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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 194631 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 A.3.- Costos de conexión no considera las modifi- caciones establecidas en la Resolución Nº 024-97 P/ CTE La Resolución de la CTE, sostiene EDELNOR, no ha tomado en consideración que mediante la Resolución Nº 024-97 P/CTE fueron modificados los límites de aplica- ción de la tarifa BT5. Agrega que los tipos de conexión C1 y C2 considerados para la aplicación de tarifa BT5 esta- blecen un límite superior de potencia de hasta 3 kW monofásico y 10 kW trifásico respectivamente, corres- pondiente al límite de dicha opción tarifaria vigente hasta octubre de 1997. Con la entrada en vigencia de la Resolu- ción Nº 024-97 P/CTE el límite de aplicación de la tarifa BT5 se elevó a 20 kW, por lo que no existe valores de conexiones trifásicas en esta tarifa, para el rango que media entre 10 y 20 kW. Agrega que, de la misma forma, no se encuentra definido el tipo de conexión y costo que debe cobrarse a los clientes que solicitan conexiones monofásicas con potencias entre 3 y 10 kW. A.4.- Informes SED/CTE Nº 033-94 y SED/CTE Nº 039-2000 no detallan los materiales que consti- tuyen los tipos de conexiones EDELNOR menciona que los citados informes no precisan los materiales y elementos que constituyen cada tipo de conexión, por lo que no es posible determinar el tipo, cantidad y calidad de los materiales contemplados. Agrega que la Resolución Directoral Nº 005-91-EM/DGE del 2 de marzo de 1991 definió los tipos de materiales a emplear en la conexión así como las longitudes máximas a considerar en las conexiones estandarizadas A.5.- Los tipos de conexión para suministros trifásicos se diferencian sólo en el valor del equipo de medida EDELNOR sostiene que como no se cuenta con el detalle de los materiales que constituyen los tipos de conexión y dado el precio de mercado de los medidores empleados para este tipo de tarifas, puede concluirse que la única diferencia para el mismo rango de potencia estaría constituida por el mismo medidor. Agrega que los fabricantes de medidores no ofrecen aparatos diferentes para las opciones de potencia contratada y demanda máxima u horaria, y que se encuentra en el mercado medidores electrónicos que se utilizan para cualquiera de las opciones tarifarias y tienen el mismo costo. Afirma que para el mismo rango de potencia no debería existir dife- rencia en los tipos de conexiones asociados a la opción tarifaria. A.6.- Los tipos de conexión para suministros en media tensión no contempla la Norma Técnica de Calidad de Servicio EDELNOR señala que para el caso de una conexión en media tensión sólo se ha considerado la colocación de fusibles seccionadores unipolares, por lo que se pregunta cómo actuar en caso que el cliente haya considerado una red aérea de gran longitud cuya posibilidad de fallas a tierra por condiciones atmosféricas, de polución, falta de mantenimiento, etc., no son despejadas en el punto de entrega por el elemento de protección tipo fusible, comprometiéndose el servicio de distribución a los clien- tes aledaños. Si la situación es responsabilidad del clien- te, afirma EDELNOR, entonces es válido considerar un elemento de protección que aisle el sistema de utilización, lo cual no está contemplado en los valores autorizados por la Resolución impugnada. Igual situación se plantea para los casos de conexiones subterráneas. A.7.- Los tipos de conexión para suministros en media tensión no considerarían elementos de pro- tección de acuerdo a la potencia de cortocircuito de la red EDELNOR afirma que por el desconocimiento de la estructura de materiales ya mencionada, no se sabe que tipo de protección debe usarse en las conexiones en media tensión y si los mismos consideran en su determinación la potencia de cortocircuito de la red. Agregan que los tipos de protección que se utilizarían tendrían un costo superior al que se habría considerado en la Resolución Nº 016-2000 P/CTE.A.8.- Primer Otrosí EDELNOR solicita la suspensión de la Resolución impugnada haciendo mención al Artículo 104º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos. B.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIÓN B.1.- Aplicación del Artículo I del Título Prelimi- nar del Código Civil Que, la impugnación de EDELNOR en este extremo carece de fundamento legal por cuanto la Resolución Nº 016-2000 P/CTE no se limitó a señalar que al haber quedado sin efecto la Resolución Nº 016-94 P/CTE reco- braba su vigencia la Resolución Nº 009-94 P/CTE, sino que expresó en la parte considerativa de la impugnada el contenido de dicha Resolución; Que, existe suficiente fundamento doctrinario que ampara la validez de la Resolución que se pretende im- pugnar. Así, expresa De Ruggiero, en sus Instituciones de Derecho Civil, (Volumen Primero, Madrid, Instituto Edi- torial Reus, Pág. 169): "para que la primera ley derogada recobre su vigor, precisa una declaración expresa del legislador, y este es el oficio de las leyes llamadas restable- cedoras o restauradoras" ; Que, similar pronunciamiento encontramos en Messi- neo, quien en su "Manual de Derecho Civil y Comercial" (Tomo I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1979), afirma que " ...la abrogación de una norma abrogante no tiene la función de volver a su anterior estado a la norma abrogada por esta última, salvo que se dispon- ga expresamente para tal caso (norma reintegratoria)" ; Que, resumiendo la opinión de tan ilustres autores: si una norma que deroga una anterior es a su vez derogada, no recobra su vigencia la primera, salvo que la última derogante se refiera a la primera expresa o tácitamente. Justamente para evitar interpretaciones particulares, la Resolución Nº 016-2000 P/CTE impugnada utilizó la for- ma expresa; Que, a mayor abundamiento, señala el Dr. Carlos Cárdenas Quirós, en su artículo titulado "Límite Tempo- ral de las Normas Jurídicas: Cesación de su Vivencia", publicado en la Revista de la Universidad de Lima "Tratado de Derecho Civil" (Edición 1990): "Por cierto que la restitución de vigencia de una ley derogada o modificada no hará necesario que se publique nueva- mente la ley restaurada" , de donde resulta innecesario que la Resolución Nº 016-2000 P/CTE repita el texto íntegro de la Resolución Nº 009-94 P/CTE, bastando indicar en su texto que recobra su vigencia tal Resolu- ción, lo cual, a la luz de los pronunciamientos menciona- dos, es perfectamente legal; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debe- rá declararse infundado; B.2.- Costos por instalación de la conexión no reconocen derechos de las Municipalidades Que, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector de Energía y Minas - dispone que pertenece al ámbito del Sector de Energía y Minas todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país. Así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos. Agrega que son funciones del Ministerio de Energía y Minas ejercer potestades de autoridad administrativa del sector, dictar normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia, otorgar a nombre del Estado concesiones y celebrar contratos según corresponda, de conformidad con la legislación sobre la materia; Que, la Ley de Concesiones Eléctricas en su Artículo 97º dispone que "los concesionarios podrán abrir pavimen- tos, calzadas y aceras de las vías públicas que se encuen- tran dentro de su área de concesión, dando aviso a las municipalidades respectivas y quedando obligadas a efec- tuar la reparación que sea menester en forma adecuada e inmediata" ; Que, el Artículo 109º de la mencionada LCE dispone que los concesionarios están facultados a usar a título gratuito el suelo, subsuelo, aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal;