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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 186869 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 tituyendo este documento el único título de derecho al sufragio; Que, en tal virtud, se hace necesario contar con el equipo Informático a que se hace referencia en el reque- rimiento anteriormente citado; Que, la adquisición del equipo informático mediante el proceso de selección de Licitación Pública, por el tiempo que demanda, deviene en imposible, lo que compromete- ría en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones de la Institución, para el presente proceso electoral; Que, del contexto descrito se considera situación de urgencia la adquisición de dichos bienes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850; Que, según el Artículo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacio- nes de urgencia; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la Adquisición del equipo Informático indispensable para el proceso electoral y en consecuencia, exonerar del proceso de selección bajo la modalidad de Licitación Pública, AUTORIZANDO se efectúe de manera directa bajo la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia General infor- me de la presente Resolución Jefatural a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contra- loría General de la República dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5636 COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Declaran fundadas impugnaciones y modifican la Res. Nº 004-2000-P/CTE, que fijó tarifas en barra para suminis- tros, tarifas de transmisión y fórmulas de actualización RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 007-2000 P/CTE Lima, 18 de mayo del año 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA: VISTOS: El Recurso de Reconsideración recibido el 25 de abril del año 2000 interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Centro – Norte (en adelante COES-SICN) contra la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2000, que fijó las Tarifas en Barra y las fórmulas de actualización para suministros que se efectúen desde las subestaciones de generación - transporte a que se refiere el inciso c) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 015-2000 emitido por la División de Generación y Transmisión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en ade- lante, "CTE" o "Comisión"), el Informe AL-DC-032-2000 emitido por la Asesoría Legal externa y el Informe AL/CTE Nº 012-2000 emitido por la Asesoría Legal Interna, con relación al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION El COES-SICN interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, en el que solicita: A.1.- Aplicación del Modelo Econométrico para la Proyección de la Demanda (Período 2000-2004).- A.1.1.- Ajuste de la Tasa de Crecimiento del PBI para el Año 2001.- El COES-SICN señala haber utilizado el modelo de pronóstico econométrico de ventas para el SICN, conside- rando el valor del PBI correspondiente al año 2001 a partir de la información contenida en la Carta de Inten- ción suscrita entre el Gobierno Peruano y el FMI el 7 de junio de 1999. Agrega el COES-SICN, que dada la evolu- ción de los índices económicos registrados durante el primer trimestre, se espera que el crecimiento de la economía durante el presente año exceda las metas pre- vistas; acompañan como prueba instrumental copia de declaraciones. Asimismo, indica que la proyección de la tasa de crecimiento del PBI para el año 2001, efectuada por el COES-SICN, se basa en un documento público que cons- tituye un compromiso ante un organismo internacional; El COES-SICN concluye solicitando que debe mante- nerse la tasa utilizada por el recurrente para el crecimien- to del PBI correspondiente al año 2001. A.1.2.- Ajuste de Pérdidas de Distribución en el Período 2000-2004.- En cuanto a esta consideración, el COES-SICN asume que la CTE ha ajustado las pérdidas de distribución previstas por el COES-SICN para el período del estudio sobre la base de los niveles de pérdidas estándar de un sistema ideal. Asimismo, señala que la CTE ha asumido que el valor de 7% para las pérdidas estándar será alcan- zado en el año 2004, y el COES-SICN considera que " este valor debería ser alcanzado recién el año 2005 ". Asimismo, el COES-SICN menciona que " de acuerdo a la experiencia internacional, se ha podido determinar que las pérdidas de distribución estándar están en el orden de 8,5%, como se acredita con la prueba instrumental recau- dada en el Anexo 3 ", concluyendo que " para el año 2004 se estará alcanzando un factor de pérdidas de distribución promedio para el SICN del 8,5% ". Finalmente, el COES-SICN, " en base a la reconsidera- ción del PBI de 6% para el año 2001 y un ajuste de los factores de pérdidas de distribución para el período 2000- 2004 ", ha determinado la proyección de potencia y energía del SICN para el período 2000-2004, la misma que adjun- ta en el Anexo 4 de su documento de reconsideración. A.2.- Incorporación de Generación con el Gas Natural de Camisea a partir de marzo del Año 2004, con una Central de 300 MW en Ciclo Simple.- El COES-SICN señala que " hasta la fecha no se ha firmado el contrato para la explotación del yacimiento, ni tampoco para el transporte y distribución del gas, y no se conoce la fecha exacta para la firma de los respectivos contratos ", siendo éstas sus razones para concluir que no es posible determinar con certeza la fecha de entrada en operación del proyecto. Asimismo, el COES-SICN considera que para los pro- yectos de generación debe aplicarse el mismo criterio aplicado por la CTE a la proyección de la demanda con arreglo al Art. 47º inciso a) de la Ley, es decir, con contratos y compromisos a firme. Finalmente, menciona que, de acuerdo a criterios aplicados por el COES-SICN para la formulación del programa de obras, debe tenerse en cuenta la información alcanzada por las empresas responsables de los proyectos involucrados, información que en el presente caso no le ha sido alcanzada.