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Pág. 194630 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Citibank N.A. Sucur- sal en el Perú, la apertura de una nueva Oficina con categoría de Oficina Especial, ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 5297, urbanización Camacho, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 12628 Autorizan funcionamiento de la em- presa de servicios de canje "Cámara de Compensación Electrónica S.A." RESOLUCIÓN SBS Nº 793-2000 Lima, 31 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los Bancos Continental y Nuevo Mundo, representados legalmente por los señores Ricardo Urtasun Grijalba y Luis Gygax Zegarra-Ballon, para que se autorice la organización de una empresa de servicios de canje bajo la denominación social de CÁMA- RA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización conferida por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 0197-2000 del 22 de marzo de 2000, se ha constituido la empresa de servicios de canje denominada Cámara de Compensación Electrónica S.A., mediante Escritura Pública extendida ante el Notario Público, doctor J. Antonio del Pozo Valdez, de fecha 15 de mayo de 2000, la cual fue inscrita en la Partida Nº 11180376 del Libro de Sociedades Mercantiles de Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS Nº 1133-98 del 9 de noviembre de 1998, Reglamento para la Autorización de Organización y Funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje a que refiere el numeral 4 del Artículo 17º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- se ha verificado que la empresa Cámara de Compensación Electrónica S.A. ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Artículo 12º de la referida Resolución, conforme consta en el Informe de Visita de Comprobación Nº DESF "A" 160-2000, verificándose que dicha empresa se encuen- tra técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la empresa Cámara de Compensación Electrónica S.A., como una empresa de servicios de canje, con sujeción a la legislación de la materia. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Au- torización de Funcionamiento, el que deberá ser publica- do por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulaciónnacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi- cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 12625 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Declaran fundadas en parte e infunda- das impugnaciones interpuestas con- tra la Res. Nº 016-2000-P/CTE, que es- tableció disposiciones para el cálculo de montos máximos de instalación de conexiones eléctricas RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 022-2000 P/CTE Lima, 2 de noviembre de 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: El Recurso de Reconsideración, recibido el 3 de octubre de 2000, interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR) contra la Resolución Nº 016-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de setiembre de 2000; El Informe SED/CTE Nº 048-2000 emitido por la División de Distribución Eléctrica de la Secretaría Ejecu- tiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante, "CTE" o "Comisión"), y los informes emitidos por las Asesorías Legales Interna y Externa, con relación al Recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EDELNOR interpone Recurso de Reconsideración con- tra la Resolución Nº 016-2000 P/CTE, amparado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: A.1.- Aplicación del Artículo I del Título Prelimi- nar del Código Civil EDELNOR cuestiona el Artículo Primero de la Resolu- ción Nº 016-2000 P/CTE señalando que la derogatoria de la Resolución Nº 016-94 P/CTE, no puede traer como conse- cuencia que recobre su vigencia la Resolución Nº 009-94 P/ CTE, puesto que, conforme dispone el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil, con la derogatoria de una ley no recobran su vigencia las leyes que hubieran sido derogadas, de donde infiere que el citado artículo es nulo. A.2.- Costos por instalación de la conexión no reconocen derechos de las Municipalidades Sostiene EDELNOR que la Resolución de la CTE no se ajusta a los pagos que deben efectuarse a los distintos Municipios por la instalación de suministros. Cita como ejemplo el pago que debe realizarse a la Municipalidad de El Agustino que cobra S/. 4,00 por cada metro de acome- tida que se utilice para la instalación de una conexión.