Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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7. Determinar el numero de personas juridicas o transportadores que prestaran el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de prestacion del servicio, extension de Zonas y la demanda del publico usuario. 8. Organizar en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta de Transporte, el Programa Anual de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestacion del servicio de transporte publico especial en vehiculos menores. 9. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Arts. 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC., y a las condiciones de los permisos de operacion, que podra llegar hasta la cancelacion de los mismos. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 7º.- Para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Comas se requiere haber obtenido el Permiso de Operacion de la Municipalidad Distrital de Comas. Articulo 8º.- El Permiso de Operacion solo sera otorgado a personas juridicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos, bajo los terminos y condiciones establecidos en los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC, Nº 092000-MTC y en la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Las personas juridicas para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores deberan realizar el tramite de Registro y Permiso de Operacion cumpliendo los requisitos siguientes: 1). Solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada.Indicando la Razon Social, Registro Unico de Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del Representante Legal. 2). MORDAZA Fotostatica.- Del testimonio de Constitucion de la Persona Juridica y Ficha Literal de los Registros Publicos, con mandato vigente de su representante (Copia autenticada por el Fedatario). 3). MORDAZA Fotostatica.- De la tarjeta de Propiedad de (los) Vehiculos (s) Menores (s), y Licencia de Conducir del Conductor. (Copias autenticadas por el Fedatario). 4). MORDAZA Fotostatica.- De la Poliza de Seguros vigentes, (Contrato y Certificados correspondientes) segun lo establecido por el Art. 25° del D.S. Nº 012-95-MTC. (Copia autenticada por el Fedatario). 5). Padron Actualizado de Vehiculos y conductores.- ( Segun formato de la Municipalidad de Comas). 6). Relacion de las Zonas de Estacionamiento Propuestos y Plano - Croquis de Ubicacion. 7). Declaracion Jurada del Representante Legal de la Persona Juridica o Transportador.- Comprometiendose a que en caso de accidente auxiliara en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos medicos de Hospitalizacion, Quirurgicos, Farmaceuticos y de Sepelio que requieran las victimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. 8). Derechos Administrativos regulados por el TUPA: - Inspeccion Tecnica de MORDAZA de Estacionamiento. - Inspeccion Tecnica Vehicular. - Derecho de Sticker Vehicular. - Derecho de Visacion de Credencial de Conductor. - Derecho de MORDAZA de Estacionamiento para cubrir costos indicados en el articulo 27° de la presente. Articulo 10º.- Los requisitos senalados en el articulo precedente seran presentados ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad Distrital, la cual aperturara el Expediente que sera remitido a la Division de Transporte para la verificacion de la documentacion, las Inspecciones Tecnicas correspondientes de las Zonas de Estacionamientos propuestos y la revision de caracteristicas de los vehiculos menores de la persona juridica. Articulo 11º.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el Articulo Noveno, la Division de Transporte en el plazo MORDAZA de ocho (8) dias habiles elevara el Informe y el Proyecto de Resolucion Directoral para ser promulgado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital en el plazo establecido de quince (15) dias habiles. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion se otorga a las personas juridicas o transportadores, es de caracter institucional e intransferible, su vigencia es de tres (3) anos y los stickers

(distintivos de Autorizacion Municipal )su vigencia es de uno (1) ano, siendo renovable automaticamente por periodo igual a solicitud de la persona juridica, siempre que MORDAZA cumplido con sus obligaciones y no exista observacion alguna. Articulo 13º.- La MORDAZA de la Solicitud del Permiso de Operacion no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores. Articulo 14º.- La Persona Juridica o el transportador solo podra incrementar y modificar su flota vehicular, Padron de Conductores y MORDAZA de Estacionamiento cuando la Municipalidad Distrital lo autorice. Para el efecto el transportador comunicara el hecho dentro del plazo de 72 horas; obligandose a cumplir con los Derechos Administrativos regulados por el TUPA. Articulo 15º.- El Permiso de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores sera otorgado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital mediante Resolucion Directoral en el plazo establecido en el Articulo 11º. Articulo 16º.- En el Permiso de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores, estara comprendido las Zonas de Estacionamientos determinados, calificados y aprobados por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, previo informe tecnico de la Division de Transporte, asi como la flota vehicular aprobado. Articulo 17º.- Los recursos impugnativos contra la Resolucion Directoral, del Permiso de Operacion seran interpuestos dentro del plazo, requisitos y tramitacion, dispuestos en el MORDAZA, asi como en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y son : a) Reconsideracion, que sera resuelto por el mismo organo que dicto la Resolucion. b) Apelacion, que sera resuelto por el MORDAZA Distrital en MORDAZA instancia y MORDAZA, quedando agotada la via administrativa. Articulo 18º.- El Permiso de Operacion sera anulada mediante Resolucion Directoral (Direccion de Desarrollo Urbano) y/o Resolucion de Alcaldia por: a) Por admitir y/o permitir la prestacion del servicio con vehiculo(s) robado(s) modificados o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b) Permitir reiteradamente en la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores que no cuenten con el sticker o distintivo de Autorizacion Municipal. c) Permitir reiteradamente en la prestacion de servicios a personas que no cuentan con Licencia de Conducir y/o Credencial de Conductor. d) Incumplir con el pago de derechos administrativos segun el MORDAZA y/o infracciones y multas. e) Por reiterada y reincidente invasion de Zonas de estacionamiento autorizados a otra persona juridica. f) No usar las zonas de estacionamientos autorizados en el Permiso de Operacion. g) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos menores por mas de 8 dias consecutivos en la (s) zonas de estacionamientos autorizadas. Articulo 19º.- La Renovacion del Permiso de Operacion, sera otorgado previo Informe Tecnico de la Division de Transporte; debiendo la Persona Juridica o Transportador solicitarla con Treinta (30) dias de anticipacion a su vencimiento. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 20º.- La Municipalidad Distrital a traves de la Division de Transporte aperturara el Registro Municipal de Permisos de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, en el cual se mantendra actualizado los Registros de Personas Juridicas o Transportadores, propietarios, vehiculos y conductores autorizados; con las modificaciones que correspondan. Articulo 21º.- El Registro de Personas Juridicas o Transportadores Autorizados, debera consignar los datos principales del Testimonio de Constitucion y su inscripcion en los Registros Publicos; asi como: a) Razon Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relacion Nominal de la Junta Directiva o Directorio. b) Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/o gerencial. c) Numero de Socios y/o Accionistas. d) Ficha Registral y/o Partida de los Registros Publicos con sus respectivos reconocimientos.

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