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Pág. 194642 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 Establecen disposiciones para el ofre- cimiento, formalización, renovación o sustitución de las garantías por deu- das a que se refiere el Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamien- to Tributario RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2000/SUNAT Lima, 2 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27344 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000; Que mediante el numeral 9.6 del Artículo 9º del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110- 2000-EF, señala que en caso de pago fraccionado, el deudor, por la deuda que exceda a las primeras cien (100) UIT deberá presentar carta fianza, hipoteca, prenda con entrega jurídica u otra garantía que esta- blezca cada Institución. Asimismo, señala que cada Institución establecerá los requisitos, características, condiciones y plazos para el ofrecimiento y formaliza- ción de las garantías, así como para la renovación o sustitución de las mismas; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 124-2000- EF, complementa la norma citada en el considerando anterior, estableciendo el procedimiento para determinar la deuda a garantizar; Que la Cuarta Disposición Transitoria y Final del citado Reglamento, faculta a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del mismo; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: 1.1 Reglamento : Al Reglamento del Régimen Espe- cial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el De- creto Supremo Nº 110-2000-EF, complementado por el Decreto Supremo Nº 124-2000-EF. 1.2 Régimen : Al Régimen Especial de Fracciona- miento Tributario aprobado por la Ley Nº 27344. 1.3 Tipo de deuda : Cada una de las que se detallan a continuación: a) Contribuciones al ESSALUDb) Contribuciones a la ONP c) Contribuciones al FONAVI d) Contribuciones al SENCICO e) Otros tributos administrados por la SUNAT 1.4. Deuda a garantizar: A la definida en el numeral 1.2 del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 124-2000-EF, la cual deberá establecerse por Tipo de deuda. 1.5 Solicitud de acogimiento : A la que se refiere el numeral 1.9 del Artículo 1º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 105-2000/SUNAT. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2º.- OFRECIMIENTO DE GARANTÍAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SUS- TENTATORIA El deudor tributario deberá presentar la documenta- ción sustentatoria a que se refieren el numeral 7.2 del Artículo 7º y el numeral 8.3 del Artículo 8º hasta el quinto día hábil siguiente al 30 de noviembre del año 2000, ante la oficina de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, en caso la garantía ofrecida sea hipoteca o prenda con entrega jurídica, respectivamente. De no presentar la documentación sustentatoria señalada en el plazo indica- do, se entenderá que el deudor tributario ofrece como garantía carta fianza debiendo observar el plazo señalado en el inciso a) del Artículo 5º, para formalizar esta última. Artículo 3º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor tributario podrá ofrecer y otorgar cualquie- ra de las siguientes garantías: a) Carta fianza. b) Hipoteca de primer o segundo rango. c) Prenda con entrega jurídica. Artículo 4º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantías se regirá por lo siguiente: a) La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda materia del Régimen por Tipo de deuda. Tratándose de hipoteca o prenda con entrega jurídica, éstas podrán garantizar más de un Tipo de deuda incluida en el PDT-REFT-Formulario Nº 688 ó en el Formulario Nº 4830 -“Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344”, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto total de Deuda a garantizar. Asimismo, podrá ofrecerse en hipoteca el mismo bien que estuviere garantizando deuda(s) anterior(es), siem- pre y cuando sea la SUNAT quien tenga a su favor el rango precedente y el valor del bien ofrecido en garantía supere en cincuenta (50%) el monto total de la Deuda a garanti- zar. b) Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la Deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de dis- tinta clase.ANEXO 3 CRONOGRAMA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE DE ACCESO PARA LAS IMPRENTAS FECHAS DE RECEPCIÓN DE LA CLAVE DE ACCESO IMPRENTA AUTORIZADA A RECOGER LA CLAVE DESDE HASTA 6 de Noviembre de 2000 31 de Diciembre de 2000 IMPRENTAS NOTIFICADAS PARA INGRESAR AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 2 de Enero de 2001 4 de Enero de 2001 IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC SEAN EL 1 Y 2 5 de Enero de 2001 9 de Enero de 2001 IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC SEAN EL 3 Y 4 10 de Enero de 2001 12 de Enero de 2001 IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC SEAN EL 5 Y 6 15 de Enero de 2001 17 de Enero de 2001 IMPRENTAS CUYO ÚLTIMO DÍGITO DE RUC SEAN EL 7 Y 8 18 de Enero de 2001 22 de Enero de 2001 IMPRENTAS CUYO ÚLTIMO DÍGITO DE RUC SEAN EL 9 Y 0 23 de Enero de 2001 EN ADELANTE TODAS LAS DEMAS IMPRENTAS INTERESADAS Nota : El último dígito de RUC a tenerse en cuenta es el correspondiente al número de RUC de once dígitos, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución de Superintendencia Nº 091-2000/SUNAT. 12619