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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2000 (06/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 186324 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 mientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendario en el Depósito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten se ponga a su disposición; la Municipalidad Distri- tal procederá a venderlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, solicitan- do que su propietario lo retire del Depósito Oficial de Vehículos. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 08-96-C/ MC. Segunda: Las Autorizaciones otorgadas por la pre- sente Administración Municipal tienen su vigencia hasta del 18 de junio del 2000, los Expedientes de Personas Jurídicas que se encuentren en trámite deberán adecuar- se a la presente Ordenanza, aplicándose en lo pertinente la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento. Tercera.- El pago de los derechos y multas se efectuarán en la Unidad de Tesorería y en las Zonales de la Municipa- lidad Distrital de Comas y la recaudación de las sanciones por infracciones que genera la presente Ordenanza se desti-nará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, me- joramiento de infraestructura vial y la División de Transpor- te. Cuarta.- Para efectos de la presente Ordenanza se aplicará la Unidad Impositiva Tributaria. Vigente. Quinta.- Las Personas Jurídicas o Transportadores con vigencia de autorizaciones de zonas de estacionamientos hasta el 18 de junio del 2000, se adecuarán a la presente Ordenanza para obtener el Permiso de Operación correspon- diente; en concordancia con el Artículo 19º de la presente. Sexta.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehículos Meno- res y la División de Transportes y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Comas, velarán por el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Séptima.- El Alcalde de la Municipalidad de Comas queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza, mediante Decreto; previa propuesta de la Comisión Técnica Mixta de Transporte de ser el caso y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano. Octava.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde ORDENANZA Nº 11 -2000-C/MC. CUADRO DE INFRACCION Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS A. INFRACCION DEL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA COD. INFRACCION MULTA % (UIT) A-1 Permitir a los conductores prestar servicio sin estar Registrados y/o Autorizados. 1% A-2 Transferir la Resolución del Permiso de Operación. 5% A-3 Incorporar unidades Sin Autorización Municipal. 0.5% A-4 Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 30º de la presente Ordenanza. 0.5% A-5 Tomar posesión de Zonas de Estacionamientos no autorizados correspondiendo a otro transportador. 1% A-6 No controlar la utilización correcta de la Autorización para el servicio. 1% A-7 Negarse a la realización del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores. 5% A-8 Prestar el servicio sin la Autorización correspondiente. 5% B. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR COD. INFRACCION MULTA % (UIT) B-1 Transferir la Credencial de Conductor. 1.5% B-2 Prestar el servicio sin estar afiliado a una Persona Jurídica o Transportador con Permiso de Operación Municipal correspondiente. 5% B-3 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. 5% B-4 Trasladar un número superior de pasajeros la capacidad establecida en la Tarjeta de Propiedad. 0.5% B-5 Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros. 0.5% B-6 Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras 1% B-7 Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 5% B-8 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas y/o Zonas rígidas. 0.5% B-9 Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusválidos. 1% B-10 Prestar el servicio en vehículos encontrándose en un mal estado de conservación y funcionamiento. 1% B-11 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 0.5% B-12 Abastecer de Combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 0.5% B-13 Dejar o tomar pasajero en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física. 0.5% B-14 No portar la Credencial de Conductor correspondiente. 0.2% B-15 No tener cobertor (máscara o protector) ni parabrisas. 4% B-16 Prestar servicio con el chasis y tolderas deterioradas y/o sucias. 0.8% B-17 En horario diurno conducir con persona (s) al costado de su asiento (entre las 06.00 horas hasta las 19.00 horas del día. 0.5% B-18 Conducir vehículo menor sin el stiker vehicular o distintivo de Autorización Municipal. 5% B-19 Conducir vehículo menor con toldera sin Razón Social, número en la flota y número de placas laterales. 2% B-20 Prestar el servicio de transporte sin Póliza de Seguro vigente. 2% B-21 Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en Zonas de Estacionamientos que no le corresponde 1.5% B-22 Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de las Zonas de Estacionamientos Autorizadas 1% B-23 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inpector Municipal. 5% 4658