Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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1) Permitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados y/o autorizados. 2) Transferir la Resolucion del Permiso de Operacion. 3) Incorporar unidades sin Autorizacion Municipal. 4) Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Art. 30º de la presente Ordenanza. 5) Tomar posesion de zonas de estacionamientos no autorizado correspondiendo a otro transportador. 6) No controlar la utilizacion correcta de la Autorizacion para el servicio. 7) Negarse a la realizacion del Curso de Educacion y Seguridad Vial dirigidos a los conductores. 8) Prestar el servicio sin la Autorizacion correspondiente. Articulo 37º.- Los conductores cometen infracciones por: 1) Transferir la Credencial de Conductor. 2) Prestar el servicio sin estar afiliado a una Persona Juridica o Transportador con Permiso de Operacion. 3) Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas. 4) Trasladar un numero superior a la capacidad establecida en la Tarjeta de Propiedad. 5) Poner en riesgo la seguridad e integridad fisica de los pasajeros. 6) Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras. 7) Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. 8) Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y/o zonas rigidas. 9) Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusvalidos. 10) Prestar el servicio en vehiculos encontrandose en un mal estado de conservacion y funcionamiento. 11) Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal . 12) Abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. 13) Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica. 14) No portar la Credencial de Conductor correspondiente. 15) No tener cobertor (mascara o protector) ni parabrisas. 16) Prestar el servicio con el chasis y tolderas deterioradas y/o sucias. 17) En horario diurno conducir con persona(s) al costado de su asiento, ( Entre las 06.00 horas hasta las 19 .00 horas del dia). 18) Conducir vehiculo menor sin el Sticker Vehicular o distintivo de autorizacion Municipal. 19) Conducir vehiculo menor con toldera sin Razon Social, numero en la flota y numero de placas laterales. 20) Prestar el servicio de transporte sin Poliza de Seguro vigente. 21) Posesionarse con su vehiculo menor a la espera de pasajeros en Zonas de Estacionamientos que no le corresponden. 22) Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de las Zonas de Estacionamientos autorizados. 23) Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. Articulo 38º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 39º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio seran sancionados con: 1) Multa. 2) Internamiento al Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores. 3) Cancelacion del Permiso de Operacion. Articulo 40º.- Las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Comas; siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC.

Articulo 41º.- Para la imposicion de las sanciones el Inspector Municipal verificara la infraccion a lo dispuesto en la presente ordenanza y dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el Permiso de Operacion y Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial de Conductor, la Poliza de Seguro vigente; luego se le devolvera con la respectiva papeleta de sancion, la que sera firmada por el conductor. El original de la papeleta de sancion sera remitida a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de 24 horas de la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la persona Juridica. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sancion, el Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta. Articulo 42º.- El conductor y/o propietario del vehiculo y en su caso, la persona Juridica prestadora del servicio son solidariamente responsable ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal. Articulo 43º.- Si en el momento de la intervencion del Inspector Municipal, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: La Tarjeta de Propiedad del vehiculo, asi como la Licencias de Conducir, Poliza de Seguros vigentes; solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado o internado en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad de Comas; aplicando en el momento la Papeleta de Sancion y el Acta por el traslado e internamiento del vehiculo, que sera firmado por el Infractor, entregando una MORDAZA a este y el original sera entregado a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital. Articulo 44º.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor seran impuesto de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante a la presente ordenanza. Su calificacion de la papeleta de multa sera comunicada por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital. Articulo 45º.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la Papeleta de Sancion debera acercarse a la Division de Transporte de la Municipalidad de Comas para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un cincuenta por ciento ( 50%) de reduccion, si es cancelada en la Unidad de Tesoreria o en las Zonales de la Municipalidad Distrital de Comas, dentro de los cinco (5) dias siguientes de la fecha en que se impone la papeleta de sancion. Articulo 46º.- Ante la no cancelacion de la Papeleta de Sancion por el termino MORDAZA de treinta (30) dias se dispondra la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos menores de la Municipalidad de Comas. Articulo 47º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de la Papeleta de Sancion y calificacion seguira el procedimiento siguiente : a) Reconsideracion, en Primera Instancia sera resuelto por la Division de Transporte. b) Apelacion, en MORDAZA Instancia sera resuelto por la Direccion de Desarrollo Urbano. c) Revision, en Tercera Instancia sera resuelto por el senor Alcalde. Articulo 48º.- Las Sanciones y las Infracciones B-2, B3, B-15, B-18, tendran como sancion accesoria el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad de Comas y la sancion a la infraccion B-3 tendra sancion accesoria de cancelacion definitiva de la credencial de conductor y suspension definitiva para la prestacion de Servicio de Transporte Publico Especial Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Articulo 49º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos Menores deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditaran tal condicion con la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizado) El propietario puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o Persona Juridica con Permiso de Operacion para recuperar el vehiculo. El que retire el vehiculo debe cancelar los gastos por el traslado al Deposito Oficial Municipal de Vehiculos, incluyendo el costo diario por guardiania de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA y la multa que resulta de la calificacion de la papeleta de sancion. Asimismo suscribira el Acta de Recepcion del Vehiculo. Articulo 50º.- El o los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estas lo soliciten, de conformidad a los procedi-

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