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Pág. 194634 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 y de las consideraciones de la Resolución Nº 014-94 P/CTE del 24 de noviembre de 1994 que resolvió dicho Recurso, se desprende que dicha empresa tuvo pleno conocimiento de los informes que sustentaron los costos de conexión; Que, con relación, a los presupuestos de conexión tipos C2 (opción BT4), C3, C4 y C5, la CTE ha fijado topes máximos y el Artículo Tercero de la Resolución Nº 009-94 P/CTE señala expresamente que las empresas distribui- doras serán las encargadas de elaborar el presupuesto detallado de dichas conexiones; Que, por las consideraciones antes mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Recon- sideración; B.2.- Costos de conexión no considera las modifi- caciones establecidas en la Resolución Nº 024-97 P/ CTE Que, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 024- 97 P/CTE, para la opción tarifaria BT5 hasta 20 kW es conveniente actualizar la aplicación del tipo de conexión C2; Que, en razón de la actualización mencionada en el considerando anterior que será de aplicación para todas las concesionarias de distribución es conveniente expedir una Resolución complementaria sobre dicha materia; Que, la conexión tipo C2 está compuesta por los elemen- tos: medidor trifásico (medición directa), conductor con- céntrico, equipo de protección y otros elementos para una capacidad de 63 amperios. Estos permiten medir el consumo de energía de los usuarios de la opción tarifaria BT5 con suministros trifásicos de hasta 20 kW; Que, la clasificación de los tipos de conexión para los rangos de potencia corresponden a una práctica imple- mentada desde hace varios años por las empresas eléc- tricas, información que sirvió de base para la Resolu- ción Nº 009-94 P/CTE. Así se tiene por ejemplo que en el mercado se encuentran medidores monofásicos y trifásicos de distinta capacidad los mismos que satisfa- cen rangos discretos de potencia que han sido materia de estandarización; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debe- rá declararse fundado en parte; B.3.- Imposibilidad de cumplir con lo estable- cido en la Base Metodológica de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Que, corresponde a las concesionarias proporcionar a los solicitantes el respectivo presupuesto con la informa- ción detallada con el límite máximo establecido en la regulación de los costos de conexión dispuesto por la CTE. Dicho presupuesto debe considerar la tecnología elegida por el concesionario de conformidad a la normatividad vigente; Que, el Artículo Tercero de la Resolución Nº 009-94 P/CTE señala expresamente que las empresas distri- buidoras serán las encargadas de elaborar el presu- puesto de conexión eléctrica detallado para los tipos C2 (opción BT4), C3, C4 y C5; Que, por las consideraciones antes mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Recon- sideración; B.4.- Primer Otrosí Que, el Artículo 104º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos dispone que la autori- dad a quien compete resolver el Recurso puede suspender de instancia o a petición de parte la Resolución recurrida si existen razones atendibles para ello; Que, la CTE considera que no existen razones atendi- bles para disponer la suspensión de la Resolución Nº 016- 2000 P/CTE en razón de que los argumentos que preten- den amparar la impugnación de la recurrente no demues- tran la invalidez de los fundamentos que amparan la citada Resolución y que los costos de conexión vienen siendo aplicados como base de cálculo de los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión desde el mes de noviembre de 1994, con lo que se demuestra su aplica- bilidad. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 024-2000 de fecha 2 de noviembre de 2000;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que no existen razones atendibles para suspender la Resolución Nº 016-2000 P/ CTE, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración de LUZ DEL SUR en la parte corres- pondiente al primer párrafo del numeral B.2 de la parte considerativa de la presente Resolución, para lo cual deberá expedirse una Resolución complementaria. Artículo Tercero.- Declarar infundados los demás extremos del Recurso de Reconsideración de LUZ DEL SUR contra la Resolución Nº 016-2000 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 12609 Declaran infundada impugnación inter- puesta por ELECTRO SUR MEDIO con- tra la Res. Nº 016-2000-P/CTE, que estableció disposiciones para el cálcu- lo de montos máximos de instalación de conexiones eléctricas RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 024-2000 P/CTE Lima, 2 de noviembre de 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: El Recurso de Reconsideración, recibido el 3 de octubre de 2000, interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR MEDIO) contra la Resolución Nº 016-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de setiembre de 2000; El Informe SED/CTE Nº 050-2000 emitido por la División de Distribución Eléctrica de la Secretaría Ejecu- tiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante, "CTE" o "Comisión"), y los Informes emitidos por las Asesorías Legales Interna y Externa, con relación al Recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTRO SUR MEDIO interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 016-2000 P/ CTE, el cual no se encuentra autorizado con firma de letrado tal como lo dispone el Artículo 101º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que el mismo no debería ser admitido a trámite; Que, a pesar del incumplimiento del requisito mencio- nado, la Comisión ha considerado conveniente pronun- ciarse con el objeto de dejar establecida claramente su posición respecto a los diferentes aspectos tratados en el mismo; Que, ELECTRO SUR MEDIO, ampara su recurso en lo siguiente: A.1.- Costos de conexión de usuarios de baja tensión deben considerar tecnología actual ELECTRO SUR MEDIO señala que con la tecnología actual para una buena calidad de suministro es necesario