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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 186874 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Centro Norte, COES-SICN, en lo que se refiere al apartado A.6, acápite A.6.1 de la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo efectuarse las siguientes correccio- nes en la Resolución Nº 004-2000 P/CTE: a) Cámbiese el valor del Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del SICN, expresado en S/./kW-mes, contenido en el literal A.1.1), del numeral 1.1 del Artículo Primero, en la siguiente forma: PCSPT = 2,64 S/./kW-mes. b) Cámbiese el valor del Peaje por Conexión contenido en la tabla del Artículo Décimo, en la parte correspondien- te al Sistema Interconectado Centro-Norte (S.I.C.N.), en la siguiente forma: Sistema Peaje por Conexión Ingreso Tarifario (S/.) Esperado (S/.) SICN 67 193 655 0 Artículo Segundo.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Comité de Opera- ción Económica del Sistema Interconectado Centro Norte, COES-SICN, contra la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, en lo que se refiere a los apartados A.1, A.2 y A.4, así como al apartado A.6, acápites A.6.2, A.6.3 y A.6.4 de la parte considerativa de la presente Resolución, por los funda- mentos allí señalados. Artículo Tercero.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Comité de Opera- ción Económica del Sistema Interconectado Centro Norte, COES-SICN, contra la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, en lo que se refiere a los apartados A.3 y A.5 de la parte considerativa de la presente Resolución, por los funda- mentos allí expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente Comisión de Tarifas de Energía 5667 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 009-2000 P/CTE Lima, 18 de mayo del año 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Recurso de Reconsideración recibido el 24 de abril del año 2000 interpuesto por ETESUR S.A. contra la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial el 15 de abril de 2000, que fijó las Tarifas en Barra y las fórmulas de actualización para suministros que se efectúen desde las subestaciones de generación - trans- porte a que se refiere el inciso c) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 017-2000 emitido por la División de Generación y Transmisión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en ade- lante, "CTE" o "Comisión"), el Informe AL-DC-034-2000 emitido por la Asesoría Legal externa y el Informe AL/ CTE Nº 013-2000 emitido por la Asesoría Legal Interna, con relación al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, ETESUR S.A. solicita la revisión de los valores de Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado, parael Sistema Principal de Transmisión (en adelante SPT) del Sistema Interconectado del Sur (en adelante SIS); Que, ETESUR S.A. señala haber verificado que el Costo Total Anual, obtenido a partir del Valor Nuevo de Reemplazo señalado en el Informe SEG/CTE Nº 014- 2000, no es igual a la suma del Peaje por Conexión y el Ingreso Tarifario Esperado publicado en el cuadro que aparece en el Artículo Décimo de la Resolución Nº 004- 2000 P/CTE; Que, en el cuadro contenido en el Artículo Décimo de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, se ha encontrado un error de transcripción en la cifra que corresponde al Ingreso Tarifario del SIS: Resto cuyo valor aparece como 434 454 debiendo ser 884 274 nuevos soles; Que, en consecuencia, el Recurso de Reconsideración de ETESUR S.A. resulta fundado; Que, la modificación a que se refiere el considerando anterior no implica variación en los Precios en Barra publicados en la Resolución Nº 004-2000 P/CTE; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 012-2000 de fecha 18 de mayo del año 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por ETESUR S.A., debiendo efectuarse la siguiente corrección en el cuadro que apare- ce en el Artículo Décimo de la Resolución Nº 004-2000 P/ CTE: El valor correspondiente a la columna "Ingreso Tarifa- rio Esperado (S/.)", fila "SIS: Resto", deberá quedar como S/. 884 274 (Ochocientos Ochenticuatro Mil Doscientos Setenticuatro Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente Comisión de Tarifas de Energía 5669 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 010-2000 P/CTE Lima, 18 de mayo del año 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA: VISTOS: El Recurso de Reconsideración recibido el 25 de abril del año 2000 interpuesto por la empresa de distribución eléctrica LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 15 de abril de 2000, que fijó las Tarifas en Barra y las fórmulas de actualización para suministros que se efec- túen desde las subestaciones de generación - transporte a que se refiere el inciso c) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelan- te LCE); El Informe SEG/CTE Nº 018-2000 emitido por la División de Generación y Transmisión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en ade- lante, "CTE" o "Comisión"), el Informe AL-DC-033-2000 emitido por la Asesoría Legal externa y el Informe AL/ CTE Nº 015-2000 emitido por la Asesoría Legal Interna, con relación al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A.A. ha presentado Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 004-2000 P/ CTE, para que se deje sin efecto su Artículo Décimo Sétimo, habida cuenta que aún no se expide el Reglamen- to a que se refiere la Ley Nº 27239 que modifica entre otros el Artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el Artículo Décimo Sétimo mencionado en el párrafo anterior hace referencia a que las tarifas de