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Pág. 194646 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 CAPÍTULO II COMPROBANTES DE PAGO Artículo 8º.- COMPROBANTES DE PAGO El Vendedor o el adquirente, en el caso que el vendedor carezca de número de RUC, deberá emitir en forma exclusiva y separada el comprobante de pago que sustente la operación afecta al IEV. CAPÍTULO III REGISTROS DE LOS SUJETOS QUE REALICEN OPERACIONES AFECTAS AL IEV Artículo 9º.- INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS Los Registros de Compras y de Ventas contendrán la información mínima que se señala a continuación: 9.1. Registro de Compras: a) Fecha de emisión del comprobante de pago, fecha de pago del IEV retenido en el caso de liquidaciones de compra o fecha de pago del IEV que grave la importación de bienes. b) Tipo de documento, de acuerdo a la codificación aprobada por la SUNAT. c) Serie del comprobante de pago. d) Número del comprobante de pago o número de orden del documento donde conste el pago del IEV tratándose de liquidaciones de compra, número de la Declaración Única de Importación o; en los casos en que no se emita tal documento, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del IEV que grave la importación. e) Número de RUC del Vendedor, cuando corresponda. f) Nombre, razón social o denominación del Vendedor. g) Base imponible de las adquisiciones gravadas con el IEV. h) IEV de la adquisición. i) Importe total de las adquisiciones según comproban- te de pago. 9.2. Registro de Ventas: a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Tipo de documento, de acuerdo con la codificación aprobada por la SUNAT. c) Serie del comprobante de pago. d) Número del comprobante de pago en forma correla- tiva. e) Número de RUC del adquirente, cuando cuente con éste. f) Base imponible de la operación gravada. g) IEV de la operación gravada. h) Importe total del comprobante de pago. Artículo 10º.- REGISTRO DE CONTROL PARA MOLINOS Adicionalmente a los Registros de Compras y de Ven- tas, el Molino deberá registrar el ingreso de arroz con cáscara y salida de arroz procesado para sí mismo o para terceros. Dicho registro deberá contener: 1. Fecha de ingreso. 2. Cantidad ingresada en kilogramos. 3. Descripción y/o código del tipo de arroz ingresado. 4. Número de RUC y nombre de la persona que encarga el proceso, de ser el caso. 5. Fecha de entrega del arroz procesado. 6. Cantidad obtenida del proceso expresada en kilo- gramos. 7. Descripción y/o código del tipo de arroz procesado. 8. Serie y número del comprobante de pago que corres- ponda al servicio, de ser el caso. 9. Número de RUC, de ser el caso, y nombre de la persona que retira el arroz del Molino. 10. Número de RUC, de ser el caso, y nombre del Vendedor, así como el número de comprobante de pago y/o guía de remisión que acredite el retiro del arroz del Molino.Artículo 11º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIO Apruébase el Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas", el mismo que forma parte de la presente resolución y será distribuido gratuitamente a través de las sucursales y agencias bancarias autorizadas, así como las dependencias de la SUNAT. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMEN- TO DE COMPROBANTES DE PAGO Sustitúyase las siguientes disposiciones del Regla- mento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modifica- torias, por los siguientes textos: Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMI- TIRSE EN CADA CASO 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA "4.3. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador. 4.4. El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación." 5. TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUI- NAS REGISTRADORAS 5.3. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, siempre que: "c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto Especial a las Ventas." Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBAN- TES DE PAGO 1. FACTURAS "1.12. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indi- cando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respec- tiva, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto Especial a las Ventas." 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA "4.11. Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa correspondiente, en su caso, salvo que se trate de una operación gravada con el Im- puesto Especial a las Ventas." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - DISTRIBUCIÓN DEL PDT IGV-REN- TA MENSUAL Para efecto de la declaración mensual del IEV a partir del período noviembre del presente año, el deu- dor tributario que utiliza el PDT IGV-Renta Mensual, deberá actualizar el PDT que tuviera instalado ingre- sando a la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe . Segunda.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PARA EFECTUAR EL PAGO La declaración y pago mensual del IEV se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 072-2000/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO Superintendente Nacional