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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2000 (28/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 187091 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades es función del Concejo Muni- cipal fiscalizar y normar en su ámbito territorial, Art. 65º, Inc. 7) de la Ley Nº 23853; Que, el Sr. Carlos Cava Gago, SIN MEDIAR LICEN- CIA ALGUNA, en representación del Matadero Frigorífi- co Industrial Santa Genoveva S.A. (MAFINGESA) ha procedido a construir una infraestructura a la que pre- tenden dar uso de camal, a pesar de que su ubicación corresponde a una zona urbana y residencial; altura del Km. 38.500 de la antigua Panamericana Sur, Carretera a la Fábrica de Explosivos EXSA, frente (a escasos 30 metros) al Asentamiento Humano Nuevo Lurín Km. 40 I Etapa, reconocido con Resolución Nº 4627 del 25 de noviembre de 1983 y que cuenta con saneamiento físico y legal y cuya existencia se remonta a inicios de los años 80's, muchísimo antes a la ilegal construcción de lo que pretende ser un camal, a pesar de contravenir todas las normas legales; Que, la citada infraestructura en la que los señores de MAFINGESA, pretenden hacer funcionar su camal, limita con los terrenos del Colegio Particular, de gestión benéfica, "Lorenia", cuya existencia oficial data del año 1980 y que en el presente año escolar se ha visto obligado a cerrar sus puertas por la existencia de la referida edificación; Que, el local de MAFINGESA está ubicado a 200 mts. del colegio particular Virgen Milagrosa y a 500 mts. de los centros educativos estatales Inicial Nº 534 y de Primaria Nº 6154 que albergan a más de 800 alumnos por turno; Que, en el Asentamiento Humano Nuevo Lurín I Etapa, habitan aproximadamente 3,000 personas que se benefi- cian de programas tales como: Clubes de Madres, Comedo- res Populares, Comités del Vaso de Leche, Wawawasi y Pronoeis existentes en la zona, los cuales son programas sociales, de primera necesidad, promovidos por el Estado; Que, el Reglamento Tecnológico de Carnes aprobado por Decreto Supremo Nº 22-95-AG del 9.9.95 dispone que el SENASA da la autorización de construcción y funcio- namiento a los camales que cumplan, entre otros requi- sitos, con lo dispuesto en su Artículo Sexto, que claramente señala: LOS CAMALES ESTARAN UBICADOS EN AREAS RURALES, FUERA DEL RADIO URBANO DE LAS PO- BLACIONES, en zonas altas, no afectos a inundaciones, exentos a olores desagradables, humo, polvo u otros ele- mentos contaminantes. Lo cual no es cumplido por la infraestructura construida por los señores de MAFINGESA sin autorización del SENASA, DIGESA, ni de la Municipa- lidad de Lurín; Que, el propósito de los señores de MAFINGESA, viola el Código del Medio Ambiente Decreto Legislativo Nº 613, el cual establece que no se permitirá en zonas ocupadas por Asentamientos Humanos o en sus áreas de influencia inmediata la localización de industrias u otras actividades que produzcan o puedan originar efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire, agua, o que signifiquen algún grado de peligrosidad para la población; Que, las institucionales competentes tales como SENA- SA, DIGESA, DISUR, MUNICIPALIDAD ME- TROPOLITANA DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD DE LURIN han determinado que es improcedente la cons- trucción y funcionamiento del camal de MAFINGESA en la ubicación señalada; Que, en su oportunidad SENSA, DIGESA, DISUR, LA COMISION TECNICA PROVINCIAL DE LA MUNICI- PALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA MUNICI- PALIDAD DE LURIN EMITIERON INFORMES TEC- NICOS SEÑALANDO LA IMPROCEDENCIA DEL CA- MAL DE MAFINGESA; En consecuencia y, habiendo los señores de MAFIN- GESA presentado el Expediente Nº 353-2000 de fecha 23.3.2000 solicitando la regularización de la referida construcción, se propone al Honorable Concejo Munici- pal del distrito de Lurín, de conformidad al Art. 64º de la Ley de Municipalidades, tome el siguiente Acuerdo de Concejo; En la fecha, contando con los informes favorables de la UDFT de la Zona "A" y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad; SE ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDEN- TE la solicitud de regularización de construcción del Matadero Frigorífico Industrial Santa Genoveva S.A.(MAFINGESA) según los considerandos antes mencio- nados y la Resolución Nº 1734 de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público que de- clara improcedente la Acción de Amparo interpuesta por el representante de MAFINGESA contra la Resolu- ción Nº 037-98-Ag.SENASA. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acuerdo al Organo de Control de SENASA, expre- sándole nuestro reclamo por el resiente dispositivo emitido, que bajo ningún aspecto ha considerado las normas legales que regulan la autorización de construcción de un camal y contradiciendo todos los considerandos expuestos en la Resolución Directoral Nº 037-98-AG-SENASA-DGSA del 21.octubre.98 a fin de que efectúen las acciones administra- tivas. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Agencia Muni- cipal de la Zona "A", a su Administración y a su Unidad de Desarrollo Físico Territorial que desestime toda solicitud que pretenda regularizar la construcción y/o funcionamien- to del camal de MAFINGESA UBICADO EN Santa Geno- veva, a treinta metros al frente del Asentamiento Humano Nuevo Lurín I Etapa y así mismo procedan a imponer las sanciones de Ley. Artículo Cuarto.- FACULTESE al señor Alcalde para que emita las disposiciones complementarias pertinentes que permitan la aplicación y exacto cumplimiento del presente acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- DEJESE sin efecto toda acción que se oponga al presente Acuerdo de Concejo. Artículo Sexto.- MANDESE publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 5933 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Suspenden otorgamiento de licencias de obra y autorizaciones de funciona- miento para establecimientos de hos- pedaje, hasta concluir con elabora- ción de plan integral de desarrollo ORDENANZA Nº 25-MPL Pueblo Libre, 11 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de fecha 11 de mayo de 2000, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 005-2000-MPL/CPL-CPDU; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de go- bierno local, con autonomía política, económica y admi- nistrativa; Que, el Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 señala, que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circuns- cripciones de la jurisdicción; Que, las Municipalidades, están facultades para regla- mentar, otorgar, supervisar y controlar la construcción, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguri- dad e higiene de las salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los estableci- mientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso;