Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Electricas y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que el recurso de reconsideracion, en este extremo, debe tambien declararse inadmisible; Que, es conveniente aclarar que el Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas detalla el procedimiento que permite determinar el precio basico de la potencia. Con el fin de aplicar este procedimiento la Comision efectua los analisis y estudios de detalle para determinar los diferentes parametros. Como esta establecido, los calculos y procedimientos que efectua la Comision en cada regulacion tarifaria son publicados regularmente de acuerdo con el mandato del Articulo Nº 81 de la Ley de Concesiones Electricas. B.6.- Modificacion de Cifras del VNR del Sistema Principal de Transmision (SPT), Incorporacion de Nuevas Instalaciones al Sistema Principal de Transmision, Centro de Control del SPT y el Factor de Actualizacion del Peaje Unitario por Conexion al SPT.B.6.1.- VNR del Sistema Principal de Transmision.Que, la CTE ha revisado el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), asi como los Costos de Operacion y Mantenimiento (COyM) de las redes que componen el Sistema Principal de Transmision del SICN. Para ello, se ha utilizado la informacion detallada suministrada por las propias empresas de transmision en los formularios que les fueran alcanzados en su oportunidad. Asimismo, se han usado los resultados de estudios efectuados internamente y con el apoyo de consultores; Que, como parte del analisis se admitieron los disenos, los cuales fueron sustentados cualitativamente por las empresas. Sin embargo, la valorizacion se realizo de acuerdo a precios de MORDAZA de los componentes; Que, en el analisis efectuado por la CTE se detecto que los costos unitarios de los principales componentes de lineas y subestaciones (conductores activos, cables de guarda, interruptores, seccionadores de linea, transformadores de medida, etc.) estaban sobrevaluados, comparados con los valores promedio disponibles en el mercado. Asimismo, los costos indirectos asociados al Contratista por las obras estaban por encima de los valores promedio de MORDAZA para este MORDAZA de obra; Que, del mismo modo, se encontro la presencia de excesivos gastos en la valorizacion de las celdas de transmision. Como ejemplo, en una celda de linea de doble MORDAZA en 220 kV, el rubro de "Gastos Generales del Contratista" asciende a 83,6% (porcentaje en funcion de los costos directos) para ETECEN; Que, en la realidad ETECEN ha utilizado porcentajes parecidos a los estandares de la CTE, el problema es que estos porcentajes han sido obtenidos sobre los costos totales de las obras, es decir incluyendo el suministro de los materiales, lo cual no corresponde a las actividades del contratista; Que, con relacion a la compensacion reactiva: 1. Se ha verificado en el calculo del Peaje por Conexion que se debe incluir el costo de un transformador que ha sido omitido involuntariamente. En consecuencia, el valor del Peaje Unitario por Conexion para el SICN se incrementaria en 0,02 S/./kW-mes con respecto al valor fijado en la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE; 2. La afirmacion del COES-SICN en la que interpreta que la Comision ha considerado equipos de compensacion del MORDAZA SVC como parte de un Sistema Economicamente Adaptado no es correcta. Esta interpretacion se debio a que, en el informe a que hace alusion el recurrente, en la tabla correspondiente a valorizacion de compensacion, no se nombraron correctamente los equipos de compensacion considerados y que son en la realidad los equipos que actualmente estan instalados en el sistema. B.6.2.- Incorporacion de Nuevas Instalaciones al Sistema Principal de Transmision.Que, el Ministerio de Energia y Minas (MEM) es el encargado de definir el Sistema Principal de Transmision (SPT) a propuesta de la CTE; Que, los estudios y analisis para la incorporacion de nuevas instalaciones al SPT, que esta efectuando la CTE,

constituye un MORDAZA separado que no forma parte de la regulacion de tarifas en barra. Una vez concluido el MORDAZA de analisis y en el caso existan instalaciones que ameriten la redefinicion del SPT, la CTE realizara la respectiva propuesta al MEM; Que, en tanto no exista la aprobacion del MEM, la CTE no puede incluir las instalaciones propuestas por el COESSICN en el calculo de los precios de transmision; Que, por otro lado, se senala explicitamente que si se ha incluido la Tercera Terna de la L.T. Chavarria-Ventanilla en la evaluacion del VNR. El monto total del Valor MORDAZA de Reemplazo de las tres ternas es 9,33 millones US$. B.6.3.- Centro de Control del SPT.Que, el Articulo 59º de la LCE establece, en la seccion de Precios Maximos de Transmision, entre otros lo siguiente "El Costo Total de Transmision comprende la anualidad de la inversion y los costos estandares de operacion y mantenimiento del Sistema Economicamente Adaptado. La anualidad de la inversion sera calculada considerando el Valor MORDAZA de Reemplazo, su MORDAZA util y la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el Articulo 79º de la presente Ley"; Que, a su vez el Articulo 134º del RLCE establece lo siguiente: "La anualidad de la inversion a que se refiere el Articulo 59º de la Ley, sera calculada multiplicando el monto de la inversion, determinado segun el criterio senalado en el articulo precedente, por el factor de recuperacion de capital obtenido con una MORDAZA util de 30 anos y la Tasa de Actualizacion fijada en el Articulo 79º de la Ley"; Que, una MORDAZA util de 30 anos representa el promedio de las vidas utiles de los diferentes equipos instalados en el SPT, debido a que existen equipos que en la realidad pueden tener una MORDAZA util menor o mayor a 30 anos; Que, en este sentido, la CTE no ha hecho mas que determinar el valor del Peaje de Conexion dentro del MORDAZA legal establecido en la Ley y su Reglamento; Que, asimismo, se destaca que en todas las oportunidades anteriores que el COES-SICN ha incluido el Centro de Control en el calculo del Peaje por Conexion, inclusive en el estudio de la propuesta tarifaria de MORDAZA 2000, su interpretacion ha coincidido con la de la CTE. B.6.4.- El factor de Actualizacion del Peaje Unitario por Conexion al SPTQue, la CTE ha efectuado una revision de los factores que se incluyen en la formula de actualizacion del Peaje por Conexion. Esta revision se ha realizado en funcion del analisis detallado de la valorizacion de las instalaciones de transmision y de los costos estandares de operacion y mantenimiento efectuado por las empresas concesionarias y remitido a la CTE por medio de los formularios estandares elaborados para tal fin; Que, al respecto, se ha determinado que los cargos de peaje tienen una composicion aproximada de 80% atribuible al efecto de las inversiones y 20% atribuible a los Costos de Operacion y Mantenimiento. Cada uno de estos componentes tiene a su vez una desagregacion en funcion del costo en moneda nacional y en moneda extranjera; Que, la ponderacion general en moneda nacional y moneda extranjera de los costos de inversion y de operacion y mantenimiento senalados anteriormente para las instalaciones del SPT resulta en los siguientes componentes para la actualizacion de los cargos del Peaje por Conexion unitario: Moneda Extranjera : Moneda Nacional : 52 % 48%

Que, en consecuencia, los factores de actualizacion si reflejan los insumos empleados tanto en las inversiones como en la operacion y mantenimiento para las instalaciones del SPT. Que, por las razones expuestas en el apartado A.6, analizado detalladamente en el apartado B.6 que antecede, este extremo del recurso debe declararse infundado, con la salvedad senalada en el acapite B.6.1 que resulta fundado en parte. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2000 de fecha 18 de MORDAZA del ano 2000;

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