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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 186879 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 5575 Dejan sin efecto certificado de inscrip- ción otorgado a empresa ante el Regis- tro Nacional de Contratistas, por dismi- nución de capacidad de contratación CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0881-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 12 de mayo de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado a la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con Registro Nº 6370 mediante Resolución de Gerencia Nº 0990-99-RNC-CONSUCODE del 24.5.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 7.5.99 la empresa GMT S.A.C. CONTRATIS- TAS GENERALES solicitó RENOVACION DE INS- CRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Ge- rencia Nº 0990-99-RNC-CONSUCODE del 24.5.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de SESEN- TICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN NUEVOS SOLES (S/.65'525,100.00) expidién- dosele el Certificado de Inscripción Nº 1055, de fecha 27.5.99, con vigencia hasta el 23.5.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspon- dientes, acreditando como integrantes de su plantel técni- co a los ingenieros Galo Florentino Munayco Tasayco, Juan Humberto Ramos Pecho y Santiago Luna Sánchez, y a los arquitectos Horacio Alvaro Gordon y Sylvia Liliana Reátegui Reátegui; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la empre- sa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES en su referida solicitud, se verificó que dos (2) de los profe- sionales integrantes de su plantel técnico, los ingenieros Juan Ramos Pecho y Santiago Luna Sánchez han dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse a fojas 38; Que, el inciso b) del Artículo 13º y el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de cinco ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de SESENTICINCO MILLONES QUINIEN- TOS VEINTICINCO MIL CIEN NUEVOS SOLES (S/. 65'525,100.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Pe- ruano; pero si declara la variación oportunamente, se le concede automáticamente un plazo de 30 días calendario contados a partir de la comunicación, para acreditar a su remplazo; de no hacerlo, CONSUCODE de oficio le dismi- nuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar dentro del plazo de Ley a los nuevos integrantes del plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa GMTS.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, ante el Registro Nacional de Contratistas, de SESENTICINCO MILLO- NES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN NUE- VOS SOLES (S/. 65'525,100.00) a la suma de DIECISIE- TE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SO- LES (S/. 17'400,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Geren- cia Nº 0990-99-RNC-CONSUCODE del 24.5.99; proce- diéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con la nueva Ca- pacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presen- te Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98- PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0990-99-RNC-CONSU- CODE del 24.5.99, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECISIETE MILLO- NES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por contar ésta con sólo tres (3) profesio- nales como integrantes de su plantel técnico y no con cinco (5) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 1055 del 27.5.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GE- NERALES, con la nueva Capacidad Máxima de Contrata- ción dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior. 4.- Declarar que la empresa GMT S.A.C. CONTRA- TISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a soli- citar el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRA- TACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 5576 I N E I Autorizan realización de la Encuesta Económica Anual 1999 de Estableci- mientos de Hospedaje y de Agencias de Viaje y Turismo RESOLUCION JEFATURAL Nº 125-2000-INEI Lima, 15 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 057-2000-MITINCI/SG-OGIER, de la Oficina General de Informática, Estadística y Racio- nalización del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales (MI- TINCI), solicitando autorización para realizar la "En- cuesta Económica Anual 1999 para los Establecimientos de Hospedaje y para las Agencias de Viaje y Turismo"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los