Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186325

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 000002 MORDAZA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 19-42000, por unanimidad de votos aprobo la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, RELLENO SANITARIO Y SEGURIDAD CIUDADANA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Articulo 3º.- INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberan presentar una declaracion jurada de autovaluo en forma independiente ante la Administracion Tributaria en los formularios respectivos. Articulo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 5º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la ampliacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pagos de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, los propietarios de los predios cuyo uso este destinado a: a) La Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. b) Los Gobiernos extranjeros, en accion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes, diplomaticos o al funcionamiento de Oficinas dependientes de Embajadas, Legaciones o Consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Locales comunales inscritos como tales. e) Comedores populares, inscritos como tales f) Locales de propiedad de los Clubes de Madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. Articulo 9º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo 10º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se tomara en consideracion el costo total

del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de Autovaluo b) El uso o actividad desarrollada en el predio c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero de cada ano. Articulo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios en la presente Ordenanza constituye rentas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 12º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69º Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que en el Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO. Articulo 13º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte de residuos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 6º de la presente Ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Articulo 14º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio comprende los servicios de implementacion, rehabilitacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 15º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El arbitrio comprende el cobro por el servicio de disposicion final de los desechos solidos y mantenimiento del relleno sanitario. Articulo 16º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA. El arbitrio comprende el cobro por el servicio de seguridad ciudadana en forma integral. Articulo 17º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el Articulo 10º, se establece en los Anexos de la presente Ordenanza las categorias para los efectos de aplicacion de las tasas, asi como para calcular el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. El importe del Arbitrio de Relleno Sanitario sera equivalente al quince por ciento (15%) del monto que le corresponde al contribuyente o responsable pagar por el Arbitrio de Limpieza Publica. Articulo 18º.- Son responsables solidarios: Para el caso excepcional de mercados de abastos seran responsables solidarios del pago de los arbitrios la entidad representativa de los mismos. La determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, el pago mensual se establece por el calculo resultante de la tasa de 0.10% de la UIT vigente de cada ano por puesto. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Apruebese los costos y estudios tecnicos efectuados por la Direccion de Rentas que sustenta la presente Ordenanza. Segundo.- Que en el recibo de los Arbitrios Municipales se incluya la tasa correspondiente al servicio de Seguridad Ciudadana. Tercero.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto dicte las Disposiciones Complementarias para la ordenada aplicacion de la presente Ordenanza, con sujecion a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su respectiva publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Direccion de Servicios Publicos y Gestion Local y a la Oficina de Administracion General el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexto.- Deroguese todas las Disposiciones Legales dictadas por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.