Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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tituyendo este documento el unico titulo de derecho al sufragio; Que, en tal virtud, se hace necesario contar con el equipo Informatico a que se hace referencia en el requerimiento anteriormente citado; Que, la adquisicion del equipo informatico mediante el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, por el tiempo que demanda, deviene en imposible, lo que comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones de la Institucion, para el presente MORDAZA electoral; Que, del contexto descrito se considera situacion de urgencia la adquisicion de dichos bienes, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850; Que, segun el Articulo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion del equipo Informatico indispensable para el MORDAZA electoral y en consecuencia, exonerar del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Licitacion Publica, AUTORIZANDO se efectue de manera directa bajo la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia General informe de la presente Resolucion Jefatural a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo establecido por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 5636

CTE Nº 012-2000 emitido por la Asesoria Legal Interna, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION El COES-SICN interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, en el que solicita: A.1.- Aplicacion del Modelo Econometrico para la Proyeccion de la Demanda (Periodo 2000-2004).A.1.1.- Ajuste de la Tasa de Crecimiento del PBI para el Ano 2001.El COES-SICN senala haber utilizado el modelo de pronostico econometrico de ventas para el SICN, considerando el valor del PBI correspondiente al ano 2001 a partir de la informacion contenida en la Carta de Intencion suscrita entre el Gobierno Peruano y el FMI el 7 de junio de 1999. Agrega el COES-SICN, que dada la evolucion de los indices economicos registrados durante el primer trimestre, se espera que el crecimiento de la economia durante el presente ano exceda las metas previstas; acompanan como prueba instrumental MORDAZA de declaraciones. Asimismo, indica que la proyeccion de la tasa de crecimiento del PBI para el ano 2001, efectuada por el COES-SICN, se MORDAZA en un documento publico que constituye un compromiso ante un organismo internacional; El COES-SICN concluye solicitando que debe mantenerse la tasa utilizada por el recurrente para el crecimiento del PBI correspondiente al ano 2001. A.1.2.- Ajuste de Perdidas de Distribucion en el Periodo 2000-2004.En cuanto a esta consideracion, el COES-SICN asume que la CTE ha ajustado las perdidas de distribucion previstas por el COES-SICN para el periodo del estudio sobre la base de los niveles de perdidas estandar de un sistema ideal. Asimismo, senala que la CTE ha asumido que el valor de 7% para las perdidas estandar sera alcanzado en el ano 2004, y el COES-SICN considera que "este valor deberia ser alcanzado recien el ano 2005". Asimismo, el COES-SICN menciona que "de acuerdo a la experiencia internacional, se ha podido determinar que las perdidas de distribucion estandar estan en el orden de 8,5%, como se acredita con la prueba instrumental recaudada en el Anexo 3", concluyendo que "para el ano 2004 se estara alcanzando un factor de perdidas de distribucion promedio para el SICN del 8,5%". Finalmente, el COES-SICN, "en base a la reconsideracion del PBI de 6% para el ano 2001 y un ajuste de los factores de perdidas de distribucion para el periodo 20002004", ha determinado la proyeccion de potencia y energia del SICN para el periodo 2000-2004, la misma que adjunta en el Anexo 4 de su documento de reconsideracion. A.2.- Incorporacion de Generacion con el Gas Natural de Camisea a partir de marzo del Ano 2004, con una Central de 300 MW en Ciclo Simple.El COES-SICN senala que "hasta la fecha no se ha firmado el contrato para la explotacion del yacimiento, ni tampoco para el transporte y distribucion del gas, y no se conoce la fecha exacta para la firma de los respectivos contratos", siendo estas sus razones para concluir que no es posible determinar con certeza la fecha de entrada en operacion del proyecto. Asimismo, el COES-SICN considera que para los proyectos de generacion debe aplicarse el mismo criterio aplicado por la CTE a la proyeccion de la demanda con arreglo al Art. 47º inciso a) de la Ley, es decir, con contratos y compromisos a firme. Finalmente, menciona que, de acuerdo a criterios aplicados por el COES-SICN para la formulacion del programa de obras, debe tenerse en cuenta la informacion alcanzada por las empresas responsables de los proyectos involucrados, informacion que en el presente caso no le ha sido alcanzada.

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Declaran fundadas impugnaciones y modifican la Res. Nº 004-2000-P/CTE, que fijo tarifas en MORDAZA para suministros, tarifas de transmision y formulas de actualizacion
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 007-2000 P/CTE MORDAZA, 18 de MORDAZA del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA: VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 25 de MORDAZA del ano 2000 interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro ­ Norte (en adelante COES-SICN) contra la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2000, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 015-2000 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), el Informe AL-DC-032-2000 emitido por la Asesoria Legal externa y el Informe AL/

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