Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro Norte, COES-SICN, en lo que se refiere al apartado A.6, acapite A.6.1 de la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo efectuarse las siguientes correcciones en la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE: a) Cambiese el valor del Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) del SICN, expresado en S/./kW-mes, contenido en el literal A.1.1), del numeral 1.1 del Articulo Primero, en la siguiente forma: PCSPT = 2,64 S/./kW-mes. b) Cambiese el valor del Peaje por Conexion contenido en la tabla del Articulo Decimo, en la parte correspondiente al Sistema Interconectado Centro-Norte (S.I.C.N.), en la siguiente forma:
Sistema Peaje por Conexion (S/.) 67 193 655 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 0

el Sistema Principal de Transmision (en adelante SPT) del Sistema Interconectado del Sur (en adelante SIS); Que, ETESUR S.A. senala haber verificado que el Costo Total Anual, obtenido a partir del Valor MORDAZA de Reemplazo senalado en el Informe SEG/CTE Nº 0142000, no es igual a la suma del Peaje por Conexion y el Ingreso Tarifario Esperado publicado en el cuadro que aparece en el Articulo Decimo de la Resolucion Nº 0042000 P/CTE; Que, en el cuadro contenido en el Articulo Decimo de la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, se ha encontrado un error de transcripcion en la cifra que corresponde al Ingreso Tarifario del SIS: Resto cuyo valor aparece como 434 454 debiendo ser 884 274 nuevos soles; Que, en consecuencia, el Recurso de Reconsideracion de ETESUR S.A. resulta fundado; Que, la modificacion a que se refiere el considerando anterior no implica variacion en los Precios en MORDAZA publicados en la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2000 de fecha 18 de MORDAZA del ano 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por ETESUR S.A., debiendo efectuarse la siguiente correccion en el cuadro que aparece en el Articulo Decimo de la Resolucion Nº 004-2000 P/ CTE: El valor correspondiente a la columna "Ingreso Tarifario Esperado (S/.)", fila "SIS: Resto", debera quedar como S/. 884 274 (Ochocientos Ochenticuatro Mil Doscientos Setenticuatro Nuevos Soles). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 5669 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 010-2000 P/CTE MORDAZA, 18 de MORDAZA del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA:

SICN

Articulo Segundo.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro Norte, COES-SICN, contra la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, en lo que se refiere a los apartados A.1, A.2 y A.4, asi como al apartado A.6, acapites A.6.2, A.6.3 y A.6.4 de la parte considerativa de la presente Resolucion, por los fundamentos alli senalados. Articulo Tercero.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro Norte, COES-SICN, contra la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, en lo que se refiere a los apartados A.3 y A.5 de la parte considerativa de la presente Resolucion, por los fundamentos alli expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 5667 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 009-2000 P/CTE MORDAZA, 18 de MORDAZA del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 24 de MORDAZA del ano 2000 interpuesto por ETESUR S.A. contra la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial el 15 de MORDAZA de 2000, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 017-2000 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), el Informe AL-DC-034-2000 emitido por la Asesoria Legal externa y el Informe AL/ CTE Nº 013-2000 emitido por la Asesoria Legal Interna, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, ETESUR S.A. solicita la revision de los valores de Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado, para

VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 25 de MORDAZA del ano 2000 interpuesto por la empresa de distribucion electrica LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2000, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 018-2000 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), el Informe AL-DC-033-2000 emitido por la Asesoria Legal externa y el Informe AL/ CTE Nº 015-2000 emitido por la Asesoria Legal Interna, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A.A. ha presentado Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 004-2000 P/ CTE, para que se deje sin efecto su Articulo Decimo Setimo, habida cuenta que aun no se expide el Reglamento a que se refiere la Ley Nº 27239 que modifica entre otros el Articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el Articulo Decimo Setimo mencionado en el parrafo anterior hace referencia a que las tarifas de

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