TEXTO PAGINA: 24
Pág. 186322 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 e) Zonas de Estacionamientos Autorizadas y sus Modifi- caciones. Artículo 22º.- El Registro de Propietarios de los Vehícu- los Menores consignará los datos personales del propietario y/o poseedor del vehículo, con domicilio vigente del afiliado a la persona jurídica. Artículo 23º.- El Registro de Vehículos o flota vehicular autorizado consignará los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehículos, características técnicas, la serie del sticker otorgado. Asimismo registrará las modificacio- nes, retiro o baja de la flota vehicular. Manteniéndose vigente el Inventario del Parque Automotor. Artículo 24º.- El Registro de Conductores autorizados consignará sus datos personales, domicilio, Licencia de Conducir, la serie de la Credencial otorgada, sus modificato- rias y récord de servicio como conductor, accidentes cometi- dos, entre otros que establece el Control de Tránsito y Seguridad Vial. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTOS Artículo 25º.- El transportador será autorizado en las zonas de estacionamiento que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios: a) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito. b) Estudio Técnico de densidad poblacional, capacidad y saturación de las vías por vehículos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Transportador o Persona Jurídica debidamente cons- tituido e inscrito en los Registros Públicos dándosele priori- dad a los que únicamente prestan servicio en el distrito de Comas. Artículo 26º.- Las distancias mínimas entre Zonas de Estacionamiento serán reguladas de la siguiente manera : a) Distancias no menor de 100 metros lineales en los Mercados y Locales Públicos. b) Distancias no menor de 200 metros lineales, si se trata de vías diferentes. c) En una misma vía no serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadores que lo soliciten, así como a menos de 200 metros lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constará en Actas, las cuales serán elevadas en consulta a la División de Transporte. Artículo 27º.- Las vías y zonas de estacionamientos serán reguladas, señalizadas y conservadas por la Munici- palidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales vigen- tes. La señalización, limpieza de vías y aceras genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Artículo 28º.- Las Zonas de estacionamiento para el transportador no serán autorizadas en Zonas rígidas. Artículo 29º.- Las Zonas de estacionamiento y el permi- so de operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores cuya continuidad de vía se encuentre fuera de la jurisdicción distrital se solicitará establecer un acuerdo de Régimen Común con la Municipa- lidad Distrital contigua. CAPITULO II DEL SERVICIO: PERSONA JURIDICA, VEHICULOS, Y CONDUCTORES Artículo 30º.- La persona Jurídica está obligada a cumplir con: 1) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Decretos Nº 09-2000-MTC y la presente Ordenanza. 2) Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados en el Permiso de Operación. 3) Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la Licencia de Conducir respectiva. 4) Mantener vigente la Póliza de Seguros prevista en la presente ordenanza. 5) Utilizar las zonas de estacionamientos autorizadas. 6) El Representante Legal de la Empresa o Asociación debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.7) La Persona Jurídica obligará a sus asociados y/o accionistas cumplir anualmente con la constatación de ca- racterísticas técnicas de sus unidades vehiculares hasta la implementación de la revisión técnica. 8) Suministrar a la Municipalidad Distrital, la informa- ción actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que prestan. 9) Uniformizar la flota vehicular con tolderas de color uniforme en cada unidad autorizada, debidamente numera- da y con la Razón Social en la parte superior y posterior de la toldera. 10) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, así como las normas complementarias correspondientes. Artículo 31º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga, deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que determine la presente Ordenanza. 2) Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis y buenos asientos) y características originales ( Placa, motor, serie, luces de camino y de peligro, etc.) establecidos en las normas técnicas. 3) Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcio- namiento, con el número de placa en las partes laterales del vehículo. 4) Llevar cobertor (máscaras delanteras) con su parabri- sa respectiva. 5) Contar con el stiker vehicular o distintivo de Autori- zación Municipal en lugar visible del parabrisas. Artículo 32º.- Los conductores Autorizados para condu- cir los Vehículos Menores de Pasajeros y Carga, están en la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 y deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1) Ser afiliado a las personas jurídicas autorizadas. 2) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas. 3) Llevar consigo la Licencia de Conducir respectiva. 4) Al inicio del servicio de Transporte Publico Especial, las unidades deben mantener limpias sus tolderas y en buenas condiciones así como los colores, número y Razón Social del Transportador y las placas. 5) Portar el Certificado vigente de la Póliza de Seguros. 6) Portar la Tarjeta de Propiedad del vehículo. 7) Transportar pasajeros hasta el número indicado en la Tarjeta de Propiedad. 8) Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 KM/H. 9) Por razones de seguridad en horas nocturnas, se adoptará las medidas necesarias para su seguridad y del vehículo (Llevar un acompañante al costado del conductor y adoptar las medidas de seguridad para el acompañante), el horario nocturno es comprendido entre las 19.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente. Artículo 33º.- La frecuencia y horario del Transportador Autorizado, será fijado por cada organización su aprobación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Darán cuenta a la División de Transporte de la Municipalidad Distrital cuando lo requiera. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 34º.- El incumplimiento o la transgresión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC, así como la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 35º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza son de dos tipos: A) Cometidos por las personas jurídicas o transportado- res. B) Cometidos por los conductores. Artículo 36º.- Las Persona Jurídicas o transportadores cometen infracciones por :