Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2000 (31/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 187279

tas y a contratar con el Estado, por no suscribir el contrato para la ejecucion de la obra: "Construccion del MORDAZA Uchumarca - Bolivar", sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 6018

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de item relativo a licitacion publica convocada por el Ministerio de Salud para la adquisicion de medicamentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 149/2000.TC-S1 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 25.5.2000, el Expediente Nº 154.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor DENTI LAB DEL PERU S.R.LTDA., contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 15 - Condon sin nonoxinol, de la L.P. Nº 06-2000 convocada por el Ministerio de Salud para la adquisicion de medicamentos. CONSIDERANDO: Que, el 31.3.2000, con intervencion de Notario Publico, se llevo a cabo el Acto de MORDAZA de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 1, y el 5.4.2000, el Comite Especial dio a conocer el resultado de la evaluacion tecnica, de cuyo cuadro resumen se aprecia que para el item 15 se presentaron tres postores: Denti Lab del Peru S.R.Ltda. con 2 alternativas: Nº 1 descalificada, porque su muestra no correspondia a las caracteristicas de su Registro Sanitario y Nº 2: 48.00 puntos; Drokasa Peru S.A. con 63.00 puntos y MORDAZA Busse MORDAZA E.I.R.L., descalificado. Acto seguido, se procedio a abrir los sobres de las propuesta economicas, de cuya evaluacion el citado Comite otorgo la Buena Pro del mencionado item al postor Drokasa Peru S.A., quedando en MORDAZA lugar el Postor Denti Lab del Peru S.R.Ltda.; Que, el 12.4.2000, el Postor Denti Lab del Peru S.R.Ltda., interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 15, especificamente respecto a la evaluacion tecnica de su Alternativa 002, en los factores Rotulado, Forma de MORDAZA y MORDAZA de Envase, y Cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamiento (BPA) Previa Auditoria; agregando que el Comite Especial descalifico su Alternativa 001, porque supuestamente su muestra no correspondia al Registro Sanitario; acotando que, de acuerdo al Inc. g) del Art. 25º de la Ley Nº 26850, las Bases deben establecer "el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas" lo que incluye los desagregados de los puntajes por criterio de evaluacion, por lo que el Comite Especial esta impedido de otorgar puntajes bajo criterios no establecidos en las Bases, en consecuencia, le debio corresponder el MORDAZA puntaje por cada factor de calificacion, al no haber ninguna escala en las Bases para asignar puntaje menor, solicitando finalmente, se declare fundado su recurso de apelacion, admitiendo su propuesta Alternativa 001, y se le otorgue la Buena Pro del Item Nº 15, Alternativa 002; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 232-2000-SA del 19.4.2000, notificada en la fecha, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion MORDAZA resenado considerando que la evaluacion tecnica efectuada a la Alternativa 002, esta cenida a lo establecido en el Anexo 08 de las Bases, que la afirmacion de que no cabe descalificacion alguna en la Alternativa 001 carece de todo sustento, toda vez que el Registro Sanitario E-4493-IMM corresponde al producto "preservativo DL do it lovely" que no es el que aparece en la muestra del producto ofertado, y que en cuanto a la afirmacion de que el Comite Especial esta impedido de otorgar

puntajes bajo criterios no establecidos en las Bases, el citado Comite no ha incurrido en exceso e inobservancia de la Ley Nº 26850; Que, el 28.4.2000, el postor interpuso recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial Nº 232-2000-SA, reiterando en lo fundamental lo expresado en su apelatorio; Que, del examen de los antecedentes, se advierte que con relacion a la descalificacion de la Alternativa 001, la muestra del producto "Preservativo Lubricado de Hule LatexClase A", no se ajusta a las caracteristicas contenidas en el Registro Sanitario (Preservativo DL do it lovely), por lo que la decision del Comite Especial se encuentra arreglada a las disposiciones de las Bases de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, deviniendo en infundado este extremo del revisorio; Que, en cuanto a la Alternativa-002, en lo que respecta a los rubros o subfactores rotulado, forma de MORDAZA y MORDAZA de envase, las Bases - Anexo - 08 "criterios de evaluacion", fueron de conocimiento del postor desde que adquirio las Bases, sin haber este ultimo consultado al respecto, y menos aun formulado observacion a las mismas, siendo importante resaltar que ante la Consulta Nº 4, que confirma lo MORDAZA expresado, planteada por el postor impugnante, la Entidad respondio que todos los que cuenten con Registro Sanitario estan en condiciones de asegurar la calidad del producto; Que, con relacion a la calificacion del rubro Cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamiento (BPA) Previa Auditoria, es importante senalar que, si bien el postor ganador de la Buena Pro, presento el Certificado Nº 008-2000 de Buenas Practicas de Almacenamiento del 20.3.2000, este no corresponde a la caracteristicas de "auditado", situacion similar en la que se encontraba el postor impugnante, quien con Carta s/n del 31.3.2000 y Carta Nº DL/292-2000 del 4.4.2000, insistio en dicha Auditoria; Que, de lo expuesto se concluye que, al no realizarse las auditorias ofertadas, por ambos postores en sus respectivas propuestas tecnicas, por indecision del Comite Especial, ninguno de los dos postores, al momento de la MORDAZA de sus propuestas, satisfacia el requisito del factor Cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamiento (BPA) Previa Auditoria, por lo que resulta erronea la calificacion realizada por el Comite Especial, ya que MORDAZA empresas merecen el calificativo MORDAZA de 20 puntos en el acotado factor; Que, lo mas importante en este MORDAZA, tal como se aprecia de autos, es que el nombre del producto inserto en la muestra (Gents Plain) admitido y adjudicado al postor Drokasa Peru S.A., no es el mismo consignado en el Registro Sanitario (Gents Plain Rubber Prophylactics Condoms), por lo que en aplicacion del MORDAZA juridico de que "a igual razon, asiste el mismo derecho", esta propuesta tambien es objeto de descalificacion, resultando nulo el otorgamiento de la Buena Pro al indicado postor; Que, por consiguiente, al quedar descalificada la Alternativa 001 del impugnante y la propuesta del Postor Drokasa S.A., al competir con la Alternativa 002, el Comite Especial debera otorgar la Buena Pro a la unica propuesta valida, vale decir a la Alternativa-002 del postor Denti Lab del Peru S.R.Ltda., con arreglo a las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 006.99.PCM del 9.3.99, aplicable al presente caso; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del item 15 al Postor Drokasa Peru S.A., en razon que, al igual que la propuesta Alternativa - 001 del Postor Denti Lab del Peru S.R.Ltda., la muestra del producto no corresponde a las caracteristicas consignadas en el respectivo Registro Sanitario, debiendo la Entidad retrotraer el MORDAZA al estado en que el Comite Especial, sobre la base de la calificacion efectuada, otorgue la Buena Pro a la Alternativa - 002 de la propuesta presentada por la empresa Denti Lab del Peru S.R.Ltda. 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de revision interpuesto por el Postor Denti Lab del Peru S.R.Ltda., contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 15 - Condon sin nonoxinol, de la L.P. Nº 06-2000 convocada por el Ministerio de Salud para la adquisicion de medicamentos, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 3º.- Devolver al citado recurrente, la garantia recaudada a su impugnacion, conforme a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.