Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Finalmente agrega que, con ese mismo criterio, demostro que los costos propuestos en el estudio del COES-SICN, para los equipos de compensacion reactiva instalados en las subestaciones MORDAZA (20 MVAR) y Paramonga Nueva (40 MVAR), corresponden a precios de mercado. A.6.2.- Incorporacion de Nuevas Instalaciones al Sistema Principal de Transmision.Respecto a este extremo el COES-SICN manifiesta la necesidad de incorporar al SPT las instalaciones de transmision existentes y las que se encuentran ejecutandose, por lo cual solicita a la CTE proponer al Ministerio de Energia y Minas su incorporacion, de manera de poder compensar al propietario de estas inversiones que, segun el COES-SICN, vienen beneficiando al conjunto de usuarios del SPT. Como parte de estas instalaciones menciona al MORDAZA circuito 220 kV Chimbote-Trujillo (L-233) con el sustento de que brinda mayor confiabilidad a la operacion de la MORDAZA norte del SICN. Tambien, menciona a la S.E. MORDAZA sustentada con el argumento de que favorece la confiabilidad del servicio y permite la disminucion de precios para todas las cargas que se conecten a ella. Asimismo, agrega que en el mes de MORDAZA del presente ano, se incorporara la MORDAZA terna de la L.T. Ventanilla - Zapallal (L-243), la cual evitara las restricciones de transmision en este tramo, haciendo mas economica la operacion del sistema. Finalmente, senala que en ninguno de los documentos alcanzados al COES-SICN se indica si esta o no considerada, en el VNR publicado por la CTE, la Tercera Terna de la L.T. Ventanilla-Chavarria (L-246). Concluye que este punto debe ser aclarado por la CTE. A.6.3.- Centro de Control del SPT.En este punto el COES-SICN manifiesta con respecto a los equipos del Centro de Control y de Telecomunicaciones su preocupacion de que "hayan sido consideradas por la CTE, con el mismo periodo de recuperacion que las instalaciones de transmision (lineas y subestaciones), cuando es conocido que la obsolescencia de esta clase de equipos, esta alrededor de los cinco anos en promedio". Ademas anade que los equipos del Centro de Control y de Telecomunicaciones responden a las exigencias actuales del sistema electrico del SICN y que dichas instalaciones, en su mayoria, corresponden a plataformas de Sistemas Abiertos (Software y Hardware). En resumen, el COES-SICN solicita reconsiderar el periodo de recuperacion del VNR del Centro de Control asignado al SPT. A.6.4- El factor de Actualizacion del Peaje Unitario por Conexion al SPT.En este extremo del recurso, el COES-SICN senala que "la composicion del factor de actualizacion del Peaje por Conexion al SPT, ha sido modificada sin una justificacion aparente. Hasta la fijacion tarifaria anterior la CTE consideraba un 80,5% de incidencia del factor del MORDAZA de Cambio y de la Tasa Arancelaria; sin embargo en la fijacion tarifaria de MORDAZA de 2000 se reduce a un 52,0%". Agrega que la CTE no ha explicado esta modificacion en ninguno de los documentos alcanzados al COES-SICN. El recurrente sustenta que la variacion en los factores de actualizacion no refleja el que los insumos empleados en las instalaciones de transmision MORDAZA esencialmente importados. Asimismo, senala que la composicion del factor de actualizacion de la L.T. Socabaya-Moquegua, a la cual se le considera una actualizacion solo mediante el factor de MORDAZA de Cambio, es la correcta; por lo que tambien deberia ser aplicada al resto de instalaciones del SPT, que tienen las mismas componentes en sus inversiones. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Aplicacion del Modelo Econometrico para la Proyeccion de la Demanda (Periodo 2000-2004).B.1.1.- Ajuste de la Tasa de Crecimiento del PBI para el Ano 2001.Que, el COES-SICN no ha absuelto satisfactoriamente las observaciones de la Comision en el sentido de

