Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186877

Que, de otro lado, el contrato tambien obligo al Contratista, a presentar dentro de los quince (15) dias del inicio de la vigencia contractual las polizas de seguros contra accidentes personales, contra todo riesgo y de responsabilidad civil, con arreglo a la clausula setima del contrato, obligacion que no fue cumplida por el Contratista y tampoco contradicha en sus descargos, reconociendo por tanto el acotado incumplimiento; Que, en consecuencia, encontrandose acreditado que el Contratista incumplio injustificadamente con sus obligaciones contractuales, se encuentra incurso en la infraccion establecida en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM, resultando por tanto pasible de sancion; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la firma J.K. Contratistas Generales S.A., con la suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de seleccion y de contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia desde el dia siguiente que se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3.- Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 5561

Declaran infundada impugnacion relativa a licitacion publica convocada por el Ministerio de Salud para la adquisicion de medicamentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 142/2000.TC-S1 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 15.5.2000, el Expediente Nº 157-2000-TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor QUIMICA SUIZA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items 9, 11, 36, 42 y 47 de la Licitacion Publica Nº 06-2000, convocada por el Ministerio de Salud para la adquisicion de medicamentos; CONSIDERANDO: Que, el 31.3.2000, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas, y el 5.4.2000, el Comite Especial dio a conocer a todos los postores los resultados de la evaluacion tecnica, apreciandose que el postor Quimica Suiza S.A. fue descalificado en los items 3, 9, 10, 11, 12, 20, 31, 34, 36, 42 y 47. Seguidamente, el citado Comite dio lectura al contenido de los Sobres Nº 2 - propuesta economica, acto en el cual el postor Quimica Suiza S.A. solicito expresamente que se diera lectura a su oferta, a pesar de encontrarse descalificado en todos los items a los que se presento, pedido al que accedio el Comite Especial, precisando que dicha lectura no implicaba bajo ningun aspecto aceptacion de las propuestas, en razon de haber sido descalifica-

das en la evaluacion tecnica, teniendo el postor el derecho a presentar los recursos impugnativos que le franquea la Ley Nº 26850 y su Reglamento, dejando MORDAZA de que procedio a devolver al indicado postor el contenido de su Sobre Nº 2, finalizando la actuacion con el respectivo otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 14.4.2000, el postor Quimica Suiza S.A., toda vez que por Oficio Circular Nº 002-2000-CE/LP06 del 11.4.2000 se considero dias no laborables para la Entidad los dias 7 y 10.4.2000, interpuso sendos recursos de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 36, y de los items 9, 11, 42 y 47, respectivamente, expresando que en estos casos, el Comite Especial debio haberle concedido el plazo de subsanacion establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, por haber omitido el logotipo en la MORDAZA de las respectivas muestras; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 247-2000-SA de 25.4.2000, notificada en la fecha, luego de acumular los dos recursos de apelacion MORDAZA resenados por guardar conexion entre si, con arreglo a lo establecido en el Art. 67º del D.S. Nº 002.94.JUS, la Entidad los declaro infundados; Que, el 3.5.2000, el postor Quimica S.A. interpuso recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial Nº 247-2000-SA, reiterando los argumentos expresados en sus anteriores impugnaciones; Que, de la revision de los antecedentes, y tal como consta del considerando primero de la presente resolucion, el recurrente retiro su sobre economico en el acto publico realizado el 5.4.2000, y al aceptar la devolucion del Sobre Nº 2, invalido de este modo su posibilidad de impugnacion, siendo que para viabilizar su pretension, debio de haber expresado en el mismo acto su disconformidad, y exigir que el Notario Publico interviniente autentique una MORDAZA de su propuesta y la conserve en su poder, con arreglo a lo establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, determinado, por su efecto, que el postor pierda todo derecho a interponer recurso impugnativo alguno; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 047.98.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor Quimica Suiza S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items 9, 11, 36, 42 y 47 de la Licitacion Publica Nº 06-2000, convocada por el Ministerio de Salud para la adquisicion de medicamentos, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, las garantias recaudadas por la mencionada empresa su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 5568

Anulan inscripciones otorgadas a empresas en el Registro Nacional de Contratistas
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0876-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.