TEXTO PAGINA: 27
Pág. 194633 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 siendo aplicados como base de cálculo de los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión desde el mes de noviembre de 1994, con lo que se demuestra su aplica- bilidad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 024-2000 de fecha 2 de noviembre de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que no existen razones atendibles para suspender la Resolución Nº 016-2000 P/ CTE, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración de EDELNOR en la parte correspon- diente al tercer párrafo del numeral B.3 de la parte considerativa de la presente Resolución, para lo cual deberá expedirse una Resolución complementaria. Artículo Tercero.- Declarar infundados los demás extremos del Recurso de Reconsideración de EDELNOR contra la Resolución Nº 016-2000 P/CTE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 12608 RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 023-2000 P/CTE Lima, 2 de noviembre de 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: El Recurso de Reconsideración, recibido el 3 de octubre de 2000, interpuesto por Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR) contra la Resolución Nº 016-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de setiembre de 2000; El Informe SED/CTE Nº 049-2000 emitido por la División de Distribución Eléctrica de la Secretaría Ejecu- tiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante, "CTE" o "Comisión"), y los Informes emitidos por las Asesorías Legales Interna y Externa, con relación al Recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, LUZ DEL SUR interpone Recurso de Reconsi- deración contra la Resolución Nº 016-2000 P/CTE sin acompañar los respectivos estudios técnicos y/o docu- mentación sustentatoria, de conformidad a lo dis- puesto por el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, complementado con lo pres- crito en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos en el sentido de que los recursos deberán ser acompañados, necesariamente, de nueva prueba instrumental, por lo que su Recurso debería ser decla- rado inadmisible; Que, a pesar del incumplimiento del requisito mencio- nado, la Comisión ha considerado conveniente pronun- ciarse con el objeto de dejar establecida claramente su posición respecto a los diferentes aspectos tratados en el mismo; Que, LUZ DEL SUR, ampara su Recurso en los siguien- tes fundamentos de hecho y de derecho:A.1.- Resolución Nº 009-94 P/CTE no propor- ciona, entre otros, especificaciones técnicas El Artículo Tercero de la Resolución Nº 009-94 P/CTE, señala LUZ DEL SUR, establece los montos máximos que deben pagar los usuarios como presupuesto de la instala- ción de la conexión eléctrica, de acuerdo al Artículo 163º del Reglamento de la LCE y que constituyen los mismos montos considerados en el punto 4 del Artículo Primero de la citada Resolución como costo de reposición de la co- nexión. No obstante ello, agrega LUZ DEL SUR, que la Resolu- ción no proporciona especificaciones técnicas de los bienes materiales que deben incluirse en el presupuesto de la instalación, ni las descripciones de las obras necesarias ni de los servicios cuya prestación sea requerida para la dotación de nuevos suministros, ni prevé los casos en que los costos de las conexiones eléctricas sean mayores por razones características del terreno o las edificaciones o requerimientos especiales de los clientes, disposiciones locales, regionales o nacionales o cualquiera otra circuns- tancia ajena al concesionario de distribución. A.2.- Costos de conexión no considera las modifi- caciones establecidas en la Resolución Nº 024-97 P/ CTE LUZ DEL SUR menciona que a partir del 1 de noviem- bre de 1997 entraron en vigencia las opciones tarifarias y condiciones de aplicación de las tarifas a clientes finales a que se refiere la Resolución Nº 023-97 P/CTE, las mismas que establecieron que sólo pueden optar por la opción tarifaria BT5 los clientes alimentados en baja tensión con demanda máxima de hasta 20 kW o quienes instalen un limitador de potencia de hasta 20 kW nominal en horas punta. LUZ DEL SUR señala que la opción tarifaria BT5 es la que exige menor potencia contratada en cuanto la deman- da máxima es de hasta 20 kW, por lo que al establecer precios para conexiones de 3 kW o de 3 a 10 kW, o de 10 a 50 kW crea una situación que el mercado no está en condición de satisfacer lo que genera el incumplimiento de la Resolución Nº 009-94 P/CTE. A.3.- Imposibilidad de cumplir con lo estable- cido en la Base Metodológica de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos LUZ DEL SUR señala que el numeral 4.3.1.1 de la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos establece que "el suministrador elabora y proporciona al solicitante para su aceptación, el respectivo presupuesto de la conexión con información detallada del costo por materiales e instalaciones", disposición que resulta de cumplimiento imposible sin las estipulaciones que se han mencionado en el acápite A.1 que antecede. A.4.- Primer Otrosí LUZ DEL SUR solicita la suspensión de la Resolución impugnada haciendo mención al Artículo 104º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos. B.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIÓN B.1.- Resolución Nº 009-94 P/CTE no propor- ciona, entre otros, especificaciones técnicas Que, LUZ DEL SUR no ha presentado prueba instru- mental alguna que sustente el pedido formulado en este extremo del Recurso; Que, sin embargo durante el proceso de fijación de la Resolución Nº 009-94 P/CTE, LUZ DEL SUR y las empre- sas Concesionarias de Distribución, proporcionaron a la CTE información de detalle de los componentes de las conexiones eléctricas y que luego de la expedición de la mencionada Resolución LUZ DEL SUR interpuso su Re- curso de Reconsideración el mismo que fue absuelto en su oportunidad por la CTE; Que, de las pruebas instrumentales alcanzadas por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Sur S.A. - EDELSUR, hoy LUZ DEL SUR, al presentar el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 009-94 P/CTE