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Pág. 186878 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A. con Registro Nº 6763 mediante Resolución de Geren- cia Nº 0400-2000-RNC-CONSUCODE del 23.2.2000, re- lacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 17.2.2000 la empresa GREBB CONTRA- TISTAS GENERALES S.A. solicitó RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratis- tas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 400-2000-RNC-CONSUCODE del 23.2.2000, con una Capacidad Máxima de Contratación de UN MI- LLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2699 de fecha 24.2.2000, con vigencia hasta el 22.2.2002, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Juan Carlos Castro Lecaside; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa GREBB CONTRA- TISTAS GENERALES S.A. en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Juan Carlos Castro Lecaside ha dejado de pertenecer a la misma desde marzo del presente año, conforme es de verse a fojas 99, para pasar integrar el plantel técnico de la empresa REPRESENTACIONES FIDI S.A; Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUE- VOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Pe- ruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención, ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la Renovación de Inscripción otorgada a la empresa GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, por ende, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0400-2000-RNC-CON- SUCODE del 23.2.2000; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artícu- los 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047- 98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la RENOVACION de INSCRIPCION otorga- da a la empresa GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 6763; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0400-2000-RNC-CONSUCODE del 23.2.2000. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 2699 del 24.2.2000 otorgado a la mencio- nada empresa. 3.- Declarar que la empresa GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A., tiene expedito su derecho a solicitar la RENOVACION de INSCRIPCION, regularizando la falta de integrante de su plantel técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 5574CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0877-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 10 de mayo de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIADOS S.R.LTDA. con Registro Nº 7588 mediante Resolución de Gerencia Nº 0721-99-RNC-CON- SUCODE del 16.4.1999, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 16.3.99 la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIA- DOS S.R.LTDA., solicitó su INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0721- 99-RNC-CONSUCODE del 16.4.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIEN- TOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscrip- ción Nº 760, de fecha 19.4.99, con vigencia hasta el 15.4.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Hugo Daniel Mendoza Moron; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIADOS S.R.LTDA en su referida solicitud, se veri- ficó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Hugo Daniel Mendoza Moron ha dejado de pertenecer a la misma desde el 31 de marzo del presente año, conforme es de verse a fojas 48 y 49, para pasar integrar el plantel técnico de la empresa MAES- TRANZA HIDRAULICA AREVALO S.A.C.; Que, el inciso b) del Artículo 13º y el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUE- VOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Pe- ruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención, ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la inscripción otorgada a la empresa TAJJO Y CIA. ASO- CIADOS S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de Contra- tistas, por ende, dejar sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 0721-99-RNC-CONSUCODE del 16.4.1999, por care- cer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artícu- los 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047- 98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIADOS S.R.LTDA. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7588; en consecuencia dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0721- 99-RNC-CONSUCODE del 16.4.1999. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 760 emitido el 19.4.99 a favor de la mencio- nada empresa. 3.- Declarar que la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIA- DOS S.R.LTDA., tiene expedito su derecho a solicitar la nuevamente su INSCRIPCION, regularizando la falta de integrante de su plantel técnico en dicha solicitud.