Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 4995

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitucion a servidores de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 25 de MORDAZA de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO; en la sesion de la fecha, el recurso de Apelacion presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA PAASACA, en contra de la Resolucion de Alcaldia Nº 138-2000-AL/ MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA Paasaca despues de un MORDAZA regular, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1382000-AL/MDSMP, fue destituido por haber cometido falta grave de caracter disciplinario - negligencia en el desempeno de sus funciones y concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez, infringiendo el Articulo 28º, Incs. d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, segun se desprende de su escrito de apelacion, el servidor MORDAZA MORDAZA Paasaca, indica que la resolucion recurrida es NULA DE PLENO DERECHO, por ser la consecuencia de un procedimiento viciado de nulidad, basandose en que supuestamente la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios habria culminado su mandato el 31 de diciembre de 1999, apreciacion que resulta incorrecta, dado que dicho mandato se vencia recien el 5 de marzo del ano 2000; Que, el recurrente en su recurso de apelacion alega la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario y la imposibilidad de aplicarse la sancion de destitucion, toda vez que la administracion se ha excedido en el plazo establecido, por haber transcurrido mas de 30 dias desde que se abrio el MORDAZA administrativo disciplinario hasta que concluyo el mismo con la aplicacion de la sancion de destitucion, lo que resulta incorrecto al haberse llevado a cabo el MORDAZA investigatorio dentro de los treinta dias habiles que senala la ley; Que, ademas en el MORDAZA administrativo disciplinario no opera la caducidad, dado que el Codigo Civil como MORDAZA supletoria del derecho administrativo, establece en su Articulo 2004º que los plazos de caducidad los fija la ley en forma expresa, lo que no sucede con la disposicion contenida en el Articulo 163º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que dicha MORDAZA esta referida solamente a la duracion del MORDAZA de investigacion; por lo tanto no existe merito para amparar el recurso incoado; Estando a las razones expuestas y la opinion de la Comision de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, por MAYORIA ABSOLUTA; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA Paasaca, en contra de la Resolucion de Alcaldia Nº 138-2000AL/MDSMP, la que se confirma en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Notifiquese en forma personal al servidor, el contenido de la presente resolucion, para los fines legales correspondientes.

Registrese, comuniquese y cumplase.

ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 25 de MORDAZA de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO; en la sesion de la fecha, el recurso de Apelacion presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA ROSTAING DE LA COLINA, en contra de la Resolucion de Alcaldia Nº 139-2000-AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA Rostaing de la Colina despues de un MORDAZA regular, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 139-2000-AL/MDSMP, fue destituido por haber cometido falta grave de caracter disciplinario - ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos, infringiendo el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, segun se desprende de su escrito de apelacion, el servidor MORDAZA MORDAZA Rostaing de la Colina, indica que la resolucion recurrida es NULA DE PLENO DERECHO, por ser la consecuencia de un procedimiento viciado de nulidad, basandose en que supuestamente la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios habria culminado su mandato el 31 de diciembre de 1999, apreciacion que resulta incorrecta, dado que dicho mandato se vencia recien el 5 de marzo del ano 2000; Que, el recurrente en su recurso de apelacion alega la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario y la imposibilidad de aplicarse la sancion de destitucion, toda vez que la administracion se ha excedido en el plazo establecido, por haber transcurrido mas de 30 dias desde que se abrio el MORDAZA administrativo disciplinario hasta que concluyo el mismo con la aplicacion de la sancion de destitucion, lo que resulta incorrecto al haberse llevado a cabo el MORDAZA investigatorio dentro de los treinta dias habiles que senala la ley; Que, en el MORDAZA administrativo disciplinario no opera la caducidad, dado que el Codigo Civil como MORDAZA supletoria del derecho administrativo, establece en su Articulo 2004º que los plazos de caducidad los fija la ley en forma expresa, lo que no sucede con la disposicion contenida en el Articulo 163º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que dicha MORDAZA esta referida solamente a la duracion del MORDAZA de investigacion; por lo tanto no existe merito para amparar el recurso incoado; Estando a las razones expuestas y la opinion de la Comision de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, por MAYORIA ABSOLUTA; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA Rostaing de la Colina, en contra de la Resolucion de Alcaldia Nº 1392000-AL/MDSMP, la que se confirma en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese en forma personal al servidor, el contenido de la presente resolucion, para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 4996

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