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Pág. 194638 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 - Declaración de las contribuciones y aportaciones sobre las remuneraciones. - Declaración del Impuesto Selectivo al Consumo. 3. Número de orden del formulario. 4. Fecha de presentación del formulario. Completada la información a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario deberá seguir las instruc- ciones del formato "Solicitud de Acceso", que aparecerá en la pantalla. Una vez completada la solicitud, SUNAT Operaciones en Línea asignará a ésta un número de operación, para identificarla. La Solicitud de Acceso debe- rá ser impresa y firmada por el deudor tributario o su representante legal, lo cual se verificará en la depen- dencia de la SUNAT en la que se deba presentar la solicitud. El Código de Usuario y la Clave de Acceso deberán ser recabados por el deudor tributario, su representante legal u otra persona que presente poder notarial expreso, por- tando la Solicitud de Acceso, en la dependencia de la SUNAT correspondiente a su domicilio fiscal. Una vez verificada la solicitud, el deudor tributario, el representante legal o el apoderado, recibirá un sobre sellado conteniendo el Código de Usuario y la Clave de Acceso. Artículo 4º.- FACULTADES DEL USUARIO El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el Artículo 2º. Asimismo, el Usuario podrá generar otros Códigos de Usuario y Claves de acceso a usuarios subordinados a éste, a fin de autorizarles la realización de todas o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 2º. Artículo 5º.- INGRESO A SUNAT OPERACIO- NES EN LÍNEA El Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea desde la página web de la SUNAT, registrando la siguiente información: 1. Número de RUC. 2. Código de Usuario. 3. Clave de Acceso. Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE DE ACCESO Es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave de Acceso. En este sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aque- llos casos en los que para acceder a SUNAT Operacio- nes en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario. Artículo 7º.- OBTENCIÓN DE UN NUEVO CÓDI- GO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO PARA EL DEUDOR TRIBUTARIO El deudor tributario, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo Código de Usuario y Clave de Acceso, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 3º. El otorgamiento de un nuevo Código de Usuario y Clave de Acceso para el deudor tributario implicará auto- máticamente la anulación del Código de Usuario y Clave de Acceso generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generados por el deudor tributario, de ser el caso. Artículo 8º.- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Línea sólo podrá ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que ésta lo determine. Dicha baja tendrá como consecuen- cia la baja inmediata del Código de Usuario y Clave de Acceso generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generados por el deudor tributario, de ser el caso. Artículo 9º.- DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SUNAT Operaciones en Línea está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información. Para este fin cuenta,entre otros, con los siguientes requerimientos de seguri- dad: 1. Cifrado de la información transferida a través del Sistema para protegerla de interceptaciones y modifica- ciones por usuarios no deseados. 2. Uso de Código de Usuario y Clave de Acceso para efectos de identificar al Usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Línea. 3. Seguridad y monitoreo de la red privada de la SUNAT, a través de dispositivos de seguridad que permiti- rán proteger a los usuarios contra cualquier tráfico no autorizado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los Códigos de Usuario y las Claves de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, se entregarán gradual- mente a partir de la aprobación de las Resoluciones de Superintendencia a que se refiere el último párrafo del Artículo 2º. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO Superintendente Nacional 12618 Establecen forma y condiciones para solicitar habilitación de imprentas co- nectadas a la SUNAT y autorización de impresión o importación de documen- tos empleando SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2000/SUNAT Lima, 2 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25632, modifica- do por el Decreto Legislativo Nº 814, señala que la SUNAT establecerá las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de comprobantes de pago y otros documentos relacionados con éstos, así como los mecanismos de control para la impresión, emi- sión y/o utilización de los mismos, mecanismos que inclu- yen la obligación de declarar la impresión, emisión y/o utilización de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con éstos; Que la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán constituirse en usua- rios del sistema informático SUNAT Operaciones en Lí- nea, mediante el cual podrán realizar -entre otras opera- ciones que se implementarán gradualmente- trámites relativos a comprobantes de pago; Que es oportuno implementar la tramitación median- te SUNAT Operaciones en Línea de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de comproban- tes de pago, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y otros documentos por los cuales los deudores tributarios estén obligados a solicitar autorizaciones de impresión y/o importación a la SUNAT, incorporando para tal fin un procedimiento alternativo al regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por: