Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

ESSALUD

INDECOPI

Inician procedimiento disciplinario a Aprueban MORDAZA Tecnica sobre tubos servidora del Hospital II Angamos de de polietileno para el abastecimiento la Gerencia Departamental MORDAZA de agua
RESOLUCION Nº 268-GP-GCRH-ESSALUD-2000 MORDAZA, 6 de octubre de 2000 VISTA: El Acta Nº 02-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 2182-GDLIESSALUD-2000 sobre presuntas ausencias injustificadas en que habria incurrido la servidora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial del Hospital II Angamos de la Gerencia Departamental MORDAZA, del Expediente Nº 2000-18-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 2182-GDLI-ESSALUD-2000, la Gerencia Departamental MORDAZA solicita a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra la servidora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial del Hospital II Angamos de la Gerencia Departamental Lima; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la citada servidora, por no haber asistido a laborar a partir del dia 22 de marzo del 2000, no habiendose reincorporado luego de su descanso fisico vacacional en el periodo comprendido del 21 de febrero al 21 de marzo del 2000, conforme se desprende del tenor del Informe Legal Nº 023-DR-OAL-GDLIMA-ESSALUD-2000; Que, del analisis de los hechos, de las Cartas Nºs. 2182GDLI-ESSALUD-2000 y 207-OCA-HOSPITAL ANGAMOS-GDL-ESSALUD-00; el Informe Legal Nº 023-DROAL-GDLIMA-ESSALUD-2000, asi como el Informe de MORDAZA administrativa que corre a folios 15, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que la servidora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en la comision de falta de caracter administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 02-CPADESSALUD-2000 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; y, en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial del Hospital II Angamos de la Gerencia Departamental MORDAZA, por presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con sede en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 120Setimo Piso- MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Personal - GCRH 12621 RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0062-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 11 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 031-93-INDECOPI/ CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Tubos, Valvulas y accesorios de material plastico para el transporte fluidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 29 de agosto del 2000, el Comite Tecnico presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 01 Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion; Que, luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion del Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 031-93-INDECOPI/ CNM, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 11 de octubre del 2000; RESUELVE: APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO 4427:2000 TUBOS DE POLIETILENO (PE) PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA. Especificaciones. 1a. Edicion. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 12603

INEI
Indices Unificados de Precios de la Construccion para las Seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 276-2000-INEI MORDAZA, 2 de noviembre del 2000

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