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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 186871 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 Finalmente agrega que, con ese mismo criterio, demos- tró que los costos propuestos en el estudio del COES-SICN, para los equipos de compensación reactiva instalados en las subestaciones Guadalupe (20 MVAR) y Paramonga Nueva (40 MVAR), corresponden a precios de mercado. A.6.2.- Incorporación de Nuevas Instalaciones al Sistema Principal de Transmisión.- Respecto a este extremo el COES-SICN manifiesta la necesidad de incorporar al SPT las instalaciones de trans- misión existentes y las que se encuentran ejecutándose, por lo cual solicita a la CTE proponer al Ministerio de Energía y Minas su incorporación, de manera de poder compensar al propietario de estas inversiones que, según el COES-SICN, vienen beneficiando al conjunto de usua- rios del SPT. Como parte de estas instalaciones menciona al segun- do circuito 220 kV Chimbote-Trujillo (L-233) con el sus- tento de que brinda mayor confiabilidad a la operación de la zona norte del SICN. También, menciona a la S.E. Huacho sustentada con el argumento de que favorece la confiabilidad del servicio y permite la disminución de precios para todas las cargas que se conecten a ella. Asimismo, agrega que en el mes de julio del presente año, se incorporará la segunda terna de la L.T. Ventanilla - Zapallal (L-243), la cual evitará las restricciones de transmisión en este tramo, haciendo más económica la operación del sistema. Finalmente, señala que en ninguno de los documentos alcanzados al COES-SICN se indica si está o no conside- rada, en el VNR publicado por la CTE, la Tercera Terna de la L.T. Ventanilla-Chavarría (L-246). Concluye que este punto debe ser aclarado por la CTE. A.6.3.- Centro de Control del SPT.- En este punto el COES-SICN manifiesta con respecto a los equipos del Centro de Control y de Telecomunicacio- nes su preocupación de que " hayan sido consideradas por la CTE, con el mismo período de recuperación que las instalaciones de transmisión (líneas y subestaciones), cuan- do es conocido que la obsolescencia de esta clase de equipos, está alrededor de los cinco años en promedio ". Además añade que los equipos del Centro de Control y de Telecomunicaciones responden a las exigencias ac- tuales del sistema eléctrico del SICN y que dichas insta- laciones, en su mayoría, corresponden a plataformas de Sistemas Abiertos (Software y Hardware). En resumen, el COES-SICN solicita reconsiderar el período de recuperación del VNR del Centro de Control asignado al SPT. A.6.4- El factor de Actualización del Peaje Unita- rio por Conexión al SPT.- En este extremo del recurso, el COES-SICN señala que " la composición del factor de actualización del Peaje por Conexión al SPT, ha sido modificada sin una justifi- cación aparente. Hasta la fijación tarifaria anterior la CTE consideraba un 80,5% de incidencia del factor del Tipo de Cambio y de la Tasa Arancelaria; sin embargo en la fijación tarifaria de Mayo de 2000 se reduce a un 52,0% ". Agrega que la CTE no ha explicado esta modificación en ninguno de los documentos alcanzados al COES-SICN. El recurrente sustenta que la variación en los factores de actualización no refleja el que los insumos empleados en las instalaciones de transmisión sean esencialmente im- portados. Asimismo, señala que la composición del factor de actualización de la L.T. Socabaya-Moquegua, a la cual se le considera una actualización sólo mediante el factor de Tipo de Cambio, es la correcta; por lo que también debería ser aplicada al resto de instalaciones del SPT, que tienen las mismas componentes en sus inversiones. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION B.1.- Aplicación del Modelo Econométrico para la Proyección de la Demanda (Período 2000-2004).- B.1.1.- Ajuste de la Tasa de Crecimiento del PBI para el Año 2001.- Que, el COES-SICN no ha absuelto satisfactoriamen- te las observaciones de la Comisión en el sentido desustentar su proyección del PBI para el año 2001, limitán- dose el recurrente a señalar que su proyección se basa en documentos oficiales y públicos y "que la nueva Carta de Intención no incluye previsiones al respecto "; Que, la CTE ha usado para la proyección del PBI información de reconocidas entidades internacionales con- tenida en la publicación "Analysts’ View on the Peruvian Economy" de PromPerú, correspondiente a marzo del año 2000; Que, conforme se ha efectuado en las últimas regula- ciones, la proyección del PBI sobre la base de la publica- ción señalada anteriormente constituye una proyección más reciente para los fines del caso; Que, adicionalmente, existen diferencias entre los valores proyectados por el COES-SICN y los valores reales del PBI para los últimos años, notándose que los valores asumidos por el citado COES exceden de manera sustancial los valores reales en las últimas fijaciones tarifarias; Que, en conclusión, la proyección proporcionada por los analistas señalados sobre la economía peruana refleja mejor la situación actual y las perspectivas de crecimiento de la economía peruana, ya que cuenta para ello con información más reciente que permite mayor precisión al determinar las tendencias de las variables macro-econó- micas y sus perspectivas en el mediano plazo. B.1.2.- Ajuste de Pérdidas de Distribución en el Período 2000-2004.- Que, de acuerdo con el procedimiento seguido por la CTE para la determinación de las demandas de energía para el período 2000-2004, es incorrecta la afirmación presentada por el COES-SICN en este extremo debido a que considera que " la CTE ha ajustado las pérdidas de distribución previstas por el COES-SICN para el período de estudio sobre la base de los niveles de pérdidas estándar de un sistema ideal, asumiendo que estos valores corres- ponden a los valores esperados ". En este sentido, debe señalarse que, en primer lugar, la CTE ha corregido la base para la determinación de las pérdidas de distribu- ción, a fin de excluir la energía de las cargas que no pasan por los sistemas de distribución, y ha empleado un mejor estimado de los valores de pérdidas de distribución para el período 2000-2004 (de 11,0% a 8,5%) y no las pérdidas estándar a que alude el COES-SICN; Que, de lo expuesto en el párrafo anterior, la afirma- ción del COES-SICN de que la Comisión ha asumido que alcanzaría el límite de las pérdidas estándar de 7% en el año 2004, también es incorrecta; Que, es importante señalar que el valor empleado por el COES-SICN en su reconsideración para las pérdidas de distribución correspondiente al año 2004 (8,5%) es infe- rior al valor presentado en su estudio técnico-económico (9,5%), pero a su vez es igual al que empleó la CTE en el modelo econométrico (8,5%), con lo que se verifica que el COES-SICN, al reajustar en su recurso éste y otros valores teniendo en consideración las revisiones que al respecto ha efectuado, estaría coincidiendo en cierto modo con los valores empleados por la Comisión para las pérdi- das de distribución; Que, en consecuencia, la reconsideración del COES- SICN no es cierta en su afirmación de que solamente se corrigieron los factores de pérdidas de distribución ya que como se menciona en el primer párrafo, también se corri- gió la base para la determinación de las pérdidas de distribución; Que, en consideración a los argumentos expresados en los párrafos que anteceden, el recurso de reconsideración del COES-SICN, en este extremo, debe declararse infun- dado. B.2.- Incorporación de Generación con el Gas Natural de Camisea a partir de marzo del Año 2004, con una Central de 300 MW en Ciclo Simple.- Que, de acuerdo con los plazos establecidos por los términos de las licitaciones en proceso, para la concesión de las actividades de producción, transporte y distribu- ción de gas natural, la llegada a Lima del gas natural de Camisea se produciría dentro del horizonte de la regula- ción, estimándose como fecha probable marzo del año 2004; Que, asimismo, es de conocimiento público que se ha firmado el Contrato de Suministro de Gas de Camisea