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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 187279 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 tas y a contratar con el Estado, por no suscribir el contrato para la ejecución de la obra: "Construcción del Canal Uchu- marca - Bolívar", sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotacio- nes de Ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 6018 Declaran nulo otorgamiento de buena pro de ítem relativo a licitación pública convocada por el Ministerio de Salud para la adquisición de medicamentos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 149/2000.TC-S1 Lima, 25 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 25.5.2000, el Expediente Nº 154.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor DENTI LAB DEL PERU S.R.LTDA., contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 15 - Condón sin nonoxinol, de la L.P. Nº 06-2000 convocada por el Ministerio de Salud para la adquisición de medicamentos. CONSIDERANDO: Que, el 31.3.2000, con intervención de Notario Público, se llevó a cabo el Acto de Presentación de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 1, y el 5.4.2000, el Comité Especial dio a conocer el resultado de la evaluación técnica, de cuyo cuadro resumen se aprecia que para el ítem 15 se presenta- ron tres postores: Denti Lab del Perú S.R.Ltda. con 2 alternativas: Nº 1 descalificada, porque su muestra no correspondía a las características de su Registro Sanitario y Nº 2: 48.00 puntos; Drokasa Perú S.A. con 63.00 puntos y George Busse León E.I.R.L., descalificado. Acto seguido, se procedió a abrir los sobres de las propuesta económicas, de cuya evaluación el citado Comité otorgó la Buena Pro del mencionado ítem al postor Drokasa Perú S.A., quedando en segundo lugar el Postor Denti Lab del Perú S.R.Ltda.; Que, el 12.4.2000, el Postor Denti Lab del Perú S.R.Ltda., interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 15, específicamente respecto a la evaluación técnica de su Alternativa 002, en los factores Rotulado, Forma de Presentación y Tipo de Envase, y Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) Previa Auditoría; agregando que el Comité Especial descalificó su Alternativa 001, porque supuestamente su muestra no correspondía al Registro Sanitario; acotando que, de acuerdo al Inc. g) del Art. 25º de la Ley Nº 26850, las Bases deben establecer "el método de evaluación y califica- ción de propuestas" lo que incluye los desagregados de los puntajes por criterio de evaluación, por lo que el Comité Especial está impedido de otorgar puntajes bajo criterios no establecidos en las Bases, en consecuencia, le debió corres- ponder el máximo puntaje por cada factor de calificación, al no haber ninguna escala en las Bases para asignar puntaje menor, solicitando finalmente, se declare fundado su recur- so de apelación, admitiendo su propuesta Alternativa 001, y se le otorgue la Buena Pro del Item Nº 15, Alternativa 002; Que, por Resolución Viceministerial Nº 232-2000-SA del 19.4.2000, notificada en la fecha, la Entidad declaró infun- dado el recurso de apelación antes reseñado considerando que la evaluación técnica efectuada a la Alternativa 002, está ceñida a lo establecido en el Anexo 08 de las Bases, que la afirmación de que no cabe descalificación alguna en la Alternativa 001 carece de todo sustento, toda vez que el Registro Sanitario E-4493-IMM corresponde al producto "preservativo DL do it lovely" que no es el que aparece en la muestra del producto ofertado, y que en cuanto a la afirma- ción de que el Comité Especial está impedido de otorgarpuntajes bajo criterios no establecidos en las Bases, el citado Comité no ha incurrido en exceso e inobservancia de la Ley Nº 26850; Que, el 28.4.2000, el postor interpuso recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial Nº 232-2000-SA, reite- rando en lo fundamental lo expresado en su apelatorio; Que, del examen de los antecedentes, se advierte que con relación a la descalificación de la Alternativa 001, la mues- tra del producto "Preservativo Lubricado de Hule Latex- Clase A", no se ajusta a las características contenidas en el Registro Sanitario (Preservativo DL do it lovely), por lo que la decisión del Comité Especial se encuentra arreglada a las disposiciones de las Bases de la Ley Nº 26850 y su Reglamen- to, deviniendo en infundado este extremo del revisorio; Que, en cuanto a la Alternativa-002, en lo que respecta a los rubros o subfactores rotulado, forma de presentación y tipo de envase, las Bases - Anexo - 08 "criterios de evaluación", fueron de conocimiento del postor desde que adquirió las Bases, sin haber este último consultado al respecto, y menos aún formulado observación a las mismas, siendo importante resaltar que ante la Consulta Nº 4, que confirma lo antes expresado, planteada por el postor impugnante, la Entidad respondió que todos los que cuenten con Registro Sanitario están en condiciones de asegurar la calidad del producto; Que, con relación a la calificación del rubro Cumpli- miento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) Previa Auditoría, es importante señalar que, si bien el postor ganador de la Buena Pro, presentó el Certificado Nº 008-2000 de Buenas Prácticas de Almacenamiento del 20.3.2000, éste no corresponde a la características de "audi- tado", situación similar en la que se encontraba el postor impugnante, quien con Carta s/n del 31.3.2000 y Carta Nº DL/292-2000 del 4.4.2000, insistió en dicha Auditoría; Que, de lo expuesto se concluye que, al no realizarse las auditorías ofertadas, por ambos postores en sus respectivas propuestas técnicas, por indecisión del Comité Especial, ninguno de los dos postores, al momento de la presentación de sus propuestas, satisfacía el requisito del factor Cumpli- miento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) Previa Auditoría, por lo que resulta errónea la calificación realizada por el Comité Especial, ya que ambas empresas merecen el calificativo máximo de 20 puntos en el acotado factor; Que, lo más importante en este proceso, tal como se aprecia de autos, es que el nombre del producto inserto en la muestra (Gents Plain) admitido y adjudicado al postor Drokasa Perú S.A., no es el mismo consignado en el Registro Sanitario (Gents Plain Rubber Prophylactics Condoms), por lo que en aplicación del principio jurídico de que "a igual razón, asiste el mismo derecho", esta propuesta también es objeto de descalificación, resultando nulo el otorgamiento de la Buena Pro al indicado postor; Que, por consiguiente, al quedar descalificada la Alter- nativa 001 del impugnante y la propuesta del Postor Droka- sa S.A., al competir con la Alternativa 002, el Comité Especial deberá otorgar la Buena Pro a la única propuesta válida, vale decir a la Alternativa-002 del postor Denti Lab del Perú S.R.Ltda., con arreglo a las disposiciones conteni- das en el D.S. Nº 006.99.PCM del 9.3.99, aplicable al presen- te caso; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 15 al Postor Drokasa Perú S.A., en razón que, al igual que la propuesta Alternativa - 001 del Postor Denti Lab del Perú S.R.Ltda., la muestra del producto no corresponde a las características consignadas en el respectivo Registro Sani- tario, debiendo la Entidad retrotraer el proceso al estado en que el Comité Especial, sobre la base de la calificación efectuada, otorgue la Buena Pro a la Alternativa - 002 de la propuesta presentada por la empresa Denti Lab del Perú S.R.Ltda. 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por el Postor Denti Lab del Perú S.R.Ltda., contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 15 - Condón sin nonoxinol, de la L.P. Nº 06-2000 convocada por el Ministerio de Salud para la adquisición de medicamentos, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución. 3º.- Devolver al citado recurrente, la garantía recaudada a su impugnación, conforme a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Declarar que la presente resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo