Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186875

distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas se encuentran reguladas mediante las Resoluciones Nºs. 022-97 P/CTE y 023-97 P/CTE; Que, no resulta indispensable efectuar la precision a que se refiere el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE por cuanto mientras no se aprueben las modificaciones al Reglamento de la LCE, continua vigente el Reglamento actual; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2000 de fecha 18 de MORDAZA del ano 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, dejandose sin efecto el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 0042000 P/CTE. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 5670

Que, como prueba instrumental HIDRANDINA S.A. acompana documentos en los que exponen las supuestas implicancias economicas negativas que les significa aplicar "una MORDAZA ya derogada"; Que, la Resolucion Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias: Resolucion Nº 022-95 P/CTE, Resolucion Nº 003-96 P/CTE y Resolucion Nº 025-98 P/CTE, continuan vigentes para todos los concesionarios del sector electrico; Que, por otro lado, el texto que contiene el mencionado Articulo Decimo Primero constituye uno repetitivo por cuanto viene siendo incorporado en todas las resoluciones que fijan las tarifas en MORDAZA, a partir del mes de MORDAZA de 1996, lo que demuestra su permanente vigencia; Que, en tal razon, el Recurso de Reconsideracion presentado por HIDRANDINA S.A. debe ser declarado infundado; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2000 de fecha 18 de MORDAZA del ano 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por HIDRANDINA S.A., contra la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 5668

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 004-2000-P/CTE, que fijo tarifas en MORDAZA para suministros, tarifas de transmision y formulas de actualizacion
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 008-2000 P/CTE MORDAZA, 18 de MORDAZA del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 25 de MORDAZA del ano 2000 interpuesto por HIDRANDINA S.A. contra la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial el 15 de MORDAZA de 2000, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 016-2000 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), el informe AL-DC-031-2000 emitido por la Asesoria Legal externa y el informe AL/ CTE Nº 014-2000 emitido por la Asesoria Legal Interna, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, HIDRANDINA S.A. interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, en el que solicita dejar sin efecto el Articulo Decimo Primero de la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE; Que, como argumento de su reconsideracion senala que las tarifas en MORDAZA son los maximos precios que puede imponer el generador al distribuidor. Sin embargo, afirma HIDRANDINA S.A., que el Articulo Decimo Primero de la Resolucion impugnada reactiva la aplicacion de la Resolucion Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, convalidandose asi una disposicion que atenta contra las normas de orden publico, toda vez que considera la aplicacion adicional de modalidades de contratacion de potencia que obliga a las empresas distribuidoras a pagar precios mayores a los que fija la ley como tarifas en barra;

CONSUCODE
Sancionan a contratistas con suspension definitiva e inhabilitacion en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 136/2000.TC-S2 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 14.4.2000, el Expediente Nº 236/98.TL, sobre Aplicacion de Sancion al Contratista Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por rescision administrativa del contrato celebrado con CTAR - PIURA.GERENCIA - SUBREGIONAL MORDAZA MORDAZA COLONNA para la ejecucion de la obra: "CULMINACION LINEA DE SUBTRANSMISION EN 10 KV. PAITA - LA ISLILLA - LA TORTUGA", ubicada en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, el 27.6.96, se suscribio el contrato de obra, a suma alzada, por el monto de S/. 261,058.79 nuevos soles y con plazo de ejecucion de 40 dias calendario; Que, mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 00305 del 5.11.98, se rescindio administrativamente el contrato por haber incurrido el Contratista en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, se dio por denegados todos los reclamos pendientes del Contratista y se dispuso la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, el Tribunal, mediante cedulas Nº 4230.98.TL y Nº 4354.98.TL, recepcionada el 4.12.98 y el 28.12.98, respectivamente, requirio al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos y senalar domicilio procesal, bajo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.