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Pág. 194636 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 ESSALUD Inician procedimiento disciplinario a servidora del Hospital II Angamos de la Gerencia Departamental Lima RESOLUCIÓN Nº 268-GP-GCRH-ESSALUD-2000 Lima, 6 de octubre de 2000 VISTA: El Acta Nº 02-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 2182-GDLI- ESSALUD-2000 sobre presuntas ausencias injustifica- das en que habría incurrido la servidora Flor de María Malpartida Merino, Auxiliar de Servicio Asistencial del Hospital II Angamos de la Gerencia Departamental Lima, del Expediente Nº 2000-18-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 2182-GDLI-ESSALUD-2000, la Gerencia Departamental Lima solicita a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, la apertura de proceso administrativo disciplinario contra la servidora Flor de María Malparti- da Merino, Auxiliar de Servicio Asistencial del Hospital II Angamos de la Gerencia Departamental Lima; Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria a la citada servidora, por no haber asistido a laborar a partir del día 22 de marzo del 2000, no habiéndose reincorporado luego de su descanso físico vaca- cional en el período comprendido del 21 de febrero al 21 de marzo del 2000, conforme se desprende del tenor del Informe Legal Nº 023-DR-OAL-GDLIMA-ESSALUD-2000; Que, del análisis de los hechos, de las Cartas Nºs. 2182- GDLI-ESSALUD-2000 y 207-OCA-HOSPITAL ANGA- MOS-GDL-ESSALUD-00; el Informe Legal Nº 023-DR- OAL-GDLIMA-ESSALUD-2000, así como el Informe de carrera administrativa que corre a folios 15, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que la servidora Flor de María Malpartida Merino, habría incu- rrido en la comisión de falta de carácter administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplina- rios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 02-CPAD- ESSALUD-2000 por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; y, en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario a la servidora FLOR DE MARÍA MALPARTIDA MERINO, Auxiliar de Servicio Asistencial del Hospital II Angamos de la Gerencia Departamental Lima, por presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las forma- lidades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con sede en Jr. Domingo Cueto Nº 120- Sétimo Piso- Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. GERARDO VELARDE SALAZAR Gerente de Personal - GCRH 12621INDECOPI Aprueban Norma Técnica sobre tubos de polietileno para el abastecimiento de agua RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0062-2000/INDECOPI-CRT Lima, 11 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional median- te Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Regla- mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza- ción, aprobados mediante Resolución Nº 031-93-INDECOPI/ CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la parti- cipación de representantes de todos los sectores involucra- dos: producción, consumo y técnico, constituidos en Comi- tés Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Tubos, Válvulas y accesorios de material plástico para el transpor- te fluidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 29 de agosto del 2000, el Comité Técnico presen- tó a la Secretaría Técnica de la Comisión 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Le- gislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/ CNM, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 11 de octubre del 2000; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO 4427:2000 TUBOS DE POLIETILENO (PE) PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA. Especificaciones. 1a. Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 12603 I N E I Indices Unificados de Precios de la Construcción para las Seis Areas Geo- gráficas, correspondientes al mes de octubre del año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2000-INEI Lima, 2 de noviembre del 2000