sustentar su proyeccion del PBI para el ano 2001, limitandose el recurrente a senalar que su proyeccion se MORDAZA en documentos oficiales y publicos y "que la nueva Carta de Intencion no incluye previsiones al respecto"; Que, la CTE ha usado para la proyeccion del PBI informacion de reconocidas entidades internacionales contenida en la publicacion "Analysts' View on the Peruvian Economy" de PromPeru, correspondiente a marzo del ano 2000; Que, conforme se ha efectuado en las ultimas regulaciones, la proyeccion del PBI sobre la base de la publicacion senalada anteriormente constituye una proyeccion mas reciente para los fines del caso; Que, adicionalmente, existen diferencias entre los valores proyectados por el COES-SICN y los valores reales del PBI para los ultimos anos, notandose que los valores asumidos por el citado COES exceden de manera sustancial los valores reales en las ultimas fijaciones tarifarias; Que, en conclusion, la proyeccion proporcionada por los analistas senalados sobre la economia peruana refleja mejor la situacion actual y las perspectivas de crecimiento de la economia peruana, ya que cuenta para ello con informacion mas reciente que permite mayor precision al determinar las tendencias de las variables macro-economicas y sus perspectivas en el mediano plazo. B.1.2.- Ajuste de Perdidas de Distribucion en el Periodo 2000-2004.Que, de acuerdo con el procedimiento seguido por la CTE para la determinacion de las demandas de energia para el periodo 2000-2004, es incorrecta la afirmacion presentada por el COES-SICN en este extremo debido a que considera que "la CTE ha ajustado las perdidas de distribucion previstas por el COES-SICN para el periodo de estudio sobre la base de los niveles de perdidas estandar de un sistema ideal, asumiendo que estos valores corresponden a los valores esperados". En este sentido, debe senalarse que, en primer lugar, la CTE ha corregido la base para la determinacion de las perdidas de distribucion, a fin de excluir la energia de las cargas que no pasan por los sistemas de distribucion, y ha empleado un mejor estimado de los valores de perdidas de distribucion para el periodo 2000-2004 (de 11,0% a 8,5%) y no las perdidas estandar a que alude el COES-SICN; Que, de lo expuesto en el parrafo anterior, la afirmacion del COES-SICN de que la Comision ha asumido que alcanzaria el limite de las perdidas estandar de 7% en el ano 2004, tambien es incorrecta; Que, es importante senalar que el valor empleado por el COES-SICN en su reconsideracion para las perdidas de distribucion correspondiente al ano 2004 (8,5%) es inferior al valor presentado en su estudio tecnico-economico (9,5%), pero a su vez es igual al que empleo la CTE en el modelo econometrico (8,5%), con lo que se verifica que el COES-SICN, al reajustar en su recurso este y otros valores teniendo en consideracion las revisiones que al respecto ha efectuado, estaria coincidiendo en MORDAZA modo con los valores empleados por la Comision para las perdidas de distribucion; Que, en consecuencia, la reconsideracion del COESSICN no es cierta en su afirmacion de que solamente se corrigieron los factores de perdidas de distribucion ya que como se menciona en el primer parrafo, tambien se corrigio la base para la determinacion de las perdidas de distribucion; Que, en consideracion a los argumentos expresados en los parrafos que anteceden, el recurso de reconsideracion del COES-SICN, en este extremo, debe declararse infundado. B.2.- Incorporacion de Generacion con el Gas Natural de Camisea a partir de marzo del Ano 2004, con una Central de 300 MW en Ciclo Simple.Que, de acuerdo con los plazos establecidos por los terminos de las licitaciones en MORDAZA, para la concesion de las actividades de produccion, transporte y distribucion de gas natural, la llegada a MORDAZA del gas natural de Camisea se produciria dentro del horizonte de la regulacion, estimandose como fecha probable marzo del ano 2004; Que, asimismo, es de conocimiento publico que se ha firmado el Contrato de Suministro de Gas de Camisea

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