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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 186865 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 RUTA :LIMA - TRUJILLO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TRUJILLO ITINERARIO :CHIMBOTE FRECUENCIAS :una interdiaria FLOTA VEHICULAR :dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :un ómnibus: UE-1679 (1994) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UQ-9783 (1992) HORARIOS :salida de Lima: 21.00 horas (lunes, miércoles y viernes). salida de Trujillo: 22.00 horas (martes, jueves y sábados) La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calenda- rio, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispues- to en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5598 PODER JUDICIAL Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 197-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 139º inciso 14) de la Constitución Política del Perú establece que dentro de la función Juris- diccional, ninguna persona puede ser privada del derecho de defensa; Que, los Artículos 284º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concor- dancia con las normas sustantivas y procesales vigentes, establecen los requisitos para que los señores abogados ejerzan el patrocinio ante las diversas instancias del Poder Judicial; Que, por Decreto Ley Nº 25873 se dispuso el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales en todo el territorio nacional; Que, es necesario dictar las disposiciones administra- tivas que garanticen al justiciable la elección de un profe- sional idóneo para el ejercicio de su defensa en un proceso judicial; Que, para tal efecto la Gerencia General mediante Resolución Administrativa Nº 0019-2000-GG-PJ, ha con- formado la Comisión de trabajo para elaborar el Regla- mento del Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado mediante Resolu- ción Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de fecha24 de enero de 1999, corresponde a la Secretaría Ejecutiva la aprobación de normas que sean propuestas por la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 129-96-SE-TP-CME-PJ y todas aque- llas disposiciones que se opongan a la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Crear el Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial, mediante un sistema automatizado, actualizado perma- nentemente por las instancias jurisdiccionales y adminis- trativas del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Aprobar el Reglamento del Regis- tro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial que en anexo adjunto forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servi- cios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial la realización de las acciones y coordinaciones necesarias para la organización e implementación del mencionado Registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5653 Aprueban Manuales de Procedimien- tos para los Módulos Básicos de Jus- ticia RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 199-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de mayo de 2000 VISTO: El Memorando Nº 070-2000-PJ-SE-GCR/OYM, de la Oficina de Organización y Métodos de la Gerencia Central de la Reforma, relacionado con los Manuales de Procedi- mientos de los Módulos Básicos de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 031-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 26 de enero de 1998, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, conforme al proceso de reestructuración institu- cional emprendido por el Poder Judicial, se ha plantea- do el objetivo de Mejoramiento del Acceso a la Justicia, una de cuyas aristas está constituida por los Módulos Básicos de Justicia, los mismos que tienen como meta central elevar la confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia, asegurando al usuario la transparencia y la debida celeridad en los trámites de sus procesos judiciales; Que, para la efectividad y operatividad del Proceso señalado, se requiere de la aprobación de los Manuales de Procedimientos de los Módulos Básicos de Justicia, en sus componentes de Administración Tomo I, Procedimientos para los Juzgados de Familia, Civil y Laboral Tomo II, para los Juzgados de Paz Letrados Tomo III, para los Juzgados Especializados en lo Penal Tomo IV, documen- tos que son de suma importancia a fin de garantizar el correcto funcionamiento de dichos centros de administra- ción de justicia;