Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.3.- Costos de conexion no considera las modificaciones establecidas en la Resolucion Nº 024-97 P/CTE Que, la Resolucion Nº 009-94 P/CTE senala que el usuario que seleccione la opcion tarifaria BT5 con una potencia de hasta 3 kW le corresponde la conexion MORDAZA C1 (monofasica), mientras que un usuario que seleccione la misma opcion tarifaria BT5 con una potencia mayor a 3 kW le corresponde la conexion MORDAZA C2 (trifasica); Que, la conexion MORDAZA C2 esta compuesta por los elementos: medidor trifasico (medicion directa), conductor concentrico, equipo de proteccion y otros elementos para una capacidad de 63 amperios. Estos permiten medir el consumo de energia de los usuarios de la opcion tarifaria BT5 de hasta 20 kW; Que, en virtud a lo dispuesto en la Resolucion Nº 02497 P/CTE, para la opcion tarifaria BT5 hasta 20 kW es conveniente actualizar la aplicacion del MORDAZA de conexion C2; Que, en razon de la actualizacion mencionada en el considerando anterior que sera de aplicacion para todas las concesionarias de distribucion es conveniente expedir una Resolucion complementaria sobre dicha materia; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debera declararse fundado en parte; B.4.- Informes SED/CTE Nº 033-94 y SED/CTE Nº 039-2000 no detallan los materiales que constituyen los tipos de conexiones Que, EDELNOR no ha presentado prueba instrumental alguna que sustente el pedido formulado en este extremo del recurso; Que, sin embargo durante el MORDAZA de fijacion de la Resolucion Nº 009-94 P/CTE, EDELNOR y las empresas Concesionarias de Distribucion proporcionaron a la CTE informacion de detalle de los componentes de las conexiones electricas y que luego de la expedicion de la mencionada Resolucion, EDELNOR interpuso su Recurso de Reconsideracion el mismo que fue absuelto en su oportunidad por la CTE; Que, las pruebas instrumentales alcanzadas por EDELNOR al presentar el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 009-94 P/CTE y de las consideraciones de la Resolucion Nº 013-94 P/CTE del 24 de noviembre de 1994 que resolvio dicho recurso, se desprende que dicha empresa tuvo pleno conocimiento de los informes que sustentaron los costos de conexion; Que, con relacion, a los presupuestos de conexion tipos C2 (opcion BT4), C3, C4 y C5, la CTE ha fijado topes maximos y el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 009-94 P/CTE senala expresamente que las empresas distribuidoras seran las encargadas de elaborar el presupuesto detallado de dichas conexiones; Que, respecto a la solicitud de EDELNOR de tomar en consideracion la Resolucion Directoral Nº 005-91-EM/ DGE, cabe senalar que dicha Resolucion estuvo vigente dentro del MORDAZA de la Ley General Electricidad y cuando la Direccion General de Electricidad era la encargada de fijar los costos de conexion electrica. En la actualidad el sector electrico funciona sobre la base de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento que encargan a la CTE la regulacion de dichos precios, por lo que la MORDAZA vigente es la Resolucion Nº 009-94 P/CTE; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.5.- Los tipos de conexion para suministros trifasicos se diferencian solo en el valor del equipo de medida Que, los costos de los tipos de conexion C3 ( baja tension trifasica de hasta 50 kW), C4 (baja tension trifasica mayores a 50 kW) y C5 (media tension trifasica hasta 1000 kW), estan diferenciados por el nivel de tension y por las potencias que se miden; Que, por ejemplo el MORDAZA de conexion C3 implica el uso de transformadores de corriente de menor capacidad a los que se usan en los tipos de conexiones C4 y C5;

Que, los equipos de medicion que se usan para el registro de consumos en suministros trifasicos con tarifas binomias son diferentes por cuanto se cuenta con alternativas diferentes. Por ejemplo, la medicion para la opcion tarifaria BT4 de hasta 50 kW con potencia fija (potencia contratada) requiere la medicion simple de energia activa y reactiva, mientras que la medicion para la opcion BT4 hasta 50 kW con potencia variable (maxima demanda leida) requiere ademas del registro de la MORDAZA demanda (potencia); Que, las opciones tarifarias BT3 y BT2 requieren de medicion horaria con equipos de estado solido de mayor costo al considerado en la opcion BT4 de potencia variable. Esto explica la diferencia de los costos de conexion para un mismo MORDAZA de conexion; Que, la CTE fija precios maximos, lo que no imposibilita que las empresas concesionarias puedan usar si asi lo deciden, equipos de estado solido de medicion horaria para todas las opciones tarifarias siempre y cuando no superen los costos de conexion regulados; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse igualmente infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.6.- Los tipos de conexion para suministros en media tension no contempla la MORDAZA Tecnica de Calidad de Servicio Que, EDELNOR no ha presentado prueba instrumental alguna que sustente el pedido formulado en este extremo del recurso; Que, no obstante la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos senala limites maximos de las frecuencias de MORDAZA y los tiempos maximos de reposicion del servicio de distribucion electrica, dichos indices consideran las posibles fallas que se pueden presentar en la red tanto por causas internas (fallas de los componentes de la red) y externas (descargas atmosfericas, choques de postes, etc.). Potencialmente, y con baja probabilidad, las fallas a tierra pueden ocurrir en cualquier acometida de la conexion electrica del suministro de los usuarios no por ello se tiene que considerar el uso de elementos protectivos sofisticados, por lo que la empresa Concesionaria es responsable de instalar los equipos de proteccion pertinentes en la red de distribucion de forma tal de alcanzar la calidad exigida por la citada norma; Que, en tal razon, debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.7.- Los tipos de conexion para suministros en media tension no considerarian elementos de proteccion de acuerdo a la potencia de cortocircuito de la red: Que, EDELNOR no ha presentado prueba instrumental alguna que sustente el pedido formulado en este extremo del recurso; Que, sin embargo la operacion del seccionador fusible de la clase 15 kV y 10 kA de capacidad de interrupcion asimetrica no solo opera adecuadamente en las redes de distribucion de la MORDAZA de MORDAZA sino tambien en otras ciudades de Sudamerica debido a que la potencia de corto circuito en los puntos de conexion de la red aerea de media tension disminuye por la impedancia de la red de distribucion electrica, tal es asi que EDELNOR usa seccionadores fusibles de la mencionada clase como elemento de proteccion en redes aereas de media tension, como tambien, en los puestos de medicion a la intemperie para clientes en media tension con alimentacion aerea o subterranea; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.8.- Primer Otrosi Que, el Articulo 104º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos dispone que la autoridad a quien compete resolver el Recurso puede suspender de instancia o a peticion de parte la Resolucion recurrida si existen razones atendibles para ello; Que, la CTE considera que no existen razones atendibles para disponer la suspension de la Resolucion Nº 0162000 P/CTE en razon de que los argumentos que pretenden amparar la impugnacion de la recurrente no demuestran la invalidez de los fundamentos que amparan la citada Resolucion y que los costos de conexion vienen

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