Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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a) SUNAT OPERACIONES EN LINEA: Al sistema definido como tal en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. b) REGLAMENTO: Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias. c) DOCUMENTOS: A los comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito, guias de remision y otros documentos por los cuales el deudor tributario este obligado a solicitar autorizaciones de impresion y/o importacion a la SUNAT. d) IMPRENTAS: A las empresas que realicen trabajos de impresion y/o importacion de Documentos, cumplan con las condiciones senaladas en el numeral 2.1 del Articulo 12º del Reglamento y se encuentren inscritas en el Registro de Imprentas. e) IMPRENTAS CONECTADAS A LA SUNAT: Imprentas conectadas a SUNAT Operaciones en Linea y habilitadas a registrar autorizaciones de impresion y/o importacion de Documentos a traves de Internet. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula la forma y condiciones en que las Imprentas podran solicitar su habilitacion como Imprentas Conectadas a la SUNAT, asi como la forma en que los sujetos obligados a emitir Documentos podran solicitar la autorizacion de impresion y/o importacion de los mismos ante dichas Imprentas y el procedimiento a seguir por estas para registrar tales autorizaciones de impresion y/o importacion empleando SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 3º.- IMPRENTAS CONECTADAS A LA SUNAT - CONDICIONES Las Imprentas que deseen registrar autorizaciones de impresion y/o importacion empleando SUNAT Operaciones en Linea deberan cumplir con las siguientes condiciones: 3.1. Figurar como activa en el registro de imprentas durante por lo menos los ultimos seis (6) meses. 3.2. Ser usuarias exclusivas de, por lo menos, una computadora con acceso a Internet, correo electronico y una impresora. 3.3. En el caso que la Imprenta MORDAZA sido retirada del registro de imprentas, deberan haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha en que fue retirada. 3.4. Presentar las declaraciones determinativas utilizando el Programa de Declaracion Telematica (PDT) de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT. 3.5. Haber realizado como minimo cien (100) trabajos de impresion y/o importacion en los ultimos seis (6) meses, contados desde la fecha de MORDAZA del Formulario Nº 814. Si las Imprentas son Principales Contribuyentes, no se encuentran obligadas a cumplir con este requisito. Estas condiciones tambien seran necesarias para permanecer como Imprenta Conectada a la SUNAT, salvo la contemplada en el numeral 3.5. Articulo 4º.- HABILITACION COMO IMPRENTA CONECTADA A LA SUNAT Las Imprentas a que se refiere el articulo anterior deberan presentar el Formulario Nº 814 - "Contrato de adhesion para el registro de autorizaciones de impresion por el sistema SUNAT Operaciones en Linea", debidamente llenado, en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, la cual verificara que la Imprenta cumpla con las condiciones senaladas en el articulo anterior, sin perjuicio de efectuar verificaciones posteriores. El sello de recepcion del Formulario Nº 814 implicara la habilitacion de la Imprenta como Imprenta Conectada a la SUNAT, pudiendo a partir de ese momento recibir y procesar las autorizaciones de impresion de documentos

a traves de SUNAT Operaciones en Linea, siguiendo las indicaciones del Articulo 6º. En caso se constate el incumplimiento de alguna de las condiciones senaladas en el Articulo 3º, la SUNAT le notificara su baja como Imprenta Conectada a la SUNAT por el periodo de tres meses, contados desde dicha notificacion. Transcurrido este plazo, la imprenta podra solicitar ser habilitada nuevamente como Imprenta Conectada a la SUNAT. Articulo 5º.- SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPRESION Y/O IMPORTACION Los sujetos obligados a emitir Documentos podran solicitar la autorizacion de impresion y/o importacion de los mismos optando, indistintamente, entre seguir el procedimiento senalado en el Reglamento o presentar el Formulario Nº 816 - "Autorizacion de impresion a traves de SUNAT Operaciones en Linea", debidamente llenado, en original y MORDAZA, en las Imprentas Conectadas a la SUNAT. Articulo 6º.- REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE IMPRESION Y/O IMPORTACION A TRAVES DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA Para registrar autorizaciones de impresion y/o importacion de Documentos a traves de SUNAT Operaciones en Linea, las Imprentas Conectadas a la SUNAT deberan seguir las siguientes indicaciones: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea a traves de la pagina web de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe), siguiendo el procedimiento senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. b) Registrar la informacion contenida en el Formulario Nº 816. Si se rechaza esta operacion, la Imprenta debera imprimir el reporte con los mensajes de error y entregarlo al deudor tributario para que este solucione los problemas que originaron el rechazo de la solicitud. c) Si se acepta la operacion, se generara un Comprobante de Informacion Registrada (CIR), el cual debe ser entregado al deudor tributario conjuntamente con el original del Formulario Nº 816, sellados ambos por la Imprenta Conectada a la SUNAT. Una vez aceptada la operacion, la Imprenta debera iniciar la impresion y/o importacion de Documentos. d) La Imprenta Conectada a la SUNAT debera conservar una MORDAZA del Formulario Nº 816. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Son de aplicacion las normas contenidas en el Reglamento en lo que no se oponga a la presente resolucion. Segunda.- Apruebense los siguientes formularios: a) Formulario Nº 814 - "Contrato de adhesion para el registro de autorizaciones de impresion por el Sistema SUNAT Operaciones en Linea". Sera utilizado por las Imprentas que deseen ser habilitadas a registrar autorizaciones de impresion y/o importacion de Documentos mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea. Este formulario se adjunta como Anexo Nº 1 de la presente resolucion. b) Formulario Nº 816 - "Autorizacion de impresion a traves de SUNAT Operaciones en Linea". Sera utilizado por los deudores tributarios que soliciten la autorizacion de impresion o importacion de Documentos ante las Imprentas Conectadas a la SUNAT . Este formulario se adjunta como Anexo Nº 2 de la presente resolucion y debera ser fotocopiado o reproducido por el deudor tributario o la Imprenta Conectada a la SUNAT. Tercera.- Adjuntese como Anexo Nº 3 de la presente resolucion, el cronograma de entrega de claves para las Imprentas que deseen ser habilitadas como Imprentas Conectadas a la SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMENARA MORDAZA DE MORDAZA Superintendente Nacional

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