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Pág. 194549 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 de vigencia no menor de un mes y podrán ser prorrogados previo pago de los derechos por explotación y prórroga o presentación de nueva carta fianza en las condiciones descritas en el Artículo 3º de la presente resolución. Los permisos de pesca caducarán al cumplirse el plazo que se le haya fijado en la resolución autoritativa o, una vez vencida la fecha establecida en el Artículo 1º de esta Resolución, lo que ocurra primero. Artículo 5º.- Los derechos por explotación del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, será de US$ 90.00 por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de 15 (quince) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada de calamar gigante o pota, deberá abonarse US$ 10.00 siempre que no se supere el máximo de captura nominal mensual más la tolerancia del 5% prevista en el segundo párrafo del Artículo 1º de la presente Resolución. En caso que la captura nominal exceda el margen de tolerancia estable- cido se deberá pagar US$ 30.00 por tonelada por todo exceso de las 600 TM/mes, inclusive por las capturas efectuadas dentro del margen de la referida tolerancia. Dichos pagos deberán hacerse efectivo en la Oficina de Tesorería del Ministerio de Pesquería dentro de los 10 días útiles siguientes a la suscripción del Acta de Trans- bordo. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días calendario, el pago correspondiente a esta fracción será del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido como derecho de explotación. Artículo 6º.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de 2 meses, procede el fracciona- miento del pago de los derechos de pesca fijados según TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) antes del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Artículo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presen- te régimen, a cuyo efecto bastará una comunicación vía carta notarial y firma legalizada a la Dirección Nacional de Extrac- ción, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores al vencimiento de la segunda armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procederá la devolución del pago de los derechos de pesca por los días en que no se realicen actividades extractivas. Artículo 8º.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Régimen Especial, se encuentran sujetos al Plan de Ordenamiento Pesquero Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modi- ficado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamare- ros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12519 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia para opera- ción de planta de congelado de pro- ductos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2000-PE/DNPP Lima, 27 de octubre del 2000Visto el escrito de Registro Nº CE-00238003 de 6 de octubre de 2000, presentado por PESQUERA PSARI S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 527-97-PE/DNPP del 9 de octubre de 1997, se otorgó a ESTACION NAVAL DE PAITA, licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad de producción de 320 t/día en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provin- cia de Paita, departamento de Piura; Que a través del escrito del visto, la empresa PES- QUERA PSARI S.A. solicita cambio de titular de la licencia de operación de la citada planta de congelado para una capacidad de 22 t/día de las 320 t/h, otorgadas a ESTACION NAVAL DE PAITA mediante Resolución Ministerial Nº 527-97-PE, en virtud al Contrato de Servi- cios de Uso de Instalaciones de fecha 2 de junio de 2000; Que del análisis del Contrato de Servicios de Uso de Instalaciones citado en el considerando anterior se des- prende que ESTACION NAVAL DE PAITA faculta a la recurrente a hacer uso de sus instalaciones así como los servicios que brinda su planta industrial en su beneficio a cambio de una retribución, sin carácter de exclusividad, no existiendo en consecuencia transferencia de posesión que justifique el cambio de titular solicitado, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, ni la misma es efectuada en los mismos términos y condicio- nes en que fue otorgada, incumpliendo los supuestos de transferencia establecidos en la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, por lo que deviene improcedente el reque- rimiento de PESQUERA PSARI S.A. Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a tra- vés de su Informe Nº 178-2000-PE/DNPP-Dn del 10 de octubre de 2000 y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolución Minis- terial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de PESQUERA PSARI S.A. para el cambio de titular de licencia de operación de la planta congelado de productos hidrobiológicos para una capacidad de 22 t/día de las 320 t/día otorgados a ESTACION NAVAL DE PAITA me- diante Resolución Ministerial Nº 527-97-PE, en su esta- blecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/ n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12482 Declaran improcedente permiso de pesca solicitado por armador para operar embarcación destinada a la extracción de recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2000-PE/DNE Lima, 27 de octubre del 2000