Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
ANEXO 3

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

CRONOGRAMA PARA LA OBTENCION DE LA CLAVE DE ACCESO PARA LAS IMPRENTAS
FECHAS DE RECEPCION DE LA CLAVE DE ACCESO DESDE 6 de Noviembre de 2000 2 de Enero de 2001 5 de Enero de 2001 10 de Enero de 2001 15 de Enero de 2001 18 de Enero de 2001 23 de Enero de 2001 HASTA 31 de Diciembre de 2000 4 de Enero de 2001 9 de Enero de 2001 12 de Enero de 2001 17 de Enero de 2001 22 de Enero de 2001 EN ADELANTE IMPRENTAS NOTIFICADAS PARA INGRESAR AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LINEA IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC MORDAZA EL 1 Y 2 IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC MORDAZA EL 3 Y 4 IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC MORDAZA EL 5 Y 6 IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC MORDAZA EL 7 Y 8 IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC MORDAZA EL 9 Y 0 TODAS LAS DEMAS IMPRENTAS INTERESADAS IMPRENTA AUTORIZADA A RECOGER LA CLAVE

Nota: El ultimo digito de RUC a tenerse en cuenta es el correspondiente al numero de RUC de once digitos, de acuerdo a lo establecido mediante Resolucion de Superintendencia Nº 091-2000/SUNAT.

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Establecen disposiciones para el ofrecimiento, formalizacion, renovacion o sustitucion de las garantias por deudas a que se refiere el Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2000/SUNAT MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27344 se aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de MORDAZA de 2000; Que mediante el numeral 9.6 del Articulo 9º del Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1102000-EF, senala que en caso de pago fraccionado, el deudor, por la deuda que exceda a las primeras cien (100) UIT debera presentar carta fianza, hipoteca, prenda con entrega juridica u otra garantia que establezca cada Institucion. Asimismo, senala que cada Institucion establecera los requisitos, caracteristicas, condiciones y plazos para el ofrecimiento y formalizacion de las garantias, asi como para la renovacion o sustitucion de las mismas; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 124-2000EF, complementa la MORDAZA citada en el considerando anterior, estableciendo el procedimiento para determinar la deuda a garantizar; Que la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del citado Reglamento, faculta a cada Institucion a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion del mismo; De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: 1.1 Reglamento: Al Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, complementado por el Decreto Supremo Nº 124-2000-EF. 1.2 Regimen: Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley Nº 27344. 1.3 MORDAZA de deuda: Cada una de las que se detallan a continuacion: a) Contribuciones al ESSALUD

b) Contribuciones a la ONP c) Contribuciones al FONAVI d) Contribuciones al SENCICO e) Otros tributos administrados por la SUNAT 1.4. Deuda a garantizar: A la definida en el numeral 1.2 del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 124-2000-EF, la cual debera establecerse por MORDAZA de deuda. 1.5 Solicitud de acogimiento: A la que se refiere el numeral 1.9 del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. Articulo 2º.- OFRECIMIENTO DE GARANTIAS Y MORDAZA DE DOCUMENTACION SUSTENTATORIA El deudor tributario debera presentar la documentacion sustentatoria a que se refieren el numeral 7.2 del Articulo 7º y el numeral 8.3 del Articulo 8º hasta el MORDAZA dia habil siguiente al 30 de noviembre del ano 2000, ante la oficina de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, en caso la garantia ofrecida sea hipoteca o prenda con entrega juridica, respectivamente. De no presentar la documentacion sustentatoria senalada en el plazo indicado, se entendera que el deudor tributario ofrece como garantia carta fianza debiendo observar el plazo senalado en el inciso a) del Articulo 5º, para formalizar esta ultima. Articulo 3º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor tributario podra ofrecer y otorgar cualquiera de las siguientes garantias: a) Carta fianza. b) Hipoteca de primer o MORDAZA rango. c) Prenda con entrega juridica. Articulo 4º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantias se regira por lo siguiente: a) La garantia presentada solo podra respaldar la deuda materia del Regimen por MORDAZA de deuda. Tratandose de hipoteca o prenda con entrega juridica, estas podran garantizar mas de un MORDAZA de deuda incluida en el PDT-REFT-Formulario Nº 688 o en el Formulario Nº 4830 -"Solicitud de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344", siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto total de Deuda a garantizar. Asimismo, podra ofrecerse en hipoteca el mismo bien que estuviere garantizando deuda(s) anterior(es), siempre y cuando sea la SUNAT quien tenga a su favor el rango precedente y el valor del bien ofrecido en garantia supere en cincuenta (50%) el monto total de la Deuda a garantizar. b) Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la Deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase.

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