Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente, reiterandolo mediante cedula Nº 1057.99.TC del 13.4.99, lo que no fue atendido por el Contratista; Que, la Resolucion Gerencial Subregional Nº 00305 del 5.11.98, rescisoria del contrato, quedo consentida por no haber hecho uso el Contratista de su derecho de impugnacion concedido por el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI del 23.8.83 y, por tanto, surte todos sus efectos legales; Que, los antecedentes permiten conocer que la obra no ha sido concluida por el Contratista, que este hizo abandono de la misma desde el 11.11.96 y que, tal indiferencia al cumplimiento del contrato celebrado el 27.6.96, se encuentra demostrada por el caso omiso del Contratista a la MORDAZA de sus descargos requeridos por este Tribunal; es decir, que ha incurrido en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, siendo pasible de la sancion prevista para estos casos por la Resolucion Nº 094.90.VC.9100; Que, segun Informe Nº 727.99.RNC de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, el Contratista Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra inscrito con el Nº 3737 y ha sido sancionado por el termino de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado mediante Resolucion Nº 093/ 97.TL del 23.7.97 y por el termino de un (1) ano mediante Resolucion Nº 013/98.TL del 9.2.98; esta MORDAZA sancion fue aplicada al determinarse la responsabilidad del Contratista en la rescision del contrato, por lo que su situacion se encuentra comprendida dentro de los alcances del Art. 13º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 del 26.7.90, correspondiendole sancion de inhabilitacion definitiva; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al Contratista ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la sancion de inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la rescision administrativa del contrato celebrado con el CTARPIURA.GERENCIA SUBREGIONAL MORDAZA MORDAZA COLONNA para la ejecucion de la obra: "CULMINACION LINEA DE SUBTRANSMISION EN 10 KV. PAITA - LA ISLILLA - LA TORTUGA", entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para los fines pertinentes. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA, 5560 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 139/2000.TC-S1 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 4.5.2000, el Expediente Nº 005.2000.TC, sobre aplicacion de sancion a la firma J.K. Contratistas Generales S.A., por incumplimiento de obligaciones contractuales en la ejecucion de la obra, Ampliacion del Desembarcadero Artesanal de Ilo .- contratada el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES - objeto de la A.D. Nº 018-99FONDEPES.

Que, el 22.9.99, las partes suscribieron el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, a Suma Alzada, por un monto de S/. 295,000.00 nuevos soles y con plazo de 96 dias calendario; Que, por Carta Nº 1589-99-FONDEPES/GO de 27.10.99 el Gerente de Obras de la Entidad manifesto al Contratista, que habiendose hecho entrega del terreno el 12.10.99 no ha solicitado ningun adelanto, que tiene plazo para presentar las respectivas cartas fianza hasta el 27.10.99 y que de no hacerlo, el plazo del contrato para la ejecucion de las obras se contabilizara a partir de la fecha de entrega del terreno, de acuerdo a la clausula cuarta del contrato; Que, el 8.11.99, mediante Carta Nº 790-99-FONDEPES/GG de 5.11.99 la Entidad comunico al contratista que, por haber transcurrido 24 dias calendario del plazo de obra y habiendo incumplido con la entrega de los seguros de personal y de obra, con ejecutar los trabajos conforme a la programacion PERT - CPM (tiene avance cero), y colocar el cuaderno de obra donde el inspector pueda anotar las respectivas incidencias, contraviniendo asi lo dispuesto en las clausulas sexta, setima, undecima y decimotercera, se le notifica notarialmente para que cumpla con lo requerido en el plazo de 15 dias de recibida la presente comunicacion, caso contrario, se procedera a la resolucion del contrato de pleno derecho, con arreglo a la clausula decimocuarta del contrato, Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM y Art. 45º de la Ley Nº 26850; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 160-99FONDEPES/GG de 13.12.99, notificada el 14.12.99 por via notarial al contratista, la Entidad resolvio el contrato por la causal de incumplimiento de obligaciones y lo cito para el 21.12.99, a horas 9.00 a.m., a fin de realizar la constatacion fisica de obra, inventario de materiales y entrega de la misma, acto que se llevo a cabo el 26.12.99, en presencia del Ing. MORDAZA MORDAZA Tornero como representante del contratista, verificandose que no se habia realizado ningun trabajo en la obra, ni indicios de labor preliminar alguna, no encontrando materiales, personal de obra, ni maquinaria en dicho lugar, reconocida esta situacion por el mencionado representante del Contratista; Que, el 7.1.2000, por Carta Nº 002-2000-FONDEPES/ SG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE, la resolucion del contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones del contratista, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, el 13.3.2000, el contratista formulo sus descargos, precisando que la resolucion del contrato obedece a la exclusiva responsabilidad de la Entidad, ya que con razones ilegales no le otorgo el adelanto para la adquisicion de materiales y otros rubros, al no aceptar la carta fianza emitida por FOGAPI, siendo que el Comunicado Nº 0032000 (PRE) publicado por el CONSUCODE el 23.2.2000 en el Diario Oficial El Peruano, recuerda a las entidades del Sector Publico que el Fondo de Garantias para prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI) esta autorizado a emitir cartas fianza enmarcadas en el Art. 40º de la Ley Nº 26850, acotando finalmente que, contraviniendo las disposiciones del Codigo Civil, la Entidad procedio a resolver unilateralmente el contrato; Que, conforme fluye de antecedentes, el presente procedimiento versa sobre una adjudicacion directa, en la cual la Entidad actuo con arreglo a lo establecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM al momento de emitir la resolucion del contrato, decision que al no ser impugnada por el contratista ha quedado firme, razon por la que corresponde analizar si este ultimo es pasible o no de sancion por los hechos denunciados; Que, el Contratista solo manifiesta en sus descargos que la Entidad no le recibio la carta fianza expedida por el FOGAPI, a efectos de formalizar su pedido del adelanto directo (en efectivo), pero omitio aludir a que esta no era su unica obligacion previa a la iniciacion de la obra; Que, tal como aparece de antecedentes, la clausula octava del contrato obligo al contratista a solicitar el mencionado adelanto dentro del plazo de tres (3) dias habiles de suscrito el contrato, el que fue firmado el 22.9.99, siendo que el contratista, recien el 8.11.99, mediante Carta Nº 099-JK-GG-L hizo llegar a la Entidad la Carta Fianza Nº 1535-99/FG de 4.11.99, garantizando el 17% del adelanto directo (en efectivo), esto es, en forma tardia respecto a su compromiso contractual;

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