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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 186877 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 Que, de otro lado, el contrato también obligó al Contra- tista, a presentar dentro de los quince (15) días del inicio de la vigencia contractual las pólizas de seguros contra accidentes personales, contra todo riesgo y de responsabi- lidad civil, con arreglo a la cláusula sétima del contrato, obligación que no fue cumplida por el Contratista y tam- poco contradicha en sus descargos, reconociendo por tanto el acotado incumplimiento; Que, en consecuencia, encontrándose acreditado que el Contratista incumplió injustificadamente con sus obli- gaciones contractuales, se encuentra incurso en la infrac- ción establecida en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM, resultando por tanto pasible de sanción; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la firma J.K. Contratistas Generales S.A., con la suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia desde el día siguiente que se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anota- ciones de ley. 3.- Devolver a la Entidad Contratante los anteceden- tes remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 5561 Declaran infundada impugnación rela- tiva a licitación pública convocada por el Ministerio de Salud para la adquisi- ción de medicamentos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 142/2000.TC-S1 Lima, 17 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 15.5.2000, el Expediente Nº 157-2000-TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor QUIMICA SUIZA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 9, 11, 36, 42 y 47 de la Licitación Pública Nº 06-2000, convocada por el Ministerio de Salud para la adquisición de medicamentos; CONSIDERANDO: Que, el 31.3.2000, se realizó el acto público de presen- tación de propuestas, y el 5.4.2000, el Comité Especial dio a conocer a todos los postores los resultados de la evalua- ción técnica, apreciándose que el postor Química Suiza S.A. fue descalificado en los ítems 3, 9, 10, 11, 12, 20, 31, 34, 36, 42 y 47. Seguidamente, el citado Comité dio lectura al contenido de los Sobres Nº 2 - propuesta económica, acto en el cual el postor Química Suiza S.A. solicitó expresa- mente que se diera lectura a su oferta, a pesar de encontrar- se descalificado en todos los ítems a los que se presentó, pedido al que accedió el Comité Especial, precisando que dicha lectura no implicaba bajo ningún aspecto acepta- ción de las propuestas, en razón de haber sido descalifica-das en la evaluación técnica, teniendo el postor el derecho a presentar los recursos impugnativos que le franquea la Ley Nº 26850 y su Reglamento, dejando constancia de que procedió a devolver al indicado postor el contenido de su Sobre Nº 2, finalizando la actuación con el respectivo otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 14.4.2000, el postor Química Suiza S.A., toda vez que por Oficio Circular Nº 002-2000-CE/LP06 del 11.4.2000 se consideró días no laborables para la Entidad los días 7 y 10.4.2000, interpuso sendos recursos de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 36, y de los ítems 9, 11, 42 y 47, respectivamente, expre- sando que en estos casos, el Comité Especial debió haberle concedido el plazo de subsanación establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, por haber omitido el logotipo en la presentación de las respectivas muestras; Que, por Resolución Viceministerial Nº 247-2000-SA de 25.4.2000, notificada en la fecha, luego de acumular los dos recursos de apelación antes reseñados por guardar conexión entre sí, con arreglo a lo establecido en el Art. 67º del D.S. Nº 002.94.JUS, la Entidad los declaró infunda- dos; Que, el 3.5.2000, el postor Química S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial Nº 247-2000-SA, reiterando los argumentos expresados en sus anteriores impugnaciones; Que, de la revisión de los antecedentes, y tal como consta del considerando primero de la presente resolu- ción, el recurrente retiró su sobre económico en el acto público realizado el 5.4.2000, y al aceptar la devolución del Sobre Nº 2, invalidó de este modo su posibilidad de impugnación, siendo que para viabilizar su pretensión, debió de haber expresado en el mismo acto su disconformi- dad, y exigir que el Notario Público interviniente autenti- que una copia de su propuesta y la conserve en su poder, con arreglo a lo establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, determinado, por su efecto, que el postor pierda todo derecho a interponer recurso impugnativo alguno; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 047.98.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente deba- te; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor Química Suiza S.A. contra el otorga- miento de la Buena Pro de los ítems 9, 11, 36, 42 y 47 de la Licitación Pública Nº 06-2000, convocada por el Minis- terio de Salud para la adquisición de medicamentos, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, las garantías recaudadas por la mencionada empresa su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 5568 Anulan inscripciones otorgadas a empresas en el Registro Nacional de Contratistas CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0876-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 10 de mayo de 2000