Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 194634

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

y de las consideraciones de la Resolucion Nº 014-94 P/CTE del 24 de noviembre de 1994 que resolvio dicho Recurso, se desprende que dicha empresa tuvo pleno conocimiento de los informes que sustentaron los costos de conexion; Que, con relacion, a los presupuestos de conexion tipos C2 (opcion BT4), C3, C4 y C5, la CTE ha fijado topes maximos y el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 009-94 P/CTE senala expresamente que las empresas distribuidoras seran las encargadas de elaborar el presupuesto detallado de dichas conexiones; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.2.- Costos de conexion no considera las modificaciones establecidas en la Resolucion Nº 024-97 P/ CTE Que, en virtud a lo dispuesto en la Resolucion Nº 02497 P/CTE, para la opcion tarifaria BT5 hasta 20 kW es conveniente actualizar la aplicacion del MORDAZA de conexion C2; Que, en razon de la actualizacion mencionada en el considerando anterior que sera de aplicacion para todas las concesionarias de distribucion es conveniente expedir una Resolucion complementaria sobre dicha materia; Que, la conexion MORDAZA C2 esta compuesta por los elementos: medidor trifasico (medicion directa), conductor concentrico, equipo de proteccion y otros elementos para una capacidad de 63 amperios. Estos permiten medir el consumo de energia de los usuarios de la opcion tarifaria BT5 con suministros trifasicos de hasta 20 kW; Que, la clasificacion de los tipos de conexion para los rangos de potencia corresponden a una practica implementada desde hace varios anos por las empresas electricas, informacion que sirvio de base para la Resolucion Nº 009-94 P/CTE. Asi se tiene por ejemplo que en el MORDAZA se encuentran medidores monofasicos y trifasicos de distinta capacidad los mismos que satisfacen rangos discretos de potencia que han sido materia de estandarizacion; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debera declararse fundado en parte; B.3.- Imposibilidad de cumplir con lo establecido en la Base Metodologica de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Que, corresponde a las concesionarias proporcionar a los solicitantes el respectivo presupuesto con la informacion detallada con el limite MORDAZA establecido en la regulacion de los costos de conexion dispuesto por la CTE. Dicho presupuesto debe considerar la tecnologia elegida por el concesionario de conformidad a la normatividad vigente; Que, el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 009-94 P/CTE senala expresamente que las empresas distribuidoras seran las encargadas de elaborar el presupuesto de conexion electrica detallado para los tipos C2 (opcion BT4), C3, C4 y C5; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.4.- Primer Otrosi Que, el Articulo 104º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos dispone que la autoridad a quien compete resolver el Recurso puede suspender de instancia o a peticion de parte la Resolucion recurrida si existen razones atendibles para ello; Que, la CTE considera que no existen razones atendibles para disponer la suspension de la Resolucion Nº 0162000 P/CTE en razon de que los argumentos que pretenden amparar la impugnacion de la recurrente no demuestran la invalidez de los fundamentos que amparan la citada Resolucion y que los costos de conexion vienen siendo aplicados como base de calculo de los cargos de reposicion y mantenimiento de la conexion desde el mes de noviembre de 1994, con lo que se demuestra su aplicabilidad. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 024-2000 de fecha 2 de noviembre de 2000;

Articulo Primero.- Declarar que no existen razones atendibles para suspender la Resolucion Nº 016-2000 P/ CTE, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion de LUZ DEL SUR en la parte correspondiente al primer parrafo del numeral B.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion, para lo cual debera expedirse una Resolucion complementaria. Articulo Tercero.- Declarar infundados los demas extremos del Recurso de Reconsideracion de LUZ DEL SUR contra la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 12609

Declaran infundada impugnacion interpuesta por ELECTRO SUR MEDIO contra la Res. Nº 016-2000-P/CTE, que establecio disposiciones para el calculo de montos maximos de instalacion de conexiones electricas
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 024-2000 P/CTE MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Recurso de Reconsideracion, recibido el 3 de octubre de 2000, interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR MEDIO) contra la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 23 de setiembre de 2000; El Informe SED/CTE Nº 050-2000 emitido por la Division de Distribucion Electrica de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), y los Informes emitidos por las Asesorias Legales Interna y Externa, con relacion al Recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante, "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRO SUR MEDIO interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 016-2000 P/ CTE, el cual no se encuentra autorizado con firma de letrado tal como lo dispone el Articulo 101º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que el mismo no deberia ser admitido a tramite; Que, a pesar del incumplimiento del requisito mencionado, la Comision ha considerado conveniente pronunciarse con el objeto de dejar establecida claramente su posicion respecto a los diferentes aspectos tratados en el mismo; Que, ELECTRO SUR MEDIO, ampara su recurso en lo siguiente: A.1.- Costos de conexion de usuarios de baja tension deben considerar tecnologia actual ELECTRO SUR MEDIO senala que con la tecnologia actual para una buena calidad de suministro es necesario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.