Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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CAPITULO II COMPROBANTES DE PAGO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

Articulo 11º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACION DE FORMULARIO Apruebase el Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas", el mismo que forma parte de la presente resolucion y sera distribuido gratuitamente a traves de las sucursales y agencias bancarias autorizadas, asi como las dependencias de la SUNAT. Segunda.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Sustituyase las siguientes disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, por los siguientes textos: Articulo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA "4.3. Permitiran ejercer el derecho al credito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador. 4.4. El comprador queda designado como agente de retencion de los tributos que gravan la operacion." 5. TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MAQUINAS REGISTRADORAS 5.3. Sustentaran credito fiscal, gasto o costo para efecto tributario o credito deducible, siempre que: "c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operacion, salvo que se trate de una operacion gravada con el Impuesto Especial a las Ventas." Articulo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 1. FACTURAS "1.12. Monto discriminado de los tributos que gravan la operacion y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva, salvo que se trate de una operacion gravada con el Impuesto Especial a las Ventas." 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA "4.11. Monto discriminado del tributo que grava la operacion, indicando la tasa correspondiente, en su caso, salvo que se trate de una operacion gravada con el Impuesto Especial a las Ventas." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - DISTRIBUCION DEL PDT IGV-RENTA MENSUAL Para efecto de la declaracion mensual del IEV a partir del periodo noviembre del presente ano, el deudor tributario que utiliza el PDT IGV-Renta Mensual, debera actualizar el PDT que tuviera instalado ingresando a la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Segunda.- PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PARA EFECTUAR EL PAGO La declaracion y pago mensual del IEV se efectuara de acuerdo al cronograma aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 072-2000/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMENARA MORDAZA DE MORDAZA Superintendente Nacional

Articulo 8º.- COMPROBANTES DE PAGO El Vendedor o el adquirente, en el caso que el vendedor carezca de numero de RUC, debera emitir en forma exclusiva y separada el comprobante de pago que sustente la operacion afecta al IEV. CAPITULO III REGISTROS DE LOS SUJETOS QUE REALICEN OPERACIONES AFECTAS AL IEV Articulo 9º.- INFORMACION MINIMA DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS Los Registros de Compras y de Ventas contendran la informacion minima que se senala a continuacion: 9.1. Registro de Compras: a) Fecha de emision del comprobante de pago, fecha de pago del IEV retenido en el caso de liquidaciones de compra o fecha de pago del IEV que grave la importacion de bienes. b) MORDAZA de documento, de acuerdo a la codificacion aprobada por la SUNAT. c) Serie del comprobante de pago. d) Numero del comprobante de pago o numero de orden del documento donde conste el pago del IEV tratandose de liquidaciones de compra, numero de la Declaracion Unica de Importacion o; en los casos en que no se emita tal documento, liquidacion de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del IEV que grave la importacion. e) Numero de RUC del Vendedor, cuando corresponda. f) Nombre, razon social o denominacion del Vendedor. g) Base imponible de las adquisiciones gravadas con el IEV. h) IEV de la adquisicion. i) Importe total de las adquisiciones segun comprobante de pago. 9.2. Registro de Ventas: a) Fecha de emision del comprobante de pago. b) MORDAZA de documento, de acuerdo con la codificacion aprobada por la SUNAT. c) Serie del comprobante de pago. d) Numero del comprobante de pago en forma correlativa. e) Numero de RUC del adquirente, cuando cuente con este. f) Base imponible de la operacion gravada. g) IEV de la operacion gravada. h) Importe total del comprobante de pago. Articulo 10º.- REGISTRO DE CONTROL PARA MOLINOS Adicionalmente a los Registros de Compras y de Ventas, el Molino debera registrar el ingreso de arroz con cascara y salida de arroz procesado para si mismo o para terceros. Dicho registro debera contener: 1. Fecha de ingreso. 2. Cantidad ingresada en kilogramos. 3. Descripcion y/o codigo del MORDAZA de arroz ingresado. 4. Numero de RUC y nombre de la persona que encarga el MORDAZA, de ser el caso. 5. Fecha de entrega del arroz procesado. 6. Cantidad obtenida del MORDAZA expresada en kilogramos. 7. Descripcion y/o codigo del MORDAZA de arroz procesado. 8. Serie y numero del comprobante de pago que corresponda al servicio, de ser el caso. 9. Numero de RUC, de ser el caso, y nombre de la persona que retira el arroz del Molino. 10. Numero de RUC, de ser el caso, y nombre del Vendedor, asi como el numero de comprobante de pago y/o guia de remision que acredite el retiro del arroz del Molino.

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