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Pág. 187089 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Encargada de supervisar y promover el cuidado y man- tenimiento de las pistas, losas deportivas, veredas, escale- ras y las diversas obras que ejecute la Municipalidad de El Agustino. SECRETARIA DE ECOLOGIA Y MEDIO AM- BIENTE Encargada de supervisar y promover el cuidado y man- tenimiento de las áreas verdes, parques y jardines y la protección del medio ambiente en su pueblo. SECRETARIA DE EDUCACION Y PROTECCION DEL NIÑO Encargada de supervisar y vigilar que los niños y jóve- nes de su pueblo se estén educando en el centro de instruc- ción de acuerdo a su nivel o grado y de informar a la Autoridad competente o a la Defensoría del Niño y Adoles- cente (Demuna) de los niños que no asistan a la escuela, así como del maltrato de los niños de su sector. Artículo 2º.- Póngase en conocimiento con la presente Ordenanza a las Oficinas respectivas de esta Municipali- dad, para su implementación y debido cumplimiento. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Norma por ante el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 5951 ORDENANZA Nº 067-A-2000-SEGE-07-MDEA El Agustino, 1 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino en Sesión Ordina- ria del 29 de enero del año 2000, ha aprobado la Reglamen- tación de la Ordenanza Nº 063-A-2000-SEGE-07-MDEA; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 063-A-2000-SEGE-07-MDEA se aprueba la Ampliación de Cargos Dirigenciales en los Consejos Directivos de los diferentes pueblos del distrito de El Agustino, para el cuidado y protección de parques, losas deportivas, pistas y protección del niño; Que, es política de la actual gestión municipal promover la participación vecinal amplia y representativa en la jurisdicción del distrito de El Agustino; Que, la actual gestión municipal viene entregando a los diferentes pueblos del distrito, pistas, losas deportivas, escaleras, muros de contención entre otras obras, sin em- bargo algunas de éstas han sido deterioradas, esto es porque no existen personas que se encarguen de su cuidado en coordinación con la Municipalidad; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des que le confiere la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipa- lidades, por votación unánime: ha aprobado la presente Ordenanza Reglamentadora: REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 063-A-2000- SEGE-07-MDEA DE AMPLIACION DE CARGOS DI- RIGENCIALES EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS DIFERENTES PUEBLOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, EXCLUSIVAMENTE PARA EL CUIDADO Y PROTECCION DE PARQUES, LOSAS DEPORTIVAS, PISTAS Y VEREDAS Y PROTECCION AL NIÑO Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma las relacio- nes que se establecen entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y las Organizaciones Sociales, así como las condi- ciones y requisitos para su registro, actualización y recono- cimiento con el fin de consolidar su participación en el Gobierno Municipal. Artículo 2º.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de persona natural o jurídica o deambas, que se constituyen, sin fines lucrativos, políticos partidarios por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la Ley y que a través de una actividad común persiguen la defensa de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo del pueblo. Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se coordinará con la Oficina de Desarrollo Urbano, la de Cultura, Deportes y Espectáculos, de Ecología y Medio Ambiente y la Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil. Artículo 4º.- La calificación, el registro y reconoci- miento de las Organizaciones Sociales, están a cargo de la Oficina de Participación Vecinal previa presentación de los requisitos estipulados en la Ordenanza Nº 191-98 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 1999. Artículo 5º.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza todos los pueblos del distrito de El Agustino, ya sean Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda o Asentamientos Humanos obligatoriamente deberán am- pliar en sus Consejos Directivos las Secretarías que se señalan en la presente Ordenanza, además para que la Municipalidad realice obras en favor de estos pueblos será requisito indispensable que la Junta Directiva del Pueblo, donde se realice dicha obra cuente con estas Secretarías: SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO La persona que sea elegida para este cargo estará encargada de supervisar y promover el cuidado y mante- nimiento de pistas, losas deportivas, escaleras y las diver- sas obras que ejecute la Municipalidad de El Agustino y cuando tenga conocimiento del deterioro de una obra se encargará de identificar a su autor y lo hará de conocimien- to de la Oficina de Desarrollo Urbano, para la aplicación de la multa respectiva, conforme al Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), sin perjuicio de reparar el daño causado a dicha obra y en caso de incumplimiento la Municipalidad formalizará la denuncia penal correspondiente por los daños ocasionados y la demanda civil por indemnización de daños y perjuicios. El uso de las losas deportivas son totalmente gratuitas para cualquier actividad. Para tal efecto, se coordinará con la Oficina de Cultura y Deportes o Comisión de Deportes si la hubiere y para mantenimiento de dicha losa deportiva se realizará previa coordinación con la Oficina de Desarrollo Urbano. SECRETARIA DE ECOLOGIA Y MEDIO AM- BIENTE La persona elegida para este cargo estará encargada de supervisar y promover el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes, parques, velando además por el medio am- biente de su pueblo previa coordinación con la Oficina de Ornato, Ecología y Medio Ambiente, Comités de Parques, Vecinos y Organizaciones Juveniles. De haber infractores se sancionará de acuerdo al Ras, sin perjuicio de la denuncia penal de ser el caso necesario. SECRETARIA DE EDUCACION Y PROTECCION DEL NIÑO La persona designada se encargará de supervisar y vigilar de que todos los niños de su pueblo se eduquen y asistan a sus respectivas escuelas, asimismo, velará por el cumplimiento de la Ordenanza de Código y Etica y Buenas Costumbres, coordinando los programas de alfabetización de su población. Además informará de la existencia de los casos de violencia o maltrato infantil que se produzcan para la atención oportuna. Artículo 6º.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Oficina de Participación Vecinal se encarga- rá de hacer llegar una copia de esta Ordenanza y su Reglamento a todos los pueblos del distrito de El Agustino, así como también se encargará que todos los pueblos que soliciten el reconocimiento de sus Juntas Directivas, cum- plan con nombrar las Secretarías aprobadas en la presente norma. Artículo 7º.- Las Organizaciones Sociales podrán in- tervenir en los procedimientos administrativos munici- pales, referidos al reconocimiento y registro y a través de los recursos impugnativos que la Ley les faculta. Artículo 8º.- Todo lo que no esté contemplado en la presente Ordenanza será de aplicación conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 191-98 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el presente Regla- mento, previa coordinación con la Dirección de Desarrollo