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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2000 (06/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 186329 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 25 de abril de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO; En la sesión de la fecha, el recurso de Apelación presentado por el servidor MILQUIADES CHANCA CHAU- PIS, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 140-2000-AL/ MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor Milquiades Chanca Chaupis después de un proceso regular, mediante Resolución de Alcaldía Nº140- 2000-AL/MDSMP, fue destituido por haber cometido falta grave de carácter disciplinario - ausencias injustificadas por más de quince días no consecutivas en un período de ciento ochenta días calendario, infringiendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, según se desprende de su escrito de apelación, el servidor Milquiades Chanca Chaupis, indica que la resolu- ción recurrida es NULA DE PLENO DERECHO, por ser la consecuencia de un procedimiento viciado de nulidad, ba- sándose en que supuestamente la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios habría culminado su mandato el 31 de diciembre de 1999, apreciación que resulta incorrecta, dado que dicho mandato se vencía recién el 5 de marzo del año 2000; Que, el recurrente en su recurso de apelación alega la caducidad del proceso administrativo disciplinario y la im- posibilidad de aplicarse la sanción de destitución, toda vez que la administración se ha excedido en el plazo establecido, por haber transcurrido más de 30 días desde que se abrió el proceso administrativo disciplinario hasta que concluyó el mismo con la aplicación de la sanción de destitución, lo que resulta incorrecto al haberse llevado a cabo el proceso investigatorio dentro de los treinta días hábiles que señala la ley; Que, además en el proceso administrativo disciplinario no opera la caducidad, dado que el Código Civil como norma supletoria del derecho administrativo, establece en su Artí- culo 2004º que los plazos de caducidad los fija la ley en forma expresa, lo que no sucede con la disposición contenida en el Artículo 163º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que dicha norma está referida solamente a la duración del proceso de investigación; por lo tanto no existe mérito para amparar el recurso incoado; Estando a las razones expuestas y la opinión de la Comisión de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aproba- ción del acta, por MAYORIA ABSOLUTA; ACUERDA: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por el servidor Milquiades Chanca Chau- pis, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 140-2000-AL/ MDSMP, la que se confirma en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administra- tiva. Artículo 2.- Notifíquese en forma personal al servidor, el contenido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4997 ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 25 de abril de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO; En la sesión de la fecha, el recurso de Apelación presentado por el servidor VICTOR JAVIER GRIMALDOMONTOYA, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 142- 2000-AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor Víctor Javier Grimaldo Montoya des- pués de un proceso regular, mediante Resolución de Alcaldía Nº 142-2000-AL/MDSMP, fue destituido por haber cometido falta grave de carácter disciplinario - ausencias injustifica- das por más de cinco días no consecutivas en un período de treinta días calendario, infringiendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, según se desprende de su escrito de apelación, el servidor Víctor Javier Grimaldo Montoya, indica que la resolución recurrida es NULA DE PLENO DERECHO, por ser la consecuencia de un procedimiento viciado de nulidad, basándose en que supuestamente la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios habría culmina- do su mandato el 31 de diciembre de 1999, apreciación que resulta incorrecta, dado que dicho mandato se vencía recién el 5 de marzo del año 2000; Que, el recurrente en su recurso de apelación alega la caducidad del proceso administrativo disciplinario y la im- posibilidad de aplicarse la sanción de destitución, toda vez que la administración se ha excedido en el plazo establecido, por haber transcurrido más de 30 días desde que se abrió el proceso administrativo disciplinario hasta que concluyó el mismo con la aplicación de la sanción de destitución, lo que resulta incorrecto al haberse llevado a cabo el proceso investigatorio dentro de los treinta días hábiles que señala la ley; Que, además en el proceso administrativo disciplinario no opera la caducidad, dado que el Código Civil como norma supletoria del derecho administrativo, establece en su Artí- culo 2004º que los plazos de caducidad los fija la ley en forma expresa, lo que no sucede con la disposición contenida en el Artículo 163º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que dicha norma está referida solamente a la duración del proceso de investigación; por lo tanto no existe mérito para amparar el recurso incoado; Estando a las razones expuestas y la opinión de la Comisión de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aproba- ción del acta, por MAYORIA ABSOLUTA; ACUERDA: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por el servidor Víctor Javier Grimaldo Montoya, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 142- 2000-AL/MDSMP, la que se confirma en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía adminis- trativa. Artículo 2.- Notifíquese en forma personal al servidor, el contenido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4998 ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 25 de abril de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; en la sesión de la fecha, el recurso de Apelación presentado por el servidor HILARION CHANCA CHAUPIS, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 141-2000-AL/ MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor Hilarión Chanca Chaupis después de un proceso regular, mediante Resolución de Alcaldía Nº 141-