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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2000 (06/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 186323 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 1) Permitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados y/o autorizados. 2) Transferir la Resolución del Permiso de Operación. 3) Incorporar unidades sin Autorización Municipal. 4) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art. 30º de la presente Ordenanza. 5) Tomar posesión de zonas de estacionamientos no autorizado correspondiendo a otro transportador. 6) No controlar la utilización correcta de la Autorización para el servicio. 7) Negarse a la realización del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores. 8) Prestar el servicio sin la Autorización correspon- diente. Artículo 37º.- Los conductores cometen infracciones por: 1) Transferir la Credencial de Conductor. 2) Prestar el servicio sin estar afiliado a una Persona Jurídica o Transportador con Permiso de Operación. 3) Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. 4) Trasladar un número superior a la capacidad estable- cida en la Tarjeta de Propiedad. 5) Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros. 6) Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras. 7) Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 8) Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas y/o zonas rígidas. 9) Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusválidos. 10) Prestar el servicio en vehículos encontrándose en un mal estado de conservación y funcionamiento. 11) Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal . 12) Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 13) Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física. 14) No portar la Credencial de Conductor correspon- diente. 15) No tener cobertor (máscara o protector) ni para- brisas. 16) Prestar el servicio con el chasis y tolderas deteriora- das y/o sucias. 17) En horario diurno conducir con persona(s) al costado de su asiento, ( Entre las 06.00 horas hasta las 19 .00 horas del día). 18) Conducir vehículo menor sin el Sticker Vehicular o distintivo de autorización Municipal. 19) Conducir vehículo menor con toldera sin Razón Social, número en la flota y número de placas laterales. 20) Prestar el servicio de transporte sin Póliza de Seguro vigente. 21) Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en Zonas de Estacionamientos que no le corres- ponden. 22) Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de las Zonas de Estacionamientos autorizados. 23) Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. Artículo 38º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 39º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio serán sancionados con: 1) Multa. 2) Internamiento al Depósito Oficial Municipal de Vehí- culos Menores. 3) Cancelación del Permiso de Operación. Artículo 40º.- Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipa- les designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Comas; siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC.Artículo 41º.- Para la imposición de las sanciones el Inspector Municipal verificará la infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el Permiso de Operación y Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial de Conductor, la Póliza de Seguro vigente; luego se le devolverá con la respectiva papeleta de sanción, la que será firmada por el conductor. El original de la papeleta de sanción será remitida a la División de Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de 24 horas de la imposi- ción, una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la persona Jurídica. En caso que el conductor se negará a firmar la papeleta de sanción, el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta. Artículo 42º.- El conductor y/o propietario del vehícu- lo y en su caso, la persona Jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsable ante la Autoridad Muni- cipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal. Artículo 43º.- Si en el momento de la intervención del Inspector Municipal, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: La Tarjeta de Propiedad del vehículo, así como la Licencias de Condu- cir, Póliza de Seguros vigentes; solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción para que el vehículo sea trasladado o internado en el Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad de Comas; aplicando en el momento la Papeleta de Sanción y el Acta por el traslado e internamiento del vehículo, que será firmado por el Infractor, entregando una copia a éste y el original será entregado a la División de Transporte de la Municipalidad Distrital. Artículo 44º.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor serán impuesto de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante a la presente ordenanza. Su califica- ción de la papeleta de multa será comunicada por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital. Artículo 45º.- El infractor con la Constancia o copia de la Papeleta de Sanción deberá acercarse a la División de Transporte de la Municipalidad de Comas para obtener la calificación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta por ciento ( 50%) de reducción, si es cancelada en la Unidad de Tesorería o en las Zonales de la Municipalidad Distrital de Comas, dentro de los cinco (5) días siguientes de la fecha en que se impone la papeleta de sanción. Artículo 46º.- Ante la no cancelación de la Papeleta de Sanción por el término máximo de treinta (30) días se dispondrá la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de vehículos menores de la Municipalidad de Comas. Artículo 47º.- Los recursos impugnativos a la imposi- ción de la Papeleta de Sanción y calificación seguirá el procedimiento siguiente : a) Reconsideración, en Primera Instancia será resuelto por la División de Transporte. b) Apelación, en Segunda Instancia será resuelto por la Dirección de Desarrollo Urbano. c) Revisión, en Tercera Instancia será resuelto por el señor Alcalde. Artículo 48º.- Las Sanciones y las Infracciones B-2, B- 3, B-15, B-18, tendrán como sanción accesoria el interna- miento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad de Comas y la sanción a la infracción B-3 tendrá sanción accesoria de cancelación defi- nitiva de la credencial de conductor y suspensión definitiva para la prestación de Servicio de Transporte Público Espe- cial Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. Artículo 49º.- Los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal de vehículos Menores deben ser reclama- dos por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizado) El propietario puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o Persona Jurídica con Permiso de Operación para recuperar el vehículo. El que retire el vehículo debe cancelar los gastos por el traslado al Depósi- to Oficial Municipal de Vehículos, incluyendo el costo diario por guardianía de acuerdo a lo establecido en el TUPA y la multa que resulta de la calificación de la papeleta de sanción. Asimismo suscribirá el Acta de Recep- ción del Vehículo. Artículo 50º.- El o los vehículos internados en el Depó- sito Oficial Municipal de Vehículos Menores deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competen- te cuando éstas lo soliciten, de conformidad a los procedi-