Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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la instalacion de interruptores termomagneticos y medidores monofasicos electronicos no difundidos en el momento en que se expidio la Resolucion Nº 009-94 P/CTE. A.2.- Costos de conexion de usuarios de media tension ELECTRO SUR MEDIO senala: - La Resolucion Nº 024-97 P/CTE permite la medicion tanto en media como en baja tension para los clientes de media tension, por lo que se hace necesario la diferenciacion de estos tipos de conexion. - Los usuarios con tarifa MT2 estacional, deben tener un costo de conexion unico. - Los usuarios con tarifas MT3 y MT4 deben contar con equipos de medicion de doble tarifa para determinar su factor de calificacion en forma mensual. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Costos de conexion de usuarios de baja tension deben considerar tecnologia actual Que, durante el MORDAZA de fijacion de los costos de conexion establecidos en la Resolucion Nº 009-94 P/CTE, las empresas Concesionarias de Distribucion, proporcionaron a la CTE informacion de detalle de los componentes de las conexiones electricas; Que, la CTE en su evaluacion de costos considero medidores electromecanicos de suspension magnetica que garantizan una operacion optima; Que, el medidor mencionado se adopto despues de evaluar las alternativas presentadas de acuerdo al MORDAZA de eficiencia tecnica y economica; Que, el uso de medidores monofasicos electronicos es optativo por parte de los concesionarios de distribucion, quienes pueden emplearlo siempre y cuando el presupuesto de la conexion no sobrepase el costo MORDAZA establecido por la Resolucion Nº 009-94 P/CTE y cumplan la normatividad vigente; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.2.- Costos de conexion de usuarios de media tension Que, los clientes de media tension tienen la alternativa de que sus consumos MORDAZA medidos en media o baja tension; Que, es MORDAZA que el usuario de media tension cuyos consumos son medidos en baja tension debe pagar el presupuesto de conexion de baja tension de acuerdo a su potencia demandada o contratada; Que, la Resolucion Nº 009-94 P/CTE ha fijado un monto unico para el presupuesto de conexion electrica de la opcion tarifaria MT2, es decir no distingue si el usuario opta por una calificacion de MORDAZA estacional o no estacional; Que, el MORDAZA de conexion C5 aplicable a las tarifaria MT2 y MT3 considera equipos que registran los consumos de energia y potencia en las horas de punta y fuera de punta; Que, la Resolucion Nº 024-97 P/CTE senala que los consumos de la opcion tarifaria MT4 se facturan a traves de la medicion de la energia activa, potencia activa y energia reactiva los mismos que no discriminan sus consumos en las horas de punta y fuera de punta, por lo que no es necesario contar con equipos de medicion horaria; Que, los montos maximos de los presupuestos de conexion aplicables a la opcion tarifaria MT4, MT3 y MT2 se encuentran regulados de acuerdo a los requerimientos de medicion que dispone la Resolucion Nº 024-97 P/CTE; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 024-2000 de fecha 2 de noviembre de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideracion de ELECTRO

SUR MEDIO contra la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 12610

Modifican el MORDAZA de conexion C2 para la opcion tarifaria BT5 a que se refiere la Res. Nº 009-94-P/CTE, aplicable a suministros trifasicos de 3 kW hasta 20 kW
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 025 -2000 P/CTE MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTO: El Articulo MORDAZA de las Resoluciones Nº 022-2000 P/CTE y Nº 023-2000 P/CTE de fecha 2 de noviembre del ano 2000 expedidas por la Comision de Tarifas de Energia (en adelante "La Comision"); De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Nº 022-2000 P/CTE y Nº 023-2000 P/CTE se declaro fundado en parte los Recursos de Reconsideracion que presentaran las empresas EDELNOR S.A.A. y LUZ DEL SUR S.A.A. respectivamente, contra la Resolucion de la Comision Nº 016-2000 P/CTE, habiendose dispuesto que, mediante Resolucion Complementaria, se actualizaria la aplicacion del MORDAZA de conexion C2 para la opcion tarifaria BT5 de hasta 20 kW, en razon de que tal actualizacion sera de aplicacion para todas las empresas concesionarias de distribucion; Que, la conexion MORDAZA C2 esta compuesta por los elementos: medidor trifasico (medicion directa), conductor concentrico, equipo de proteccion y otros elementos para una capacidad de conexion de hasta 20 KW, por lo que no requiere de aumento adicional en el costo de la conexion; Con la facultad establecida en el Articulo 22º, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesion 024-2000 de fecha 2 de noviembre de 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese para la opcion tarifaria BT5, el MORDAZA de conexion C2 a que se refiere el numeral 1 del Articulo Primero de la Resolucion Nº 009-94 P/CTE, el que se aplicara a los suministros trifasicos de 3kW hasta 20 kW. Articulo Segundo.- Derogase las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia Comision de Tarifas de Energia 12611

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