Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 5575

NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto certificado de inscripcion otorgado a empresa ante el Registro Nacional de Contratistas, por disminucion de capacidad de contratacion
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0881-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado a la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con Registro Nº 6370 mediante Resolucion de Gerencia Nº 0990-99-RNC-CONSUCODE del 24.5.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 7.5.99 la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES solicito RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0990-99-RNC-CONSUCODE del 24.5.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de SESENTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN NUEVOS SOLES (S/.65'525,100.00) expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1055, de fecha 27.5.99, con vigencia hasta el 23.5.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel tecnico a los ingenieros MORDAZA MORDAZA Munayco Tasayco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a los arquitectos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reategui; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES en su referida solicitud, se verifico que dos (2) de los profesionales integrantes de su plantel tecnico, los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse a fojas 38; Que, el inciso b) del Articulo 13º y el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de cinco ingenieros o arquitectos, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de SESENTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN NUEVOS SOLES (S/. 65'525,100.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; pero si declara la variacion oportunamente, se le concede automaticamente un plazo de 30 dias calendario contados a partir de la comunicacion, para acreditar a su remplazo; de no hacerlo, CONSUCODE de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha cumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, pero ha incumplido con acreditar dentro del plazo de Ley a los nuevos integrantes del plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa GMT

S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, ante el Registro Nacional de Contratistas, de SESENTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN NUEVOS SOLES (S/. 65'525,100.00) a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por ende, modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 0990-99-RNC-CONSUCODE del 24.5.99; procediendose en consecuencia a emitir de oficio un MORDAZA Certificado de Inscripcion a favor de la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Articulo 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 0990-99-RNC-CONSUCODE del 24.5.99, unicamente en el extremo que otorga la Capacidad MORDAZA de Contratacion a la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por contar esta con solo tres (3) profesionales como integrantes de su plantel tecnico y no con cinco (5) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1055 del 27.5.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, MORDAZA Certificado de Inscripcion a favor de la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior. 4.- Declarar que la empresa GMT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, tiene MORDAZA su derecho a solicitar el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 5576

INEI
Autorizan realizacion de la Encuesta Economica Anual 1999 de Establecimientos de Hospedaje y de Agencias de Viaje y Turismo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 125-2000-INEI MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 057-2000-MITINCI/SG-OGIER, de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), solicitando autorizacion para realizar la "Encuesta Economica Anual 1999 para los Establecimientos de Hospedaje y para las Agencias de Viaje y Turismo"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los

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