Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 019-99-COFOPRI a la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, cuya denominacion sera en adelante "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la formalizacion de la propiedad de posesiones informales en las provincias de MORDAZA, Ascope, Pacasmayo y MORDAZA, departamento de La Libertad". Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 5567

Amplian plazo otorgado a empresa para el inicio de prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica y buscapersonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2000 Vista la solicitud presentada por SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. y C-COMUNICA S.R.LTDA., sobre prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y buscapersonas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 223-98MTC/15.03 del 7.5.98 se aprobo el contrato de concesion a favor de SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. para la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) en las ciudades de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo e Iquitos. Contrato suscrito el 13.7.98; Que, asimismo mediante Resolucion Ministerial Nº 090-98-MTC/15.03 del 24.2.98 se aprobo el contrato de concesion a favor de SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. para la prestacion del servicio publico de buscapersonas en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Contrato suscrito el 24.4.98; Que, de otro lado mediante Resolucion Ministerial Nº 059-98-MTC/15.03 del 5.2.98 se aprobo el contrato de concesion a favor de C-COMUNICA S.R.LTDA. para la prestacion del servicio publico de buscapersonas en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Contrato suscrito el 24.4.98; Que, SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. y C-COMUNICA S.R.LTDA. solicitan prorroga para el inicio de los mencionados servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Articulo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, establece que el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio concedido no estara sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la clausula 6.01 de los contratos de concesion establece que la empresa concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido, en un plazo MORDAZA que no excedera de doce (12) meses, que se computaran desde la fecha efectiva; Que, asimismo, la clausula decima MORDAZA de los contratos de concesion establece que: "LA EMPRESA CONCESIONARIA quedara exonerada del cumplimiento del presente contrato..., solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso

fortuito o fuerza mayor conforme a la definicion contenida en el Articulo 1315º del Codigo Civil Peruano"; Que, el Articulo 1315º del Codigo Civil establece que: "Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso"; Que, SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. fundamenta su solicitud de prorroga hasta el 13.9.2000 para el inicio de la prestacion del servicio concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 223-98-MTC/15.03, en las consecuencias derivadas por los fenomenos climatologicos y la recesion economica que han ocasionado la modificacion de los planes de expansion y desarrollo del negocio, senalando que el plazo adicional solicitado permitira unificar el plan minimo de expansion teniendo en cuenta que la operacion del servicio troncalizado estaria a cargo de una sola empresa por el acuerdo de fusion y escision aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 017-2000-MTC/15.03; Que, en el presente caso, las ciudades de MORDAZA, Ica, MORDAZA y MORDAZA se encuentran comprendidas dentro de las diversas zonas del MORDAZA que fueron declaradas en emergencia como consecuencia de los desastres naturales ocasionados por el Fenomeno del MORDAZA, segun Decreto Supremo Nº 010-98-PCM, circunstancia que sumada a la recesion economica impidieron a la concesionaria la implementacion del servicio en el plazo establecido en la clausula 6.01 del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 223-98-MTC/15.03; Que, el mencionado acuerdo de fusion y escision de SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. y otras empresas aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 017-2000-MTC/ 15.03 conlleva no solo a la unificacion del plan minimo de las empresas concesionarias a que se refiere la citada resolucion viceministerial; sino tambien a un MORDAZA de reestructuracion de la red de cada una de ellas a efectos de unificarla, siendo necesario la modificacion de las caracteristicas tecnicas de operacion; Que, de otro lado, SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. y C-COMUNICA S.R.LTDA. fundamentan su solicitud de prorroga hasta el 24.12.2000 para el inicio de la prestacion de los servicios concedidos mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 090-98-MTC/15.03 y 05998-MTC/15.03, respectivamente, en la grave situacion de recesion y crisis economica y en la aparicion en el MORDAZA de nuevas tecnologias que afectan la demanda del servicio de buscapersonas, lo que ha ocasionado que companias proveedoras de equipos como Glenayre se encuentren desarrollando el software ReFlex 25 que permitira brindar el servicio con mayor calidad y eficiencia; Que, los hechos alegados no son imputables a las empresas concesionarias y cumplen con la definicion contenida en el Articulo 1315º del Codigo Civil, por lo que al constituir caso fortuito o fuerza mayor es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en la clausula decima MORDAZA de los contratos de concesion; Que, mediante Informe Nº 106-2000-MTC/ 15.03.UECT la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, opina que es procedente las solicitudes de SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. y CCOMUNICA S.R.LTDA.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar las prorrogas solicitadas; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el plazo para el inicio de la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) otorgado en concesion a favor de SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. mediante Resolucion Ministerial Nº 223-98-MTC/15.03 hasta el 13.9.2000.

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