Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

- Declaracion de las contribuciones y aportaciones sobre las remuneraciones. - Declaracion del Impuesto Selectivo al Consumo. 3. Numero de orden del formulario. 4. Fecha de MORDAZA del formulario. Completada la informacion a que se refiere el parrafo anterior, el deudor tributario debera seguir las instrucciones del formato "Solicitud de Acceso", que aparecera en la pantalla. Una vez completada la solicitud, SUNAT Operaciones en Linea asignara a esta un numero de operacion, para identificarla. La Solicitud de Acceso debera ser impresa y firmada por el deudor tributario o su representante legal, lo cual se verificara en la dependencia de la SUNAT en la que se deba presentar la solicitud. El Codigo de Usuario y la Clave de Acceso deberan ser recabados por el deudor tributario, su representante legal u otra persona que presente poder notarial expreso, portando la Solicitud de Acceso, en la dependencia de la SUNAT correspondiente a su domicilio fiscal. Una vez verificada la solicitud, el deudor tributario, el representante legal o el apoderado, recibira un sobre MORDAZA conteniendo el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso. Articulo 4º.- FACULTADES DEL USUARIO El Usuario esta habilitado para realizar todas las operaciones senaladas en el Articulo 2º. Asimismo, el Usuario podra generar otros Codigos de Usuario y Claves de acceso a usuarios subordinados a este, a fin de autorizarles la realizacion de todas o algunas de las operaciones senaladas en el Articulo 2º. Articulo 5º.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LINEA El Usuario debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea desde la pagina web de la SUNAT, registrando la siguiente informacion: 1. Numero de RUC. 2. Codigo de Usuario. 3. Clave de Acceso. Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE DE ACCESO Es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave de Acceso. En este sentido, se entendera que la operacion ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Linea se MORDAZA utilizado el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, asi como los Codigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario. Articulo 7º.- OBTENCION DE UN MORDAZA CODIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO PARA EL DEUDOR TRIBUTARIO El deudor tributario, en cualquier momento, podra obtener un MORDAZA Codigo de Usuario y Clave de Acceso, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 3º. El otorgamiento de un MORDAZA Codigo de Usuario y Clave de Acceso para el deudor tributario implicara automaticamente la anulacion del Codigo de Usuario y Clave de Acceso generados por la SUNAT y los Codigos de Usuario y Claves de Acceso generados por el deudor tributario, de ser el caso. Articulo 8º.- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Linea solo podra ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tendra como consecuencia la baja inmediata del Codigo de Usuario y Clave de Acceso generados por la SUNAT y los Codigos de Usuario y Claves de Acceso generados por el deudor tributario, de ser el caso. Articulo 9º.- DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA SUNAT Operaciones en Linea esta disenado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envio de informacion. Para este fin cuenta,

entre otros, con los siguientes requerimientos de seguridad: 1. Cifrado de la informacion transferida a traves del Sistema para protegerla de interceptaciones y modificaciones por usuarios no deseados. 2. Uso de Codigo de Usuario y Clave de Acceso para efectos de identificar al Usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Linea. 3. Seguridad y monitoreo de la red privada de la SUNAT, a traves de dispositivos de seguridad que permitiran proteger a los usuarios contra cualquier trafico no autorizado. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los Codigos de Usuario y las Claves de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea, se entregaran gradualmente a partir de la aprobacion de las Resoluciones de Superintendencia a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 2º. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMENARA MORDAZA DE MORDAZA Superintendente Nacional 12618

Establecen forma y condiciones para solicitar habilitacion de imprentas conectadas a la SUNAT y autorizacion de impresion o importacion de documentos empleando SUNAT OPERACIONES EN LINEA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2000/SUNAT MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, senala que la SUNAT establecera las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresion y/o importacion de comprobantes de pago y otros documentos relacionados con estos, asi como los mecanismos de control para la impresion, emision y/o utilizacion de los mismos, mecanismos que incluyen la obligacion de declarar la impresion, emision y/o utilizacion de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con estos; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran constituirse en usuarios del sistema informatico SUNAT Operaciones en Linea, mediante el cual podran realizar -entre otras operaciones que se implementaran gradualmente- tramites relativos a comprobantes de pago; Que es oportuno implementar la tramitacion mediante SUNAT Operaciones en Linea de las solicitudes de autorizacion de impresion y/o importacion de comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito, guias de remision y otros documentos por los cuales los deudores tributarios esten obligados a solicitar autorizaciones de impresion y/o importacion a la SUNAT, incorporando para tal fin un procedimiento alternativo al regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente resolucion, se entendera por:

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