recién el 5 de marzo del año 2000; Que, el recurrente en su recurso de apelación alega la caducidad del proceso administrativo disciplinario y la im- posibilidad de aplicarse la sanción de destitución, toda vez que la administración se ha excedido en el plazo establecido, por haber transcurrido más de 30 días desde que se abrió el proceso administrativo disciplinario hasta que concluyó el mismo con la aplicación de la sanción de destitución, lo que resulta incorrecto al haberse llevado a cabo el proceso investigatorio dentro de los treinta días hábiles que señala la ley; Que, además en el proceso administrativo disciplinario no opera la caducidad, dado que el Código Civil como norma supletoria del derecho administrativo, establece en su Artí- culo 2004º que los plazos de caducidad los fija la ley en forma expresa, lo que no sucede con la disposición contenida en el Artículo 163º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que dicha norma está referida solamente a la duración del proceso de investigación; por lo tanto no existe mérito para amparar el recurso incoado; Estando a las razones expuestas y la opinión de la Comisión de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aproba- ción del acta, por MAYORIA ABSOLUTA; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el servidor Jorge Mamani Pa- asaca, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 138-2000- AL/MDSMP, la que se confirma en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía adminis- trativa. Artículo 2º.- Notifíquese en forma personal al servidor, el contenido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes.Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4995 ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 25 de abril de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; en la sesión de la fecha, el recurso de Apelación presentado por el servidor WALTER EDUARDO ROSTAING DE LA COLINA, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 139-2000-AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor Walter Eduardo Rostaing de la Colina después de un proceso regular, mediante Resolución de Alcaldía Nº 139-2000-AL/MDSMP, fue destituido por ha- ber cometido falta grave de carácter disciplinario - ausen- cias injustificadas por más de tres días consecutivos, infringiendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, según se desprende de su escrito de apelación, el servidor Walter Eduardo Rostaing de la Colina, indica que la resolución recurrida es NULA DE PLENO DERE- CHO, por ser la consecuencia de un procedimiento vicia- do de nulidad, basándose en que supuestamente la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios habría culminado su mandato el 31 de diciembre de 1999, apreciación que resulta incorrecta, dado que dicho mandato se vencía recién el 5 de marzo del año 2000; Que, el recurrente en su recurso de apelación alega la caducidad del proceso administrativo disciplinario y la im- posibilidad de aplicarse la sanción de destitución, toda vez que la administración se ha excedido en el plazo establecido, por haber transcurrido más de 30 días desde que se abrió el proceso administrativo disciplinario hasta que concluyó el mismo con la aplicación de la sanción de destitución, lo que resulta incorrecto al haberse llevado a cabo el proceso investigatorio dentro de los treinta días hábiles que señala la ley; Que, en el proceso administrativo disciplinario no opera la caducidad, dado que el Código Civil como norma supletoria del derecho administrativo, establece en su Artículo 2004º que los plazos de caducidad los fija la ley en forma expresa, lo que no sucede con la disposición contenida en el Artículo 163º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, toda vez que dicha norma está referida solamente a la duración del proceso de investi- gación; por lo tanto no existe mérito para amparar el recurso incoado; Estando a las razones expuestas y la opinión de la Comisión de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aproba- ción del acta, por MAYORIA ABSOLUTA; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por el servidor Walter Eduardo Rostaing de la Colina, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 139- 2000-AL/MDSMP, la que se confirma en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese en forma personal al servidor, el contenido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4996