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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 194632 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 Que, por las consideraciones antes mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Recon- sideración; B.3.- Costos de conexión no considera las modificaciones establecidas en la Resolución Nº 024-97 P/CTE Que, la Resolución Nº 009-94 P/CTE señala que el usuario que seleccione la opción tarifaria BT5 con una potencia de hasta 3 kW le corresponde la conexión tipo C1 (monofásica), mientras que un usuario que seleccio- ne la misma opción tarifaria BT5 con una potencia mayor a 3 kW le corresponde la conexión tipo C2 (trifá- sica); Que, la conexión tipo C2 está compuesta por los elemen- tos: medidor trifásico (medición directa), conductor con- céntrico, equipo de protección y otros elementos para una capacidad de 63 amperios. Estos permiten medir el consu- mo de energía de los usuarios de la opción tarifaria BT5 de hasta 20 kW; Que, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 024- 97 P/CTE, para la opción tarifaria BT5 hasta 20 kW es conveniente actualizar la aplicación del tipo de conexión C2; Que, en razón de la actualización mencionada en el considerando anterior que será de aplicación para todas las concesionarias de distribución es conveniente expedir una Resolución complementaria sobre dicha materia; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debe- rá declararse fundado en parte; B.4.- Informes SED/CTE Nº 033-94 y SED/CTE Nº 039-2000 no detallan los materiales que constituyen los tipos de conexiones Que, EDELNOR no ha presentado prueba instrumen- tal alguna que sustente el pedido formulado en este extremo del recurso; Que, sin embargo durante el proceso de fijación de la Resolución Nº 009-94 P/CTE, EDELNOR y las empresas Concesionarias de Distribución proporcionaron a la CTE información de detalle de los componentes de las cone- xiones eléctricas y que luego de la expedición de la mencio- nada Resolución, EDELNOR interpuso su Recurso de Reconsideración el mismo que fue absuelto en su oportu- nidad por la CTE; Que, las pruebas instrumentales alcanzadas por EDEL- NOR al presentar el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 009-94 P/CTE y de las consideraciones de la Resolución Nº 013-94 P/CTE del 24 de noviembre de 1994 que resolvió dicho recurso, se desprende que dicha empre- sa tuvo pleno conocimiento de los informes que sustenta- ron los costos de conexión; Que, con relación, a los presupuestos de conexión tipos C2 (opción BT4), C3, C4 y C5, la CTE ha fijado topes máximos y el Artículo Tercero de la Resolución Nº 009-94 P/CTE señala expresamente que las empresas distribui- doras serán las encargadas de elaborar el presupuesto detallado de dichas conexiones; Que, respecto a la solicitud de EDELNOR de tomar en consideración la Resolución Directoral Nº 005-91-EM/ DGE, cabe señalar que dicha Resolución estuvo vigente dentro del marco de la Ley General Electricidad y cuando la Dirección General de Electricidad era la encargada de fijar los costos de conexión eléctrica. En la actualidad el sector eléctrico funciona sobre la base de la Ley de Conce- siones Eléctricas y su Reglamento que encargan a la CTE la regulación de dichos precios, por lo que la norma vigente es la Resolución Nº 009-94 P/CTE; Que, por las consideraciones antes mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Recon- sideración; B.5.- Los tipos de conexión para suministros trifásicos se diferencian sólo en el valor del equipo de medida Que, los costos de los tipos de conexión C3 ( baja tensión trifásica de hasta 50 kW), C4 (baja tensión trifá- sica mayores a 50 kW) y C5 (media tensión trifásica hasta 1000 kW), están diferenciados por el nivel de tensión y por las potencias que se miden; Que, por ejemplo el tipo de conexión C3 implica el uso de transformadores de corriente de menor capacidad a los que se usan en los tipos de conexiones C4 y C5;Que, los equipos de medición que se usan para el registro de consumos en suministros trifásicos con tarifas binomias son diferentes por cuanto se cuenta con alternati- vas diferentes. Por ejemplo, la medición para la opción tarifaria BT4 de hasta 50 kW con potencia fija (potencia contratada) requiere la medición simple de energía activa y reactiva, mientras que la medición para la opción BT4 hasta 50 kW con potencia variable (máxima demanda leída) requiere además del registro de la máxima deman- da (potencia); Que, las opciones tarifarias BT3 y BT2 requieren de medición horaria con equipos de estado sólido de mayor costo al considerado en la opción BT4 de potencia variable. Esto explica la diferencia de los costos de conexión para un mismo tipo de conexión; Que, la CTE fija precios máximos, lo que no imposibi- lita que las empresas concesionarias puedan usar si así lo deciden, equipos de estado sólido de medición horaria para todas las opciones tarifarias siempre y cuando no superen los costos de conexión regulados; Que, por las consideraciones antes mencionadas debe declararse igualmente infundado en esta parte el Recurso de Reconsideración; B.6.- Los tipos de conexión para suministros en media tensión no contempla la Norma Técnica de Calidad de Servicio Que, EDELNOR no ha presentado prueba instrumen- tal alguna que sustente el pedido formulado en este extremo del recurso; Que, no obstante la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos señala límites máximos de las fre- cuencias de falla y los tiempos máximos de reposición del servicio de distribución eléctrica, dichos índices conside- ran las posibles fallas que se pueden presentar en la red tanto por causas internas (fallas de los componentes de la red) y externas (descargas atmosféricas, choques de pos- tes, etc.). Potencialmente, y con baja probabilidad, las fallas a tierra pueden ocurrir en cualquier acometida de la conexión eléctrica del suministro de los usuarios no por ello se tiene que considerar el uso de elementos protecti- vos sofisticados, por lo que la empresa Concesionaria es responsable de instalar los equipos de protección perti- nentes en la red de distribución de forma tal de alcanzar la calidad exigida por la citada norma; Que, en tal razón, debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideración; B.7.- Los tipos de conexión para suministros en media tensión no considerarían elementos de pro- tección de acuerdo a la potencia de cortocircuito de la red: Que, EDELNOR no ha presentado prueba instrumen- tal alguna que sustente el pedido formulado en este extremo del recurso; Que, sin embargo la operación del seccionador fusible de la clase 15 kV y 10 kA de capacidad de interrupción asimétrica no sólo opera adecuadamente en las redes de distribución de la ciudad de Lima sino también en otras ciudades de Sudamérica debido a que la potencia de corto circuito en los puntos de conexión de la red aérea de media tensión disminuye por la impedancia de la red de distribu- ción eléctrica, tal es así que EDELNOR usa seccionadores fusibles de la mencionada clase como elemento de protec- ción en redes aéreas de media tensión, como también, en los puestos de medición a la intemperie para clientes en media tensión con alimentación aérea o subterránea; Que, por las consideraciones antes mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Recon- sideración; B.8.- Primer Otrosí Que, el Artículo 104º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos dispone que la autori- dad a quien compete resolver el Recurso puede suspender de instancia o a petición de parte la Resolución recurrida si existen razones atendibles para ello; Que, la CTE considera que no existen razones atendi- bles para disponer la suspensión de la Resolución Nº 016- 2000 P/CTE en razón de que los argumentos que preten- den amparar la impugnación de la recurrente no demues- tran la invalidez de los fundamentos que amparan la citada Resolución y que los costos de conexión vienen