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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 194639 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 a) SUNAT OPERACIONES EN LINEA: Al sistema definido como tal en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. b) REGLAMENTO: Al Reglamento de Comproban- tes de Pago, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias. c) DOCUMENTOS: A los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y otros documentos por los cuales el deudor tributario esté obliga- do a solicitar autorizaciones de impresión y/o importación a la SUNAT. d) IMPRENTAS: A las empresas que realicen traba- jos de impresión y/o importación de Documentos, cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del Artí- culo 12º del Reglamento y se encuentren inscritas en el Registro de Imprentas. e) IMPRENTAS CONECTADAS A LA SUNAT: Imprentas conectadas a SUNAT Operaciones en Línea y habilitadas a registrar autorizaciones de impresión y/o importación de Documentos a través de Internet. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula la forma y condiciones en que las Imprentas podrán solicitar su habilitación como Imprentas Conectadas a la SUNAT, así como la forma en que los sujetos obligados a emitir Documentos podrán solicitar la autorización de impresión y/o importa- ción de los mismos ante dichas Imprentas y el procedi- miento a seguir por éstas para registrar tales autorizacio- nes de impresión y/o importación empleando SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 3º.- IMPRENTAS CONECTADAS A LA SUNAT - CONDICIONES Las Imprentas que deseen registrar autorizaciones de impresión y/o importación empleando SUNAT Operacio- nes en Línea deberán cumplir con las siguientes condicio- nes: 3.1. Figurar como activa en el registro de imprentas durante por lo menos los ultimos seis (6) meses. 3.2. Ser usuarias exclusivas de, por lo menos, una computadora con acceso a Internet, correo electrónico y una impresora. 3.3. En el caso que la Imprenta haya sido retirada del registro de imprentas, deberán haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha en que fue retirada. 3.4. Presentar las declaraciones determinativas utili- zando el Programa de Declaración Telemática (PDT) de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superinten- dencia Nº 002-2000/SUNAT. 3.5. Haber realizado como mínimo cien (100) trabajos de impresión y/o importación en los últimos seis (6) meses, contados desde la fecha de presentación del Formulario Nº 814. Si las Imprentas son Principales Contribuyentes, no se encuentran obligadas a cumplir con este requisito. Estas condiciones también serán necesarias para per- manecer como Imprenta Conectada a la SUNAT, salvo la contemplada en el numeral 3.5. Artículo 4º.- HABILITACIÓN COMO IMPREN- TA CONECTADA A LA SUNAT Las Imprentas a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el Formulario Nº 814 - "Contrato de adhesión para el registro de autorizaciones de impresión por el sistema SUNAT Operaciones en Línea", debida- mente llenado, en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, la cual verificará que la Imprenta cumpla con las condiciones señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de efectuar verificaciones posteriores. El sello de recepción del Formulario Nº 814 implicará la habilitación de la Imprenta como Imprenta Conectada a la SUNAT, pudiendo a partir de ese momento recibir y procesar las autorizaciones de impresión de documentosa travé s de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las indicaciones del Artículo 6º. En caso se constate el incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en el Artículo 3º, la SUNAT le notificará su baja como Imprenta Conectada a la SUNAT por el período de tres meses, contados desde dicha notifi- cación. Transcurrido este plazo, la imprenta podrá solici- tar ser habilitada nuevamente como Imprenta Conectada a la SUNAT. Artículo 5º.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACION Los sujetos obligados a emitir Documentos podrán solicitar la autorización de impresión y/o importación de los mismos optando, indistintamente, entre seguir el procedimiento señalado en el Reglamento o presentar el Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea", debidamente llenado, en original y copia, en las Imprentas Conectadas a la SUNAT. Artículo 6º.- REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACION A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Para registrar autorizaciones de impresión y/o impor- tación de Documentos a través de SUNAT Operaciones en Línea, las Imprentas Conectadas a la SUNAT deberán seguir las siguientes indicaciones: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través de la página web de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe), siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. b) Registrar la información contenida en el Formula- rio Nº 816. Si se rechaza esta operación, la Imprenta deberá imprimir el reporte con los mensajes de error y entregarlo al deudor tributario para que éste solucione los problemas que originaron el rechazo de la solicitud. c) Si se acepta la operación, se generará un Compro- bante de Información Registrada (CIR), el cual debe ser entregado al deudor tributario conjuntamente con el ori- ginal del Formulario Nº 816, sellados ambos por la Im- prenta Conectada a la SUNAT. Una vez aceptada la operación, la Imprenta deberá iniciar la impresión y/o importación de Documentos. d) La Imprenta Conectada a la SUNAT deberá conser- var una copia del Formulario Nº 816. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Son de aplicación las normas contenidas en el Reglamento en lo que no se oponga a la presente resolución. Segunda.- Apruébense los siguientes formularios: a) Formulario Nº 814 - "Contrato de adhesión para el registro de autorizaciones de impresión por el Sistema SUNAT Operaciones en Línea". Será utilizado por las Imprentas que deseen ser habilitadas a registrar autori- zaciones de impresión y/o importación de Documentos mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea. Este formulario se adjunta como Anexo Nº 1 de la presente resolución. b) Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea". Será utili- zado por los deudores tributarios que soliciten la auto- rización de impresión o importación de Documentos ante las Imprentas Conectadas a la SUNAT . Este formulario se adjunta como Anexo Nº 2 de la presente resolución y deberá ser fotocopiado o reproducido por el deudor tributario o la Imprenta Conectada a la SUNAT. Tercera.- Adjúntese como Anexo Nº 3 de la presente resolución, el cronograma de entrega de claves para las Imprentas que deseen ser habilitadas como Imprentas Conectadas a la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO Superintendente Nacional