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Pág. 194551 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 12481 Sancionan con multa a personas jurí- dica y natural por infringir la Ley Ge- neral de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 298-2000-PE/CS Lima, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 187-2000-PE/CS-ST del 17 de julio del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 11 de enero del 2000, el estableci- miento industrial pesquero propiedad de STAR FISH S.A., ubicado en la localidad de Santa, procesó 98.79 TM de recursos hidrobiológicos encontrándose su licencia de operación suspendida mediante Resolución Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que STAR FISH S.A. no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notifi- cado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a STAR FISH S.A., con multa ascendente a 19.76 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 12483 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 311-2000-PE/CS Lima, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 324-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 7 de julio del 2000, frente a El Rubio (Tumbes), la embarcación pesquera "MARIA SIXTA" de matrícula Nº PT-5246-CM, propiedad del señor CALIX- TO FIESTAS MORALES, extrajo recursos hidrobiológi- cos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ámbito territo- rial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 7 de julio del 2000, el señor CALIXTO FIESTAS MORALES presentó descargos, mani- festando haber extraído el recurso hidrobiológico correa fuera de la zona prohibida, argumentando que debido a la fuerte corriente y al viento, fueron arrastrados dentro de dicha zona y en esas circunstancias fueron intervenidos, habiéndose devuelto el recurso al mar, por cuanto no posee valor comer- cial, arribando a la playa sin pesca; Que los argumentos expuestos por el señor CALIXTO FIESTAS MORALES no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, puesto que los inspectores constataron in situ la realización de las fae- nas de pesca por parte de la embarcación implicada, determinando la posición exacta de la misma con la ayuda de un navegador GPS-9 marca SI-TEX; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor CALIXTO FIESTAS MORALES, armador propietario de la embarcación pes- quera "MARIA SIXTA" de matrícula Nº PT-5246-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 12484