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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2000 (06/05/2000)

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TEXTO PAGINA: 27

Pág. 186325 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguri- dad Ciudadana ORDENANZA Nº 000002 Puente Piedra, 24 de abril de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 19-4- 2000, por unanimidad de votos aprobó la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, RELLENO SANITARIO Y SEGURIDAD CIUDADANA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propie- tario, adquirirá la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Artículo 3º.- INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán presentar una declaración jurada de autovalúo en forma independiente ante la Administración Tributaria en los formularios respectivos. Artículo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 5º.- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la ampliación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Puente Piedra determina- rá y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación de pagos de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, los propietarios de los predios cuyo uso esté destinado a: a) La Municipalidad Distrital de Puente Piedra. b) Los Gobiernos extranjeros, en acción de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus represen- tantes, diplomáticos o al funcionamiento de Oficinas depen- dientes de Embajadas, Legaciones o Consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Locales comunales inscritos como tales. e) Comedores populares, inscritos como tales f) Locales de propiedad de los Clubes de Madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. Artículo 9º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Artículo 10º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se tomará en consideración el costo totaldel servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribu- yentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de Autovalúo b) El uso o actividad desarrollada en el predio c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero de cada año. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios en la presente Ordenanza constituye rentas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destina- do única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 12º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69º Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenan- za han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que en el Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO. Artículo 13º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio comprende el cobro por el servicio de recolec- ción domiciliaria y de escombros, transporte de residuos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Artículo 14º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio comprende los servicios de implementación, rehabilitación, mantenimiento y mejoras de parques y jardi- nes de uso público. Artículo 15º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El arbitrio comprende el cobro por el servicio de disposición final de los desechos sólidos y mantenimiento del relleno sanitario. Artículo 16º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SE- GURIDAD CIUDADANA. El arbitrio comprende el cobro por el servicio de seguridad ciudadana en forma integral. Artículo 17º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en el Artículo 10º, se establece en los Anexos de la presente Ordenanza las categorías para los efectos de aplicación de las tasas, así como para calcular el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. El importe del Arbitrio de Relleno Sanitario será equiva- lente al quince por ciento (15%) del monto que le corresponde al contribuyente o responsable pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo 18º.- Son responsables solidarios: Para el caso excepcional de mercados de abastos serán responsables solidarios del pago de los arbitrios la entidad representativa de los mismos. La determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, el pago mensual se establece por el cálculo resultante de la tasa de 0.10% de la UIT vigente de cada año por puesto. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Apruébese los costos y estudios técnicos efec- tuados por la Dirección de Rentas que sustenta la presente Ordenanza. Segundo.- Que en el recibo de los Arbitrios Municipales se incluya la tasa correspondiente al servicio de Seguridad Ciudadana. Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decre- to dicte las Disposiciones Complementarias para la ordenada aplicación de la presente Ordenanza, con sujeción a la norma- tividad vigente, dando cuenta al Concejo. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, Dirección de Servicios Públicos y Gestión Local y a la Oficina de Administración General el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexto.- Deróguese todas las Disposiciones Legales dicta- das por el Concejo Distrital de Puente Piedra, que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde