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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 186873 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 Eléctricas y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que el recurso de reconsideración, en este extremo, debe también declararse inadmisible; Que, es conveniente aclarar que el Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas detalla el procedimiento que permite determinar el precio básico de la potencia. Con el fin de aplicar este procedimiento la Comisión efectúa los análisis y estudios de detalle para determinar los diferentes parámetros. Como está estable- cido, los cálculos y procedimientos que efectúa la Comi- sión en cada regulación tarifaria son publicados regular- mente de acuerdo con el mandato del Artículo Nº 81 de la Ley de Concesiones Eléctricas. B.6.- Modificación de Cifras del VNR del Sistema Principal de Transmisión (SPT), Incorporación de Nuevas Instalaciones al Sistema Principal de Trans- misión, Centro de Control del SPT y el Factor de Actualización del Peaje Unitario por Conexión al SPT.- B.6.1.- VNR del Sistema Principal de Transmi- sión.- Que, la CTE ha revisado el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), así como los Costos de Operación y Mantenimiento (COyM) de las redes que componen el Sistema Principal de Transmisión del SICN. Para ello, se ha utilizado la información detallada suministrada por las propias em- presas de transmisión en los formularios que les fueran alcanzados en su oportunidad. Asimismo, se han usado los resultados de estudios efectuados internamente y con el apoyo de consultores; Que, como parte del análisis se admitieron los diseños, los cuales fueron sustentados cualitativamente por las empresas. Sin embargo, la valorización se realizó de acuerdo a precios de mercado de los componentes; Que, en el análisis efectuado por la CTE se detectó que los costos unitarios de los principales componentes de líneas y subestaciones (conductores activos, cables de guarda, interruptores, seccionadores de línea, transfor- madores de medida, etc.) estaban sobrevaluados, compa- rados con los valores promedio disponibles en el mercado. Asimismo, los costos indirectos asociados al Contratista por las obras estaban por encima de los valores promedio de mercado para este tipo de obra; Que, del mismo modo, se encontró la presencia de excesivos gastos en la valorización de las celdas de trans- misión. Como ejemplo, en una celda de línea de doble barra en 220 kV, el rubro de "Gastos Generales del Contratista" asciende a 83,6% (porcentaje en función de los costos directos) para ETECEN; Que, en la realidad ETECEN ha utilizado porcentajes parecidos a los estándares de la CTE, el problema es que estos porcentajes han sido obtenidos sobre los costos totales de las obras, es decir incluyendo el suministro de los materiales, lo cual no corresponde a las actividades del contratista; Que, con relación a la compensación reactiva: 1. Se ha verificado en el cálculo del Peaje por Conexión que se debe incluir el costo de un transformador que ha sido omitido involuntariamente. En consecuencia, el va- lor del Peaje Unitario por Conexión para el SICN se incrementaría en 0,02 S/./kW-mes con respecto al valor fijado en la Resolución Nº 004-2000 P/CTE; 2. La afirmación del COES-SICN en la que interpreta que la Comisión ha considerado equipos de compensación del tipo SVC como parte de un Sistema Económicamente Adaptado no es correcta. Esta interpretación se debió a que, en el informe a que hace alusión el recurrente, en la tabla correspondiente a valorización de compensación, no se nombraron correctamente los equipos de compensa- ción considerados y que son en la realidad los equipos que actualmente están instalados en el sistema. B.6.2.- Incorporación de Nuevas Instalaciones al Sistema Principal de Transmisión.- Que, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) es el encargado de definir el Sistema Principal de Transmisión (SPT) a propuesta de la CTE; Que, los estudios y análisis para la incorporación de nuevas instalaciones al SPT, que está efectuando la CTE,constituye un proceso separado que no forma parte de la regulación de tarifas en barra. Una vez concluido el proceso de análisis y en el caso existan instalaciones que ameriten la redefinición del SPT, la CTE realizará la respectiva propuesta al MEM; Que, en tanto no exista la aprobación del MEM, la CTE no puede incluir las instalaciones propuestas por el COES- SICN en el cálculo de los precios de transmisión; Que, por otro lado, se señala explícitamente que sí se ha incluido la Tercera Terna de la L.T. Chavarría-Venta- nilla en la evaluación del VNR. El monto total del Valor Nuevo de Reemplazo de las tres ternas es 9,33 millones US$. B.6.3.- Centro de Control del SPT.- Que, el Artículo 59º de la LCE establece, en la sección de Precios Máximos de Transmisión, entre otros lo si- guiente " El Costo Total de Transmisión comprende la anualidad de la inversión y los costos estándares de opera- ción y mantenimiento del Sistema Económicamente Adap- tado. La anualidad de la inversión será calculada conside- rando el Valor Nuevo de Reemplazo, su vida útil y la Tasa de Actualización correspondiente fijada en el Artículo 79º de la presente Ley "; Que, a su vez el Artículo 134º del RLCE establece lo siguiente: " La anualidad de la inversión a que se refiere el Artículo 59º de la Ley, será calculada multiplicando el monto de la inversión, determinado según el criterio seña- lado en el artículo precedente, por el factor de recuperación de capital obtenido con una vida útil de 30 años y la Tasa de Actualización fijada en el Artículo 79º de la Ley "; Que, una vida útil de 30 años representa el promedio de las vidas útiles de los diferentes equipos instalados en el SPT, debido a que existen equipos que en la realidad pueden tener una vida útil menor o mayor a 30 años; Que, en este sentido, la CTE no ha hecho más que determinar el valor del Peaje de Conexión dentro del marco legal establecido en la Ley y su Reglamento; Que, asimismo, se destaca que en todas las oportuni- dades anteriores que el COES-SICN ha incluido el Centro de Control en el cálculo del Peaje por Conexión, inclusive en el estudio de la propuesta tarifaria de mayo 2000, su interpretación ha coincidido con la de la CTE. B.6.4.- El factor de Actualización del Peaje Uni- tario por Conexión al SPT- Que, la CTE ha efectuado una revisión de los factores que se incluyen en la fórmula de actualización del Peaje por Conexión. Esta revisión se ha realizado en función del análisis detallado de la valorización de las instalaciones de transmisión y de los costos estándares de operación y mantenimiento efectuado por las empresas concesiona- rias y remitido a la CTE por medio de los formularios estándares elaborados para tal fin; Que, al respecto, se ha determinado que los cargos de peaje tienen una composición aproximada de 80% atribui- ble al efecto de las inversiones y 20% atribuible a los Costos de Operación y Mantenimiento. Cada uno de estos componentes tiene a su vez una desagregación en función del costo en moneda nacional y en moneda extranjera; Que, la ponderación general en moneda nacional y moneda extranjera de los costos de inversión y de opera- ción y mantenimiento señalados anteriormente para las instalaciones del SPT resulta en los siguientes componen- tes para la actualización de los cargos del Peaje por Conexión unitario: Moneda Extranjera :52 % Moneda Nacional :48% Que, en consecuencia, los factores de actualización sí reflejan los insumos empleados tanto en las inversiones como en la operación y mantenimiento para las instalacio- nes del SPT. Que, por las razones expuestas en el apartado A.6, analizado detalladamente en el apartado B.6 que antece- de, este extremo del recurso debe declararse infundado, con la salvedad señalada en el acápite B.6.1 que resulta fundado en parte. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 012-2000 de fecha 18 de mayo del año 2000;