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Pág. 186875 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas se encuentran reguladas median- te las Resoluciones Nºs. 022-97 P/CTE y 023-97 P/CTE; Que, no resulta indispensable efectuar la precisión a que se refiere el Artículo Décimo Sétimo de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE por cuanto mientras no se aprueben las modificaciones al Reglamento de la LCE, continúa vigente el Reglamento actual; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 012-2000 de fecha 18 de mayo del año 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, dejándose sin efecto el Artículo Décimo Sétimo de la Resolución Nº 004- 2000 P/CTE. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente Comisión de Tarifas de Energía 5670 Declaran infundada impugnación con- tra la Res. Nº 004-2000-P/CTE, que fijó tarifas en barra para suministros, tari- fas de transmisión y fórmulas de ac- tualización RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 008-2000 P/CTE Lima, 18 de mayo del año 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Recurso de Reconsideración recibido el 25 de abril del año 2000 interpuesto por HIDRANDINA S.A. contra la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial el 15 de abril de 2000, que fijó las Tarifas en Barra y las fórmulas de actualización para suministros que se efectúen desde las subestaciones de generación - trans- porte a que se refiere el inciso c) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 016-2000 emitido por la División de Generación y Transmisión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en ade- lante, "CTE" o "Comisión"), el informe AL-DC-031-2000 emitido por la Asesoría Legal externa y el informe AL/ CTE Nº 014-2000 emitido por la Asesoría Legal Interna, con relación al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, HIDRANDINA S.A. interpone Recurso de Recon- sideración contra la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, en el que solicita dejar sin efecto el Artículo Décimo Primero de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE; Que, como argumento de su reconsideración señala que las tarifas en barra son los máximos precios que puede imponer el generador al distribuidor. Sin embargo, afir- ma HIDRANDINA S.A., que el Artículo Décimo Primero de la Resolución impugnada reactiva la aplicación de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, conva- lidándose así una disposición que atenta contra las nor- mas de orden público, toda vez que considera la aplicación adicional de modalidades de contratación de potencia que obliga a las empresas distribuidoras a pagar precios mayores a los que fija la ley como tarifas en barra;Que, como prueba instrumental HIDRANDINA S.A. acompaña documentos en los que exponen las supuestas implicancias económicas negativas que les significa apli- car " una norma ya derogada "; Que, la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificato- rias: Resolución Nº 022-95 P/CTE, Resolución Nº 003-96 P/CTE y Resolución Nº 025-98 P/CTE, continúan vigentes para todos los concesionarios del sector eléctrico; Que, por otro lado, el texto que contiene el mencionado Artículo Décimo Primero constituye uno repetitivo por cuanto viene siendo incorporado en todas las resoluciones que fijan las tarifas en barra, a partir del mes de mayo de 1996, lo que demuestra su permanente vigencia; Que, en tal razón, el Recurso de Reconsideración presentado por HIDRANDINA S.A. debe ser declarado infundado; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 012-2000 de fecha 18 de mayo del año 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por HIDRANDINA S.A., contra la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente Comisión de Tarifas de Energía 5668 CONSUCODE Sancionan a contratistas con suspen- sión definitiva e inhabilitación en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 136/2000.TC-S2 Lima, 12 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 14.4.2000, el Expediente Nº 236/98.TL, sobre Aplicación de Sanción al Contratista Ing. CARLOS MANUEL VAL- DIVIA VIZCARRA por rescisión administrativa del con- trato celebrado con CTAR - PIURA.GERENCIA - SU- BREGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA para la ejecución de la obra: "CULMINACION LINEA DE SUB- TRANSMISION EN 10 KV. PAITA - LA ISLILLA - LA TORTUGA", ubicada en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, el 27.6.96, se suscribió el contrato de obra, a suma alzada, por el monto de S/. 261,058.79 nuevos soles y con plazo de ejecución de 40 días calendario; Que, mediante Resolución Gerencial Subregional Nº 00305 del 5.11.98, se rescindió administrativamente el contrato por haber incurrido el Contratista en las causa- les del Art. 5.8.1 del RULCOP, se dio por denegados todos los reclamos pendientes del Contratista y se dispuso la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, el Tribunal, mediante cédulas Nº 4230.98.TL y Nº 4354.98.TL, recepcionada el 4.12.98 y el 28.12.98, respec- tivamente, requirió al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos y señalar domicilio procesal, bajo