Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES
A.8.- Primer Otrosi

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A.3.- Costos de conexion no considera las modificaciones establecidas en la Resolucion Nº 024-97 P/ CTE La Resolucion de la CTE, sostiene EDELNOR, no ha tomado en consideracion que mediante la Resolucion Nº 024-97 P/CTE fueron modificados los limites de aplicacion de la tarifa BT5. Agrega que los tipos de conexion C1 y C2 considerados para la aplicacion de tarifa BT5 establecen un limite superior de potencia de hasta 3 kW monofasico y 10 kW trifasico respectivamente, correspondiente al limite de dicha opcion tarifaria vigente hasta octubre de 1997. Con la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 024-97 P/CTE el limite de aplicacion de la tarifa BT5 se elevo a 20 kW, por lo que no existe valores de conexiones trifasicas en esta tarifa, para el rango que media entre 10 y 20 kW. Agrega que, de la misma forma, no se encuentra definido el MORDAZA de conexion y costo que debe cobrarse a los clientes que solicitan conexiones monofasicas con potencias entre 3 y 10 kW. A.4.- Informes SED/CTE Nº 033-94 y SED/CTE Nº 039-2000 no detallan los materiales que constituyen los tipos de conexiones EDELNOR menciona que los citados informes no precisan los materiales y elementos que constituyen cada MORDAZA de conexion, por lo que no es posible determinar el MORDAZA, cantidad y calidad de los materiales contemplados. Agrega que la Resolucion Directoral Nº 005-91-EM/DGE del 2 de marzo de 1991 definio los tipos de materiales a emplear en la conexion asi como las longitudes maximas a considerar en las conexiones estandarizadas A.5.- Los tipos de conexion para suministros trifasicos se diferencian solo en el valor del equipo de medida EDELNOR sostiene que como no se cuenta con el detalle de los materiales que constituyen los tipos de conexion y dado el precio de MORDAZA de los medidores empleados para este MORDAZA de tarifas, puede concluirse que la unica diferencia para el mismo rango de potencia estaria constituida por el mismo medidor. Agrega que los fabricantes de medidores no ofrecen aparatos diferentes para las opciones de potencia contratada y demanda MORDAZA u horaria, y que se encuentra en el MORDAZA medidores electronicos que se utilizan para cualquiera de las opciones tarifarias y tienen el mismo costo. Afirma que para el mismo rango de potencia no deberia existir diferencia en los tipos de conexiones asociados a la opcion tarifaria. A.6.- Los tipos de conexion para suministros en media tension no contempla la MORDAZA Tecnica de Calidad de Servicio EDELNOR senala que para el caso de una conexion en media tension solo se ha considerado la colocacion de fusibles seccionadores unipolares, por lo que se pregunta como actuar en caso que el cliente MORDAZA considerado una red aerea de gran longitud cuya posibilidad de fallas a tierra por condiciones atmosfericas, de polucion, falta de mantenimiento, etc., no son despejadas en el punto de entrega por el elemento de proteccion MORDAZA fusible, comprometiendose el servicio de distribucion a los clientes aledanos. Si la situacion es responsabilidad del cliente, afirma EDELNOR, entonces es valido considerar un elemento de proteccion que aisle el sistema de utilizacion, lo cual no esta contemplado en los valores autorizados por la Resolucion impugnada. Igual situacion se plantea para los casos de conexiones subterraneas. A.7.- Los tipos de conexion para suministros en media tension no considerarian elementos de proteccion de acuerdo a la potencia de cortocircuito de la red EDELNOR afirma que por el desconocimiento de la estructura de materiales ya mencionada, no se sabe que MORDAZA de proteccion debe usarse en las conexiones en media tension y si los mismos consideran en su determinacion la potencia de cortocircuito de la red. Agregan que los tipos de proteccion que se utilizarian tendrian un costo superior al que se habria considerado en la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE.

EDELNOR solicita la suspension de la Resolucion impugnada haciendo mencion al Articulo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Aplicacion del Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil Que, la impugnacion de EDELNOR en este extremo carece de fundamento legal por cuanto la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE no se limito a senalar que al haber quedado sin efecto la Resolucion Nº 016-94 P/CTE recobraba su vigencia la Resolucion Nº 009-94 P/CTE, sino que expreso en la parte considerativa de la impugnada el contenido de dicha Resolucion; Que, existe suficiente fundamento doctrinario que ampara la validez de la Resolucion que se pretende impugnar. Asi, expresa De Ruggiero, en sus Instituciones de Derecho Civil, (Volumen Primero, MORDAZA, Instituto Editorial Reus, Pag. 169): "para que la primera ley derogada recobre su MORDAZA, precisa una declaracion expresa del legislador, y este es el oficio de las leyes llamadas restablecedoras o restauradoras"; Que, similar pronunciamiento encontramos en Messineo, quien en su "Manual de Derecho Civil y Comercial" (Tomo I, Ediciones Juridicas Europa-America, Buenos Aires, 1979), afirma que "...la abrogacion de una MORDAZA abrogante no tiene la funcion de volver a su anterior estado a la MORDAZA abrogada por esta MORDAZA, salvo que se disponga expresamente para tal caso (norma reintegratoria)"; Que, resumiendo la opinion de tan ilustres autores: si una MORDAZA que deroga una anterior es a su vez derogada, no recobra su vigencia la primera, salvo que la MORDAZA derogante se refiera a la primera expresa o tacitamente. Justamente para evitar interpretaciones particulares, la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE impugnada utilizo la forma expresa; Que, a mayor abundamiento, senala el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su articulo titulado "Limite Temporal de las Normas Juridicas: Cesacion de su Vivencia", publicado en la Revista de la Universidad de MORDAZA "Tratado de Derecho Civil" (Edicion 1990): "Por MORDAZA que la restitucion de vigencia de una ley derogada o modificada no MORDAZA necesario que se publique nuevamente la ley restaurada", de donde resulta innecesario que la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE repita el texto integro de la Resolucion Nº 009-94 P/CTE, bastando indicar en su texto que recobra su vigencia tal Resolucion, lo cual, a la luz de los pronunciamientos mencionados, es perfectamente legal; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debera declararse infundado; B.2.- Costos por instalacion de la conexion no reconocen derechos de las Municipalidades Que, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector de Energia y Minas - dispone que pertenece al ambito del Sector de Energia y Minas todo lo vinculado a los recursos energeticos y mineros del pais. Asi como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos. Agrega que son funciones del Ministerio de Energia y Minas ejercer potestades de autoridad administrativa del sector, dictar normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia, otorgar a nombre del Estado concesiones y celebrar contratos segun corresponda, de conformidad con la legislacion sobre la materia; Que, la Ley de Concesiones Electricas en su Articulo 97º dispone que "los concesionarios podran abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas que se encuentran dentro de su area de concesion, dando aviso a las municipalidades respectivas y quedando obligadas a efectuar la reparacion que sea menester en forma adecuada e inmediata"; Que, el Articulo 109º de la mencionada LCE dispone que los concesionarios estan facultados a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo, aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal;

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