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Pág. 194550 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00186003 con escritos del 3 y 13 de julio del 2000, presentado por el armador ALBERTO LIENDO PIZARRO; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas com- plementarias los plazos, términos, condiciones y requisi- tos para su aplicación; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada "JAI ALAI III" con matrícula Nº IO-08111-PM de 110 m3 de volumen de bodega, no consignando AN o TRN, ni medio de preser- vación a bordo, tampoco artes de pesca y sus correspon- dientes características, indicando que es para la extrac- ción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa sin precisar el destino; Que efectuada la evaluación de la solicitud y los me- dios probatorios que lo sustentan se ha determinado que no se encuentra en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, por cuanto no ha cumplido con presentar el Certificado de Matrícula vigente, dado que el adjuntado a su solicitud no corresponde a la embarcación, tampoco ha subsanado las omisiones incurridas en el Formato Nº 1 sobre información relacionada con el permi- so de pesca, ni ha acreditado que la embarcación haya efectuado faenas de pesca conforme lo establecido en las normas citadas, requerimientos efectuados mediante Oficio Nº 1668-2000-PE/DNE-Dacp notificado el 2 de agosto del 2000, asimismo según Acta de Inspección en el Astillero Varadero Sur Perú ubicado en el puerto de Ilo, de fecha 10 de julio de 1998, la embarcación materia de la presente se encontraba depositada hace aproximadamen- te 15 años y en situación de abandono; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 235, 249 y 311-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministe- rial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el per- miso de pesca solicitado por el armador ALBERTO LIEN- DO PIZARRO, para operar la embarcación pesquera denominada "JAI ALAI III", por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 12480 Autorizan a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. la pesca experimental de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa mediante embarcaciones arrastreras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2000-PE/DNE Lima, 27 de octubre del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00005003 con escritos del 25 de agosto y 26 de noviembre de 1999, y 2 y22 de febrero y 20 de setiembre del 2000, presentado por INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 111-99-PE/ DNE del 7 de mayo de 1999 se autorizó a la recurrente a realizar pesca experimental de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras arrastre- ras "SANTA MONICA I" con Matrícula Nº PT-11075-PM y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 332-94-PE modificada por Resolución Directoral Nº 324- 98-PE/DNE, "SANTA MONICA II" con Matrícula Nº PT- 12866-PM y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 003-96-PE modificada por Resolución Di- rectoral Nº 323-98-PE/DNE, y "SANTA MONICA III" con Matrícula Nº PT-17479-PM y permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 167-98-PE/DNE modificada por Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNE, mediante el sistema de arrastre en pareja para la pesca de media agua y de superficie, por el período de seis (6) meses; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita un plazo adicional de seis (6) meses para efectuar la investigación autorizada, sustentado en que por fenóme- nos climatológicos que originaron la ausencia de los recur- sos hidrobiológicos, no fue posible obtener en las faenas de pesca las cantidades proyectadas que permitan una mejor evaluación de las artes de pesca empleadas; Que la Administración ha encausado el procedimiento como una nueva autorización, atendiendo al cumplimiento de la normativa vigente y la adecuación de la solicitud a ella, así como mantenerse las condiciones técnicas y operativas que sustentaron la autorización inicial; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 046- 2000-PE/DNE-Dacp y ampliatoria, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Mi- nisterial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y modifica- torias, el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. a realizar pesca experimental de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras arrastreras "SANTA MONICA I" con Matrícula Nº PT-11075-PM y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 332-94-PE modificada por Resolución Directo- ral Nº 324-98-PE/DNE, "SANTA MONICA II" con Matrícula Nº PT-12866-PM y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 003-96-PE modificada por Resolución Directo- ral Nº 323-98-PE/DNE, y "SANTA MONICA III" con Matrí- cula Nº PT-17479-PM y permiso de pesca otorgado por Reso- lución Directoral Nº 167-98-PE/DNE modificada por Resolu- ción Directoral Nº 014-99-PE/DNE, mediante el sistema de arrastre en pareja para la pesca de media agua y de superficie, por el período de seis (6) meses, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución estará sujeta a los siguientes términos y con- diciones: a) Reservar acomodación a bordo para un técnico científico de investigación del Instituto del Mar del Perú. b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería los resultados de la investigación efectuada, e información de las publicaciones que se generen. c) La investigación deberá realizarse conforme al pro- yecto que sustenta la presente autorización. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Resolución queda sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y en general al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-