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Pág. 186863 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Direc- tiva Nº 019-99-COFOPRI a la provincia de Virú, departa- mento de La Libertad, cuya denominación será en adelan- te "Normas para la asunción progresiva de competencias para la formalización de la propiedad de posesiones infor- males en las provincias de Trujillo, Ascope, Pacasmayo y Virú, departamento de La Libertad". Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 5567 Amplían plazo otorgado a empresa para el inicio de prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selec- ción automática y buscapersonas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2000-MTC/15.03 Lima, 17 de mayo de 2000 Vista la solicitud presentada por SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. y C-COMUNICA S.R.LTDA., sobre prórroga del plazo para el inicio de la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (tron- calizado) y buscapersonas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-98- MTC/15.03 del 7.5.98 se aprobó el contrato de conce- sión a favor de SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. para la prestación del teleservicio móvil de canales múlti- ples de selección automática (troncalizado) en las ciudades de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Cusco, Huancayo e Iquitos. Contrato sus- crito el 13.7.98; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 090-98-MTC/15.03 del 24.2.98 se aprobó el contrato de concesión a favor de SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. para la prestación del servicio público de buscapersonas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Contrato suscrito el 24.4.98; Que, de otro lado mediante Resolución Ministerial Nº 059-98-MTC/15.03 del 5.2.98 se aprobó el contrato de concesión a favor de C-COMUNICA S.R.LTDA. para la prestación del servicio público de buscapersonas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Contrato suscrito el 24.4.98; Que, SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. y C-COMUNI- CA S.R.LTDA. solicitan prórroga para el inicio de los mencionados servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, modificado por Decreto Supre- mo Nº 002-99-MTC, establece que el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedi- do no estará sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la cláusula 6.01 de los contratos de concesión establece que la empresa concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido, en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, que se computarán desde la fecha efectiva; Que, asimismo, la cláusula décima quinta de los contra- tos de concesión establece que: "LA EMPRESA CONCESIO- NARIA quedará exonerada del cumplimiento del presente contrato..., sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por casofortuito o fuerza mayor conforme a la definición contenida en el Artículo 1315º del Código Civil Peruano"; Que, el Artículo 1315º del Código Civil establece que: "Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso"; Que, SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. fundamenta su solicitud de prórroga hasta el 13.9.2000 para el inicio de la prestación del servicio concedido mediante Reso- lución Ministerial Nº 223-98-MTC/15.03, en las conse- cuencias derivadas por los fenómenos climatológicos y la recesión económica que han ocasionado la modifica- ción de los planes de expansión y desarrollo del negocio, señalando que el plazo adicional solicitado permitirá unificar el plan mínimo de expansión teniendo en cuen- ta que la operación del servicio troncalizado estaría a cargo de una sola empresa por el acuerdo de fusión y escisión aprobado por Resolución Viceministerial Nº 017-2000-MTC/15.03; Que, en el presente caso, las ciudades de Piura, Ica, Arequipa y Cusco se encuentran comprendidas dentro de las diversas zonas del país que fueron declaradas en emergencia como consecuencia de los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno del Niño, se- gún Decreto Supremo Nº 010-98-PCM, circunstancia que sumada a la recesión económica impidieron a la concesionaria la implementación del servicio en el plazo establecido en la cláusula 6.01 del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 223-98-MTC/15.03; Que, el mencionado acuerdo de fusión y escisión de SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. y otras empresas apro- bado por Resolución Viceministerial Nº 017-2000-MTC/ 15.03 conlleva no sólo a la unificación del plan mínimo de las empresas concesionarias a que se refiere la citada resolución viceministerial; sino también a un proceso de reestructuración de la red de cada una de ellas a efectos de unificarla, siendo necesario la modificación de las carac- terísticas técnicas de operación; Que, de otro lado, SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. y C-COMUNICA S.R.LTDA. fundamentan su solici- tud de prórroga hasta el 24.12.2000 para el inicio de la prestación de los servicios concedidos mediante Reso- luciones Ministeriales Nºs. 090-98-MTC/15.03 y 059- 98-MTC/15.03, respectivamente, en la grave situación de recesión y crisis económica y en la aparición en el mercado de nuevas tecnologías que afectan la deman- da del servicio de buscapersonas, lo que ha ocasionado que compañías proveedoras de equipos como Glenayre se encuentren desarrollando el software ReFlex 25 que permitirá brindar el servicio con mayor calidad y eficiencia; Que, los hechos alegados no son imputables a las empresas concesionarias y cumplen con la definición contenida en el Artículo 1315º del Código Civil, por lo que al constituir caso fortuito o fuerza mayor es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en la cláusula décima quinta de los contratos de concesión; Que, mediante Informe Nº 106-2000-MTC/ 15.03.UECT la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, opina que es procedente las solicitudes de SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. y C- COMUNICA S.R.LTDA.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde aprobar las prórrogas solicitadas; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo para el inicio de la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) otorgado en concesión a favor de SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. mediante Resolu- ción Ministerial Nº 223-98-MTC/15.03 hasta el 13.9.2000.