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Pág. 186321 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 7. Determinar el número de personas jurídicas o transpor- tadores que prestarán el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores, sustentados en estu- dios técnicos, considerando la antigüedad de prestación del servicio, extensión de Zonas y la demanda del público usuario. 8. Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Transporte, el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestación del servicio de transporte público especial en vehículos menores. 9. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Arts. 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC., y a las condi- ciones de los permisos de operación, que podrá llegar hasta la cancelación de los mismos. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 7º.- Para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Comas se requiere haber obtenido el Permiso de Operación de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 8º.- El Permiso de Operación sólo será otorgado a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, bajo los términos y condiciones esta- blecidos en los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC, Nº 09- 2000-MTC y en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Las personas jurídicas para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos meno- res deberán realizar el trámite de Registro y Permiso de Operación cumpliendo los requisitos siguientes: 1). Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada .- Indicando la Razón Social, Registro Unico de Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del Representante Legal. 2). Copia Fotostática .- Del testimonio de Constitución de la Persona Jurídica y Ficha Literal de los Registros Públicos, con mandato vigente de su representante (Copia autenticada por el Fedatario). 3). Copia Fotostática .- De la tarjeta de Propiedad de (los) Vehículos (s) Menores (s), y Licencia de Conducir del Conductor. (Copias autenticadas por el Fedatario). 4). Copia Fotostática .- De la Póliza de Seguros vigen- tes, (Contrato y Certificados correspondientes) según lo establecido por el Art. 25° del D.S. Nº 012-95-MTC. (Copia autenticada por el Fedatario). 5). Padrón Actualizado de Vehículos y conducto- res.- ( Según formato de la Municipalidad de Comas). 6). Relación de las Zonas de Estacionamiento Pro- puestos y Plano - Croquis de Ubicación. 7). Declaración Jurada del Representante Legal de la Persona Jurídica o Transportador .- Comprometién- dose a que en caso de accidente auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de Hospi- talización, Quirúrgicos, Farmacéuticos y de Sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. 8). Derechos Administrativos regulados por el TUPA: - Inspección Técnica de Zona de Estacionamiento. - Inspección Técnica Vehicular. - Derecho de Sticker Vehicular. - Derecho de Visación de Credencial de Conductor. - Derecho de Zona de Estacionamiento para cubrir costos indicados en el articulo 27° de la presente. Artículo 10º.- Los requisitos señalados en el artículo precedente serán presentados ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital, la cual apertu- rará el Expediente que será remitido a la División de Transporte para la verificación de la documentación, las Inspecciones Técnicas correspondientes de las Zonas de Estacionamientos propuestos y la revisión de característi- cas de los vehículos menores de la persona jurídica. Artículo 11º.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el Artículo Noveno, la División de Transporte en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles elevará el Informe y el Proyecto de Resolución Directoral para ser promulgado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital en el plazo establecido de quince (15) días hábiles. Artículo 12º.- El Permiso de Operación se otorga a las personas jurídicas o transportadores, es de carácter institucio- nal e intransferible, su vigencia es de tres (3) años y los stickers(distintivos de Autorización Municipal )su vigencia es de uno (1) año, siendo renovable automáticamente por período igual a solicitud de la persona jurídica, siempre que haya cumplido con sus obligaciones y no exista observación alguna. Artículo 13º.- La presentación de la Solicitud del Permi- so de Operación no autoriza a ejercer el Servicio de Trans- porte Público Especial en Vehículos Menores. Artículo 14º.- La Persona Jurídica o el transportador sólo podrá incrementar y modificar su flota vehícular, Pa- drón de Conductores y Zona de Estacionamiento cuando la Municipalidad Distrital lo autorice. Para el efecto el trans- portador comunicará el hecho dentro del plazo de 72 horas; obligándose a cumplir con los Derechos Administrativos regulados por el TUPA. Artículo 15º.- El Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores será otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Muni- cipalidad Distrital mediante Resolución Directoral en el plazo establecido en el Artículo 11º. Artículo 16º.- En el Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Meno- res, estará comprendido las Zonas de Estacionamientos determinados, calificados y aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano, previo informe técnico de la División de Transporte, así como la flota vehícular aprobado. Artículo 17º.- Los recursos impugnativos contra la Resolución Directoral, del Permiso de Operación serán in- terpuestos dentro del plazo, requisitos y tramitación, dis- puestos en el TUPA, así como en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y son : a) Reconsideración, que será resuelto por el mismo órgano que dictó la Resolución. b) Apelación, que será resuelto por el Alcalde Distrital en segunda instancia y última, quedando agotada la vía admi- nistrativa. Artículo 18º.- El Permiso de Operación será anulada mediante Resolución Directoral (Dirección de Desarrollo Urbano) y/o Resolución de Alcaldía por: a) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículo(s) robado(s) modificados o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b) Permitir reiteradamente en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que no cuenten con el sticker o distintivo de Autorización Municipal. c) Permitir reiteradamente en la prestación de servicios a personas que no cuentan con Licencia de Conducir y/o Credencial de Conductor. d) Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA y/o infracciones y multas. e) Por reiterada y reincidente invasión de Zonas de estacionamiento autorizados a otra persona jurídica. f) No usar las zonas de estacionamientos autorizados en el Permiso de Operación. g) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehículos menores por más de 8 días consecutivos en la (s) zonas de estacionamientos autoriza- das. Artículo 19º.- La Renovación del Permiso de Operación, será otorgado previo Informe Técnico de la División de Transporte; debiendo la Persona Jurídica o Transportador solicitarla con Treinta (30) días de anticipación a su venci- miento. CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 20º.- La Municipalidad Distrital a través de la División de Transporte aperturará el Registro Municipal de Permisos de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en el cual se mantendrá actualizado los Registros de Personas Jurídicas o Transportadores, propietarios, vehículos y conductores auto- rizados; con las modificaciones que correspondan. Artículo 21º.- El Registro de Personas Jurídicas o Trans- portadores Autorizados, deberá consignar los datos princi- pales del Testimonio de Constitución y su inscripción en los Registros Públicos; así como: a) Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relación Nominal de la Junta Directiva o Directorio. b) Vigencia en el período de gestión administrativa y/o gerencial. c) Número de Socios y/o Accionistas. d) Ficha Registral y/o Partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos.