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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 194557 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12586 Autorizan el Acuerdo de código com- partido para prestar servicio de trans- porte aéreo regular de pasajeros, carga y correo suscrito entre la Compañía Nacional Air France y Delta Airlines Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2000-MTC/15.16 Lima, 17 de octubre del 2000 Vista, la solicitud de la COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE sobre la aprobación del Acuerdo de Código Compartido para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo suscrito con DELTA AIRLINES INC .; CONSIDERANDO: Que, con solicitud de Registro Nº 02895006 del 3 de marzo de 2000, la COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRAN- CE solicitó la aprobación de las operaciones bajo la moda- lidad de Código Compartido con DELTA AIRLINES INC. para operar el Servicio de Transporte Aéreo Inter- nacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta PARIS - ATLANTA - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de cinco (5) años; Que, DELTA AIRLINES INC . cuenta con un Permi- so de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado según R.D. Nº 074-98-MTC/15.16 del 18 de junio de 1998, autorizándola a servir la ruta ATLANTA - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica - DOT, mediante Declaración General Nº 98-303 del 6 de agosto de 1998, autorizó a DELTA AIRLINES INC . operar con la COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE según el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre ambas empresas, siendo los vuelos operados en la ruta ATLANTA - LIMA y vv. por DELTA, AIRLINES INC .; Que, asimismo, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica, con documento de fecha 21 de julio de 2000, confirma que en fecha 6 de agosto de 1998, dicha Autoridad autorizó las operaciones en código compartido entre DELTA AIRLINES INC . y COMPA- ÑÍA NACIONAL AIR FRANCE por tiempo indefinido; Que, la COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE ha sido autorizada por la Dirección General de Aviación Civil de la República Francesa, en fecha 28 de enero de 2000, para efectuar operaciones bajo la modalidad de Código Compartido con DELTA AIRLINES INC ., en la ruta PARIS - LIMA y vv., vía ATLANTA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre la COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE y DELTA AIRLINES INC . para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo, en la ruta PARIS - ATLANTA - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, hasta el 20 de junio de 2003, fecha de vencimiento del Permiso de Operación de DELTA AIRLINES INC . otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 074-98-MTC/15.16 del 18 de junio de 2000.Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de DELTA AIRLINES INC . de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - ATLAN- TA y vv.; y, por parte de la COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE la comercialización de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta PARIS - ATLANTA - LIMA y vv., bajo el Principio de Reciprocidad. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori- za, ambos transportadores deberán hacer mención expre- sa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterís- ticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88- TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral, tanto por parte de DELTA AIRLI- NES INC . como de COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRAN- CE, así como a las demás disposiciones legales vigentes. Artículo Quinto.- La presente autorización será re- vocada, previa comunicación a ambas empresas transpor- tadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se sus- penda o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 12298 PODER JUDICIAL Aprueban Directiva "Normas para la Formulación del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Año 2001" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 363-SE-TP-CME-PJ Lima, 31 de octubre de 2000 VISTO: El Proyecto de Directiva que norma el proceso de formulación del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Año 2001, elaborado por la Geren- cia General; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer las orientaciones metodo- lógicas para la formulación del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Año 2001, a fin de que los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial cuenten con un instrumento básico que oriente la gestión de los mismos; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, y 27009, y de acuerdo a las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ;