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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 186867 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 cionales que se contrae el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo Octavo.- Quedan sin efecto, todas las dispo- siciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Noveno.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial y sus órganos de línea, así como del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 5637 Crean el Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1138-CME-PJ Lima, 17 de mayo del 2000 VISTOS: El Informe emitido por el Gerente Central de la Refor- ma y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial la cual ha asumido las funcio- nes de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorroga- das por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorganización y Reestructuración Inte- gral en lo referente al Nuevo Despacho Judicial, entre otras materias; pudiendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales funcio- nen con celeridad y eficiencia; Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada para crear, modificar, reubicar y/o suprimir los órganos jurisdiccionales que se requieran para lograr eficiencia del servicio de justicia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF de 11 de diciembre de 1997, se aprobó la operación de Endeu- damiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a finan- ciar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acce- so a la Justicia, cuyo Artículo 2º señala que el Poder Judicial es el Organismo Ejecutor del Programa de Mejo- ramiento del Acceso a la Justicia; Que, conforme al contrato suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID Nº 1061/OC/PE, es necesario cumplir con las metas y objeti- vos trazados en el mismo; Que, uno de los principales postulados del Proceso de Reforma emprendido, es el de acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcio- namiento del primer nivel de administración de justicia, aumentar la productividad de los Juzgados, reducir las barreras culturales al acceso a la justicia y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas; así como concentrar a todos los agentes del Sistema de Administración de Justicia en un único local, llámese Jueces, Fiscales, Abogados, Defensores de Oficio, Médicos Legistas, Consultorios Jurídicos Populares y otros funcionarios; Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diver- sas Cortes Superiores de Justicia del país entre ellas, la Corte Superior de Justicia del Callao;Que, mediante Resolución Administrativa Nº 507-SE- TP-CME-PJ, se validó el Acta del Diseño Personalizado del Módulo Básico de "Ventanilla" perteneciente a la Corte Superior de Justicia del Callao, asimismo por Reso- lución Administrativa Nº 183-SE-TP-CME-PJ, se aprobó el Informe Técnico Actualizado en los aspectos de organi- zación, carga procesal, competencia territorial y personal, que actualiza y modifica el Diseño Personalizado valida- do, debiendo aprobarse su creación y disponerse lo nece- sario a fin de que dicha organización inicie sus operacio- nes; Que, evaluados los informes estadísticos de carga y producción emitidos por la Corte Superior de Justicia del Callao, y confrontados con los estándares de carga proce- sal dispuestos por la Resolución Administrativa Nº 108- CME-PJ, se ha determinado la conveniencia de disponer la reubicación de los órganos jurisdiccionales que se indi- can en la presente Resolución; Que, por Resolución Administrativa Nº 530-SE-TP- CME-PJ, se aprobó el Manual de Organización y Funcio- nes del Módulo Básico de Justicia de "Ventanilla", en sus componentes de Administración, Centro de Distribución y Poder Judicial"; De conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Justi- cia de Ventanilla, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Distrito Judicial de Callao, autorizando su funcionamiento a partir de la publicación de la presente Resolución, el mismo que estará constituido por los siguientes Organos Jurisdiccio- nales: - Un (1) Juzgado Mixto. - Un (1) Juzgado de Paz Letrado. Artículo Segundo.- Reubicar en el Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación y en la forma siguiente: a. El Juzgado Mixto de Ventanilla; b. El Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla. Artículo Tercero.- La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Bá- sico de Justicia de Ventanilla, comprende al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Cuarto.- Reubicar el Juzgado de Paz Letra- do de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Distrito Judicial del Callao, como Juzgado de Paz Letrado en Ventanilla, el mismo que asumirá transi- toriamente, por el período de seis (6) meses, la anterior carga procesal correspondiente al Juzgado de Paz Letrado señalado en el Artículo segundo de la presente Resolución. Artículo Quinto.- El gasto que origine el cumpli- miento de la presente Resolución, será con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General, Pliego Poder Judicial del Presupuesto vigente. Artículo Sexto.- Autorizar a la Gerencia General y a la Gerencia Central de la Reforma, según corresponda, disponer las acciones técnicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Artículo Sétimo.- Facultar a la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, adoptar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean ne- cesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, así como el traslado del personal que atenderá los órganos jurisdiccionales que se contrae el Artículo segundo de la presente Resolución. Artículo Octavo.- Quedan sin efecto, todas las dispo- siciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Noveno.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial y sus órganos de línea, así como de la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao.