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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2000 (28/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 187090 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 Urbano, la División de Ecología y Medio Ambiente, Oficina de Participación Vecinal, la de Seguridad Ciudadana y la de Cultura, Deportes y Espectáculos. Artículo 9º.- La Secretaría General del Concejo, dis- pondrá la publicación de la presente Norma en el Diario Oficial El Peruano, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 5942 MUNICIPALIDAD DE LURIN Disponen quiebre de recibos pendien- tes de pago, correspondientes a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2000/ML Lurín, 23 de mayo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Extraordinaria celebrada el día jueves 23 de marzo del 2000, en el local de Palacio Municipal; CONSIDERANDO: Que, el señor Alcalde del distrito ha presentado para consideración del Concurso Municipal, una propuesta de "quiebre" de recibos pendientes de cobro por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo de los años 1994 a 1997 y gastos administrativos, así como la prescripción del Impuesto Predial de los años 1994 y 1995; la misma que recoge las peticiones formuladas por dirigentes representantes del distrito y que han sido objeto de suscripción de sendas Actas, las mismas que sustentan y forman parte constitu- tiva del presente acuerdo; Que, respecto a Arbitrios Municipales, el "quiebre" solicitado se sustenta en el mandato imperativo de la Ley que dispone brindar los servicios, razón por la cual no tienen obligación legal de pagar de conformidad a lo dispuesto en el inciso "a" del Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 que señala que "los arbitrios munici- pales son aquellas tasas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente"; Que, en tal sentido la obligación al pago por parte del contribuyente usuario de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, nace en cuanto se verifica la prestación efectiva de los servicios antes aludidos, por parte de la Municipalidad; Que, en lo que respecta al Impuesto Predial de los años 1994 y 1995, se señala que se ha vencido el plazo para que la Municipalidad ejerza su facultad legal de cobro del referido impuesto, situación prevista en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135- 99-EF; Que, dentro de este marco conceptual, la Municipa- lidad de Lurín respetuosa de los preceptos legales vigen- tes, considera oportuno revisar los procedimientos de cobranza del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes a los años 1994 hasta 1997 a efectos de analizar la posibilidad que proceda la quiebra solicita- da; Que, el "quiebre" de recibos señalada en los conside- randos anteriores debe abarcar incluso a aquellas zonas o Asociaciones vecinales que no lo hayan solicitado expresa- mente, toda vez que por tratarse de tributos, sus efectosdeben involucrar a la generalidad de los contribuyentes, ya que donde existe la misma razón, existe el mismo derecho; Que, al respecto, las Agencias Municipales deberán elaborar un informe sobre la prestación de los servidores de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, de los contribuyentes registrados en sus respectivas cir- cunscripciones, correspondiente a los años 1994 a 1997; siempre y cuando se determine que no hayan recibido la prestación efectiva de los servicios aludidos; de igual modo deberá verificarse la aplicación de la prescripción solicita- da, conforme a Ley; Que sobre este último punto, debe permitirse que las Directivas Zonales puedan solicitar en represen- tación de sus asociados y en forma corporativa la prestación para el pago del Impuesto Predial 1994 y 1995, para brindar el máximo de facilidades a los contribuyentes; Que, las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir y exonerar sus contribuciones, tasas o derechos, en virtud a la autonomía política, administrativa y económica que les reconoce la Constitución Política del Estado; En mérito a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER el "quiebre" de los recibos en proceso de cobranza correspondientes a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como sus derechos de emisión, de los años 1994 a 1997; siendo los Administradores de las Agencias Municipales los responsables de la ejecución del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Con relación a la solicitud de prescripción del Impuesto Predial de los años 1994 y 1995, serán las Agencias Municipales los órganos competentes, para la tramitación del procedimiento, debiendo ajustarse a lo normado en la legislación vigente. Artículo Tercero.- Con relación al punto anterior y a efectos de otorgar el máximo de facilidades a los contribu- yentes, se deberán admitir a trámite, las solicitudes que en forma corporativa han presentado las Directivas Vecinales Zonales del distrito. Posteriormente, los Administradores de las Agencias Zonales en un plazo que no debe exceder a quince días útiles, contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, procederán a informar al Despacho de Alcaldía; los montos y tributos quebrados para la expedi- ción de la Resolución respectiva, la misma que deberá ponerse en conocimiento de la Secretaría Técnica, Dirección de Administración General y la Oficina de Rentas para los efectos de Ley. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde a eje- cutar las acciones administrativas que sean necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, con cargo a dar cuenta al Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 5941 Declaran improcedente solicitud de regularización de construcción de matadero frigorífico industrial en zona declarada como urbana ACUERDO DE CONCEJO Nº 082-2000/ML Lurín, 17 de mayo del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR TANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal cele- brada el día miércoles 17 de mayo del 2000, en el local de la Agencia Municipal de la Zona Norte "D", el Oficio Nº 010- 2000 del regidor de la Zona "A";