Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 12625

Articulo Unico.- Autorizar al Citibank N.A. Sucursal en el Peru, la apertura de una nueva Oficina con categoria de Oficina Especial, ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 5297, urbanizacion MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 12628

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA

Autorizan funcionamiento de la em- Declaran fundadas en parte e infundapresa de servicios de canje "Camara das impugnaciones interpuestas MORDAZA Compensacion Electronica S.A." tra la Res. Nº 016-2000-P/CTE, que establecio disposiciones para el calculo RESOLUCION SBS Nº 793-2000 de montos maximos de instalacion de MORDAZA, 31 de octubre del 2000 conexiones electricas
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los Bancos Continental y MORDAZA MORDAZA, representados legalmente por los senores MORDAZA Urtasun MORDAZA y MORDAZA Gygax Zegarra-Ballon, para que se autorice la organizacion de una empresa de servicios de canje bajo la denominacion social de CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorizacion conferida por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 0197-2000 del 22 de marzo de 2000, se ha constituido la empresa de servicios de canje denominada Camara de Compensacion Electronica S.A., mediante Escritura Publica extendida ante el Notario Publico, doctor J. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, de fecha 15 de MORDAZA de 2000, la cual fue inscrita en la Partida Nº 11180376 del Libro de Sociedades Mercantiles de Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion SBS Nº 1133-98 del 9 de noviembre de 1998, Reglamento para la Autorizacion de Organizacion y Funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje a que refiere el numeral 4 del Articulo 17º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros- se ha verificado que la empresa Camara de Compensacion Electronica S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 12º de la referida Resolucion, conforme consta en el Informe de Visita de Comprobacion Nº DESF "A" 160-2000, verificandose que dicha empresa se encuentra tecnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la empresa Camara de Compensacion Electronica S.A., como una empresa de servicios de canje, con sujecion a la legislacion de la materia. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento, el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 022-2000 P/CTE MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Recurso de Reconsideracion, recibido el 3 de octubre de 2000, interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR) contra la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 23 de setiembre de 2000; El Informe SED/CTE Nº 048-2000 emitido por la Division de Distribucion Electrica de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), y los informes emitidos por las Asesorias Legales Interna y Externa, con relacion al Recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante, "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION EDELNOR interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE, amparado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: A.1.- Aplicacion del Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil EDELNOR cuestiona el Articulo Primero de la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE senalando que la derogatoria de la Resolucion Nº 016-94 P/CTE, no puede traer como consecuencia que recobre su vigencia la Resolucion Nº 009-94 P/ CTE, puesto que, conforme dispone el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil, con la derogatoria de una ley no recobran su vigencia las leyes que hubieran sido derogadas, de donde infiere que el citado articulo es nulo. A.2.- Costos por instalacion de la conexion no reconocen derechos de las Municipalidades Sostiene EDELNOR que la Resolucion de la CTE no se ajusta a los pagos que deben efectuarse a los distintos Municipios por la instalacion de suministros. Cita como ejemplo el pago que debe realizarse a la Municipalidad de El MORDAZA que cobra S/. 4,00 por cada metro de acometida que se utilice para la instalacion de una conexion.

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