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Pág. 194635 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 la instalación de interruptores termomagnéticos y medi- dores monofásicos electrónicos no difundidos en el mo- mento en que se expidió la Resolución Nº 009-94 P/CTE. A.2.- Costos de conexión de usuarios de media tensión ELECTRO SUR MEDIO señala: - La Resolución Nº 024-97 P/CTE permite la medición tanto en media como en baja tensión para los clientes de media tensión, por lo que se hace necesario la diferencia- ción de estos tipos de conexión. - Los usuarios con tarifa MT2 estacional, deben tener un costo de conexión único. - Los usuarios con tarifas MT3 y MT4 deben contar con equipos de medición de doble tarifa para determinar su factor de calificación en forma mensual. B.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIÓN B.1.- Costos de conexión de usuarios de baja tensión deben considerar tecnología actual Que, durante el proceso de fijación de los costos de conexión establecidos en la Resolución Nº 009-94 P/CTE, las empresas Concesionarias de Distribución, proporcio- naron a la CTE información de detalle de los componentes de las conexiones eléctricas; Que, la CTE en su evaluación de costos consideró medidores electromecánicos de suspensión magnética que garantizan una operación óptima; Que, el medidor mencionado se adoptó después de evaluar las alternativas presentadas de acuerdo al prin- cipio de eficiencia técnica y económica; Que, el uso de medidores monofásicos electrónicos es optativo por parte de los concesionarios de distribución, quienes pueden emplearlo siempre y cuando el presu- puesto de la conexión no sobrepase el costo máximo establecido por la Resolución Nº 009-94 P/CTE y cumplan la normatividad vigente; Que, por las consideraciones antes mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Recon- sideración; B.2.- Costos de conexión de usuarios de media tensión Que, los clientes de media tensión tienen la alternati- va de que sus consumos sean medidos en media o baja tensión; Que, es tácito que el usuario de media tensión cuyos consumos son medidos en baja tensión debe pagar el presupuesto de conexión de baja tensión de acuerdo a su potencia demandada o contratada; Que, la Resolución Nº 009-94 P/CTE ha fijado un monto único para el presupuesto de conexión eléctrica de la opción tarifaria MT2, es decir no distingue si el usuario opta por una calificación de tipo estacional o no estacional; Que, el tipo de conexión C5 aplicable a las tarifaria MT2 y MT3 considera equipos que registran los consumos de energía y potencia en las horas de punta y fuera de punta; Que, la Resolución Nº 024-97 P/CTE señala que los consumos de la opción tarifaria MT4 se facturan a través de la medición de la energía activa, potencia activa y energía reactiva los mismos que no discriminan sus con- sumos en las horas de punta y fuera de punta, por lo que no es necesario contar con equipos de medición horaria; Que, los montos máximos de los presupuestos de conexión aplicables a la opción tarifaria MT4, MT3 y MT2 se encuentran regulados de acuerdo a los requerimientos de medición que dispone la Resolución Nº 024-97 P/CTE; Que, por las consideraciones antes mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Recon- sideración; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 024-2000 de fecha 2 de noviembre de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideración de ELECTROSUR MEDIO contra la Resolución Nº 016-2000 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 12610 Modifican el tipo de conexión C2 para la opción tarifaria BT5 a que se refiere la Res. Nº 009-94-P/CTE, aplicable a suministros trifásicos de 3 kW hasta 20 kW RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 025 -2000 P/CTE Lima, 2 de noviembre de 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTO: El Artículo Segundo de las Resoluciones Nº 022-2000 P/CTE y Nº 023-2000 P/CTE de fecha 2 de noviembre del año 2000 expedidas por la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante "La Comisión"); De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modi- ficatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Nº 022-2000 P/CTE y Nº 023-2000 P/CTE se declaró fundado en parte los Recursos de Reconsideración que presentaran las em- presas EDELNOR S.A.A. y LUZ DEL SUR S.A.A. respectivamente, contra la Resolución de la Comisión Nº 016-2000 P/CTE, habiéndose dispuesto que, mediante Resolución Complementaria, se actualizaría la aplica- ción del tipo de conexión C2 para la opción tarifaria BT5 de hasta 20 kW, en razón de que tal actualización será de aplicación para todas las empresas concesionarias de distribución; Que, la conexión tipo C2 está compuesta por los elementos: medidor trifásico (medición directa), conduc- tor concéntrico, equipo de protección y otros elementos para una capacidad de conexión de hasta 20 KW, por lo que no requiere de aumento adicional en el costo de la conexión; Con la facultad establecida en el Artículo 22º, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión 024-2000 de fecha 2 de noviembre de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese para la opción tarifa- ria BT5, el tipo de conexión C2 a que se refiere el numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución Nº 009-94 P/CTE, el que se aplicará a los suministros trifásicos de 3kW hasta 20 kW. Artículo Segundo.- Derógase las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia Comisión de Tarifas de Energía 12611