Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

e) Zonas de Estacionamientos Autorizadas y sus Modificaciones. Articulo 22º.- El Registro de Propietarios de los Vehiculos Menores consignara los datos personales del propietario y/o poseedor del vehiculo, con domicilio vigente del afiliado a la persona juridica. Articulo 23º.- El Registro de Vehiculos o flota vehicular autorizado consignara los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehiculos, caracteristicas tecnicas, la serie del sticker otorgado. Asimismo registrara las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular. Manteniendose vigente el Inventario del MORDAZA Automotor. Articulo 24º.- El Registro de Conductores autorizados consignara sus datos personales, domicilio, Licencia de Conducir, la serie de la Credencial otorgada, sus modificatorias y record de servicio como conductor, accidentes cometidos, entre otros que establece el Control de MORDAZA y Seguridad Vial. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTOS Articulo 25º.- El transportador sera autorizado en las zonas de estacionamiento que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios: a) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificacion del distrito. b) Estudio Tecnico de densidad poblacional, capacidad y saturacion de las vias por vehiculos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Transportador o Persona Juridica debidamente constituido e inscrito en los Registros Publicos dandosele prioridad a los que unicamente prestan servicio en el distrito de Comas. Articulo 26º.- Las distancias minimas entre Zonas de Estacionamiento seran reguladas de la siguiente manera : a) Distancias no menor de 100 metros lineales en los Mercados y Locales Publicos. b) Distancias no menor de 200 metros lineales, si se trata de vias diferentes. c) En una misma via no seran autorizados dos o mas personas juridicas o transportadores que lo soliciten, asi como a menos de 200 metros lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constara en Actas, las cuales seran elevadas en consulta a la Division de Transporte. Articulo 27º.- Las vias y zonas de estacionamientos seran reguladas, senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales vigentes. La senalizacion, limpieza de vias y aceras genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Articulo 28º.- Las Zonas de estacionamiento para el transportador no seran autorizadas en Zonas rigidas. Articulo 29º.- Las Zonas de estacionamiento y el permiso de operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores cuya continuidad de via se encuentre fuera de la jurisdiccion distrital se solicitara establecer un acuerdo de Regimen Comun con la Municipalidad Distrital contigua. CAPITULO II DEL SERVICIO: PERSONA JURIDICA, VEHICULOS, Y CONDUCTORES Articulo 30º.- La persona Juridica esta obligada a cumplir con: 1) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Decretos Nº 09-2000-MTC y la presente Ordenanza. 2) Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados en el Permiso de Operacion. 3) Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente con la Licencia de Conducir respectiva. 4) Mantener vigente la Poliza de Seguros prevista en la presente ordenanza. 5) Utilizar las zonas de estacionamientos autorizadas. 6) El Representante Legal de la Empresa o Asociacion debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitira todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

7) La Persona Juridica obligara a sus asociados y/o accionistas cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas tecnicas de sus unidades vehiculares hasta la implementacion de la revision tecnica. 8) Suministrar a la Municipalidad Distrital, la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores que prestan. 9) Uniformizar la flota vehicular con tolderas de color uniforme en cada unidad autorizada, debidamente numerada y con la Razon Social en la parte superior y posterior de la toldera. 10) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, asi como las normas complementarias correspondientes. Articulo 31º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga, deberan reunir los siguientes requisitos: 1) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la presente Ordenanza. 2) Mantener los estandares basicos de orden tecnico (buen chasis y buenos asientos) y caracteristicas originales ( Placa, motor, serie, luces de MORDAZA y de peligro, etc.) establecidos en las normas tecnicas. 3) Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, con el numero de placa en las partes laterales del vehiculo. 4) Llevar cobertor (mascaras delanteras) con su parabrisa respectiva. 5) Contar con el stiker vehicular o distintivo de Autorizacion Municipal en lugar visible del parabrisas. Articulo 32º.- Los conductores Autorizados para conducir los Vehiculos Menores de Pasajeros y Carga, estan en la obligacion de cumplir con lo dispuesto por el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 y deberan cumplir las siguientes obligaciones: 1) Ser afiliado a las personas juridicas autorizadas. 2) Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas. 3) Llevar consigo la Licencia de Conducir respectiva. 4) Al inicio del servicio de Transporte Publico Especial, las unidades deben mantener limpias sus tolderas y en buenas condiciones asi como los MORDAZA, numero y Razon Social del Transportador y las placas. 5) Portar el Certificado vigente de la Poliza de Seguros. 6) Portar la Tarjeta de Propiedad del vehiculo. 7) Transportar pasajeros hasta el numero indicado en la Tarjeta de Propiedad. 8) Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 KM/H. 9) Por razones de seguridad en horas nocturnas, se adoptara las medidas necesarias para su seguridad y del vehiculo (Llevar un acompanante al costado del conductor y adoptar las medidas de seguridad para el acompanante), el horario nocturno es comprendido entre las 19.00 horas hasta las 06.00 horas del dia siguiente. Articulo 33º.- La frecuencia y horario del Transportador Autorizado, sera fijado por cada organizacion su aprobacion constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Daran cuenta a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital cuando lo requiera. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 34º.- El incumplimiento o la transgresion a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC, asi como la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 35º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o transgresion a la presente Ordenanza son de dos tipos: A) Cometidos por las personas juridicas o transportadores. B) Cometidos por los conductores. Articulo 36º.- Las Persona Juridicas o transportadores cometen infracciones por :

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